Comisión de Comercio del MERCOSUR
ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 109/26
ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 49/19 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativa del Brasil para la aplicación de una reducción temporaria respecto al Arancel Externo Común en el marco de la situación prevista en el inciso 1 del artículo 2 del Anexo de la Resolución GMC Nº 49/19.
Que la CCM aprobó la medida arancelaria en los términos dispuestos en la presente norma.
LA
COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
DETERMINA:
Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 49/19 la reducción temporaria de la alícuota del Arancel Externo Común solicitada por la República Federativa del Brasil, para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre nota referencial, límite cuantitativo, plazo y alícuota:
NCM 2309.90.90 Las demás
Nota Referencial 1: Preparación a base de lasalocid (15% en peso), presentada en gránulos o polvo.
Nota Referencial 2: Preparación a base de maduramicina (1% en peso), presentada en gránulos o polvo.
Nota Referencial 3: Preparación a base de avilamicina (10% en peso), presentada en gránulos o polvo.
Nota Referencial 4: Preparación a base de flavomicina (10% en peso), presentada en gránulos o polvo.
Nota Referencial 5: Preparación a base de fosfato de tilosina (25% en peso), presentada en gránulos o polvo, con soporte de mazorca de maíz.
Nota Referencial 6: Preparación a base de narasina (10 % en peso), presentada en gránulos o polvo.
Nota Referencial 7: Preparación a base de cloruro de colina (60% a 70% en peso), presentada en gránulos o polvo, con soporte de mazorca de maíz o sílice.
Nota Referencial 8: Preparación a base de bacitracina zinc (15% en peso), presentada en forma de gránulos o polvo.
Límite cuantitativo: 13.800 toneladas
Plazo: 365 días
Alícuota: 0%
Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 07/VIII/2026.
CCM
(Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - 08/VI/26
MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 109/26
ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 49/19 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativa del Brasil para la aplicación de una reducción temporaria respecto al Arancel Externo Común en el marco de la situación prevista en el inciso 1 del artículo 2 del Anexo de la Resolución GMC Nº 49/19.
Que la CCM aprobó la medida arancelaria en los términos dispuestos en la presente norma.
LA
COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
DETERMINA:
Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 49/19 la reducción temporaria de la alícuota del Arancel Externo Común solicitada por la República Federativa del Brasil, para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre nota referencial, límite cuantitativo, plazo y alícuota:
NCM 2309.90.90 Las demás
Nota Referencial 1: Preparación a base de lasalocid (15% en peso), presentada en gránulos o polvo.
Nota Referencial 2: Preparación a base de maduramicina (1% en peso), presentada en gránulos o polvo.
Nota Referencial 3: Preparación a base de avilamicina (10% en peso), presentada en gránulos o polvo.
Nota Referencial 4: Preparación a base de flavomicina (10% en peso), presentada en gránulos o polvo.
Nota Referencial 5: Preparación a base de fosfato de tilosina (25% en peso), presentada en gránulos o polvo, con soporte de mazorca de maíz.
Nota Referencial 6: Preparación a base de narasina (10 % en peso), presentada en gránulos o polvo.
Nota Referencial 7: Preparación a base de cloruro de colina (60% a 70% en peso), presentada en gránulos o polvo, con soporte de mazorca de maíz o sílice.
Nota Referencial 8: Preparación a base de bacitracina zinc (15% en peso), presentada en forma de gránulos o polvo.
Límite cuantitativo: 13.800 toneladas
Plazo: 365 días
Alícuota: 0%
Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 07/VIII/2026.
CCM
(Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - 08/VI/26