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Norma del MERCOSUR

Comisión de Comercio del MERCOSUR

Directiva No. 00108/2021
(Fecha: 21-9-2021)

ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 108/21    

ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución N° 49/19 del Grupo Mercado Común y la Directiva N° 43/20 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.

CONSIDERANDO:

Que la CCM aprobó por Directiva N° 43/20 una reducción temporaria de la alícuota respecto al Arancel Externo Común para la República Federativa del Brasil en el marco de la situación prevista en inciso 1 del artículo 2 del Anexo de la Resolución GMC N° 49/19.

Que la República Federativa del Brasil solicitó la renovación de dicha medida en los términos del artículo 11 del Anexo de la Resolución GMC N° 49/19.  

Que la CCM aprobó la medida arancelaria en los términos dispuestos en la presente norma.

LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 49/19 la reducción temporaria de la alícuota del Arancel Externo Común solicitada por la República Federativa del Brasil, para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, plazo y alícuota:

NCM 5501.30.00     - Acrílicos o modacrílicos

Límite cuantitativo: 6.240 toneladas

Plazo: 365 días

Alícuota: 0%

Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 20/XI/2021.

CCM (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 21/IX/21.

20/02, Art. 6) - Montevideo, 21/IX/21.

MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 108/21    

ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución N° 49/19 del Grupo Mercado Común y la Directiva N° 43/20 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.

CONSIDERANDO:

Que la CCM aprobó por Directiva N° 43/20 una reducción temporaria de la alícuota respecto al Arancel Externo Común para la República Federativa del Brasil en el marco de la situación prevista en inciso 1 del artículo 2 del Anexo de la Resolución GMC N° 49/19.

Que la República Federativa del Brasil solicitó la renovación de dicha medida en los términos del artículo 11 del Anexo de la Resolución GMC N° 49/19.  

Que la CCM aprobó la medida arancelaria en los términos dispuestos en la presente norma.

LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 49/19 la reducción temporaria de la alícuota del Arancel Externo Común solicitada por la República Federativa del Brasil, para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, plazo y alícuota:

NCM 5501.30.00     - Acrílicos o modacrílicos

Límite cuantitativo: 6.240 toneladas

Plazo: 365 días

Alícuota: 0%

Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 20/XI/2021.

CCM (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 21/IX/21.

20/02, Art. 6) - Montevideo, 21/IX/21.