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Norma del MERCOSUR

Comisión de Comercio del MERCOSUR

Directiva No. 00100/2021
(Fecha: 21-9-2021)

ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 100/21   

ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 49/19 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativa del Brasil para la aplicación de una reducción temporaria respecto al Arancel Externo Común en el marco de la situación prevista en el inciso 3 del artículo 2 del Anexo de la Resolución GMC Nº 49/19.

Que la CCM aprobó la medida arancelaria en los términos dispuestos en la presente norma.

LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 49/19 la reducción temporaria de la alícuota del Arancel Externo Común solicitada por la República Federativa del Brasil, para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre nota referencial, límite cuantitativo, plazo y alícuota:

NCM 3921.19.00     - - De los demás plásticos

Nota Referencial: Hojas de poli(tereftalato de etileno) de largo superior o igual a 500 mm pero inferior o igual a 2500 mm, ancho superior o igual a 200 mm pero inferior o igual a 1500 mm y densidad superior o igual a 80 Kg/m3 pero inferior o igual a 150 Kg/m3, de los tipos de las utilizadas en el proceso de fabricación de palas eólicas

Límite cuantitativo: 396.503,28m²

Plazo: 365 días

Alícuota: 0%

Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 20/XI/2021.

CCM (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 21/IX/21.

MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 100/21   

ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 49/19 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativa del Brasil para la aplicación de una reducción temporaria respecto al Arancel Externo Común en el marco de la situación prevista en el inciso 3 del artículo 2 del Anexo de la Resolución GMC Nº 49/19.

Que la CCM aprobó la medida arancelaria en los términos dispuestos en la presente norma.

LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 49/19 la reducción temporaria de la alícuota del Arancel Externo Común solicitada por la República Federativa del Brasil, para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre nota referencial, límite cuantitativo, plazo y alícuota:

NCM 3921.19.00     - - De los demás plásticos

Nota Referencial: Hojas de poli(tereftalato de etileno) de largo superior o igual a 500 mm pero inferior o igual a 2500 mm, ancho superior o igual a 200 mm pero inferior o igual a 1500 mm y densidad superior o igual a 80 Kg/m3 pero inferior o igual a 150 Kg/m3, de los tipos de las utilizadas en el proceso de fabricación de palas eólicas

Límite cuantitativo: 396.503,28m²

Plazo: 365 días

Alícuota: 0%

Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 20/XI/2021.

CCM (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 21/IX/21.