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Norma del MERCOSUR

Comisión de Comercio del MERCOSUR

Directiva No. 00091/2024
(Fecha: 28-8-2024)

ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO 

MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 91/24    

ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución N° 49/19 del Grupo Mercado Común y la Directiva Nº 24/24 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.  

CONSIDERANDO: 

Que la CCM aprobó por Directiva N° 24/24 una reducción temporaria de la alícuota respecto al Arancel Externo Común para la República Federativa del Brasil en el marco de la situación prevista en inciso 1 del artículo 2 del Anexo de la Resolución GMC N° 49/19.  

Que la República Federativa del Brasil solicitó la revisión de dicha medida en los términos del artículo 6 del Anexo de la Resolución GMC N° 49/19, para la ampliación del cupo original en 1.700 toneladas. 

Que la CCM aprobó la medida arancelaria en los términos dispuestos en la presente norma. 

LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR  
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA: 

Art. 1 - Modificar, de conformidad con el artículo 6 de la Resolución GMC N° 49/19, el límite cuantitativo previsto en la Directiva CCM N° 24/24 aprobada para la República Federativa del Brasil, aumentando de 800 a 2.500 toneladas, para el siguiente ítem arancelario con las especificaciones sobre nota referencial y límite cuantitativo: 

NCM 3906.90.49Los demás 

Nota Referencial: Copolímeros acrílicos, en forma de microesferas termoplásticas que contienen encapsulado un gas inerte 

Límite cuantitativo: 2.500 toneladas 

Art. 2 - Lo previsto en el artículo 1 será aplicable hasta el 07 de abril de 2025.  

Art. 3 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 27/X/2024. 

CCV CCM - Montevideo, 28/VIII/24. 

MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 91/24    

ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución N° 49/19 del Grupo Mercado Común y la Directiva Nº 24/24 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.  

CONSIDERANDO: 

Que la CCM aprobó por Directiva N° 24/24 una reducción temporaria de la alícuota respecto al Arancel Externo Común para la República Federativa del Brasil en el marco de la situación prevista en inciso 1 del artículo 2 del Anexo de la Resolución GMC N° 49/19.  

Que la República Federativa del Brasil solicitó la revisión de dicha medida en los términos del artículo 6 del Anexo de la Resolución GMC N° 49/19, para la ampliación del cupo original en 1.700 toneladas. 

Que la CCM aprobó la medida arancelaria en los términos dispuestos en la presente norma. 

LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR  
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA: 

Art. 1 - Modificar, de conformidad con el artículo 6 de la Resolución GMC N° 49/19, el límite cuantitativo previsto en la Directiva CCM N° 24/24 aprobada para la República Federativa del Brasil, aumentando de 800 a 2.500 toneladas, para el siguiente ítem arancelario con las especificaciones sobre nota referencial y límite cuantitativo: 

NCM 3906.90.49Los demás 

Nota Referencial: Copolímeros acrílicos, en forma de microesferas termoplásticas que contienen encapsulado un gas inerte 

Límite cuantitativo: 2.500 toneladas 

Art. 2 - Lo previsto en el artículo 1 será aplicable hasta el 07 de abril de 2025.  

Art. 3 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 27/X/2024. 

CCV CCM - Montevideo, 28/VIII/24.