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Norma del MERCOSUR

Comisión de Comercio del MERCOSUR

Directiva No. 00088/2024
(Fecha: 28-8-2024)

ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO 

MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 88/24    

ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 49/19 del Grupo Mercado Común. 

CONSIDERANDO: 

Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativa del Brasil para la aplicación de una reducción temporaria respecto al Arancel Externo Común en el marco de la situación prevista en el inciso 1 del artículo 2 del Anexo de la Resolución GMC Nº 49/19. 

Que la CCM aprobó la medida arancelaria en los términos dispuestos en la presente norma. 

LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR  
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
 

Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 49/19 la reducción temporaria de la alícuota del Arancel Externo Común solicitada por la República Federativa del Brasil, para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre nota referencial, límite cuantitativo, plazo y alícuota: 

NCM 3921.19.00- - De los demás plásticos 

Nota Referencial: Hojas de poli(tereftalato de etileno) de largo superior o igual a 500 mm pero inferior o igual a 2500 mm, ancho superior o igual a 200 mm pero inferior o igual a 1500 mm y densidad superior o igual a 80 Kg/m3 pero inferior o igual a 300 Kg/m3, de los tipos de las utilizadas en la confección de compuestos usinados, de PET y PVC, para composición de Kits de elementos estructurales en la manufactura de componentes eólicos 

Límite cuantitativo: 1.700 toneladas 

Plazo: 365 días  

Alícuota: 0% 

Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 27/X/2024.  

CCV CCM - Montevideo, 28/VIII/24. 

MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 88/24    

ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 49/19 del Grupo Mercado Común. 

CONSIDERANDO: 

Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativa del Brasil para la aplicación de una reducción temporaria respecto al Arancel Externo Común en el marco de la situación prevista en el inciso 1 del artículo 2 del Anexo de la Resolución GMC Nº 49/19. 

Que la CCM aprobó la medida arancelaria en los términos dispuestos en la presente norma. 

LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR  
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
 

Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 49/19 la reducción temporaria de la alícuota del Arancel Externo Común solicitada por la República Federativa del Brasil, para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre nota referencial, límite cuantitativo, plazo y alícuota: 

NCM 3921.19.00- - De los demás plásticos 

Nota Referencial: Hojas de poli(tereftalato de etileno) de largo superior o igual a 500 mm pero inferior o igual a 2500 mm, ancho superior o igual a 200 mm pero inferior o igual a 1500 mm y densidad superior o igual a 80 Kg/m3 pero inferior o igual a 300 Kg/m3, de los tipos de las utilizadas en la confección de compuestos usinados, de PET y PVC, para composición de Kits de elementos estructurales en la manufactura de componentes eólicos 

Límite cuantitativo: 1.700 toneladas 

Plazo: 365 días  

Alícuota: 0% 

Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 27/X/2024.  

CCV CCM - Montevideo, 28/VIII/24.