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Norma del MERCOSUR

Comisión de Comercio del MERCOSUR

Directiva No. 00022/2020
(Fecha: 3-7-2020)

COMITÉ AD HOC SOBRE EL CONTROL DE CUPOS DEL MERCOSUR

MERCOSUR/CCM/DIR. N° 22/20

COMITÉ AD HOC SOBRE EL CONTROL DE CUPOS DEL MERCOSUR

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones Nº 31/10, 20/18 y 57/19 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que cabe a la Comisión de Comercio del MERCOSUR (CCM) velar por la aplicación de los instrumentos comunes de política comercial con terceros países, organismos internacionales y acuerdos de comercio.

Que la CCM está facultada a establecer los comités técnicos necesarios para el adecuado cumplimiento de sus funciones, así como dirigir y supervisar las actividades de los mismos.

Que, para el tratamiento de temas específicos, la CCM podrá crear Comités Ad Hoc.

Que resulta necesario el control de cupos de importación del MERCOSUR, establecidos en los acuerdos extraregionales negociados por el bloque, así como el perfeccionamiento del mecanismo ya existente para los cupos de exportación.

LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 - Crear el Comité Ad Hoc sobre el Control de Cupos del MERCOSUR (CAH-CUPOS), como órgano auxiliar dependiente de la Comisión de Comercio del MERCOSUR (CCM), en los términos del artículo 1, párrafo único, y del artículo 19, numeral IX, del Protocolo de Ouro Preto, con el objetivo de elaborar un mecanismo de control de los cupos de importación otorgados conjuntamente por el MERCOSUR a terceros países o grupos de países. El CAH-CUPOS evaluará, asimismo, la necesidad del perfeccionamiento del sistema de control de los cupos de exportación.

Incluir al CAH-CUPOS en la estructura de la CCM.

Art. 2 - El CAH-CUPOS deberá elevar en la última reunión ordinaria de la CCM en 2020, una propuesta de mecanismo de control de los cupos de importación otorgados conjuntamente por el MERCOSUR a terceros países o grupos de países.

Para alcanzar ese objetivo, el Comité deberá:

a)    Promover el intercambio de información técnica sobre los procedimientos internos de control de cupos de cada Estado Parte y sobre los sistemas informatizados empleados en la tarea, a fin de identificar semejanzas y divergencias entre los sistemas nacionales y subsidiar las discusiones del Comité.

b)    Discutir alternativas para el establecimiento de control común de cupos de importación para los Estados Partes, considerándose las particularidades establecidas en los cupos otorgados por el MERCOSUR a terceros países o grupos de países, y teniendo en cuenta la facilitación del comercio y los costos generados a los importadores.

c)    Elaborar un cronograma de implementación de la propuesta del mecanismo.

Art. 3 - Una vez cumplido el mandato establecido en el artículo 2, el CAH-CUPOS deberá evaluar la conveniencia del perfeccionamiento del Sistema de Administración y Distribución de Cupos otorgados al MERCOSUR por terceros países o grupos de países (SACME).

Art. 4 - Una vez cumplido el mandato definido en los artículos precedentes de la presente Directiva, el CAH-CUPOS será extinguido y excluido de la estructura de la CCM.

Art. 5 - Esta Directiva no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

CCM (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 03/VII/20.

MERCOSUR/CCM/DIR. N° 22/20

COMITÉ AD HOC SOBRE EL CONTROL DE CUPOS DEL MERCOSUR

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones Nº 31/10, 20/18 y 57/19 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que cabe a la Comisión de Comercio del MERCOSUR (CCM) velar por la aplicación de los instrumentos comunes de política comercial con terceros países, organismos internacionales y acuerdos de comercio.

Que la CCM está facultada a establecer los comités técnicos necesarios para el adecuado cumplimiento de sus funciones, así como dirigir y supervisar las actividades de los mismos.

Que, para el tratamiento de temas específicos, la CCM podrá crear Comités Ad Hoc.

Que resulta necesario el control de cupos de importación del MERCOSUR, establecidos en los acuerdos extraregionales negociados por el bloque, así como el perfeccionamiento del mecanismo ya existente para los cupos de exportación.

LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 - Crear el Comité Ad Hoc sobre el Control de Cupos del MERCOSUR (CAH-CUPOS), como órgano auxiliar dependiente de la Comisión de Comercio del MERCOSUR (CCM), en los términos del artículo 1, párrafo único, y del artículo 19, numeral IX, del Protocolo de Ouro Preto, con el objetivo de elaborar un mecanismo de control de los cupos de importación otorgados conjuntamente por el MERCOSUR a terceros países o grupos de países. El CAH-CUPOS evaluará, asimismo, la necesidad del perfeccionamiento del sistema de control de los cupos de exportación.

Incluir al CAH-CUPOS en la estructura de la CCM.

Art. 2 - El CAH-CUPOS deberá elevar en la última reunión ordinaria de la CCM en 2020, una propuesta de mecanismo de control de los cupos de importación otorgados conjuntamente por el MERCOSUR a terceros países o grupos de países.

Para alcanzar ese objetivo, el Comité deberá:

a)    Promover el intercambio de información técnica sobre los procedimientos internos de control de cupos de cada Estado Parte y sobre los sistemas informatizados empleados en la tarea, a fin de identificar semejanzas y divergencias entre los sistemas nacionales y subsidiar las discusiones del Comité.

b)    Discutir alternativas para el establecimiento de control común de cupos de importación para los Estados Partes, considerándose las particularidades establecidas en los cupos otorgados por el MERCOSUR a terceros países o grupos de países, y teniendo en cuenta la facilitación del comercio y los costos generados a los importadores.

c)    Elaborar un cronograma de implementación de la propuesta del mecanismo.

Art. 3 - Una vez cumplido el mandato establecido en el artículo 2, el CAH-CUPOS deberá evaluar la conveniencia del perfeccionamiento del Sistema de Administración y Distribución de Cupos otorgados al MERCOSUR por terceros países o grupos de países (SACME).

Art. 4 - Una vez cumplido el mandato definido en los artículos precedentes de la presente Directiva, el CAH-CUPOS será extinguido y excluido de la estructura de la CCM.

Art. 5 - Esta Directiva no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

CCM (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 03/VII/20.