Comisión de Comercio del MERCOSUR
ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 07/21
ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 49/19 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativa del Brasil para la aplicación de una reducción temporaria respecto al Arancel Externo Común en el marco de la situación prevista en el inciso 1 del artículo 2 del Anexo de la Resolución GMC Nº 49/19.
Que la CCM aprobó la medida arancelaria en los términos dispuestos en la presente norma.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 49/19 la reducción temporaria de la alícuota del Arancel Externo Común solicitada por la República Federativa del Brasil, para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre nota referencial, límite cuantitativo, plazo y alícuota:
NCM 2106.90.90 Las demás
Nota Referencial: Fórmulas infantiles, presentadas bajo la forma de polvo, acondicionadas en latas de 400 g, para mezcla en agua, destinadas a los recién nacidos prematuros y/o de alto riesgo, a base de maltodextrina, proteína del lactosuero, leche descremada, triglicéridos de cadena libre (TCM) y aceites vegetales, conteniendo sales minerales y vitaminas
Límite cuantitativo: 67,2 toneladas
Plazo: 365 días
Alícuota: 0%
Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 04/V/2021.
CCM (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 05/III/21.
MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 07/21
ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 49/19 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativa del Brasil para la aplicación de una reducción temporaria respecto al Arancel Externo Común en el marco de la situación prevista en el inciso 1 del artículo 2 del Anexo de la Resolución GMC Nº 49/19.
Que la CCM aprobó la medida arancelaria en los términos dispuestos en la presente norma.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 49/19 la reducción temporaria de la alícuota del Arancel Externo Común solicitada por la República Federativa del Brasil, para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre nota referencial, límite cuantitativo, plazo y alícuota:
NCM 2106.90.90 Las demás
Nota Referencial: Fórmulas infantiles, presentadas bajo la forma de polvo, acondicionadas en latas de 400 g, para mezcla en agua, destinadas a los recién nacidos prematuros y/o de alto riesgo, a base de maltodextrina, proteína del lactosuero, leche descremada, triglicéridos de cadena libre (TCM) y aceites vegetales, conteniendo sales minerales y vitaminas
Límite cuantitativo: 67,2 toneladas
Plazo: 365 días
Alícuota: 0%
Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 04/V/2021.
CCM (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 05/III/21.