Utilizar como material de consulta. El Boletín Oficial es la única fuente normativa válida jurídicamente. Consulte con nosotros.

Norma del MERCOSUR

Comisión de Comercio del MERCOSUR

Directiva No. 00006/2021
(Fecha: 5-3-2021)

ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 06/21    

ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 49/19 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativa del Brasil para la aplicación de una reducción temporaria respecto al Arancel Externo Común en el marco de la situación prevista en el inciso 1 del artículo 2 del Anexo de la Resolución GMC Nº 49/19.

Que la CCM aprobó la medida arancelaria en los términos dispuestos en la presente norma.

LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 49/19 la reducción temporaria de la alícuota del Arancel Externo Común solicitada por la República Federativa del Brasil, para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre nota referencial, límite cuantitativo, plazo y alícuota:

NCM 2106.90.90     Las demás

Nota Referencial: Fórmulas infantiles, presentadas bajo la forma de polvo para mezcla en agua, destinadas a suplir las necesidades dietoterápicas específicas de lactantes de 0 a 36 meses de edad con alergia a la leche de vaca, a base de jarabe de glucosa, proteína extensamente hidrolizada de lactosuero, exenta de lactosa, conteniendo triglicéridos de cadena libre, aceite de pescado y aceites vegetales, minerales y vitaminas

Límite cuantitativo: 1.163 toneladas

Plazo: 365 días

Alícuota: 0%

Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 04/V/2021.

CCM (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 05/III/21.

MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 06/21    

ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 49/19 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativa del Brasil para la aplicación de una reducción temporaria respecto al Arancel Externo Común en el marco de la situación prevista en el inciso 1 del artículo 2 del Anexo de la Resolución GMC Nº 49/19.

Que la CCM aprobó la medida arancelaria en los términos dispuestos en la presente norma.

LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 49/19 la reducción temporaria de la alícuota del Arancel Externo Común solicitada por la República Federativa del Brasil, para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre nota referencial, límite cuantitativo, plazo y alícuota:

NCM 2106.90.90     Las demás

Nota Referencial: Fórmulas infantiles, presentadas bajo la forma de polvo para mezcla en agua, destinadas a suplir las necesidades dietoterápicas específicas de lactantes de 0 a 36 meses de edad con alergia a la leche de vaca, a base de jarabe de glucosa, proteína extensamente hidrolizada de lactosuero, exenta de lactosa, conteniendo triglicéridos de cadena libre, aceite de pescado y aceites vegetales, minerales y vitaminas

Límite cuantitativo: 1.163 toneladas

Plazo: 365 días

Alícuota: 0%

Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 04/V/2021.

CCM (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 05/III/21.