Régimen General de Origen de la ALADI
Texto consolidado y ordenado aprobado por la Resolución 252 del Comité de Representantes
Régimen de Origen
Texto Consolidado y Ordenado de la Resolución 78 del Comité de Representantes que establece el Régimen General de Origen de la Asociación, que contiene las disposiciones de las Res. 227, 232 y de los Acuerdos 25, 91 y 215 del Comité de Representantes.
CAPITULO I
Calificación de origen
PRIMERO.- Son originarias de los países participantes de un acuerdo concertado de conformidad con el Tratado de Montevideo 1980:
a) Las mercancías elaboradas íntegramente en sus territorios, cuando en su elaboración se utilicen exclusivamente materiales de cualquiera de los países participantes del acuerdo.
b)Las mercancías comprendidas en los ítem de la NALADISA que se indican en el Anexo 1 de la presente Resolución, por el solo hecho de ser producidas en sus territorios.
Nota: El Anexo 1 se incluye en formato Word a continuación del artículo 17°.
Dicho Anexo podrá ser modificado por Resolución del Comité de Representantes. A tales efectos se considerarán como producidas:
- Las mercancías de los reinos mineral, vegetal y animal (incluyendo las de la caza y la pesca), extraídas, cosechadas o recolectadas, nacidas en su territorio o en sus aguas territoriales, patrimoniales y zonas económicas exclusivas;
-Las mercancías del mar extraídas fuera de sus aguas territoriales, patrimoniales y zonas económicas exclusivas, por barcos de su bandera o arrendados por empresas legalmente establecidas en su territorio; y
-Las mercancías que resulten de operaciones o procesos efectuados en su territorio por los que adquieran la forma final en que serán comercializadas, excepto cuando se trate de las operaciones o procesos previstos en el segundo párrafo del literal c).
c) Las mercancías elaboradas en sus territorios utilizando materiales de países no participantes en el acuerdo, siempre que resulten de un proceso de transformación realizado en alguno de los países participantes que les confiera una nueva individualidad caracterizada por el hecho de quedar clasificadas en la NALADISA en partida diferente a la de dichos materiales.
No serán originarias de los países participantes las mercancías obtenidas por procesos u operaciones por los cuales adquieran la forma final en que serán comercializadas, cuando en dichos procesos se utilicen materiales de países no participantes y consistan solamente en simples montajes o ensambles, embalaje, fraccionamiento en lotes, piezas o volúmenes, selección y clasificación, marcación, composición de surtidos de mercancías u otras operaciones que no impliquen un proceso de transformación sustancial en los términos del párrafo primero de este literal.
d)Las mercancías que resulten de operaciones de ensamble o montaje, realizadas en el territorio de un país participante utilizando materiales originarios de los países participantes del acuerdo y de terceros países, cuando el valor CIF puerto de destino o CIF puerto marítimo de los materiales originarios de terceros países no exceda del 50 (cincuenta) por ciento del valor FOB de exportación de tales mercancías.
e)Las mercancías que, además de ser elaboradas en su territorio, cumplan con los requisitos específicos establecidos en el Anexo 2 de esta Resolución.
Nota: El Anexo 2 se incluye en formato Word a continuación del artículo 17°.
El Comité de Representantes podrá establecer, mediante resolución, requisitos específicos de origen para los productos negociados, así como modificar los que se hubieren establecido. Asimismo, a petición de parte, el Comité podrá establecer requisitos específicos de origen para la calificación de mercancías elaboradas o procesadas en países no participantes utilizando materiales originarios de los países participantes en un porcentaje igual o mayor al 50 (cincuenta) por ciento del valor FOB de exportación del producto terminado.
Los requisitos específicos prevalecerán sobre los criterios generales de la presente Resolución.
SEGUNDO.- En los casos en que el requisito establecido en el literal c) del artículo primero no pueda ser cumplido porque el proceso de transformación operado no implica cambio de partida en la NALADISA, bastará con que el valor CIF puerto de destino o CIF puerto marítimo de los materiales de países no participantes del acuerdo no exceda del 50 (cincuenta) por ciento del valor FOB de exportación de las mercancías de que se trate.
TERCERO.- Para los países de menor desarrollo económico relativo, el porcentaje establecido en literal d) del artículo primero y en el artículo segundo, será de 60 (sesenta) por ciento. El presente Régimen, alcanza, igualmente, a aquellos acuerdos en que las concesiones pactadas entre los países participantes se extienden automáticamente a los países de menor desarrollo económico relativo, sin el otorgamiento de compensaciones e independientemente de negociación o adhesión a los mismos.
CUARTO.- Para que las mercancías originarias se beneficien de los tratamientos preferenciales, las mismas deben haber sido expedidas directamente del país exportador al país importador. Para tales efectos, se considera como expedición directa:
a) Las mercancías transportadas sin pasar por el territorio de algún país no participante del acuerdo.
b) Las mercancías transportadas en tránsito por uno o más países no participantes, con o sin transbordo o almacenamiento temporal, bajo la vigilancia de la autoridad aduanera competente en tales países, siempre que:
i) el tránsito esté justificado por razones geográficas o por consideraciones relativas a requerimientos del transporte;
ii) no estén destinadas al comercio, uso o empleo en el país de tránsito; y
iii) no sufran, durante su transporte y depósito, ninguna operación distinta a la carga y descarga o manipuleo para mantenerlas en buenas condiciones o asegurar su conservación.
QUINTO.- A los efectos de la presente Resolución se entenderá:
a) Que la expresión "territorio" comprende las zonas francas ubicadas dentro de los límites geográficos de cualquiera de los países participantes; y
b) Que la expresión "materiales" comprende las materias primas, los productos intermedios y las partes y piezas, utilizados en la elaboración de las mercancías.
SEXTO.- Los países participantes en acuerdos de alcance parcial podrán establecer requisitos específicos para los productos negociados en los referidos acuerdos. Dichos requisitos no podrán ser menos exigentes que los que se hubieren establecido por aplicación de la presente Resolución, salvo que se trate de la calificación de productos originarios de los países de menor desarrollo económico relativo.
SEPTIMO.- Para que las mercancías objeto de intercambio puedan beneficiarse de los tratamientos preferenciales pactados por los países participantes de un acuerdo concertado de conformidad con el Tratado de Montevideo 1980, dichos países deberán acompañar a los documentos de exportación, en el formulario tipo adoptado por la Asociación, una declaración que acredite el cumplimiento de los requisitos de origen que correspondan de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo anterior.
Dicha declaración podrá ser expedida por el productor final o el exportador de la mercancía de que se trate.
OCTAVO.- La descripción de las mercancías incluidas en la declaración que acredita el cumplimiento de los requisitos de origen establecidos por las disposiciones vigentes, deberá coincidir con la que corresponde a la mercancía negociada clasificada de conformidad con la NALADISA y con la que se registra en la factura comercial que acompaña los documentos presentados para el despacho aduanero.
En los casos en que la mercancía haya sido negociada en una nomenclatura distinta a la NALADISA se indicará el código y la descripción de la nomenclatura que se registra en el acuerdo de que se trate.
NOVENO.- Cuando la mercancía objeto de intercambio sea facturada por un operador de un tercer país, miembro o no miembro de la Asociación, el productor o exportador del país de origen deberá señalar en el formulario respectivo, en el área relativa a "observaciones", que la mercancía objeto de su Declaración será facturada desde un tercer país, identificando el nombre, denominación o razón social y domicilio del operador que en definitiva será el que facture la operación a destino.
En la situación a que se refiere el párrafo anterior y, excepcionalmente, si al momento de expedir el certificado de origen, no se conociera el número de la factura comercial emitida por un operador de un tercer país, el área correspondiente del certificado no deberá ser llenada. En este caso, el importador presentará a la administración aduanera correspondiente una declaración jurada que justifique el hecho, en la que deberá indicar, por lo menos, los números y fechas de la factura comercial y del certificado de origen que amparan la operación de importación.
DECIMO.- La declaración a que se refiere el artículo séptimo deberá ser certificada en todos los casos por una repartición oficial o entidad gremial con personalidad jurídica, habilitada por el Gobierno del país exportador.
Los certificados de origen expedidos para los fines del régimen de desgravación tendrán plazo de validez de 180 días, a contar de la fecha de certificación por el órgano o entidad competente del país exportador.
Sin perjuicio del plazo de validez a que se refiere el párrafo anterior, los certificados de origen no podrán ser expedidos con antelación a la fecha de emisión de la factura comercial correspondiente a la operación de que se trate, sino en la misma fecha o dentro de los sesenta días siguientes, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo noveno.
DECIMOPRIMERO.- Los países miembros, a través de sus Representaciones Permanentes, comuni-carán a la Secretaría General la relación de las reparticiones oficiales y entidades gremiales habilitadas para expedir la certificación a que se refiere el artículo anterior, con la nómina de funcionarios autorizados y sus correspondientes firmas autógrafas.
Al habilitar entidades gremiales, los países miembros procurarán que se trate de organizaciones que actúen con jurisdicción nacional, pudiendo delegar atribuciones en entidades regionales o locales, conservando siempre la responsabilidad directa por la veracidad de las certificaciones que se expidan.
Las comunicaciones serán publicadas y puestas de inmediato en conocimiento de las Representaciones Permanentes, por la Secretaría General.
DECIMOSEGUNDO.- La Secretaría General man-tendrá un registro actualizado de las reparticiones oficiales y entidades gremiales habilitadas por los países miembros para expedir certificaciones de origen, así como las nóminas de funcionarios autorizados y sus correspondientes firmas autógrafas.
DECIMOTERCERO.- Los países miembros, a través de sus Representaciones Permanentes, comu-nicarán a la Secretaría General las modificaciones que introduzcan en la relación de reparticiones oficiales y entidades gremiales habilitadas para expedir certificados de origen, así como las nóminas de funcionarios autorizados y sus correspondientes firmas autógrafas.
Los países miembros utilizarán el formulario que figura como Anexo 3 de la presente Resolución para comunicar nuevos registros de firmas autorizadas para expedir certificados de origen, así como la actualización de firmas ya registradas.
Las modificaciones que se operen en el registro, tanto de firmas como de las reparticiones oficiales y entidades gremiales habilitadas para expedir certificados de origen, entrarán en vigor quince días calendario después que la Secretaría General las haya comunicado a las Repre-sentaciones Permanentes, permaneciendo vigentes has-ta entonces los registros anteriores a la modificación.
Dichas comunicaciones serán publicadas y puestas de inmediato en conocimiento de las Representaciones Permanentes, por la Secretaría General.
DECIMOCUARTO.- Los certificados de origen deberán ser expedidos de conformidad con las normas establecidas en el presente Régimen.
En consecuencia deberán ser expedidos en el formulario único adoptado por el Comité de Representantes, que figura en el Anexo 4 de la presente Resolución, para calificar el origen de las mercancías objeto de intercambio, debidamente intervenidos, con sello y firma, por las reparticiones oficiales o entidades gremiales, autorizadas para su expedición. Junto al sello de la repartición oficial o entidad gremial autorizada, deberá registrarse, asimismo, el nombre del habilitado en caracteres de imprenta.
DECIMOQUINTO.- Siempre que un país participante considere que los certificados expedidos por una repartición oficial o entidad gremial habilitada del país exportador, no se ajustan a las disposiciones contenidas en el presente Régimen, lo comunicará al referido país exportador para que este adopte las medidas que estime necesarias para dar solución a los problemas planteados.
En ningún caso el país participante importador detendrá el trámite de importación de las mercancías amparadas en los certificados a que se refiere el párrafo anterior, pero podrá, además de solicitar las informaciones adicionales que correspondan a las autoridades gubernamentales del país participante exportador, adoptar las medidas que considere nece-sarias para garantizar el interés fiscal.
DECIMOSEXTO.- Las disposiciones del presente Régimen General y las modificaciones que se le introduzcan, no afectarán las mercancías embarcadas a la fecha de su adopción.
DECIMOSEPTIMO.- El presente Régimen se aplicará con carácter general a los acuerdos de alcance regional que se celebren a partir de la presente Resolución y tendrá carácter supletorio respecto de los acuerdos de alcance parcial en los que no se adopten normas específicas en materia de origen, salvo decisión en contrario de sus signatarios.
Nota de Secretaría:
Artículo Primero, literal b): "Las mercancías comprendidas en los ítem de la NALADISA que se indican en el Anexo 1 de la presente Resolución, por el solo hecho de ser producidas en sus territorios."
Artículo Primero, literal e): "Las mercancías que, además de ser elaboradas en su territorio, cumplan con los requisitos específicos establecidos en el Anexo 2 de esta Resolución."
1. País: |
2. Vigente a partir de: |
3. Cese: |
4. Nombre o denominación: |
5. Dirección y Jurisdicción: |
Tel: Fax: |
6. Universo arancelario : | 7. Capítulo, Partida o ítem: |
8. Nombres: |
9. Apellidos: |
10. Firma y sello o aclaración de firma del funcionario autorizado | 11. Sello de la entidad habilitada |
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|
Campo 1. Indique el país miembro correspondiente.
Campo 2. Este campo será llenado por la Secretaría General al distribuir el documento.
Campo 3. Este campo deberá dejarse en blanco y ser llenado por cada administración cuando la Secretaría General de ALADI comunique oficialmente la baja de un funcionario, con base en la notificación que reciba del país correspondiente.
Campo 4. Indique el nombre o denominación de la entidad habilitada.
Campo 5. Indique dirección, teléfono, fax y demás datos de la entidad habilitada, así como la jurisdicción o territorio donde la entidad ejerce la facultad para la certificación del origen.
Campo 6. Indique si la autorización comprende el universo arancelario.
Campo 7. Si la autorización no comprende el universo arancelario, indique los capítulos, sectores, partidas o ítem del Sistema Armonizado que comprende la autorización. Si fuera necesario utilícense hojas anexas.
Campo 8 y 9. Indique nombres y apellidos del funcionario autorizado para suscribir certificados de origen, en la forma en que constarán en los certificados de origen.
Campo 10. Registre firma autógrafa y sello o aclaración de firma, en la misma forma que constará en los certificados de origen.
Campo 11. Sello utilizado por la entidad habilitada, que en todos los casos deberá ser el mismo que se utilice en los certificados de origen.
PAIS EXPORTADOR: PAIS IMPORTADOR:
No. de Orden (1) | NALADISA | DENOMINACION DE LAS MERCADERIAS |
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DECLARACION DE ORIGEN
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No. de Orden | N O R M A S (3) |
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Fecha: |
OBSERVACIONES:
CERTIFICACION DE ORIGEN
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Notas:
(1) Esta columna indica el orden en que se individualizan las mercaderías comprendidas en el presente certificado. En caso de ser insuficiente, se continuará la individualización de las mercaderías en ejemplares suplementarios de este certificado, numerados correlativamente.
(2) Especificar si se trata de un Acuerdo de Alcance Regional o de Alcance Parcial, indicando número de registro.
(3) En esta columna se identificará la norma de origen con que cumple cada mercadería individualizada por su
número de orden.
-El formulario no podrá presentar raspaduras, tachaduras o enmiendas.
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Criterios de Calificación de origen
PRIMERO.- Son originarias de los países participantes de un acuerdo concertado de conformidad con el Tratado de Montevideo 1980:
a) Las mercancías elaboradas íntegramente en sus territorios, cuando en su elaboración se utilicen exclusivamente materiales de cualquiera de los países participantes del acuerdo.
b) Las mercancías comprendidas en los ítem de la NALADISA que se indican en el Anexo 1 de la presente Resolución, por el solo hecho de ser producidas en sus territorios.
Dicho Anexo podrá ser modificado por Resolución del Comité de Representantes. A tales efectos se considerarán como producidas:
- Las mercancías de los reinos mineral, vegetal y animal (incluyendo las de la caza y la pesca), extraídas, cosechadas o recolectadas, nacidas en su territorio o en sus aguas territoriales, patrimoniales y zonas económicas exclusivas;
- Las mercancías del mar extraídas fuera de sus aguas territoriales, patrimoniales y zonas económicas exclusivas, por barcos de su bandera o arrendados por empresas legalmente establecidas en su territorio; y
- Las mercancías que resulten de operaciones o procesos efectuados en su territorio por los que adquieran la forma final en que serán comercializadas, excepto cuando se trate de las operaciones o procesos previstos en el segundo párrafo del literal c).
c) Las mercancías elaboradas en sus territorios utilizando materiales de países no participantes en el acuerdo, siempre que resulten de un proceso de transformación realizado en alguno de los países participantes que les confiera una nueva individualidad caracterizada por el hecho de quedar clasificadas en la NALADISA en partida diferente a la de dichos materiales.
No serán originarias de los países participantes las mercancías obtenidas por procesos u operaciones por los cuales adquieran la forma final en que serán comercializadas, cuando en dichos procesos se utilicen materiales de países no participantes y consistan solamente en simples montajes o ensambles, embalaje, fraccionamiento en lotes, piezas o volúmenes, selección y clasificación, marcación, composición de surtidos de mercancías u otras operaciones que no impliquen un proceso de transformación sustancial en los términos del párrafo primero de este literal.
d) Las mercancías que resulten de operaciones de ensamble o montaje, realizadas en el territorio de un país participante utilizando materiales originarios de los países participantes del acuerdo y de terceros países, cuando el valor CIF puerto de destino o CIF puerto marítimo de los materiales originarios de terceros países no exceda del 50 (cincuenta) por ciento del valor FOB de exportación de tales mercancías.
e) Las mercancías que, además de ser elaboradas en su territorio, cumplan con los requisitos específicos establecidos en el Anexo 2 de esta Resolución.
El Comité de Representantes podrá establecer, mediante resolución, requisitos específicos de origen para los productos negociados, así como modificar los que se hubieren establecido. Asimismo, a petición de parte, el Comité podrá establecer requisitos específicos de origen para la calificación de mercancías elaboradas o procesadas en países no participantes utilizando materiales originarios de los países participantes en un porcentaje igual o mayor al 50 (cincuenta) por ciento del valor FOB de exportación del producto terminado.
Los requisitos específicos prevalecerán sobre los criterios generales de la presente Resolución.
SEGUNDO.- En los casos en que el requisito establecido en el literal c) del artículo primero no pueda ser cumplido porque el proceso de transformación operado no implica cambio de partida en la NALADISA, bastará con que el valor CIF puerto de destino o CIF puerto marítimo de los materiales de países no participantes del acuerdo no exceda del 50 (cincuenta) por ciento del valor FOB de exportación de las mercancías de que se trate.
TERCERO.- Para los países de menor desarrollo económico relativo, el porcentaje establecido en literal d) del artículo primero y en el artículo segundo, será de 60 (sesenta) por ciento. El presente Régimen, alcanza, igualmente, a aquellos acuerdos en que las concesiones pactadas entre los países participantes se extienden automáticamente a los países de menor desarrollo económico relativo, sin el otorgamiento de compensaciones e independientemente de negociación o adhesión a los mismos.
CUARTO.- Para que las mercancías originarias se beneficien de los tratamientos preferenciales, las mismas deben haber sido expedidas directamente del país exportador al país importador. Para tales efectos, se considera como expedición directa:
a) Las mercancías transportadas sin pasar por el territorio de algún país no participante del acuerdo.
b) Las mercancías transportadas en tránsito por uno o más países no participantes, con o sin transbordo o almacenamiento temporal, bajo la vigilancia de la autoridad aduanera competente en tales países, siempre que:
i) el tránsito esté justificado por razones geográficas o por consideraciones relativas a requerimientos del transporte;
ii) no estén destinadas al comercio, uso o empleo en el país de tránsito; y
iii) no sufran, durante su transporte y depósito, ninguna operación distinta a la carga y descarga o manipuleo para mantenerlas en buenas condiciones o asegurar su conservación.
SEXTO.- Los países participantes en acuerdos de alcance parcial podrán establecer requisitos específicos para los productos negociados en los referidos acuerdos. Dichos requisitos no podrán ser menos exigentes que los que se hubieren establecido por aplicación de la presente Resolución, salvo que se trate de la calificación de productos originarios de los países de menor desarrollo económico relativo.
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Acumulación
Nota de Secretaría. El Régimen General no preve explícitamente el concepto de acumulación para la calificación del origen, no obstante en cada uno de los criterios generales de calificación se menciona la utilización de materiales de los países participantes del Acuerdo, a saber:
Artículo Primero
literal a), las mercancías elaboradas íntegramente en sus territorios, cuando en su elaboración se utilicen exclusivamente materiales de cualquiera de los países participantes del acuerdo.
literal b), las mercancías comprendidas en los ítem de la NALADISA que se indican en el Anexo 1 de la presente Resolución, por el solo hecho de ser producidas en sus territorios.
literal c), las mercancías elaboradas en sus territorios utilizando materiales de países no participantes en el acuerdo, siempre que resulten de un proceso de transformación realizado en alguno de los países participantes que les confiera una nueva individualidad caracterizada por el hecho de quedar clasificadas en la NALADISA en partida diferente a la de dichos materiales.
literal d), las mercancías que resulten de operaciones de ensamble o montaje, realizadas en el territorio de un país participante utilizando materiales originarios de los países participantes del acuerdo y de terceros países, cuando el valor CIF puerto de destino o CIF puerto marítimo de los materiales originarios de terceros países no exceda del 50 (cincuenta) por ciento del valor FOB de exportación de tales mercancías.
literal e) Las mercancías que, además de ser elaboradas en su territorio, cumplan con los requisitos específicos establecidos en el Anexo 2 de esta Resolución ".............de los países participantes del Acuerdo
SEGUNDO.- En los casos en que el requisito establecido en el literal c) del artículo primero no pueda ser cumplido porque el proceso de transformación operado no implica cambio de partida en la NALADISA, bastará con que el valor CIF puerto de destino o CIF puerto marítimo de los materiales de países no participantes del acuerdo no exceda del 50 (cincuenta) por ciento del valor FOB de exportación de las mercancías de que se trate.
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Procesos mínimos o insuficientes
Nota de Secretaría: en el caso de las mercancías elaboradas en sus territorios utilizando materiales de países no participantes en el acuerdo (literal c) del Artículo Primero):
----------------------------
simples montajes o ensambles, embalaje, fraccionamiento en lotes, piezas o volúmenes, selección y clasificación, marcación, composición de surtidos de mercancías u otras operaciones que no impliquen un proceso de transformación sustancial en los términos del párrafo primero de este literal.
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Expedición directa
CUARTO.- Para que las mercancías originarias se beneficien de los tratamientos preferenciales, las mismas deben haber sido expedidas directamente del país exportador al país importador. Para tales efectos, se considera como expedición directa:
a) Las mercancías transportadas sin pasar por el territorio de algún país no participante del acuerdo.
b) Las mercancías transportadas en tránsito por uno o más países no participantes, con o sin transbordo o almacenamiento temporal, bajo la vigilancia de la autoridad aduanera competente en tales países, siempre que:
i) el tránsito esté justificado por razones geográficas o por consideraciones relativas a requerimientos del transporte;
ii) no estén destinadas al comercio, uso o empleo en el país de tránsito; y
iii) no sufran, durante su transporte y depósito, ninguna operación distinta a la carga y descarga o manipuleo para mantenerlas en buenas condiciones o asegurar su conservación.
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Declaración y certificación
SEPTIMO.- Para que las mercancías objeto de intercambio puedan beneficiarse de los tratamientos preferenciales pactados por los países participantes de un acuerdo concertado de conformidad con el Tratado de Montevideo 1980, dichos países deberán acompañar a los documentos de exportación, en el formulario tipo adoptado por la Asociación, una declaración que acredite el cumplimiento de los requisitos de origen que correspondan de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo anterior.
Dicha declaración podrá ser expedida por el productor final o el exportador de la mercancía de que se trate.
OCTAVO.- La descripción de las mercancías incluidas en la declaración que acredita el cumplimiento de los requisitos de origen establecidos por las disposiciones vigentes, deberá coincidir con la que corresponde a la mercancía negociada clasificada de conformidad con la NALADISA y con la que se registra en la factura comercial que acompaña los documentos presentados para el despacho aduanero.
En los casos en que la mercancía haya sido negociada en una nomenclatura distinta a la NALADISA se indicará el código y la descripción de la nomenclatura que se registra en el acuerdo de que se trate.
NOVENO.- Cuando la mercancía objeto de intercambio sea facturada por un operador de un tercer país, miembro o no miembro de la Asociación, el productor o exportador del país de origen deberá señalar en el formulario respectivo, en el área relativa a "observaciones", que la mercancía objeto de su Declaración será facturada desde un tercer país, identificando el nombre, denominación o razón social y domicilio del operador que en definitiva será el que facture la operación a destino.
En la situación a que se refiere el párrafo anterior y, excepcionalmente, si al momento de expedir el certificado de origen, no se conociera el número de la factura comercial emitida por un operador de un tercer país, el área correspondiente del certificado no deberá ser llenada. En este caso, el importador presentará a la administración aduanera correspondiente una declara-ción jurada que justifique el hecho, en la que deberá indicar, por lo menos, los números y fechas de la factura comercial y del certificado de origen que amparan la operación de importación.
DECIMO.- La declaración a que se refiere el artículo séptimo deberá ser certificada en todos los casos por una repartición oficial o entidad gremial con personalidad jurídica, habilitada por el Gobierno del país exportador.
Los certificados de origen expedidos para los fines del régimen de desgravación tendrán plazo de validez de 180 días, a contar de la fecha de certificación por el órgano o entidad competente del país exportador.
Sin perjuicio del plazo de validez a que se refiere el párrafo anterior, los certificados de origen no podrán ser expedidos con antelación a la fecha de emisión de la factura comercial correspondiente a la operación de que se trate, sino en la misma fecha o dentro de los sesenta días siguientes, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo noveno.
DECIMOCUARTO.- Los certificados de origen deberán ser expedidos de conformidad con las normas establecidas en el presente Régimen.
En consecuencia deberán ser expedidos en el formulario único adoptado por el Comité de Representantes, que figura en el Anexo 4 de la presente Resolución, para calificar el origen de las mercancías objeto de intercambio, debidamente intervenidos, con sello y firma, por las reparticiones oficiales o entidades gremiales, autorizadas para su expedición. Junto al sello de la repartición oficial o entidad gremial autorizada, deberá registrarse, asimismo, el nombre del habilitado en caracteres de imprenta.
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Certificado de Origen
CERTIFICADO DE ORIGEN
PAIS EXPORTADOR: PAIS IMPORTADOR:
No. de Orden (1) | NALADISA | DENOMINACION DE LAS MERCADERIAS |
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DECLARACION DE ORIGEN
DECLARAMOS que las mercaderías indicadas en el presente formulario, correspondientes a la Factura Comercial
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .cumplen con lo establecido en las normas de origen del Acuerdo (2). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
de conformidad con el siguiente desglose:
No. de Orden | N O R M A S (3) |
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Fecha: |
OBSERVACIONES
CERTIFICACION DE ORIGEN Certifico la veracidad de la presente declaración, que sello y firmo en la ciudad de: |
Notas: (1) Esta columna indica el orden en que se individualizan las mercaderías comprendidas en el presente certificado. En caso de ser insuficiente, se continuará la individualización de las mercaderías en ejemplares suplementarios de este certificado, numerados correlativamente.
(2) Especificar si se trata de un Acuerdo de Alcance Regional o de Alcance Parcial, indicando número de registro.
(3) En esta columna se identificará la norma de origen con que cumple cada mercadería individualizada por su
número de orden.
-El formulario no podrá presentar raspaduras, tachaduras o enmiendas.
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Facturación en terceros países
Prevista
Ver condiciones en Declaración y Certificación (artículos noveno y décimo)
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Verificación y control
DECIMOQUINTO.- Siempre que un país participante considere que los certificados expedidos por una repartición oficial o entidad gremial habilitada del país exportador, no se ajustan a las disposiciones contenidas en el presente Régimen, lo comunicará al referido país exportador para que este adopte las medidas que estime necesarias para dar solución a los problemas planteados.
En ningún caso el país participante importador detendrá el trámite de importación de las mercancías amparadas en los certificados a que se refiere el párrafo anterior, pero podrá, además de solicitar las informaciones adicionales que correspondan a las autoridades gubernamentales del país participante exportador, adoptar las medidas que considere nece-sarias para garantizar el interés fiscal.
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Definiciones
QUINTO.- A los efectos de la presente Resolución se entenderá:
a) Que la expresión "territorio" comprende las zonas francas ubicadas dentro de los límites geográficos de cualquiera de los países participantes; y
b) Que la expresión "materiales" comprende las materias primas, los productos intermedios y las partes y piezas, utilizados en la elaboración de las mercancías.
MERCOSUR/CMC/DEC Nº 01/09
RÉGIMEN DE ORIGEN MERCOSUR
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones Nº, 69/00, 17/03, 29/03, 32/03, 43/03, 01/04, 31/04, 54/04, 03/05, 20/05, 37/05, 16/07, 60/07 y 62/07 del Consejo del Mercado Común, la Resolución Nº 37/04 del Grupo Mercado Común y las Directivas Nº 04/04, 05/04, 01/05, 06/05, 05/06, 10/07, 21/07, 23/07, 12/08 y 27/08 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario unificar todas las normas referidas al Régimen de Origen MERCOSUR.
Que dicha unificación facilitará la aplicación del Régimen de Origen MERCOSUR tanto para las autoridades competentes como para los operadores comerciales.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art. 1 - Derogar las Decisiones CMC Nº 01/04 y 20/05 y las Directivas CCM Nº 04/04, 06/05, 05/06, 10/07, 21/07, 12/08 y 27/08.
Art. 2 - Aprobar el "Régimen de Origen MERCOSUR", que figura como Anexo y forma parte de la presente Decisión.
Art. 3 ? Determinar que el modelo de formulario del Certificado de Origen que figura en el Anexo II de la Decisión CMC Nº 01/04 será aceptado por un período de 12 meses a partir de la entrada en vigencia de la presente Decisión.
Art. 4 ? Solicitar a los Estados Partes que instruyan a sus respectivas Representaciones ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) para que protocolicen la presente Decisión en el marco del Acuerdo de Complementación Económica Nº 18, en los términos establecidos en la Resolución GMC Nº 43/03. Dicha protocolización implicará la derogación de los siguientes Protocolos Adicionales al ACE Nº 18: XLIV, LIII, LVIII, LXI, LXII y LXIII.
Art. 5 ? Esta Decisión deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 30/X/2009.
XXXVII CMC - Asunción, 24/VII/09
ANEXO
RÉGIMEN DE ORIGEN MERCOSUR
CAPÍTULO I
Definición del Régimen
Artículo 1.- El presente Régimen define las normas de origen del MERCOSUR, las disposiciones y las decisiones administrativas a ser aplicadas por los Estados Partes a los efectos de:
1) Calificación y determinación del producto originario;
2) Emisión de los certificados de origen;
3) Verificación y Control; y
4) Sanciones por adulteración o falsificación de los certificados de origen o por no cumplimiento de los procesos de verificación y control.
CAPÍTULO II
Ámbito de Aplicación
Artículo 2.- Hasta el 31 de diciembre de 2010, los Estados Partes podrán requerir el cumplimiento del Régimen de Origen del MERCOSUR para todo el comercio intrazona.
CAPÍTULO III
Requisitos de Origen
Artículo 3.- Serán considerados originarios:
a) Los productos totalmente obtenidos:
i) productos del reino vegetal cosechados o recolectados en el territorio de una o más Partes;
ii) animales vivos, nacidos y criados en el territorio de una o más Partes;
iii) productos obtenidos de animales vivos en el territorio de una o más Partes;
iv) productos obtenidos de la caza, captura con trampas, pesca realizada en el territorio, o en sus aguas territoriales y zonas económicas exclusivas, de una o más Partes;
v) minerales y otros recursos naturales no incluidos en los subpárrafos i) a iv) extraídos u obtenidos en el territorio de una o más Partes;
vi) peces, crustáceos y otras especies marinas obtenidos del mar fuera de sus aguas territoriales y de las zonas económicas exclusivas por barcos registrados o matriculados en una de las Partes y autorizados para enarbolar la bandera de esa Parte, o por barcos arrendados o fletados a empresas establecidas en el territorio de una Parte;
vii) productos elaborados a bordo de barcos fábrica a partir de los productos identificados en el inciso (iv) serán considerados originarios del país en cuyo territorio, o aguas territoriales y zonas económicas exclusivas, se efectuó la pesca o la captura;
viii) productos elaborados a bordo de barcos fábrica a partir de los productos identificados en el inciso(vi), siempre que tales barcos fábrica estén registrados, matriculados en alguna de las Partes y estén autorizados a enarbolar la bandera de esa Parte, o por barcos fábrica arrendados o fletados por empresas establecidas en territorio de una Parte;
ix) productos obtenidos por una de las Partes del lecho del mar o del subsuelo marino siempre que esa Parte tenga derechos para explotar dicho fondo o subsuelo marino;
x) productos obtenidos del espacio extraterrestre, siempre que sean obtenidos por una Parte o una persona de una Parte;
xi) desechos y desperdicios resultantes de la producción en una o más Partes y materia prima recuperada de los desechos y desperdicios derivados del consumo, recolectados en un Estado Parte y que no puedan cumplir con el propósito para el cual habían sido producidos.
Identificación del requisito en el Certificado de Origen: (Nº del Protocolo Adicional al ACE Nº 18 que corresponda a la presente Decisión) - CAPITULO III - ARTICULO 3º- INCISO a);
b) Los productos elaborados íntegramente en el territorio de cualquiera de los Estados Partes cuando en su elaboración fueran utilizados, única y exclusivamente, materiales originarios de los Estados Partes.
Identificación del requisito en el Certificado de Origen: (Nº del Protocolo Adicional al ACE Nº 18 que corresponda a la presente Decisión) - CAPITULO III-ARTICULO 3º- INCISO b);
c) Los productos en cuya elaboración se utilicen materiales no originarios de los Estados Partes, cuando resulten de un proceso de transformación que les confiera una nueva individualidad, caracterizada por el hecho de estar clasificados en una partida arancelaria (primeros cuatro dígitos de la Nomenclatura Común del MERCOSUR -NCM-) diferente a la de todos los materiales no originarios utilizados en su elaboración.
No obstante, se considerará que un producto cumple con el requisito de cambio de partida arancelaria si el valor CIF de todos los materiales no originarios de los Estados Partes utilizados en su producción, que no están clasificados en una partida arancelaria diferente a la del producto, no excede el 10% del valor FOB del producto exportado, a excepción de las posiciones arancelarias sujetas a requisitos específicos de origen conforme el Apéndice I de la presente Decisión.
Identificación del requisito en el Certificado de Origen: (Nº del Protocolo Adicional al ACE Nº 18 que corresponda a la presente Decisión) - CAPITULO III-ARTICULO 3º- INCISO c);
d) En los casos en que el requisito establecido en el apartado c) no pueda ser cumplido porque el proceso de transformación operado no implica cambio de partida arancelaria (primeros cuatro dígitos de la Nomenclatura Común del MERCOSUR), bastará que el valor CIF puerto de destino o CIF puerto marítimo de los insumos de terceros países no exceda el 40% del valor FOB de las mercaderías de que se trate.
A los efectos de la determinación del valor CIF de los materiales no originarios para los países sin litoral marítimo, será considerado como puerto de destino, el primer puerto marítimo o fluvial localizado en el territorio de los demás Estados Partes por el que hubiera ingresado el producto al MERCOSUR.
Identificación del requisito en el Certificado de Origen: (Nº del Protocolo Adicional al ACE Nº 18 que corresponda a la presente Decisión) - CAPITULO III-ARTICULO 3º- INCISO d);
e) Los productos resultantes de operaciones de ensamblaje o montaje realizadas en el territorio de un país del MERCOSUR, utilizando materiales originarios de terceros países, cuando el valor CIF puerto de destino o CIF puerto marítimo de esos materiales no exceda el 40% del valor FOB de las mercaderías de que se trate.
Identificación del requisito en el Certificado de Origen: (Nº del Protocolo Adicional al ACE Nº 18 que corresponda a la presente Decisión) - CAPITULO III-ARTICULO 3º- INCISO e);
f) Los Bienes de Capital deberán cumplir un requisito de origen de 60% de valor agregado regional.
Identificación del requisito en el Certificado de Origen: (Nº del Protocolo Adicional al ACE Nº 18 que corresponda a la presente Decisión) - CAPITULO III-ARTICULO 3º- INCISO f)
g) Los productos sujetos a requisitos específicos de origen, que figuran en el Apéndice I. Dichos requisitos prevalecerán sobre los criterios generales establecidos en los literales c) al f) del presente Artículo, en tanto no serán exigibles para los productos totalmente obtenidos del literal a) y los productos elaborados íntegramente en el territorio de cualquiera de los Estados Partes del literal b) del presente Artículo.
Identificación del requisito en el Certificado de Origen: (Nº del Protocolo Adicional al ACE Nº 18 que corresponda a la presente Decisión) ? APÉNDICE I
Artículo 4. Los productos importados desde terceros países que ingresen al territorio de alguno de los Estados Partes que cumplan con la Política Arancelaria Común (PAC) recibirán el tratamiento de originarios, conforme lo establece la Dec. CMC Nº 54/04 y Nº 37/05.
El párrafo anterior no se aplica a los materiales importados de terceros países que sean incorporados a productos procesados en el territorio de uno de los Estados Partes cuando estuvieran sujetos a requisitos específicos de origen que impliquen el abastecimiento regional o procesos productivos que deban realizarse en la región.
Artículo 5. En el caso de Paraguay se concederá un tratamiento diferencial hasta el 31 de diciembre de 2022, por el cual bastará que el valor CIF puerto de destino o CIF puerto marítimo de los insumos de terceros países no exceda el 60% del valor FOB de las mercaderías de que se trate.
En el caso de Uruguay, este porcentaje no podrá exceder el 50% hasta el año 2012 y el 45% a partir del año 2013.
En el caso de Argentina, este porcentaje no podrá exceder el 50% hasta el año 2012 y el 45% a partir del año 2013 solamente para sus exportaciones a Uruguay.
Los requisitos específicos de origen del MERCOSUR permanecerán vigentes y su cumplimiento prevalecerá sobre las disposiciones del presente artículo.
Artículo 6. A los fines del presente Régimen, se entenderá por ?x %? de valor agregado regional el valor calculado según la siguiente fórmula:
valor CIF puerto de destino o CIF puerto marítimo de los insumos no originarios
(1 ― ( -------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ))*100 ≥X%
valor FOB de exportación del producto final.
Artículo 7.- No serán considerados originarios los productos resultantes de operaciones o procesos efectuados en el territorio de un Estado Parte, por los cuales adquieran la forma final en que serán comercializados, cuando en esas operaciones o procesos fueran utilizados exclusivamente materiales o insumos no originarios de los Estados Partes y consistan apenas en montajes o ensamblajes, embalajes, fraccionamiento en lotes o volúmenes, selección, clasificación, marcación, composición de surtidos de mercaderías o simples diluciones en agua u otra sustancia que no altere las características del producto como originario, u otras operaciones o procesos equivalentes o la combinación de dos o más de esos procesos.
Los materiales no originarios de los Estados Partes que han obtenido un Certificado de Cumplimiento con la Política Arancelaria Común (CCPAC -SI), conforme la Dec. CMC N° 37/05, recibirán el tratamiento de originarios de los Estados Partes, incluso cuando sean utilizados como insumos o productos en las operaciones descriptas en el presente Artículo.
Artículo 8.- La Comisión de Comercio del MERCOSUR (CCM) podrá establecer a futuro requisitos específicos de origen, en forma excepcional y justificada, así como rever los requisitos específicos establecidos en el Apéndice I.
El Estado Parte que solicite el establecimiento o la revisión de un requisito específico de origen deberá fundamentar dicha solicitud proporcionando la información técnica pertinente, por Nota, a consideración de los demás Estados Partes, por intermedio de la Coordinación Nacional del CT N° 3 del Estado Parte que ejerce la Presidencia Pro Témpore (PPT), con por lo menos 20 días de anterioridad a la siguiente reunión del CT Nº 3. Dicha solicitud deberá incluir la información de acuerdo al formulario que consta como Apéndice VI al presente Régimen.
Posterior a la presentación de dicha solicitud, en la primera reunión siguiente del CT Nº 3 se examinarán y adoptarán las decisiones con relación a las solicitudes presentadas. En cualquier momento los Estados Partes podrán solicitar informaciones adicionales relativas al análisis de las solicitudes siempre que las mismas se presenten con por lo menos 20 días de antelación a la tercera reunión del CT Nº 3 en la que se trate el tema.
A los efectos de la presentación del resultado del análisis de las solicitudes, el CT Nº3 deberá:
a) En caso de existir consenso para el establecimiento o modificación de un requisito de origen MERCOSUR, elevar en cualquiera de las reuniones en que trate el tema, el correspondiente proyecto de Directiva, informando el inicio de las consultas previstas en la Dec. CMC N° 20/02;
b) En el caso de que no se haya alcanzado consenso sobre el establecimiento o modificación propuesta por un Estado Parte, luego de la tercera reunión, el tema será retirado de la agenda del CT Nº 3 y, si el Estado Parte que efectuó la solicitud lo considera necesario, el mismo será elevado a la CCM en los términos del Art. 19 de la Res. GMC Nº 61/96.
Artículo 9.- En la determinación de los requisitos específicos de origen a que se refiere el Artículo 8º, así como en la revisión de los que hubieran sido establecidos, la CCM tomará como base, individual o conjuntamente, los siguientes elementos:
I.- Materiales y otros insumos empleados en la producción:
a) Materias primas:
i) Materia prima preponderante o que confiera al producto su característica esencial, y
ii) Materias primas principales:
b) Partes o piezas:
i) Parte o pieza que confiera al producto su característica final;
ii) Partes o piezas principales; y
iii) Porcentual de las partes o piezas en relación al valor total.
c) Otros insumos.
II. Proceso de transformación o elaboración utilizado.
III. Proporción máxima del valor de los materiales importados de terceros países en relación al valor total del producto, que resulte del procedimiento de valoración acordado en cada caso.
En casos excepcionales, cuando los requisitos específicos no puedan ser cumplidos por la ocurrencia de problemas circunstanciales de abastecimiento, disponibilidad, especificaciones técnicas, plazo de entrega y precio, podrán ser utilizados materiales no originarios de los Estados Partes.
Dada la situación prevista en el párrafo anterior, las entidades habilitadas del Estado Parte exportador emitirán el certificado correspondiente, que deberá ser acompañado de una declaración de necesidad, expedida por la autoridad gubernamental competente, informando al Estado Parte importador y a la CCM, los antecedentes y circunstancias que justifiquen la expedición del referido documento.
Ante la continua reiteración de estos casos, el Estado Parte exportador o el Estado Parte importador comunicará esta situación a la CCM a los efectos de la revisión del requisito específico.
El criterio de máxima utilización de materiales y otros insumos originarios de los Estados Partes, no podrá ser considerado para fijar requisitos que impliquen una imposición de materiales u otros insumos de los referidos Estados Partes, cuando a juicio de los mismos éstos no cumplan las condiciones adecuadas de abastecimiento, calidad y precio o que no se adapten a los procesos industriales o tecnologías aplicadas.
Artículo 10.- Para el cumplimiento de los requisitos de origen, los materiales originarios de cualquiera de los Estados Partes del MERCOSUR, que hayan adquirido tal carácter de acuerdo al Artículo 3º y Artículo 5º, y aquellos materiales que reciban el tratamiento de originarios conforme el Artículo 4º, que se incorporen a un determinado producto en un Estado Parte, serán considerados originarios de dicho Estado Parte.
Adicionalmente, serán considerados originarios del MERCOSUR los materiales originarios de la Comunidad Andina, conforme al Acuerdo de Complementación Económica (ACE) Nº 59; de Perú, conforme al ACE Nº 58; y de Bolivia, conforme al ACE Nº 36, incorporados a una determinada mercadería en el territorio de uno de los Estados Partes del MERCOSUR, siempre que:
i) cumplan con el Régimen de Origen de los respectivos ACEs;
ii) tengan un requisito de origen definitivo en los respectivos ACEs;
iii) hayan alcanzado el nivel de preferencia de 100%, sin límites cuantitativos, en los cuatro Estados Partes del MERCOSUR en relación a cada uno de los Países Andinos; y
iv) no estén sometidos a requisitos de origen diferenciados, en función de cupos establecidos en esos acuerdos.
Artículo 11.- A los efectos de establecer si es originaria una mercadería para la cual se solicita tratamiento arancelario preferencial, debe considerarse su producción en el territorio de uno o más Estados Partes, por uno o más productores, como si hubiese sido realizada en el territorio del último Estado Parte, por ese exportador o productor.
La acumulación total de origen implica que todas las operaciones llevadas a cabo en el territorio de los Estados Partes del MERCOSUR para la elaboración de un producto serán tenidas en cuenta para la determinación de origen del producto final, incluyendo la consideración de todos los materiales y el valor agregado regional incorporado en el territorio de los Estados Partes. A los efectos de lo dispuesto, se requerirá al productor final de la mercadería la(s) Declaración(es) de Utilización de Materiales de acuerdo con el Apéndice VII.
Artículo 12.- A fin de establecer si un producto es originario al amparo del ?Régimen para la Integración de Procesos Productivos en varios Estados Partes del MERCOSUR con utilización de materiales no originarios? (Decisión CMC Nº 3/05) deberá considerarse que la totalidad de las etapas del proceso productivo integrado, realizadas en el territorio de uno o más Estados Partes, ocurran en el territorio del último Estado Parte involucrado en el proceso.
Los productos finales elaborados bajo este Régimen podrán ser exportados al amparo de un Certificado de Origen del MERCOSUR, emitido por el Estado Parte donde hubiera sido completada la última etapa del proceso productivo.
Artículo 13.- A los fines del presente Régimen, se entenderá que la expresión "materiales", comprende las materias primas, los insumos, los productos intermedios y las partes y piezas utilizadas en la elaboración del producto.
El productor de un bien podrá considerar como material intermediario originario cualquier material producido en el país utilizado en la producción del bien, siempre que este material intermediario califique como originario de acuerdo con el Régimen de Origen del MERCOSUR. Dicho material será considerado 100% originario, una vez incorporado al producto final.
Artículo 14.- Para que los productos originarios se beneficien de los tratamientos preferenciales, los mismos deberán haber sido expedidos directamente del Estado Parte exportador al Estado Parte importador. A tal fin se considera expedición directa:
a) Los productos transportados sin pasar por el territorio de algún país no participante del MERCOSUR.
b) Los productos transportados en tránsito por uno o más países no participantes, con o sin transbordo o almacenamiento temporario, bajo la vigilancia de autoridad aduanera competente en tales países, siempre que:
i) el tránsito estuviera justificado por razones geográficas o por consideraciones relativas a requerimientos de transporte;
ii) no estuvieran destinadas al comercio, uso o empleo en el país de tránsito;
iii) no sufran, durante el transporte o depósito, ninguna operación distinta a las de carga y descarga o manipuleo para mantenerla en buenas condiciones o asegurar su conservación.
c) Podrá aceptarse la intervención de terceros operadores siempre que sean atendidas las disposiciones del Apéndice III, inciso ?A?, ítem ?j? (Instructivo para el llenado del Certificado de Origen MERCOSUR en las operaciones que involucran un tercer operador).
d) Los productos ingresados en depósitos aduaneros bajo regime suspensivo para almacenamiento y su posterior envío a otro Estado Parte.
CAPÍTULO IV
Entidades Certificantes
Artículo 15.- La emisión de los certificados de origen estará a cargo de reparticiones oficiales, a ser nominadas por los Estados Partes, las cuales podrán delegar la emisión de los certificados de origen en otros organismos públicos o entidades de clase de nivel superior, que actúen en jurisdicción nacional, estadual o provincial. Una repartición oficial en cada Estado Parte será responsable por el control de la emisión de los certificados de origen.
Cada Estado Parte comunicará a la Comisión de Comercio la repartición oficial correspondiente.
El registro de Entidades habilitadas para la emisión de certificados de origen y de las respectivas firmas acreditadas será el vigente en la Asociación Latinoamericana de Integración.
Artículo 16.- En la delegación de competencia para la emisión de los certificados de origen, las reparticiones oficiales tomarán en consideración la representatividad, la capacidad técnica y la idoneidad de las entidades de clase de nivel superior para la prestación de tal servicio.
Artículo 17.- Los Estados Partes comunicarán a la CCM el nombre de las reparticiones oficiales y las entidades de clase de nivel superior habilitadas para emitir certificados de origen, con el registro y facsímil de las firmas de los funcionarios acreditados para tal fin.
CAPÍTULO V
Declaración, Certificación y Comprobación de Origen
Artículo 18- El certificado de origen es el documento que permite la comprobación del origen de los productos, debiendo acompañar a las mismas en todos los casos sujetos a la aplicación del Régimen de Origen del MERCOSUR. Tal certificado deberá satisfacer los siguientes requisitos:
- Ser emitido por entidades certificantes habilitadas;
- Identificar los productos a que se refiere;
- Indicar inequívocamente, que la mercadería a la que se refiere es originaria del Estado Parte de que se trate en los términos y disposiciones del presente Régimen.
Los Estados Partes adoptan el modelo de certificado de origen del MERCOSUR que se registra como Apéndice II.
Artículo 19.- La solicitud de Certificado de Origen deberá ser precedida de una declaración jurada, u otro instrumento jurídico de efecto equivalente, suscrita por el productor final, que indicará las características y componentes del producto y los procesos de su elaboración, conteniendo como mínimo los siguientes requisitos:
a) Empresa o razón social;
b) Domicilio legal y de la planta industrial;
c) Denominación del material a exportar y código NCM;
d) Valor FOB;
e) Descripción del proceso productivo;
f) Elementos demostrativos de los componentes del producto indicando:
I) Materiales, componentes y/o partes y piezas originarios del Estado Parte productor.
II) Materiales, componentes y/o partes y piezas originarios de otros Estados Partes, indicando su origen, y:
- Códigos NCM
- Valor CIF en dólares americanos
- Porcentajes de participación en el producto final
III) Materiales componentes y/o partes y piezas originarios de terceros países
- Códigos NCM
- Valor CIF en dólares americanos
- Porcentaje de participación en el producto final.
IV) Los materiales, componentes y/o partes y piezas originarios de terceros países, que hayan cumplido con la PAC, detallando:
- Códigos NCM
- Valor CIF en dólares americanos
- Porcentaje de participación en el producto final
- Cantidad utilizada para el total exportado del producto final
- Código identificador del CCPAC que acredite el cumplimiento de la PAC
La descripción del producto incluido en la declaración, que acredita el cumplimiento de los requisitos de origen establecidos en el presente Régimen, deberá coincidir con la que corresponde al código de la NCM y con la que se registra en la(s) factura(s) comercial(es), así como en el Certificado de Origen, que acompañan los documentos presentados para su despacho aduanero. Adicionalmente podrá ser incluida la descripción usual del producto.
La declaración mencionada deberá ser presentada con una anticipación suficiente para cada solicitud de certificación. En el caso de productos o bienes que fueran exportados regularmente, y siempre que el proceso y los materiales componentes no fueran alterados, la declaración podrá tener una validez de 180 días, a contar desde la fecha de su emisión.
Artículo 20.- Los certificados de origen emitidos por las entidades habilitadas deberán respetar un número de orden correlativo y permanecer archivados en la entidad certificante durante un período de 2 (dos) años, a partir de la fecha de emisión. Tal archivo deberá incluir también todos los antecedentes relativos al certificado emitido como también aquellos relativos a la declaración exigida de conformidad a lo establecido en el Artículo anterior, y la Declaración de Utilización de Materiales referida en el Apéndice VII, así como las rectificaciones que eventualmente pudieran haberse emitido.
Los certificados de origen deberán ser emitidos en uno de los idiomas oficiales del MERCOSUR.
Las entidades habilitadas mantendrán un registro permanente de todos los certificados de origen emitidos el cual deberá contener como mínimo el número de certificado, el requirente del mismo y la fecha de su emisión.
Asimismo, las entidades habilitadas se ajustarán a lo dispuesto en el Apéndice III de este Régimen que contiene el ?Instructivo para las entidades habilitadas para la emisión de certificados de origen?.
Los certificados de origen tendrán un plazo de validez de 180 días contados a partir de la fecha de su emisión y deberán ser emitidos exclusivamente en el formulario que figura en el Apéndice II del presente Régimen, que carecerá de validez si no estuviera debidamente completado en todos sus campos.
El plazo establecido en el párrafo anterior podrá prorrogarse únicamente por el tiempo en el que la mercadería se encuentra amparada por algún régimen suspensivo de importación, que no permita alteración alguna de la mercadería objeto de comercio.
Artículo 21. -Los certificados de origen deberán ser emitidos dentro de los 60 días, contados desde la fecha de emisión de la factura comercial.
El certificado de origen deberá presentarse ante la autoridad aduanera del Estado Parte importador en el momento del despacho de importación.
Por su parte, las administraciones aduaneras se ajustarán a lo dispuesto en el Apéndice IV de este Régimen que contiene el ?Instructivo para el control de certificados de origen del MERCOSUR por parte de las administraciones aduaneras.?
CAPÍTULO VI
Circulación de Productos Intra-MERCOSUR
Artículo 22.- Productos originarios del MERCOSUR
Todos los bienes del universo arancelario importados de otro Estado Parte y que acrediten el cumplimiento del Régimen de Origen MERCOSUR mediante la certificación de origen correspondiente, recibirán de los Sistemas Informáticos de Gestión Aduanera de los Estados Partes el ?Certificado de Cumplimiento del Régimen de Origen MERCOSUR? (CCROM-SI).
El CCROM permite la circulación de la mercadería entre los Estados Partes de acuerdo con la Decisión CMC Nº 37/05.
Artículo 23.- Productos que cumplan con la Política Arancelaria Común
Los bienes importados de terceros países que ingresen en el territorio de alguno de los Estados Partes y que cumplan con la Política Arancelaria Común, recibirán el tratamiento de originarios, tanto en lo que respecta a su circulación entre los Estados Partes del MERCOSUR, como a su incorporación en procesos productivos. Para ello deberán recibir la identificación en los Sistemas Informáticos de Gestión Aduanera de los Estados Partes de ?Certificado de Cumplimiento de la Política Arancelaria Común? (CCPAC) de acuerdo con la Decisión CMC Nº 37/05.
Artículo 24.- Productos originarios del MERCOSUR almacenados en depósitos aduaneros
El Estado Parte que haya incorporado el ?Régimen de certificación de mercaderías originarias del MERCOSUR almacenadas en depósitos aduaneros de uno de sus Estados Partes? (Decisión CMC Nº 17/03) a su ordenamiento jurídico interno y dictado la Reglamentación correspondiente, podrá cursar operaciones a través del mismo a partir de la fecha de la adopción de su reglamentación.
Asimismo, el Estado Parte receptor de las mercaderías que no haya concluido el proceso de incorporación y reglamentación del mismo, no podrá negarse a reconocer la preferencia MERCOSUR conforme al presente Régimen.
CAPÍTULO VII
Verificación y Control
Artículo 25.-No obstante la presentación de un certificado de origen en las condiciones establecidas por el presente Régimen de Origen, la autoridad competente del Estado Parte importador, podrá, en caso de duda fundamentada, requerir a la autoridad competente del Estado Parte exportador información adicional con la finalidad de verificar la autenticidad del certificado cuestionado y la veracidad de la información que en él consta, sin perjuicio de la aplicación de las correspondientes normas MERCOSUR y/o de las respectivas legislaciones nacionales en materia de ilícitos aduaneros.
La solicitud de información efectuada en base a este Artículo debe limitarse a los registros y documentos disponibles en las reparticiones oficiales o en las entidades habilitadas para la emisión de certificados de origen MERCOSUR. Asimismo, podrá solicitarse copia de la documentación requerida para la emisión del certificado. Lo dispuesto en este Artículo no limita los intercambios de información previstos en los Acuerdos de Cooperación Aduanera.
Las consultas se realizarán precisando en forma clara y concreta las razones que han justificado las dudas en cuanto a la autenticidad del certificado o la veracidad de sus datos. Tales consultas se efectuarán por intermedio de una única dependencia de la autoridad competente designada por cada Estado Parte, a estos efectos.
La autoridad competente del Estado Parte importador no detendrá los trámites de importación de las mercaderías, pudiendo exigir prestación de garantía en cualquiera de sus modalidades, para preservar los intereses fiscales, como condición previa para el desaduanamiento de la mercadería.
El monto de la garantía, cuando ésta fuera exigida, no podrá superar un valor equivalente al de los gravámenes vigentes para dicha mercadería, si ésta fuera importada desde terceros países, de acuerdo con la legislación del país importador.
Artículo 26.-La autoridad competente del Estado Parte exportador deberá brindar la información solicitada en aplicación de lo dispuesto en el Artículo 25 en un plazo de 30 días, contados a partir de la fecha de recibido el respectivo pedido.
Artículo 27.-La información obtenida al amparo de las disposiciones del presente Capítulo tendrán carácter confidencial y serán utilizadas exclusivamente para aclarar el caso en cuestión por la autoridad competente del Estado Parte importador.
Artículo 28.-En los casos en que la información solicitada al amparo del Artículo 25 no fuera proporcionada en el plazo establecido en el Artículo 26, o fuera insuficiente para clarificar las dudas sobre el origen del producto, la autoridad competente del Estado Parte importador podrá determinar la apertura de la investigación sobre el caso dentro del plazo total de 60 días, contados a partir de la solicitud de información. En caso de que la investigación no sea abierta, se liberará la garantía prevista en el Artículo 25, en un plazo máximo de 60 días contados a partir de la solicitud de información.
Artículo 29.-Una vez iniciada la investigación, la autoridad competente del Estado Parte importador no detendrá los trámites de nuevas importaciones referentes a productos idénticos del mismo exportador o productor, pudiendo, no obstante, exigir la prestación de garantía, en cualquiera de sus modalidades, para preservar los intereses fiscales, como condición previa para el desaduanamiento de esas mercaderías.
El monto de la garantía, cuando fuera exigida, será establecido en los términos previstos en el Artículo 25.
Artículo 30.- La autoridad competente del Estado Parte importador deberá notificar inmediatamente el inicio de la investigación de origen al importador y a la autoridad competente del Estado Parte exportador, accionando los procedimientos previstos en el Artículo 31.
Artículo 31.- Durante el proceso de investigación, la autoridad competente del Estado Parte importador podrá:
a) Requerir, a través de la autoridad competente del Estado Parte exportador, nueva información y copia de la documentación en posesión de quien haya emitido el certificado de origen cuestionado de acuerdo al Artículo 25, necesarias para verificar la autenticidad del mismo y la veracidad de las informaciones contenidas en él, indicando el número y la fecha de emisión del certificado de origen que está siendo investigado.
Cuando se trate de verificar el contenido del valor agregado local o regional, el productor o exportador deberá facilitar el acceso a información y documentación que permitan constatar el valor CIF de importación de los insumos provenientes de extrazona utilizados en la producción de la mercadería objeto de investigación.
Cuando se trate de verificar las características de ciertos procesos productivos requeridos como requisitos específicos de origen, el exportador o productor deberá facilitar el acceso a información y documentación que permitan constatar dichos procesos.
b) Enviar a la autoridad competente del Estado Parte exportador un cuestionario escrito para el exportador o el productor, indicando el certificado de origen investigado;
c) Solicitar que la autoridad competente del Estado Parte exportador realice las gestiones pertinentes a fin de poder realizar visitas a las instalaciones del productor, con el objetivo de examinar los procesos productivos y las instalaciones utilizadas en la producción de la mercadería en cuestión.
La autoridad competente del Estado Parte exportador acompañará la visita realizada por las autoridades del Estado Parte importador, la cual podrá incluir la participación de especialistas que actuarán en condición de observadores. Los especialistas deberán ser identificados previamente, deberán ser neutrales y no deberán tener intereses en la investigación. El Estado Parte exportador podrá negar la participación de tales especialistas cuando los mismos representen los intereses de las empresas o entidades involucradas en la investigación.
Concluida la visita, se firmará, por los participantes un Acta, en la que se consigne que la misma transcurrió de acuerdo a las condiciones establecidas en el presente Capítulo. Deberá constar en el Acta, además, las siguientes informaciones: fecha y local de realización de la visita; identificación de los certificados de origen que dieron inicio a la investigación, identificación de la mercadería específicamente cuestionada, de los participantes con indicación del órgano o entidad que representan y un relato de la visita realizada.
El Estado Parte exportador podrá solicitar el aplazamiento de una visita de verificación por un plazo no superior a 30 días.
a) Llevar a cabo otros procedimientos que acuerden los Estados Partes involucrados en el caso bajo investigación.
Artículo 32.- La autoridad competente del Estado Parte exportador deberá brindar la información y documentación solicitadas en aplicación de los literales a) o b) del Artículo 31 en un plazo de 30 días contados a partir de la fecha de recibida la solicitud.
Artículo 33.- Con relación a los procedimientos previstos en el Artículo 31, la autoridad competente del Estado Parte importador podrá solicitar a la autoridad competente del Estado Parte exportador la participación o asesoramiento de especialistas sobre la materia en cuestión.
Artículo 34.- En los casos en que la información o documentación requerida a la autoridad competente del Estado Parte exportador no fuera suministrada en el plazo estipulado, o si la respuesta no contuviera informaciones o documentación suficientes para determinar la autenticidad o veracidad del certificado de origen cuestionado, o aún, si no hubiera conformidad para la realización de la visita por parte de los productores, la autoridad competente del Estado Parte importador podrá considerar que las mercaderías bajo investigación no cumplen los requisitos de origen pudiendo, en consecuencia, denegar el tratamiento arancelario preferencial a las mercaderías a que hace referencia el certificado de origen objeto de la investigación iniciada en los términos del Artículo 28, dando por concluida la misma.
Artículo 35.- La autoridad competente del Estado Parte importador se compromete a realizar todos los esfuerzos para concluir las investigaciones en un plazo no superior a 45 días contados a partir de la fecha de recibidas las informaciones obtenidas al amparo del Artículo 31.
En el caso que sean necesarias nuevas diligencias o informaciones, la autoridad competente del Estado Parte importador deberá comunicar el hecho a la autoridad competente del Estado Parte exportador. El plazo para la realización de esas nuevas diligencias o para la presentación de las informaciones adicionales solicitadas no deberá extenderse por más de 75 días, contados a partir de la fecha de recibidas las informaciones iniciales solicitadas al amparo del Artículo 31.
Si en un plazo de 90 días contados a partir del inicio de la investigación no se hubiera concluido la misma, se liberará la garantía, sin perjuicio de la continuidad de la investigación.
Durante el proceso de investigación se tomarán en cuenta eventuales modificaciones en las condiciones de producción efectuadas por las empresas bajo examen.
Artículo 36.- La autoridad competente del Estado Parte importador comunicará al importador y a la autoridad competente del Estado Parte exportador la conclusión de la investigación y la medida adoptada en relación al origen de la mercadería, exponiendo los motivos que determinaron tal decisión.
La autoridad competente del Estado Parte importador dará la posibilidad a la autoridad competente del Estado Parte exportador de tomar vista del expediente de investigación correspondiente, de acuerdo a los procedimientos previstos en la legislación de cada Estado Parte.
Artículo 37.- La autoridad competente del Estado Parte importador deberá concluir las investigaciones en un plazo no superior a12 meses contados desde la apertura de la investigación establecida en el Artículo 30, siempre que el Estado Parte exportador cumpla con los plazos establecidos en el Artículo 32.
Si tales informaciones no fueran presentadas en 30 días, el plazo será interrumpido, volviendo a ser contado a partir de la fecha de recibidas las informaciones solicitadas por el Estado Parte importador en aplicación de los literales a) y b) del Artículo 31.
Artículo 38.- Concluida la investigación con la calificación del origen de la mercadería y de la validación del criterio de origen invocado en el certificado de origen, serán liberadas las garantías exigidas en los Artículos 25 y 29, en un plazo no superior a 30 días.
Artículo 39.- Concluida la investigación con la descalificación del criterio de origen de la mercadería invocado en el certificado de origen cuestionado, se ejecutarán los gravámenes como si fuera importada desde terceros países y se aplicarán las sanciones previstas en la normativa MERCOSUR y/o las correspondientes a la legislación vigente en cada Estado Parte.
Concluida la investigación con la descalificación del origen de la mercadería, se ejecutarán los gravámenes que correspondan a dicha mercadería como si fuera importada desde terceros países y se aplicarán las sanciones previstas en la normativa MERCOSUR y/o las correspondientes a la legislación vigente en cada Estado Parte.
En este último caso, la autoridad competente del Estado Parte importador podrá denegar el tratamiento preferencial para el desaduanamiento de nuevas importaciones referentes a la mercadería idéntica del mismo productor, hasta que se demuestre que las condiciones de producción fueron modificadas de forma de cumplir con las reglas del Régimen de Origen MERCOSUR.
Una vez que la autoridad competente del Estado Parte exportador haya remitido la información para demostrar que fueron modificadas las condiciones de producción, la autoridad competente del Estado Parte importador tendrá 30 días a partir de la fecha de recibida dicha información para comunicar una decisión al respecto, o hasta un máximo de 60 días en caso que sea necesaria una nueva visita de verificación in situ a las instalaciones del productor conforme al Artículo 31 literal c).
En caso de que las autoridades competentes de los Estados Partes importador y exportador no se pongan de acuerdo respecto a que se ha demostrado que se han modificado las condiciones de producción, quedarán habilitadas a recurrir al procedimiento establecido a partir del Artículo 42 del presente Capítulo o al sistema de solución de controversias del MERCOSUR.
Artículo 40.- Un Estado Parte podrá solicitar a otro Estado Parte la investigación sobre el origen de la mercadería importada por este último de otros Estados Partes, cuando haya fundados motivos para sospechar que está sufriendo competencia de productos importados con tratamiento preferencial que no cumplen con el Régimen de Origen MERCOSUR.
A tales efectos, la autoridad competente del Estado Parte que solicita la investigación aportará a la autoridad competente del Estado Parte importador, la información correspondiente al caso en un plazo de 30 días a partir de la solicitud. Recibida esta información, el Estado Parte importador podrá accionar los procedimientos previstos en el presente Capítulo, poniéndolo en conocimiento del Estado Parte que solicitó el inicio de la investigación.
Artículo 41.- Los procedimientos de control y verificación de origen previstos en el presente Capítulo, podrán aplicarse, inclusive, a los productos ya nacionalizados.
Artículo 42.- Dentro de 60 días, contados desde que se recibió la comunicación prevista en el Artículo 36 ó en el tercer párrafo del Artículo 39, en caso que se considere inadecuada la medida, el Estado Parte exportador podrá:
a) Presentar una Consulta en la CCM en la forma prevista en la Directiva CCM N° 17/99, exponiendo los motivos técnicos y los fundamentos normativos que indicarían que la medida adoptada por las autoridades competentes del Estado Parte importador no se ajusta a la normativa MERCOSUR en materia de origen; y/o
b) Solicitar un dictamen técnico a fin de determinar si el producto en cuestión cumple con los requisitos de origen MERCOSUR.
Artículo 43.- En caso de que el Estado Parte exportador solicite un dictamen técnico en los términos del Artículo anterior, lo comunicará a la Presidencia Pro Tempore con al menos diez días de antelación a la fecha de la próxima reunión de la CCM, acompañando los antecedentes del caso.
Artículo 44.- El dictamen técnico será, en principio, elaborado por un experto en la materia en cuestión, designado de común acuerdo por las partes involucradas en la reunión a que hace referencia el Articulo 43, de una lista de cuatro expertos presentada para tales efectos por los Estados Partes no involucrados en la cuestión con antelación a la reunión. A falta de acuerdo para la designación del experto, éste será elegido por sorteo que realizará la Secretaría Administrativa del MERCOSUR entre los expertos de esa lista en la misma reunión.
Si no existiera acuerdo entre los Estados Partes involucrados para recabar el dictamen de un solo experto, aquel será elaborado por tres expertos nombrados uno por cada Estado Parte involucrado y el tercero por la CCM, en la reunión a que hace referencia el Artículo 43, que será elegido de una lista de cuatro expertos presentada por los Estados Partes no involucrados en la cuestión, con antelación a la reunión. A falta de acuerdo para designar el tercer experto, éste será elegido por sorteo que realizará la Secretaría Administrativa del MERCOSUR entre los expertos de esa lista en la misma reunión.
Los costos relativos a la elaboración del dictamen estarán a cargo del peticionante, cuando el dictamen sea elaborado por un experto y compartido por las Partes involucradas en la cuestión cuando el dictamen fuera elaborado por el grupo de tres expertos.
Artículo 45.- Los expertos actuarán a título personal y no en calidad de representantes de un Gobierno y no deberán tener intereses específicos en el caso de que se trate. Los Estados Partes deberán abstenerse de ejercer cualquier influencia sobre su actuación.
Artículo 46.- El (los) experto(s) se expedirá(n) sobre el caso a la luz de los requisitos de origen MERCOSUR para el producto en cuestión, pudiendo dar oportunidad a que los Estados Partes involucrados en la cuestión expongan los fundamentos técnicos de sus posiciones.
En ese sentido, el (Ios) experto(s) designado(s) podrá(n) solicitar a las autoridades competentes de los Estados Partes involucrados en la cuestión las informaciones que considere/n necesarias. La no presentación de la información solicitada, implicará presunción a favor de la otra parte.
Artículo 47.- El dictamen técnico que será emitido por mayoría, en el caso que sean tres expertos, deberá ser sometido a la consideración de la CCM, por intermedio de la ?Presidencia Pro Tempore?, en un plazo no superior a los 30 días, a contar desde la convocatoria de el (los) experto(s).
En la reunión de la CCM siguiente a la recepción del dictamen técnico se dará por concluido el procedimiento en cuestión, en base al dictamen de el (los) experto(s). Para que la CCM rechace el dictamen, deberá pronunciarse por consenso. No siendo rechazado, este será considerado aceptado.
Artículo 48.- Conforme a lo resuelto por la CCM, la medida adoptada en relación al origen del producto, prevista en el Artículo 39, será confirmada o revisada; las garantías exigidas en aplicación de los Artículos 25 y 29 se harán efectivas o serán liberadas; y los derechos de importación cobrados en aplicación del Artículo 35 serán confirmados o devueltos en el plazo de 30 días desde la fecha de la reunión de la CCM en la que se acepte el dictamen técnico.
Artículo 49.- Los procedimientos ante la CCM establecidos en este Capítulo no obstarán a que los Estados Partes involucrados en la cuestión puedan recurrir en cualquier momento a los mecanismos de solución de controversias vigentes en el MERCOSUR.
Artículo 50.- Todos los plazos contenidos en el presente Capítulo, corresponden a días corridos.
Artículo 51. - En el Apéndice V al presente Régimen se listan las autoridades competentes para la aplicación del Capítulo VII.
CAPÍTULO VIII
Sanciones
Artículo 52.- Cuando se comprobare que los certificados emitidos por una entidad habilitada no se ajustan a las disposiciones contenidas en el presente Régimen o a sus normas complementarias o se verifique la falsificación o adulteración de certificados de origen, el país receptor de los productos amparados por dichos certificados podrá adoptar las sanciones que estimare procedentes para preservar su interés fiscal o económico.
Las entidades emisoras de certificados de origen serán co-responsables con el solicitante en lo que se refiere a la autenticidad de los datos contenidos en el Certificado de Origen y en la declaración mencionada en el Artículo 19, en el ámbito de la competencia que le fue delegada.
Esta responsabilidad no podrá ser imputada cuando una entidad emisora demuestre haber emitido el certificado de origen en base a informaciones falsas provistas por el solicitante, lo cual está fuera de las prácticas usuales de control a su cargo.
Artículo 53- Cuando se comprobara la falsedad en la declaración prevista para la emisión de un certificado de origen, y sin perjuicio de las sanciones penales correspondientes según la legislación de su país, el exportador será suspendido por un plazo de 18 meses para realizar operaciones en el ámbito del MERCOSUR. Las entidades habilitadas para emitir certificados que lo hubieran hecho en las condiciones establecidas en este Artículo, podrán ser suspendidas para la emisión de nuevas certificaciones por un plazo de 12 meses.
En caso de reincidencia, el productor final y/o exportador será(n) definitivamente inhabilitado(s) para operar en el MERCOSUR, y la entidad definitivamente desacreditada para emitir certificados de origen en el ámbito del mismo mercado.
Artículo 54- Cuando se constatare la adulteración o falsificación de certificados en cualquiera de sus elementos, las autoridades competentes del país emisor inhabilitarán al productor final y/o exportador para actuar en el ámbito del MERCOSUR. Esta sanción podrá hacerse extensiva a la entidad o entidades certificantes cuando las autoridades competentes del país así lo estimen.
CAPÍTULO IX
Disposiciones Generales
Artículo 55. - Facúltase a la CCM a modificar el presente Régimen de Origen MERCOSUR por medio de Directivas.
CAPÍTULO X
Disposiciones finales
Artículo 56- Para gozar de los beneficios previstos en la Decisión CMC Nº 60/07 ?Condiciones de Acceso en el Comercio Bilateral Brasil ? Uruguay para Productos Provenientes de la Zona Franca de Manaos y de las Zonas Francas de Colonia y Nueva Palmira?, en la Decisión CMC Nº 01/03 ?Condiciones de Acceso en el Comercio Bilateral Argentina ? Uruguay del Área Aduanera Especial de Tierra del Fuego y la Zona Franca de Colonia? y en el Acuerdo Bilateral Manaos ? Tierra del Fuego, los productos deberán cumplir con el Régimen de Origen del MERCOSUR.
APÉNDICE I LISTADO DE ITEM NCM SA 2007 SUJETOS A REQUISITOS ESPECIFICOS DE ORIGEN Los ítem arancelarios que no se encuentren listados en el presente Apéndice, estarán sujetos a las disposiciones previstas en el Articulo 3º literales a) a f) | |
NCM 2007 | Requisito de Origen |
0401.10.10 | Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional |
0401.10.90 | Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional |
0401.20.10 | Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional |
0401.20.90 | Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional |
0401.30.10 | Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional |
0402.10.10 | Deberán ser elaborados a partir de leche producida en los Estados Partes. |
0402.10.90 | Deberán ser elaborados a partir de leche producida en los Estados Partes. |
0402.21.10 | Deberán ser elaborados a partir de leche producida en los Estados Partes. |
0402.21.20 | Deberán ser elaborados a partir de leche producida en los Estados Partes. |
0402.29.10 | Deberán ser elaborados a partir de leche producida en los Estados Partes. |
0402.29.20 | Deberán ser elaborados a partir de leche producida en los Estados Partes. |
0405.10.00 | Deberán ser elaborados a partir de leche producida en los Estados Partes. |
0408.11.00 | Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional |
0408.91.00 | Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional |
1302.13.00 | Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional |
1507.10.00 | Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional |
1507.90.11 | Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional |
1507.90.19 | Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional |
1508.10.00 | Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional |
1508.90.00 | Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional |
1511.10.00 | Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional |
1511.90.00 | Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional |
1512.11.10 | Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional |
1512.19.11 | Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional |
1512.19.19 | Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional |
1512.21.00 | Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional |
1512.29.10 | Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional |
1513.11.00 | Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional |
1513.21.10 | Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional |
1513.29.10 | Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional |
1515.29.10 | Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional |
1515.29.90 | Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional |
1515.90.10 | Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional |
1516.10.00 | Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional |
1516.20.00 | Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional |
1517.10.00 | Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional |
1517.90.10 | Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional |
1517.90.90 | Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional |
1601.00.00 | Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional |
1602.10.00 | Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional |
1602.20.00 | Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional |
1602.50.00 | Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional |
1702.11.00 | Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional |
1702.40.10 | Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional |
2002.10.00 | Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional |
2002.90.90 | Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional |
2004.10.00 | Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional |
2004.90.00 | Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional |
2005.20.00 | Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional |
2005.40.00 | Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional |
2005.91.00 | Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional |
2005.99.00 | Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional |
2006.00.00 | Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional |
2007.91.00 | Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional |
2007.99.10 | Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional |
2007.99.90 | Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional |
2008.70.10 | Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional |
2008.70.90 | Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional |
2101.11.10 | Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional |
2102.10.00 | Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional |
2102.20.00 | Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional |
2106.10.00 | Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional |
2106.90.10 | Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional |
2204.10.10 | Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional |
2204.21.00 | Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional |
2204.29.00 | Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional |
2207.10.00 | Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional |
2207.20.10 | Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional |
2208.30.10 | Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional |
2208.30.20 | Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional |
2208.60.00 | Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional |
2208.70.00 | Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional |
2309.90.10 | Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional |
2309.90.90 (1) | Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional |
2523.10.00 | Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional |
2523.29.10 | Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional |
2523.29.90 | Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional |
Capitulo 28 | Deberán cumplir con el requisito de origen establecido en el artículo 3º del Régimen de Origen Mercosur y obtenerse mediante un proceso productivo que implique una modificación molecular resultante de una sustancial transformación y que cree una nueva identidad química. |
Capítulo 29 | Deberán cumplir con el requisito de origen establecido en el artículo 3º del Régimen de Origen Mercosur y obtenerse mediante un proceso productivo que implique una modificación molecular resultante de una sustancial transformación y que cree una nueva identidad química. |
3006.10.20 | Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional |
3006.10.90 (2) | Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional. |
3808.50.10 (3) | Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional |
3808.50.21 | Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional |
3808.91.11 | Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional |
3808.91.19 | Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional |
3808.91.20 | Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional |
3808.91.91 | Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional |
3808.91.92 | Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional |
3808.91.93 | Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional |
3808.91.94 | Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional |
3808.91.95 | Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional |
3808.91.96 | Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional |
3808.91.97 (4) | Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional |
3808.92.11 | Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional |
3808.92.19 | Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional |
3808.92.20 | Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional |
3808.92.91 | Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional |
3808.92.92 | Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional |
3808.92.93 | Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional |
3808.92.94 | Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional |
3808.92.95 | Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional |
3808.93.11 | Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional |
3808.93.19 | Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional |
3808.93.21 | Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional |
3808.93.22 | Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional |
3808.93.23 | Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional |
3808.93.24 | Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional |
3808.93.25 | Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional |
3808.93.26 | Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional |
3808.99.91 | Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional |
3904.10.10 | Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional |
3904.10.20 | Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional |
3904.10.90 | Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional |
4808.10.00 | 60% de valor agregado regional |
4817.10.00 | Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional |
4818.30.00 | Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional |
4819.10.00 | 60% de valor agregado regional |
4819.20.00 | 60% de valor agregado regional |
4819.30.00 | 60% de valor agregado regional |
4820.20.00 | Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional |
4820.40.00 | Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional |
4820.90.00 | Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional |
4821.10.00 | Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional |
4821.90.00 | Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional |
4823.90.99 | Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional |
4911.10.90 | Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional |
5102.11.00 | Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional |
5105.29.10 | Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional |
5105.29.91 | Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional |
5111.11.10 | Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional |
5111.11.20 | Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional |
5111.19.00 | Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional |
5111.20.00 | Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional |
5111.30.10 | Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional |
5111.30.90 | Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional |
5111.90.00 | Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional |
5112.11.00 | Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional |
5112.19.10 | Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional |
5112.19.20 | Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional |
5112.20.10 | Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional |
5112.20.20 | Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional |
5112.30.10 | Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional |
5112.30.20 | Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional |
5112.90.00 | Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional |
5113.00.11 | Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional |
5113.00.12 | Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional |
5113.00.20 | Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional |
5201.00.10 | Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional |
5201.00.20 | Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional |
5201.00.90 | Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional |
5202.10.00 | Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional |
5202.91.00 | Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional |
5202.99.00 | Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional |
5203.00.00 | Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional |
5205.11.00 | Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional |
5205.12.00 | Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional |
5205.13.10 | Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional |
5205.13.90 | Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional |
5205.21.00 | Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional |
5205.22.00 | Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional |
5205.23.10 | Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional |
5205.23.90 | Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional |
5205.32.00 | Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional |
5205.33.00 | Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional |
5205.42.00 | Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional |
5205.43.00 | Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional |
5206.12.00 | Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional |
5206.13.00 | Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional |
5206.22.00 | Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional |
5206.23.00 | Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional |
5206.32.00 | Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional |
5206.33.00 | Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional |
5206.42.00 | Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional |
5206.43.00 | Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional |
5208.11.00 | Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional |
5208.12.00 | Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional |
5208.13.00 | Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional |
5208.19.00 | Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional |
5208.21.00 | Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional |
5208.22.00 | Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional |
5208.23.00 | Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional |
5208.29.00 | Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional |
5208.31.00 | Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional |
5208.32.00 | Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional |
5208.33.00 | Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional |
5208.39.00 | Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional |
5208.41.00 | Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional |
5208.42.00 | Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional |
5208.43.00 | Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional |
5208.49.00 | Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional |
5208.51.00 | Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional |
5208.52.00 | Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional |
5208.59.10 | Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional |
5208.59.90 | Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional |
5209.11.00 | Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional |
5209.12.00 | Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional |
5209.19.00 | Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional |
5209.21.00 | Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional |
5209.22.00 | Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional |
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7228.60.00 | Deberán ser producidos a partir de productos incluidos en la posición 7224, fundidos y moldeados o colados en los Estados Partes. |
7304.19.00 | Deberán ser producidos a partir de productos incluidos en la posición 7206 ó 7207 ó 7218 ó 7224, fundidos y moldeados o colados en los Estados Partes. |
7304.22.00 | Deberán ser producidos a partir de productos incluidos en la posición 7206 ó 7207 ó 7218 ó 7224, fundidos y moldeados o colados en los Estados Partes. |
7304.23.10 | Deberán ser producidos a partir de productos incluidos en la posición 7206 ó 7207 ó 7218 ó 7224, fundidos y moldeados o colados en los Estados Partes. |
7304.23.90 | Deberán ser producidos a partir de productos incluidos en la posición 7206 ó 7207 ó 7218 ó 7224, fundidos y moldeados o colados en los Estados Partes. |
7304.24.00 | Deberán ser producidos a partir de productos incluidos en la posición 7206 ó 7207 ó 7218 ó 7224, fundidos y moldeados o colados en los Estados Partes. |
7304.29.10 | Deberán ser producidos a partir de productos incluidos en la posición 7206 ó 7207 ó 7218 ó 7224, fundidos y moldeados o colados en los Estados Partes. |
7304.29.31 | Deberán ser producidos a partir de productos incluidos en la posición 7206 ó 7207 ó 7218 ó 7224, fundidos y moldeados o colados en los Estados Partes. |
7304.29.39 | Deberán ser producidos a partir de productos incluidos en la posición 7206 ó 7207 ó 7218 ó 7224, fundidos y moldeados o colados en los Estados Partes. |
7304.29.90 | Deberán ser producidos a partir de productos incluidos en la posición 7206 ó 7207 ó 7218 ó 7224, fundidos y moldeados o colados en los Estados Partes. |
7304.31.10 | Deberán ser producidos a partir de productos incluidos en la posición 7206 ó 7207 ó 7218 ó 7224, fundidos y moldeados o colados en los Estados Partes. |
7304.31.90 | Deberán ser producidos a partir de productos incluidos en la posición 7206 ó 7207 ó 7218 ó 7224, fundidos y moldeados o colados en los Estados Partes. |
7304.39.10 | Deberán ser producidos a partir de productos incluidos en la posición 7206 ó 7207 ó 7218 ó 7224, fundidos y moldeados o colados en los Estados Partes. |
7304.39.20 | Deberán ser producidos a partir de productos incluidos en la posición 7206 ó 7207 ó 7218 ó 7224, fundidos y moldeados o colados en los Estados Partes. |
7304.39.90 | Deberán ser producidos a partir de productos incluidos en la posición 7206 ó 7207 ó 7218 ó 7224, fundidos y moldeados o colados en los Estados Partes. |
7304.49.00 | Deberán ser producidos a partir de productos incluidos en la posición 7206 ó 7207 ó 7218 ó 7224, fundidos y moldeados o colados en los Estados Partes. |
7304.51.10 | Deberán ser producidos a partir de productos incluidos en la posición 7206 ó 7207 ó 7218 ó 7224, fundidos y moldeados o colados en los Estados Partes. |
7304.51.90 | Deberán ser producidos a partir de productos incluidos en la posición 7206 ó 7207 ó 7218 ó 7224, fundidos y moldeados o colados en los Estados Partes. |
7304.59.11 | Deberán ser producidos a partir de productos incluidos en la posición 7206 ó 7207 ó 7218 ó 7224, fundidos y moldeados o colados en los Estados Partes. |
7304.59.19 | Deberán ser producidos a partir de productos incluidos en la posición 7206 ó 7207 ó 7218 ó 7224, fundidos y moldeados o colados en los Estados Partes. |
7304.59.90 | Deberán ser producidos a partir de productos incluidos en la posición 7206 ó 7207 ó 7218 ó 7224, fundidos y moldeados o colados en los Estados Partes. |
7304.90.11 | Deberán ser producidos a partir de productos incluidos en la posición 7206 ó 7207 ó 7218 ó 7224, fundidos y moldeados o colados en los Estados Partes. |
7304.90.19 | Deberán ser producidos a partir de productos incluidos en la posición 7206 ó 7207 ó 7218 ó 7224, fundidos y moldeados o colados en los Estados Partes. |
7304.90.90 | Deberán ser producidos a partir de productos incluidos en la posición 7206 ó 7207 ó 7218 ó 7224, fundidos y moldeados o colados en los Estados Partes. |
7305.11.00 | Deberán ser producidos a partir de productos incluidos en la posición 7206 ó 7207 ó 7218 ó 7224, fundidos y moldeados o colados en los Estados Partes. |
7305.12.00 (5) | Deberán ser producidos a partir de productos incluidos en la posición 7206 ó 7207 ó 7218 ó 7224, fundidos y moldeados o colados en los Estados Partes. |
7305.19.00 | Deberán ser producidos a partir de productos incluidos en la posición 7206 ó 7207 ó 7218 ó 7224, fundidos y moldeados o colados en los Estados Partes. |
7305.20.00 | Deberán ser producidos a partir de productos incluidos en la posición 7206 ó 7207 ó 7218 ó 7224, fundidos y moldeados o colados en los Estados Partes. |
7305.31.00 | Deberán ser producidos a partir de productos incluidos en la posición 7206 ó 7207 ó 7218 ó 7224, fundidos y moldeados o colados en los Estados Partes. |
7305.39.00 | Deberán ser producidos a partir de productos incluidos en la posición 7206 ó 7207 ó 7218 ó 7224, fundidos y moldeados o colados en los Estados Partes. |
7305.90.00 | Deberán ser producidos a partir de productos incluidos en la posición 7206 ó 7207 ó 7218 ó 7224, fundidos y moldeados o colados en los Estados Partes. |
7306.11.00 | Deberán ser producidos a partir de productos incluidos en la posición 7206 ó 7207 ó 7218 ó 7224, fundidos y moldeados o colados en los Estados Partes. |
7306.19.00 | Deberán ser producidos a partir de productos incluidos en la posición 7206 ó 7207 ó 7218 ó 7224, fundidos y moldeados o colados en los Estados Partes. |
7306.21.00 | Deberán ser producidos a partir de productos incluidos en la posición 7206 ó 7207 ó 7218 ó 7224, fundidos y moldeados o colados en los Estados Partes. |
7306.29.00 | Deberán ser producidos a partir de productos incluidos en la posición 7206 ó 7207 ó 7218 ó 7224, fundidos y moldeados o colados en los Estados Partes. |
7306.30.00 (6) | Deberán ser producidos a partir de productos incluidos en la posición 7206 ó 7207 ó 7218 ó 7224, fundidos y moldeados o colados en los Estados Partes. |
7306.50.00 | Deberán ser producidos a partir de productos incluidos en la posición 7206 ó 7207 ó 7218 ó 7224, fundidos y moldeados o colados en los Estados Partes. |
7306.61.00 | Deberán ser producidos a partir de productos incluidos en la posición 7206 ó 7207 ó 7218 ó 7224, fundidos y moldeados o colados en los Estados Partes. |
7306.69.00 | Deberán ser producidos a partir de productos incluidos en la posición 7206 ó 7207 ó 7218 ó 7224, fundidos y moldeados o colados en los Estados Partes. |
7306.90.10 | Deberán ser producidos a partir de productos incluidos en la posición 7206 ó 7207 ó 7218 ó 7224, fundidos y moldeados o colados en los Estados Partes. |
7306.90.90 | Deberán ser producidos a partir de productos incluidos en la posición 7206 ó 7207 ó 7218 ó 7224, fundidos y moldeados o colados en los Estados Partes. |
7308.10.00 | 60% de valor agregado regional |
7308.20.00 | 60% de valor agregado regional |
7309.00.10 | 60% de valor agregado regional |
7309.00.20 | 60% de valor agregado regional |
7309.00.90 | 60% de valor agregado regional |
7310.10.10 | Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional |
7310.10.90 | Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional |
7310.21.10 | Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional |
7310.21.90 | Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional |
7310.29.10 | Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional |
7310.29.20 | Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional |
7310.29.90 | Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional |
7311.00.00 | Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional |
7321.11.00 | Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional |
7321.81.00 | Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional |
7326.90.10 | Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional |
7326.90.90 | Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional |
8207.19.00 (7) | 50% de valor agregado regional. |
8207.30.00 | 60% de valor agregado regional |
8301.10.00 | Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional |
8401.10.00 | 60% de valor agregado regional |
8401.20.00 | 60% de valor agregado regional |
8401.40.00 | 60% de valor agregado regional |
8402.11.00 | 60% de valor agregado regional |
8402.12.00 | 60% de valor agregado regional |
8402.19.00 | 60% de valor agregado regional |
8402.20.00 | 60% de valor agregado regional |
8402.90.00 | 60% de valor agregado regional |
8403.10.90 | 60% de valor agregado regional |
8403.90.00 | 60% de valor agregado regional |
8404.10.10 | 60% de valor agregado regional |
8404.10.20 | 60% de valor agregado regional |
8404.20.00 | 60% de valor agregado regional |
8404.90.10 | 60% de valor agregado regional |
8404.90.90 | 60% de valor agregado regional |
8405.10.00 | 60% de valor agregado regional |
8405.90.00 | 60% de valor agregado regional |
8406.10.00 | 60% de valor agregado regional |
8406.81.00 | 60% de valor agregado regional |
8406.82.00 | 60% de valor agregado regional |
8406.90.11 | 60% de valor agregado regional |
8406.90.19 | 60% de valor agregado regional |
8406.90.21 | 60% de valor agregado regional |
8406.90.29 | 60% de valor agregado regional |
8407.10.00 | 60% de valor agregado regional |
8407.21.10 | 60% de valor agregado regional |
8407.21.90 | 60% de valor agregado regional |
8407.29.10 | 60% de valor agregado regional |
8407.29.90 | 60% de valor agregado regional |
8407.90.00 | 60% de valor agregado regional |
8408.10.10 | 60% de valor agregado regional |
8408.10.90 | 60% de valor agregado regional |
8408.90.10 | 60% de valor agregado regional |
8408.90.90 | 60% de valor agregado regional |
8409.10.00 | 60% de valor agregado regional |
8410.11.00 | 60% de valor agregado regional |
8410.12.00 | 60% de valor agregado regional |
8410.13.00 | 60% de valor agregado regional |
8410.90.00 | 60% de valor agregado regional |
8411.11.00 | 60% de valor agregado regional |
8411.12.00 | 60% de valor agregado regional |
8411.21.00 | 60% de valor agregado regional |
8411.22.00 | 60% de valor agregado regional |
8411.81.00 | 60% de valor agregado regional |
8411.82.00 | 60% de valor agregado regional |
8411.91.00 | 60% de valor agregado regional |
8411.99.00 | 60% de valor agregado regional |
8412.10.00 | 60% de valor agregado regional |
8412.21.10 | 60% de valor agregado regional |
8412.29.00 | 60% de valor agregado regional |
8412.31.10 | 60% de valor agregado regional |
8412.31.90 | 60% de valor agregado regional |
8412.39.00 | 60% de valor agregado regional |
8412.80.00 | 60% de valor agregado regional |
8412.90.10 | 60% de valor agregado regional |
8412.90.20 | 60% de valor agregado regional |
8412.90.80 | 60% de valor agregado regional |
8412.90.90 | 60% de valor agregado regional |
8413.11.00 | 60% de valor agregado regional |
8413.19.00 | 60% de valor agregado regional |
8413.40.00 | 60% de valor agregado regional |
8413.50.10 | 60% de valor agregado regional |
8413.50.90 | 60% de valor agregado regional |
8413.60.11 | 60% de valor agregado regional |
8413.60.19 | 60% de valor agregado regional |
8413.60.90 | 60% de valor agregado regional |
8413.70.10 | 60% de valor agregado regional |
8413.70.80 | 60% de valor agregado regional |
8413.70.90 | 60% de valor agregado regional |
8413.81.00 | 60% de valor agregado regional |
8413.82.00 | 60% de valor agregado regional |
8413.91.10 | 60% de valor agregado regional |
8413.91.90 | 60% de valor agregado regional |
8413.92.00 | 60% de valor agregado regional |
8414.10.00 | 60% de valor agregado regional |
8414.30.19 | 60% de valor agregado regional |
8414.30.99 | 60% de valor agregado regional |
8414.40.10 | 60% de valor agregado regional |
8414.40.20 | 60% de valor agregado regional |
8414.40.90 | 60% de valor agregado regional |
8414.51.10 | Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional |
8414.59.10 | 60% de valor agregado regional |
8414.59.90 | 60% de valor agregado regional |
8414.80.11 | 60% de valor agregado regional |
8414.80.12 | 60% de valor agregado regional |
8414.80.13 | 60% de valor agregado regional |
8414.80.19 | 60% de valor agregado regional |
8414.80.21 | 60% de valor agregado regional |
8414.80.22 | 60% de valor agregado regional |
8414.80.29 | 60% de valor agregado regional |
8414.80.31 | 60% de valor agregado regional |
8414.80.32 | 60% de valor agregado regional |
8414.80.33 | 60% de valor agregado regional |
8414.80.38 | 60% de valor agregado regional |
8414.80.39 | 60% de valor agregado regional |
8414.80.90 | 60% de valor agregado regional |
8414.90.10 | 60% de valor agregado regional |
8414.90.31 | 60% de valor agregado regional |
8414.90.32 | 60% de valor agregado regional |
8414.90.33 | 60% de valor agregado regional |
8414.90.34 | 60% de valor agregado regional |
8414.90.39 | 60% de valor agregado regional |
8415.10.90 | 60% de valor agregado regional |
8415.20.90 | 60% de valor agregado regional |
8415.81.90 | 60% de valor agregado regional |
8415.82.90 | 60% de valor agregado regional |
8415.83.00 | 60% de valor agregado regional |
8415.90.00 | 60% de valor agregado regional |
8416.10.00 | 60% de valor agregado regional |
8416.20.10 | 60% de valor agregado regional |
8416.20.90 | 60% de valor agregado regional |
8416.30.00 | 60% de valor agregado regional |
8416.90.00 | 60% de valor agregado regional |
8417.10.10 | 60% de valor agregado regional |
8417.10.20 | 60% de valor agregado regional |
8417.10.90 | 60% de valor agregado regional |
8417.20.00 | 60% de valor agregado regional |
8417.80.10 | 60% de valor agregado regional |
8417.80.20 | 60% de valor agregado regional |
8417.80.90 | 60% de valor agregado regional |
8417.90.00 | 60% de valor agregado regional |
8418.50.10 | 60% de valor agregado regional |
8418.50.90 | 60% de valor agregado regional |
8418.69.10 | 60% de valor agregado regional |
8418.69.20 | 60% de valor agregado regional |
8418.69.91 | 60% de valor agregado regional |
8418.69.99 | 60% de valor agregado regional |
8418.99.00 | 60% de valor agregado regional |
8419.20.00 | 60% de valor agregado regional |
8419.31.00 | 60% de valor agregado regional |
8419.32.00 | 60% de valor agregado regional |
8419.39.00 | 60% de valor agregado regional |
8419.40.10 | 60% de valor agregado regional |
8419.40.20 | 60% de valor agregado regional |
8419.40.90 | 60% de valor agregado regional |
8419.50.10 | 60% de valor agregado regional |
8419.50.21 | 60% de valor agregado regional |
8419.50.22 | 60% de valor agregado regional |
8419.50.29 | 60% de valor agregado regional |
8419.50.90 | 60% de valor agregado regional |
8419.60.00 | 60% de valor agregado regional |
8419.81.10 | 60% de valor agregado regional |
8419.81.90 | 60% de valor agregado regional |
8419.89.11 | 60% de valor agregado regional |
8419.89.19 | 60% de valor agregado regional |
8419.89.20 | 60% de valor agregado regional |
8419.89.30 | 60% de valor agregado regional |
8419.89.40 | 60% de valor agregado regional |
8419.89.91 | 60% de valor agregado regional |
8419.89.99 | 60% de valor agregado regional |
8419.90.20 | 60% de valor agregado regional |
8419.90.31 | 60% de valor agregado regional |
8419.90.39 | 60% de valor agregado regional |
8419.90.40 | 60% de valor agregado regional |
8419.90.90 | 60% de valor agregado regional |
8420.10.10 | 60% de valor agregado regional |
8420.10.90 | 60% de valor agregado regional |
8420.91.00 | 60% de valor agregado regional |
8420.99.00 | 60% de valor agregado regional |
8421.11.10 | 60% de valor agregado regional |
8421.11.90 | 60% de valor agregado regional |
8421.12.90 | 60% de valor agregado regional |
8421.19.10 | 60% de valor agregado regional |
8421.19.90 | 60% de valor agregado regional |
8421.21.00 | 60% de valor agregado regional |
8421.22.00 | 60% de valor agregado regional |
8421.29.11 | 60% de valor agregado regional |
8421.29.19 | 60% de valor agregado regional |
8421.29.20 | 60% de valor agregado regional |
8421.29.30 | 60% de valor agregado regional |
8421.29.90 | 60% de valor agregado regional |
8421.39.10 | 60% de valor agregado regional |
8421.39.30 | 60% de valor agregado regional |
8421.39.90 | 60% de valor agregado regional |
8421.91.91 | 60% de valor agregado regional |
8421.91.99 | 60% de valor agregado regional |
8421.99.10 | 60% de valor agregado regional |
8421.99.91 | 60% de valor agregado regional |
8421.99.99 | 60% de valor agregado regional |
8422.19.00 | 60% de valor agregado regional |
8422.20.00 | 60% de valor agregado regional |
8422.30.10 | 60% de valor agregado regional |
8422.30.21 | 60% de valor agregado regional |
8422.30.22 | 60% de valor agregado regional |
8422.30.23 | 60% de valor agregado regional |
8422.30.29 | 60% de valor agregado regional |
8422.30.30 | 60% de valor agregado regional |
8422.40.10 | 60% de valor agregado regional |
8422.40.20 | 60% de valor agregado regional |
8422.40.30 | 60% de valor agregado regional |
8422.40.90 | 60% de valor agregado regional |
8422.90.90 | 60% de valor agregado regional |
8423.20.00 | 60% de valor agregado regional |
8423.30.11 | 60% de valor agregado regional |
8423.30.19 | 60% de valor agregado regional |
8423.30.90 | 60% de valor agregado regional |
8423.81.10 | 60% de valor agregado regional |
8423.81.90 | 60% de valor agregado regional |
8423.82.00 | 60% de valor agregado regional |
8423.89.00 | 60% de valor agregado regional |
8423.90.29 | 60% de valor agregado regional |
8424.20.00 | 60% de valor agregado regional |
8424.30.10 | 60% de valor agregado regional |
8424.30.20 | 60% de valor agregado regional |
8424.30.30 | 60% de valor agregado regional |
8424.30.90 | 60% de valor agregado regional |
8424.81.19 | 60% de valor agregado regional |
8424.81.21 | 60% de valor agregado regional |
8424.81.29 | 60% de valor agregado regional |
8424.81.90 | 60% de valor agregado regional |
8424.89.90 | 60% de valor agregado regional |
8424.90.90 | 60% de valor agregado regional |
8425.11.00 | 60% de valor agregado regional |
8425.19.90 | 60% de valor agregado regional |
8425.31.10 | 60% de valor agregado regional |
8425.31.90 | 60% de valor agregado regional |
8425.39.10 | 60% de valor agregado regional |
8425.39.90 | 60% de valor agregado regional |
8425.41.00 | 60% de valor agregado regional |
8425.49.90 | 60% de valor agregado regional |
8426.11.00 | 60% de valor agregado regional |
8426.12.00 | 60% de valor agregado regional |
8426.19.00 | 60% de valor agregado regional |
8426.20.00 | 60% de valor agregado regional |
8426.30.00 | 60% de valor agregado regional |
8426.41.10 | 60% de valor agregado regional |
8426.41.90 | 60% de valor agregado regional |
8426.49.10 | 60% de valor agregado regional |
8426.49.90 | 60% de valor agregado regional |
8426.91.00 | 60% de valor agregado regional |
8426.99.00 | 60% de valor agregado regional |
8427.10.11 | 60% de valor agregado regional |
8427.10.19 | 60% de valor agregado regional |
8427.10.90 | 60% de valor agregado regional |
8427.20.10 | 60% de valor agregado regional |
8427.20.90 | 60% de valor agregado regional |
8427.90.00 | 60% de valor agregado regional |
8428.10.00 | 60% de valor agregado regional |
8428.20.10 | 60% de valor agregado regional |
8428.20.90 | 60% de valor agregado regional |
8428.31.00 | 60% de valor agregado regional |
8428.32.00 | 60% de valor agregado regional |
8428.33.00 | 60% de valor agregado regional |
8428.39.10 | 60% de valor agregado regional |
8428.39.20 | 60% de valor agregado regional |
8428.39.30 | 60% de valor agregado regional |
8428.39.90 | 60% de valor agregado regional |
8428.40.00 | 60% de valor agregado regional |
8428.60.00 | 60% de valor agregado regional |
8428.90.10 | 60% de valor agregado regional |
8428.90.20 | 60% de valor agregado regional |
8428.90.30 | 60% de valor agregado regional |
8428.90.90 | 60% de valor agregado regional |
8429.11.10 | 60% de valor agregado regional |
8429.11.90 | 60% de valor agregado regional |
8429.19.10 | 60% de valor agregado regional |
8429.19.90 | 60% de valor agregado regional |
8429.20.10 | 60% de valor agregado regional |
8429.20.90 | 60% de valor agregado regional |
8429.30.00 | 60% de valor agregado regional |
8429.40.00 | 60% de valor agregado regional |
8429.51.11 | 60% de valor agregado regional |
8429.51.19 | 60% de valor agregado regional |
8429.51.21 | 60% de valor agregado regional |
8429.51.29 | 60% de valor agregado regional |
8429.51.91 | 60% de valor agregado regional |
8429.51.92 | 60% de valor agregado regional |
8429.51.99 | 60% de valor agregado regional |
8429.52.11 | 60% de valor agregado regional |
8429.52.12 | 60% de valor agregado regional |
8429.52.19 | 60% de valor agregado regional |
8429.52.20 | 60% de valor agregado regional |
8429.52.90 | 60% de valor agregado regional |
8429.59.00 | 60% de valor agregado regional |
8430.10.00 | 60% de valor agregado regional |
8430.20.00 | 60% de valor agregado regional |
8430.31.10 | 60% de valor agregado regional |
8430.31.90 | 60% de valor agregado regional |
8430.39.10 | 60% de valor agregado regional |
8430.39.90 | 60% de valor agregado regional |
8430.41.10 | 60% de valor agregado regional |
8430.41.20 | 60% de valor agregado regional |
8430.41.30 | 60% de valor agregado regional |
8430.41.90 | 60% de valor agregado regional |
8430.49.10 | 60% de valor agregado regional |
8430.49.20 | 60% de valor agregado regional |
8430.49.90 | 60% de valor agregado regional |
8430.50.00 | 60% de valor agregado regional |
8430.61.00 | 60% de valor agregado regional |
8430.69.11 | 60% de valor agregado regional |
8430.69.19 | 60% de valor agregado regional |
8430.69.90 | 60% de valor agregado regional |
8431.10.90 | 60% de valor agregado regional |
8431.20.11 | 60% de valor agregado regional |
8431.20.19 | 60% de valor agregado regional |
8431.20.90 | 60% de valor agregado regional |
8431.31.10 | 60% de valor agregado regional |
8431.31.90 | 60% de valor agregado regional |
8431.39.00 | 60% de valor agregado regional |
8431.41.00 | 60% de valor agregado regional |
8431.42.00 | 60% de valor agregado regional |
8431.43.10 | 60% de valor agregado regional |
8431.43.90 | 60% de valor agregado regional |
8431.49.10 | 60% de valor agregado regional |
8431.49.21 | 60% de valor agregado regional |
8431.49.29 | 60% de valor agregado regional |
8432.10.00 | 60% de valor agregado regional |
8432.21.00 | 60% de valor agregado regional |
8432.29.00 | 60% de valor agregado regional |
8432.30.10 | 60% de valor agregado regional |
8432.30.90 | 60% de valor agregado regional |
8432.40.00 | 60% de valor agregado regional |
8432.80.00 | 60% de valor agregado regional |
8432.90.00 | 60% de valor agregado regional |
8433.20.10 | 60% de valor agregado regional |
8433.20.90 | 60% de valor agregado regional |
8433.30.00 | 60% de valor agregado regional |
8433.40.00 | 60% de valor agregado regional |
8433.51.00 | 60% de valor agregado regional |
8433.52.00 | 60% de valor agregado regional |
8433.53.00 | 60% de valor agregado regional |
8433.59.11 | 60% de valor agregado regional |
8433.59.19 | 60% de valor agregado regional |
8433.59.90 | 60% de valor agregado regional |
8433.60.10 | 60% de valor agregado regional |
8433.60.21 | 60% de valor agregado regional |
8433.60.29 | 60% de valor agregado regional |
8433.60.90 | 60% de valor agregado regional |
8433.90.90 | 60% de valor agregado regional |
8434.10.00 | 60% de valor agregado regional |
8434.20.10 | 60% de valor agregado regional |
8434.20.90 | 60% de valor agregado regional |
8434.90.00 | 60% de valor agregado regional |
8435.10.00 | 60% de valor agregado regional |
8435.90.00 | 60% de valor agregado regional |
8436.10.00 | 60% de valor agregado regional |
8436.21.00 | 60% de valor agregado regional |
8436.29.00 | 60% de valor agregado regional |
8436.80.00 | 60% de valor agregado regional |
8436.91.00 | 60% de valor agregado regional |
8436.99.00 | 60% de valor agregado regional |
8437.10.00 | 60% de valor agregado regional |
8437.80.10 | 60% de valor agregado regional |
8437.80.90 | 60% de valor agregado regional |
8437.90.00 | 60% de valor agregado regional |
8438.10.00 | 60% de valor agregado regional |
8438.20.11 | 60% de valor agregado regional |
8438.20.19 | 60% de valor agregado regional |
8438.20.90 | 60% de valor agregado regional |
8438.30.00 | 60% de valor agregado regional |
8438.40.00 | 60% de valor agregado regional |
8438.50.00 | 60% de valor agregado regional |
8438.60.00 | 60% de valor agregado regional |
8438.80.10 | 60% de valor agregado regional |
8438.80.20 | 60% de valor agregado regional |
8438.80.90 | 60% de valor agregado regional |
8438.90.00 | 60% de valor agregado regional |
8439.10.10 | 60% de valor agregado regional |
8439.10.20 | 60% de valor agregado regional |
8439.10.30 | 60% de valor agregado regional |
8439.10.90 | 60% de valor agregado regional |
8439.20.00 | 60% de valor agregado regional |
8439.30.10 | 60% de valor agregado regional |
8439.30.20 | 60% de valor agregado regional |
8439.30.30 | 60% de valor agregado regional |
8439.30.90 | 60% de valor agregado regional |
8439.91.00 | 60% de valor agregado regional |
8439.99.10 | 60% de valor agregado regional |
8439.99.90 | 60% de valor agregado regional |
8440.10.11 | 60% de valor agregado regional |
8440.10.20 | 60% de valor agregado regional |
8440.10.90 | 60% de valor agregado regional |
8440.90.00 | 60% de valor agregado regional |
8441.10.10 | 60% de valor agregado regional |
8441.10.90 | 60% de valor agregado regional |
8441.20.00 | 60% de valor agregado regional |
8441.30.10 | 60% de valor agregado regional |
8441.30.90 | 60% de valor agregado regional |
8441.40.00 | 60% de valor agregado regional |
8441.80.00 | 60% de valor agregado regional |
8441.90.00 | 60% de valor agregado regional |
8442.30.10 | 60% de valor agregado regional |
8442.30.20 | 60% de valor agregado regional |
8442.30.90 | 60% de valor agregado regional |
8442.40.10 | 60% de valor agregado regional |
8442.40.20 | 60% de valor agregado regional |
8442.40.90 | 60% de valor agregado regional |
8442.50.00 | 60% de valor agregado regional |
8443.11.10 | 60% de valor agregado regional |
8443.11.90 | 60% de valor agregado regional |
8443.12.00 | 60% de valor agregado regional |
8443.13.10 | 60% de valor agregado regional |
8443.13.21 | 60% de valor agregado regional |
8443.13.29 | 60% de valor agregado regional |
8443.13.90 | 60% de valor agregado regional |
8443.14.00 | 60% de valor agregado regional |
8443.15.00 | 60% de valor agregado regional |
8443.16.00 | 60% de valor agregado regional |
8443.17.10 | 60% de valor agregado regional |
8443.17.90 | 60% de valor agregado regional |
8443.19.10 | 60% de valor agregado regional |
8443.19.90 | 60% de valor agregado regional |
8443.31.00 | 60% de valor agregado regional |
8443.32.11 | Cumplir con el siguiente proceso productivo: A. Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito impreso; B. Montaje de las partes eléctricas y mecánicas, totalmente desagregadas, a nivel básico de componentes; y C. Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y mecánicas en la formación del producto final de acuerdo con los ítem ?A? y ?B? anteriores. Están exentos del montaje los siguientes módulos o subconjuntos: 1) Mecanismos del ítem 8473.30.22 para impresoras de las subpartidas 8471.49.3 y 8471.60.2; 2) Mecanismos del ítem 8517.90.91 para aparatos de "facsímil" de los ítem 8517.21.10 y 8517.21.20; y 3) Banco de martillos de los subítem 8473.30.23 y 8473.50.31 para impresoras de línea de los ítem 8471.49.21 y 8471.60.11. Se admitirá la utilización de subconjuntos montados en los Estados Partes por terceros, siempre que la producción de los mismos atienda lo establecido en los ítem ?A? y ?B?. No desnaturaliza el cumplimiento del régimen de origen definido, la inclusión en un mismo cuerpo o gabinete de unidades de discos magnéticos, ópticos y fuentes de alimentación. |
8443.32.12 | Cumplir con el siguiente proceso productivo: A. Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito impreso; B. Montaje de las partes eléctricas y mecánicas, totalmente desagregadas, a nivel básico de componentes; y C. Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y mecánicas en la formación del producto final de acuerdo con los ítem ?A? y ?B? anteriores. Están exentos del montaje los siguientes módulos o subconjuntos: 1) Mecanismos del ítem 8473.30.22 para impresoras de las subpartidas 8471.49.3 y 8471.60.2; 2) Mecanismos del ítem 8517.90.91 para aparatos de "facsímil" de los ítem 8517.21.10 y 8517.21.20; y 3) Banco de martillos de los subítem 8473.30.23 y 8473.50.31 para impresoras de línea de los ítem 8471.49.21 y 8471.60.11. Se admitirá la utilización de subconjuntos montados en los Estados Partes por terceros, siempre que la producción de los mismos atienda lo establecido en los ítem ?A? y ?B?. No desnaturaliza el cumplimiento del régimen de origen definido, la inclusión en un mismo cuerpo o gabinete de unidades de discos magnéticos, ópticos y fuentes de alimentación. |
8443.32.13 | Cumplir con el siguiente proceso productivo: A. Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito impreso; B. Montaje de las partes eléctricas y mecánicas, totalmente desagregadas, a nivel básico de componentes; y C. Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y mecánicas en la formación del producto final de acuerdo con los ítem ?A? y ?B? anteriores. Están exentos del montaje los siguientes módulos o subconjuntos: 1) Mecanismos del ítem 8473.30.22 para impresoras de las subpartidas 8471.49.3 y 8471.60.2; 2) Mecanismos del ítem 8517.90.91 para aparatos de "facsímil" de los ítem 8517.21.10 y 8517.21.20; y 3) Banco de martillos de los subítem 8473.30.23 y 8473.50.31 para impresoras de línea de los ítem 8471.49.21 y 8471.60.11. Se admitirá la utilización de subconjuntos montados en los Estados Partes por terceros, siempre que la producción de los mismos atienda lo establecido en los ítem ?A? y ?B?. No desnaturaliza el cumplimiento del régimen de origen definido, la inclusión en un mismo cuerpo o gabinete de unidades de discos magnéticos, ópticos y fuentes de alimentación. |
8443.32.19 | Cumplir con el siguiente proceso productivo: A. Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito impreso; B. Montaje de las partes eléctricas y mecánicas, totalmente desagregadas, a nivel básico de componentes; y C. Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y mecánicas en la formación del producto final de acuerdo con los ítem ?A? y ?B? anteriores. Están exentos del montaje los siguientes módulos o subconjuntos: 1) Mecanismos del ítem 8473.30.22 para impresoras de las subpartidas 8471.49.3 y 8471.60.2; 2) Mecanismos del ítem 8517.90.91 para aparatos de "facsímil" de los ítem 8517.21.10 y 8517.21.20; y 3) Banco de martillos de los subítem 8473.30.23 y 8473.50.31 para impresoras de línea de los ítem 8471.49.21 y 8471.60.11. Se admitirá la utilización de subconjuntos montados en los Estados Partes por terceros, siempre que la producción de los mismos atienda lo establecido en los ítem ?A? y ?B?. No desnaturaliza el cumplimiento del régimen de origen definido, la inclusión en un mismo cuerpo o gabinete de unidades de discos magnéticos, ópticos y fuentes de alimentación. |
8443.32.21 | Cumplir con el siguiente proceso productivo: A. Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito impreso; B. Montaje de las partes eléctricas y mecánicas, totalmente desagregadas, a nivel básico de componentes; y C. Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y mecánicas en la formación del producto final de acuerdo con los ítem ?A? y ?B? anteriores. Están exentos del montaje los siguientes módulos o subconjuntos: 1) Mecanismos del ítem 8473.30.22 para impresoras de las subpartidas 8471.49.3 y 8471.60.2; 2) Mecanismos del ítem 8517.90.91 para aparatos de "facsímil" de los ítem 8517.21.10 y 8517.21.20; y 3) Banco de martillos de los subítem 8473.30.23 y 8473.50.31 para impresoras de línea de los ítem 8471.49.21 y 8471.60.11. Se admitirá la utilización de subconjuntos montados en los Estados Partes por terceros, siempre que la producción de los mismos atienda lo establecido en los ítem ?A? y ?B?. No desnaturaliza el cumplimiento del régimen de origen definido, la inclusión en un mismo cuerpo o gabinete de unidades de discos magnéticos, ópticos y fuentes de alimentación. |
8443.32.22 | Cumplir con el siguiente proceso productivo: A. Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito impreso; B. Montaje de las partes eléctricas y mecánicas, totalmente desagregadas, a nivel básico de componentes; y C. Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y mecánicas en la formación del producto final de acuerdo con los ítem ?A? y ?B? anteriores. Están exentos del montaje los siguientes módulos o subconjuntos: 1) Mecanismos del ítem 8473.30.22 para impresoras de las subpartidas 8471.49.3 y 8471.60.2; 2) Mecanismos del ítem 8517.90.91 para aparatos de "facsímil" de los ítem 8517.21.10 y 8517.21.20; y 3) Banco de martillos de los subítem 8473.30.23 y 8473.50.31 para impresoras de línea de los ítem 8471.49.21 y 8471.60.11. Se admitirá la utilización de subconjuntos montados en los Estados Partes por terceros, siempre que la producción de los mismos atienda lo establecido en los ítem ?A? y ?B?. No desnaturaliza el cumplimiento del régimen de origen definido, la inclusión en un mismo cuerpo o gabinete de unidades de discos magnéticos, ópticos y fuentes de alimentación. |
8443.32.23 | Cumplir con el siguiente proceso productivo: A. Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito impreso; B. Montaje de las partes eléctricas y mecánicas, totalmente desagregadas, a nivel básico de componentes; y C. Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y mecánicas en la formación del producto final de acuerdo con los ítem ?A? y ?B? anteriores. Están exentos del montaje los siguientes módulos o subconjuntos: 1) Mecanismos del ítem 8473.30.22 para impresoras de las subpartidas 8471.49.3 y 8471.60.2; 2) Mecanismos del ítem 8517.90.91 para aparatos de "facsímil" de los ítem 8517.21.10 y 8517.21.20; y 3) Banco de martillos de los subítem 8473.30.23 y 8473.50.31 para impresoras de línea de los ítem 8471.49.21 y 8471.60.11. Se admitirá la utilización de subconjuntos montados en los Estados Partes por terceros, siempre que la producción de los mismos atienda lo establecido en los ítem ?A? y ?B?. No desnaturaliza el cumplimiento del régimen de origen definido, la inclusión en un mismo cuerpo o gabinete de unidades de discos magnéticos, ópticos y fuentes de alimentación. |
8443.32.29 | Cumplir con el siguiente proceso productivo: A. Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito impreso; B. Montaje de las partes eléctricas y mecánicas, totalmente desagregadas, a nivel básico de componentes; y C. Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y mecánicas en la formación del producto final de acuerdo con los ítem ?A? y ?B? anteriores. Están exentos del montaje los siguientes módulos o subconjuntos: 1) Mecanismos del ítem 8473.30.22 para impresoras de las subpartidas 8471.49.3 y 8471.60.2; 2) Mecanismos del ítem 8517.90.91 para aparatos de "facsímil" de los ítem 8517.21.10 y 8517.21.20; y 3) Banco de martillos de los subítem 8473.30.23 y 8473.50.31 para impresoras de línea de los ítem 8471.49.21 y 8471.60.11. Se admitirá la utilización de subconjuntos montados en los Estados Partes por terceros, siempre que la producción de los mismos atienda lo establecido en los ítem ?A? y ?B?. No desnaturaliza el cumplimiento del régimen de origen definido, la inclusión en un mismo cuerpo o gabinete de unidades de discos magnéticos, ópticos y fuentes de alimentación. |
8443.32.35 | Cumplir con el siguiente proceso productivo: A. Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito impreso; B. Montaje de las partes eléctricas y mecánicas, totalmente desagregadas, a nivel básico de componentes; y C. Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y mecánicas en la formación del producto final de acuerdo con los ítem ?A? y ?B? anteriores. Están exentos del montaje los siguientes módulos o subconjuntos: 1) Mecanismos del ítem 8473.30.22 para impresoras de las subpartidas 8471.49.3 y 8471.60.2; 2) Mecanismos del ítem 8517.90.91 para aparatos de "facsímil" de los ítem 8517.21.10 y 8517.21.20; y 3) Banco de martillos de los subítem 8473.30.23 y 8473.50.31 para impresoras de línea de los ítem 8471.49.21 y 8471.60.11. Se admitirá la utilización de subconjuntos montados en los Estados Partes por terceros, siempre que la producción de los mismos atienda lo establecido en los ítem ?A? y ?B?. No desnaturaliza el cumplimiento del régimen de origen definido, la inclusión en un mismo cuerpo o gabinete de unidades de discos magnéticos, ópticos y fuentes de alimentación. |
8443.32.39 | Cumplir con el siguiente proceso productivo: A. Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito impreso; B. Montaje de las partes eléctricas y mecánicas, totalmente desagregadas, a nivel básico de componentes; y C. Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y mecánicas en la formación del producto final de acuerdo con los ítem ?A? y ?B? anteriores. Están exentos del montaje los siguientes módulos o subconjuntos: 1) Mecanismos del ítem 8473.30.22 para impresoras de las subpartidas 8471.49.3 y 8471.60.2; 2) Mecanismos del ítem 8517.90.91 para aparatos de "facsímil" de los ítem 8517.21.10 y 8517.21.20; y 3) Banco de martillos de los subítem 8473.30.23 y 8473.50.31 para impresoras de línea de los ítem 8471.49.21 y 8471.60.11. Se admitirá la utilización de subconjuntos montados en los Estados Partes por terceros, siempre que la producción de los mismos atienda lo establecido en los ítem ?A? y ?B?. No desnaturaliza el cumplimiento del régimen de origen definido, la inclusión en un mismo cuerpo o gabinete de unidades de discos magnéticos, ópticos y fuentes de alimentación. |
8443.32.51 | Cumplir con el siguiente proceso productivo: A. Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito impreso; B. Montaje de las partes eléctricas y mecánicas, totalmente desagregadas, a nivel básico de componentes; y C. Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y mecánicas en la formación del producto final de acuerdo con los ítem ?A? y ?B? anteriores. Están exentos del montaje los siguientes módulos o subconjuntos: 1) Mecanismos del ítem 8473.30.22 para impresoras de las subpartidas 8471.49.3 y 8471.60.2; 2) Mecanismos del ítem 8517.90.91 para aparatos de "facsímil" de los ítem 8517.21.10 y 8517.21.20; y 3) Banco de martillos de los subítem 8473.30.23 y 8473.50.31 para impresoras de línea de los ítem 8471.49.21 y 8471.60.11. Se admitirá la utilización de subconjuntos montados en los Estados Partes por terceros, siempre que la producción de los mismos atienda lo establecido en los ítem ?A? y ?B?. No desnaturaliza el cumplimiento del régimen de origen definido, la inclusión en un mismo cuerpo o gabinete de unidades de discos magnéticos, ópticos y fuentes de alimentación. |
8443.32.59 | Cumplir con el siguiente proceso productivo: A. Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito impreso; B. Montaje de las partes eléctricas y mecánicas, totalmente desagregadas, a nivel básico de componentes; y C. Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y mecánicas en la formación del producto final de acuerdo con los ítem ?A? y ?B? anteriores. Están exentos del montaje los siguientes módulos o subconjuntos: 1) Mecanismos del ítem 8473.30.22 para impresoras de las subpartidas 8471.49.3 y 8471.60.2; 2) Mecanismos del ítem 8517.90.91 para aparatos de "facsímil" de los ítem 8517.21.10 y 8517.21.20; y 3) Banco de martillos de los subítem 8473.30.23 y 8473.50.31 para impresoras de línea de los ítem 8471.49.21 y 8471.60.11. Se admitirá la utilización de subconjuntos montados en los Estados Partes por terceros, siempre que la producción de los mismos atienda lo establecido en los ítem ?A? y ?B?. No desnaturaliza el cumplimiento del régimen de origen definido, la inclusión en un mismo cuerpo o gabinete de unidades de discos magnéticos, ópticos y fuentes de alimentación. |
8443.39.10 | 60% de valor agregado regional |
8443.39.21 | 60% de valor agregado regional |
8443.39.28 | 60% de valor agregado regional |
8443.39.29 | 60% de valor agregado regional |
8443.39.30 | 60% de valor agregado regional |
8443.39.90 | 60% de valor agregado regional |
8443.91.10 | 60% de valor agregado regional |
8443.91.91 | 60% de valor agregado regional |
8443.91.92 | 60% de valor agregado regional |
8443.91.99 | 60% de valor agregado regional |
8443.99.11 | CIRCUITOS IMPRESOS MONTADOS CON COMPONENTES ELÉCTRICOS O ELECTRÓNICOS. REQUISITO: Montaje y soldadura en las placas de circuito impreso de todos los componentes, siempre que estos no partan de la subpartida 8443.99. |
8443.99.13 | Cambio de partida y que cumpla con el siguiente proceso productivo:A - Montaje como mínimo del 80% de las placas de circuito impreso por producto;B ? Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito impreso; C - Montaje de las partes eléctricas y mecánicas totalmente desagregadas a nivel básico de componentes; y D - Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y mecánicas en la formación del producto final. |
8443.99.19 | Cambio de partida y que cumpla con el siguiente proceso productivo:A - Montaje como mínimo del 80% de las placas de circuito impreso por producto;B ? Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito impreso; C - Montaje de las partes eléctricas y mecánicas totalmente desagregadas a nivel básico de componentes; y D - Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y mecánicas en la formación del producto final. |
8443.99.21 | Cumplir con el siguiente proceso productivo: A. Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito impreso; B. Montaje de las partes eléctricas y mecánicas, totalmente desagregadas, a nivel básico de componentes; y C. Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y mecánicas en la formación del producto final de acuerdo con los ítem ?A? y ?B? anteriores. Están exentos del montaje los siguientes módulos o subconjuntos: 1) Mecanismos del ítem 8473.30.22 para impresoras de las subpartidas 8471.49.3 y 8471.60.2; 2) Mecanismos del ítem 8517.90.91 para aparatos de "facsímil" de los ítem 8517.21.10 y 8517.21.20; y 3) Banco de martillos de los subítem 8473.30.23 y 8473.50.31 para impresoras de línea de los ítem 8471.49.21 y 8471.60.11. Se admitirá la utilización de subconjuntos montados en los Estados Partes por terceros, siempre que la producción de los mismos atienda lo establecido en los ítem ?A? y ?B?. No desnaturaliza el cumplimiento del régimen de origen definido, la inclusión en un mismo cuerpo o gabinete de unidades de discos magnéticos, ópticos y fuentes de alimentación. |
8443.99.24 | Cumplir con el siguiente proceso productivo: A. Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito impreso; B. Montaje de las partes eléctricas y mecánicas, totalmente desagregadas, a nivel básico de componentes; y C. Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y mecánicas en la formación del producto final de acuerdo con los ítem ?A? y ?B? anteriores. Están exentos del montaje los siguientes módulos o subconjuntos: 1) Mecanismos del ítem 8473.30.22 para impresoras de las subpartidas 8471.49.3 y 8471.60.2; 2) Mecanismos del ítem 8517.90.91 para aparatos de "facsímil" de los ítem 8517.21.10 y 8517.21.20; y 3) Banco de martillos de los subítem 8473.30.23 y 8473.50.31 para impresoras de línea de los ítem 8471.49.21 y 8471.60.11. Se admitirá la utilización de subconjuntos montados en los Estados Partes por terceros, siempre que la producción de los mismos atienda lo establecido en los ítem ?A? y ?B?. No desnaturaliza el cumplimiento del régimen de origen definido, la inclusión en un mismo cuerpo o gabinete de unidades de discos magnéticos, ópticos y fuentes de alimentación. |
8443.99.31 | 60% de valor agregado regional |
8443.99.39 | 60% de valor agregado regional |
8444.00.10 | 60% de valor agregado regional |
8444.00.20 | 60% de valor agregado regional |
8444.00.90 | 60% de valor agregado regional |
8445.11.10 | 60% de valor agregado regional |
8445.11.20 | 60% de valor agregado regional |
8445.11.90 | 60% de valor agregado regional |
8445.12.00 | 60% de valor agregado regional |
8445.13.00 | 60% de valor agregado regional |
8445.19.10 | 60% de valor agregado regional |
8445.19.21 | 60% de valor agregado regional |
8445.19.22 | 60% de valor agregado regional |
8445.19.23 | 60% de valor agregado regional |
8445.19.24 | 60% de valor agregado regional |
8445.19.25 | 60% de valor agregado regional |
8445.19.26 | 60% de valor agregado regional |
8445.19.27 | 60% de valor agregado regional |
8445.19.29 | 60% de valor agregado regional |
8445.20.00 | 60% de valor agregado regional |
8445.30.10 | 60% de valor agregado regional |
8445.30.90 | 60% de valor agregado regional |
8445.40.11 | 60% de valor agregado regional |
8445.40.12 | 60% de valor agregado regional |
8445.40.18 | 60% de valor agregado regional |
8445.40.19 | 60% de valor agregado regional |
8445.40.21 | 60% de valor agregado regional |
8445.40.29 | 60% de valor agregado regional |
8445.40.31 | 60% de valor agregado regional |
8445.40.39 | 60% de valor agregado regional |
8445.40.40 | 60% de valor agregado regional |
8445.40.90 | 60% de valor agregado regional |
8445.90.10 | 60% de valor agregado regional |
8445.90.20 | 60% de valor agregado regional |
8445.90.30 | 60% de valor agregado regional |
8445.90.40 | 60% de valor agregado regional |
8445.90.90 | 60% de valor agregado regional |
8446.10.10 | 60% de valor agregado regional |
8446.10.90 | 60% de valor agregado regional |
8446.21.00 | 60% de valor agregado regional |
8446.29.00 | 60% de valor agregado regional |
8446.30.10 | 60% de valor agregado regional |
8446.30.20 | 60% de valor agregado regional |
8446.30.30 | 60% de valor agregado regional |
8446.30.40 | 60% de valor agregado regional |
8446.30.90 | 60% de valor agregado regional |
8447.11.00 | 60% de valor agregado regional |
8447.12.00 | 60% de valor agregado regional |
8447.20.21 | 60% de valor agregado regional |
8447.20.29 | 60% de valor agregado regional |
8447.20.30 | 60% de valor agregado regional |
8447.90.10 | 60% de valor agregado regional |
8447.90.20 | 60% de valor agregado regional |
8447.90.90 | 60% de valor agregado regional |
8448.11.10 | 60% de valor agregado regional |
8448.11.20 | 60% de valor agregado regional |
8448.11.90 | 60% de valor agregado regional |
8448.19.00 | 60% de valor agregado regional |
8448.20.10 | 60% de valor agregado regional |
8448.20.20 | 60% de valor agregado regional |
8448.20.30 | 60% de valor agregado regional |
8448.20.90 | 60% de valor agregado regional |
8448.31.00 | 60% de valor agregado regional |
8448.32.11 | 60% de valor agregado regional |
8448.32.19 | 60% de valor agregado regional |
8448.32.20 | 60% de valor agregado regional |
8448.32.30 | 60% de valor agregado regional |
8448.32.40 | 60% de valor agregado regional |
8448.32.50 | 60% de valor agregado regional |
8448.32.90 | 60% de valor agregado regional |
8448.33.10 | 60% de valor agregado regional |
8448.33.90 | 60% de valor agregado regional |
8448.39.11 | 60% de valor agregado regional |
8448.39.12 | 60% de valor agregado regional |
8448.39.17 | 60% de valor agregado regional |
8448.39.19 | 60% de valor agregado regional |
8448.39.21 | 60% de valor agregado regional |
8448.39.22 | 60% de valor agregado regional |
8448.39.23 | 60% de valor agregado regional |
8448.39.29 | 60% de valor agregado regional |
8448.39.91 | 60% de valor agregado regional |
8448.39.92 | 60% de valor agregado regional |
8448.39.99 | 60% de valor agregado regional |
8448.42.00 | 60% de valor agregado regional |
8448.49.10 | 60% de valor agregado regional |
8448.49.20 | 60% de valor agregado regional |
8448.49.90 | 60% de valor agregado regional |
8448.51.00 | 60% de valor agregado regional |
8448.59.10 | 60% de valor agregado regional |
8448.59.22 | 60% de valor agregado regional |
8448.59.29 | 60% de valor agregado regional |
8448.59.30 | 60% de valor agregado regional |
8448.59.40 | 60% de valor agregado regional |
8448.59.90 | 60% de valor agregado regional |
8449.00.10 | 60% de valor agregado regional |
8449.00.20 | 60% de valor agregado regional |
8449.00.80 | 60% de valor agregado regional |
8449.00.91 | 60% de valor agregado regional |
8449.00.99 | 60% de valor agregado regional |
8450.20.10 | 60% de valor agregado regional |
8450.20.90 | 60% de valor agregado regional |
8450.90.10 | 60% de valor agregado regional |
8451.10.00 | 60% de valor agregado regional |
8451.29.10 | 60% de valor agregado regional |
8451.29.90 | 60% de valor agregado regional |
8451.30.10 | 60% de valor agregado regional |
8451.30.99 | 60% de valor agregado regional |
8451.40.10 | 60% de valor agregado regional |
8451.40.21 | 60% de valor agregado regional |
8451.40.29 | 60% de valor agregado regional |
8451.40.90 | 60% de valor agregado regional |
8451.50.10 | 60% de valor agregado regional |
8451.50.20 | 60% de valor agregado regional |
8451.50.90 | 60% de valor agregado regional |
8451.80.00 | 60% de valor agregado regional |
8451.90.90 | 60% de valor agregado regional |
8452.21.10 | 60% de valor agregado regional |
8452.21.20 | 60% de valor agregado regional |
8452.21.90 | 60% de valor agregado regional |
8452.29.10 | 60% de valor agregado regional |
8452.29.21 | 60% de valor agregado regional |
8452.29.22 | 60% de valor agregado regional |
8452.29.23 | 60% de valor agregado regional |
8452.29.29 | 60% de valor agregado regional |
8452.29.90 | 60% de valor agregado regional |
8452.30.00 | 60% de valor agregado regional |
8452.90.91 | 60% de valor agregado regional |
8452.90.92 | 60% de valor agregado regional |
8452.90.93 | 60% de valor agregado regional |
8452.90.99 | 60% de valor agregado regional |
8453.10.10 | 60% de valor agregado regional |
8453.10.90 | 60% de valor agregado regional |
8453.20.00 | 60% de valor agregado regional |
8453.80.00 | 60% de valor agregado regional |
8453.90.00 | 60% de valor agregado regional |
8454.10.00 | 60% de valor agregado regional |
8454.20.10 | 60% de valor agregado regional |
8454.20.90 | 60% de valor agregado regional |
8454.30.10 | 60% de valor agregado regional |
8454.30.20 | 60% de valor agregado regional |
8454.30.90 | 60% de valor agregado regional |
8454.90.10 | 60% de valor agregado regional |
8454.90.90 | 60% de valor agregado regional |
8455.10.00 | 60% de valor agregado regional |
8455.21.10 | 60% de valor agregado regional |
8455.21.90 | 60% de valor agregado regional |
8455.22.10 | 60% de valor agregado regional |
8455.22.90 | 60% de valor agregado regional |
8455.30.10 | 60% de valor agregado regional |
8455.30.20 | 60% de valor agregado regional |
8455.30.90 | 60% de valor agregado regional |
8455.90.00 | 60% de valor agregado regional |
8456.10.11 | 60% de valor agregado regional |
8456.10.19 | 60% de valor agregado regional |
8456.10.90 | 60% de valor agregado regional |
8456.20.10 | 60% de valor agregado regional |
8456.20.90 | 60% de valor agregado regional |
8456.30.11 | 60% de valor agregado regional |
8456.30.19 | 60% de valor agregado regional |
8456.30.90 | 60% de valor agregado regional |
8456.90.00 | 60% de valor agregado regional |
8457.10.00 | 60% de valor agregado regional |
8457.20.10 | 60% de valor agregado regional |
8457.20.90 | 60% de valor agregado regional |
8457.30.10 | 60% de valor agregado regional |
8457.30.90 | 60% de valor agregado regional |
8458.11.10 | 60% de valor agregado regional |
8458.11.91 | 60% de valor agregado regional |
8458.11.99 | 60% de valor agregado regional |
8458.19.10 | 60% de valor agregado regional |
8458.19.90 | 60% de valor agregado regional |
8458.91.00 | 60% de valor agregado regional |
8458.99.00 | 60% de valor agregado regional |
8459.10.00 | 60% de valor agregado regional |
8459.21.10 | 60% de valor agregado regional |
8459.21.91 | 60% de valor agregado regional |
8459.21.99 | 60% de valor agregado regional |
8459.29.00 | 60% de valor agregado regional |
8459.31.00 | 60% de valor agregado regional |
8459.39.00 | 60% de valor agregado regional |
8459.40.00 | 60% de valor agregado regional |
8459.51.00 | 60% de valor agregado regional |
8459.59.00 | 60% de valor agregado regional |
8459.61.00 | 60% de valor agregado regional |
8459.69.00 | 60% de valor agregado regional |
8459.70.00 | 60% de valor agregado regional |
8460.11.00 | 60% de valor agregado regional |
8460.19.00 | 60% de valor agregado regional |
8460.21.00 | 60% de valor agregado regional |
8460.29.00 | 60% de valor agregado regional |
8460.31.00 | 60% de valor agregado regional |
8460.39.00 | 60% de valor agregado regional |
8460.40.11 | 60% de valor agregado regional |
8460.40.19 | 60% de valor agregado regional |
8460.40.91 | 60% de valor agregado regional |
8460.40.99 | 60% de valor agregado regional |
8460.90.11 | 60% de valor agregado regional |
8460.90.19 | 60% de valor agregado regional |
8460.90.90 | 60% de valor agregado regional |
8461.20.10 | 60% de valor agregado regional |
8461.20.90 | 60% de valor agregado regional |
8461.30.10 | 60% de valor agregado regional |
8461.30.90 | 60% de valor agregado regional |
8461.40.10 | 60% de valor agregado regional |
8461.40.91 | 60% de valor agregado regional |
8461.40.99 | 60% de valor agregado regional |
8461.50.10 | 60% de valor agregado regional |
8461.50.20 | 60% de valor agregado regional |
8461.50.90 | 60% de valor agregado regional |
8461.90.10 | 60% de valor agregado regional |
8461.90.90 | 60% de valor agregado regional |
8462.10.11 | 60% de valor agregado regional |
8462.10.19 | 60% de valor agregado regional |
8462.10.90 | 60% de valor agregado regional |
8462.21.00 | 60% de valor agregado regional |
8462.29.00 | 60% de valor agregado regional |
8462.31.00 | 60% de valor agregado regional |
8462.39.10 | 60% de valor agregado regional |
8462.39.90 | 60% de valor agregado regional |
8462.41.00 | 60% de valor agregado regional |
8462.49.00 | 60% de valor agregado regional |
8462.91.11 | 60% de valor agregado regional |
8462.91.19 | 60% de valor agregado regional |
8462.91.91 | 60% de valor agregado regional |
8462.91.99 | 60% de valor agregado regional |
8462.99.10 | 60% de valor agregado regional |
8462.99.20 | 60% de valor agregado regional |
8462.99.90 | 60% de valor agregado regional |
8463.10.10 | 60% de valor agregado regional |
8463.10.90 | 60% de valor agregado regional |
8463.20.10 | 60% de valor agregado regional |
8463.20.91 | 60% de valor agregado regional |
8463.20.99 | 60% de valor agregado regional |
8463.30.00 | 60% de valor agregado regional |
8463.90.10 | 60% de valor agregado regional |
8463.90.90 | 60% de valor agregado regional |
8464.10.00 | 60% de valor agregado regional |
8464.20.10 | 60% de valor agregado regional |
8464.20.21 | 60% de valor agregado regional |
8464.20.29 | 60% de valor agregado regional |
8464.20.90 | 60% de valor agregado regional |
8464.90.11 | 60% de valor agregado regional |
8464.90.19 | 60% de valor agregado regional |
8464.90.90 | 60% de valor agregado regional |
8465.10.00 | 60% de valor agregado regional |
8465.91.10 | 60% de valor agregado regional |
8465.91.20 | 60% de valor agregado regional |
8465.91.90 | 60% de valor agregado regional |
8465.92.11 | 60% de valor agregado regional |
8465.92.19 | 60% de valor agregado regional |
8465.92.90 | 60% de valor agregado regional |
8465.93.10 | 60% de valor agregado regional |
8465.93.90 | 60% de valor agregado regional |
8465.94.00 | 60% de valor agregado regional |
8465.95.11 | 60% de valor agregado regional |
8465.95.12 | 60% de valor agregado regional |
8465.95.91 | 60% de valor agregado regional |
8465.95.92 | 60% de valor agregado regional |
8465.96.00 | 60% de valor agregado regional |
8465.99.00 | 60% de valor agregado regional |
8466.10.00 | 60% de valor agregado regional |
8466.20.10 | 60% de valor agregado regional |
8466.20.90 | 60% de valor agregado regional |
8466.30.00 | 60% de valor agregado regional |
8466.91.00 | 60% de valor agregado regional |
8466.92.00 | 60% de valor agregado regional |
8466.93.11 | 60% de valor agregado regional |
8466.93.19 | 60% de valor agregado regional |
8466.93.20 | 60% de valor agregado regional |
8466.93.30 | 60% de valor agregado regional |
8466.93.40 | 60% de valor agregado regional |
8466.93.50 | 60% de valor agregado regional |
8466.93.60 | 60% de valor agregado regional |
8466.94.10 | 60% de valor agregado regional |
8466.94.20 | 60% de valor agregado regional |
8466.94.30 | 60% de valor agregado regional |
8466.94.90 | 60% de valor agregado regional |
8467.11.10 | 60% de valor agregado regional |
8467.11.90 | 60% de valor agregado regional |
8467.19.00 | 60% de valor agregado regional |
8467.29.93 | 60% de valor agregado regional |
8467.81.00 | 60% de valor agregado regional |
8467.89.00 | 60% de valor agregado regional |
8467.91.00 | 60% de valor agregado regional |
8467.92.00 | 60% de valor agregado regional |
8467.99.00 | 60% de valor agregado regional |
8468.20.00 | 60% de valor agregado regional |
8468.80.10 | 60% de valor agregado regional |
8468.80.90 | 60% de valor agregado regional |
8468.90.20 | 60% de valor agregado regional |
8468.90.90 | 60% de valor agregado regional |
8469.00.10 | 60% de valor agregado regional |
8470.50.11 | Cumplir con el siguiente proceso productivo: A. Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito impreso; C. Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y mecánicas en la formación del producto final de acuerdo con los ítem ?A? y ?B? anteriores. Están exentos del montaje los siguientes módulos o subconjuntos: 1) Mecanismos del ítem 8473.30.22 para impresoras de las subpartidas 8471.49.3 y 8471.60.2; 2) Mecanismos del ítem 8517.90.91 para aparatos de "facsímil" de los ítem 8517.21.10 y 8517.21.20; y 3) Banco de martillos de los subítem 8473.30.23 y 8473.50.31 para impresoras de línea de los ítem 8471.49.21 y 8471.60.11. Se admitirá la utilización de subconjuntos montados en los Estados Partes por terceros, siempre que la producción de los mismos atienda lo establecido en los ítem ?A? y ?B?. No desnaturaliza el cumplimiento del régimen de origen definido, la inclusión en un mismo cuerpo o gabinete de unidades de discos magnéticos, ópticos y fuentes de alimentación. |
8470.50.19 | Cumplir con el siguiente proceso productivo: A. Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito impreso; B. Montaje de las partes eléctricas y mecánicas, totalmente desagregadas, a nivel básico de componentes; y C. Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y mecánicas en la formación del producto final de acuerdo con los ítem ?A? y ?B? anteriores. Están exentos del montaje los siguientes módulos o subconjuntos: 1) Mecanismos del ítem 8473.30.22 para impresoras de las subpartidas 8471.49.3 y 8471.60.2; 2) Mecanismos del ítem 8517.90.91 para aparatos de "facsímil" de los ítem 8517.21.10 y 8517.21.20; y 3) Banco de martillos de los subítem 8473.30.23 y 8473.50.31 para impresoras de línea de los ítem 8471.49.21 y 8471.60.11. Se admitirá la utilización de subconjuntos montados en los Estados Partes por terceros, siempre que la producción de los mismos atienda lo establecido en los ítem ?A? y ?B?. No desnaturaliza el cumplimiento del régimen de origen definido, la inclusión en un mismo cuerpo o gabinete de unidades de discos magnéticos, ópticos y fuentes de alimentación. |
8470.50.90 | 60% de valor agregado regional |
8470.90.10 | 60% de valor agregado regional |
8470.90.90 | 60% de valor agregado regional |
8471.30.12 | MICROCOMPUTADORAS PORTÁTILES REQUISITO: Cumplir con el siguiente proceso productivo: A. Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito impreso que implementen las funciones de procesamiento y memoria, las controladoras de periféricos para teclado, y unidades de discos magnéticos y las interfases de comunicación en serie y paralela acumulativamente. Cuando las unidades centrales de procesamiento incorporen en el mismo cuerpo o gabinete, placas de circuito impreso que implementen las funciones de red local o emulación de terminal, estas placas también deberán tener el montaje y soldadura de todos sus componentes; B. Montaje de las partes eléctricas y mecánicas, totalmente desagregadas, a nivel básico de componentes; y C. Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y mecánicas en la formación del producto final de acuerdo con los ítem ?A? y ?B? anteriores.Están exentos del montaje los siguientes módulos o subconjuntos: 1) Pantalla ("display") de los ítem 8473.30.91 y 8473.30.92; y 2) Teclado del ítem 8471.60.52. No desnaturaliza el cumplimiento del régimen de origen definido la inclusión en un mismo cuerpo o gabinete de unidades de discos magnéticos, ópticos y fuente de alimentación.- |
8471.30.19 | MICROCOMPUTADORAS PORTÁTILES REQUISITO: Cumplir con el siguiente proceso productivo: A. Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito impreso que implementen las funciones de procesamiento y memoria, las controladoras de periféricos para teclado, y unidades de discos magnéticos y las interfases de comunicación en serie y paralela acumulativamente. Cuando las unidades centrales de procesamiento incorporen en el mismo cuerpo o gabinete, placas de circuito impreso que implementen las funciones de red local o emulación de terminal, estas placas también deberán tener el montaje y soldadura de todos sus componentes; B. Montaje de las partes eléctricas y mecánicas, totalmente desagregadas, a nivel básico de componentes; y C. Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y mecánicas en la formación del producto final de acuerdo con los ítem ?A? y ?B? anteriores.Están exentos del montaje los siguientes módulos o subconjuntos: 1) Pantalla ("display") de los ítem 8473.30.91 y 8473.30.92; y 2) Teclado del ítem 8471.60.52. No desnaturaliza el cumplimiento del régimen de origen definido la inclusión en un mismo cuerpo o gabinete de unidades de discos magnéticos, ópticos y fuente de alimentación.- |
8471.30.90 | Cumplir con el siguiente proceso productivo: A. Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito impreso;B. Montaje de las partes eléctricas y mecánicas, totalmente desagregadas, a nivel básico de componentes; y C. Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y mecánicas en la formación del producto final de acuerdo con los ítem ?A? y ?B? anteriores. Están exentos del montaje los siguientes módulos o subconjuntos: 1) Mecanismos del ítem 8473.30.22 para impresoras de las subpartidas 8471.49.3 y 8471.60.2; 2) Mecanismos del ítem 8517.90.91 para aparatos de "facsímil" de los ítem 8517.21.10 y 8517.21.20; y 3) Banco de martillos de los subítem 8473.30.23 y 8473.50.31 para impresoras de línea de los ítem 8471.49.21 y 8471.60.11. Se admitirá la utilización de subconjuntos montados en los Estados Partes por terceros, siempre que la producción de los mismos atienda lo establecido en los ítem ?A? y ?B. No desnaturaliza el cumplimiento del régimen de origen definido, la inclusión en un mismo cuerpo o gabinete de unidades de discos magnéticos, ópticos y fuentes de alimentación. |
8471.41.90 | Cumplir con el siguiente proceso productivo: A. Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito impreso;B. Montaje de las partes eléctricas y mecánicas, totalmente desagregadas, a nivel básico de componentes; y C. Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y mecánicas en la formación del producto final de acuerdo con los ítem ?A? y ?B? anteriores. Están exentos del montaje los siguientes módulos o subconjuntos: 1) Mecanismos del ítem 8473.30.22 para impresoras de las subpartidas 8471.49.3 y 8471.60.2; 2) Mecanismos del ítem 8517.90.91 para aparatos de "facsímil" de los ítem 8517.21.10 y 8517.21.20; y 3) Banco de martillos de los subítem 8473.30.23 y 8473.50.31 para impresoras de línea de los ítem 8471.49.21 y 8471.60.11. Se admitirá la utilización de subconjuntos montados en los Estados Partes por terceros, siempre que la producción de los mismos atienda lo establecido en los ítem ?A? y ?B?. No desnaturaliza el cumplimiento del régimen de origen definido, la inclusión en un mismo cuerpo o gabinete de unidades de discos magnéticos, ópticos y fuentes de alimentación. |
8471.50.10 | UNIDADES DIGITALES DE PROCESAMIENTO DE PEQUEÑA CAPACIDAD. REQUISITO: Cumplir con el siguiente proceso productivo: A. Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito impreso que implementan las funciones de procesamiento y memoria y las siguientes interfases: en serie, paralela, de unidades de discos magnéticos, de teclado y de video, acumulativamente. Cuando las unidades centrales de procesamiento incorporen en el mismo cuerpo o gabinete placas de circuito impreso que implementen las funciones de red local o emulación de terminal, estas placas también deberán tener un montaje y soldadura de todos los componentes.B. Montaje de las partes eléctricas y mecánicas, totalmente desagregadas, a nivel básico de componentes; y C. Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y mecánicas en la formación del producto final de acuerdo con los ítem ?A? e ?B? anteriores. No desnaturaliza el cumplimiento del régimen de origen definido, la inclusión en un mismo cuerpo o gabinete de unidades de discos magnéticos, ópticos y fuentes de alimentación. En las unidades digitales de procesamiento del tipo ?discless?, destinadas a interconexión en redes locales, el montaje de la placa que implementa la interfase de red local podrá sustituir el montaje de las placas que implementan las interfases en serie, paralela y de unidades de discos magnéticos; |
8471.50.20 | UNIDADES DIGITALES DE CAPACIDAD MEDIANA Y GRANDE. Cumplir con el siguiente proceso productivo: A. Montaje y soldadura de todos los componentes en el conjunto de placas de circuito impreso que implementen como mínimo 3 (tres) de las 5 (cinco) siguientes funciones: a) procesamiento central; b) memoria; c) unidad de control integrada/interfase o controladoras de periféricos; d) soporte y diagnóstico de sistema; e) canal o interfase de comunicación con unidad de entrada y salida de datos y periféricos; o, alternativamente, el montaje de por lo menos 4 (cuatro) placas de circuito impreso que implementen cualquiera de estas funciones; B. Montaje e integración de las placas de circuito impreso y de los conjuntos eléctricos y mecánicos en la formación del producto final; y C. Cuando el montaje del producto se realice con conjuntos en forma de cajón, estos conjuntos deberán ser montados a partir de sus subconjuntos, tales como: fuentes de alimentación, placas de circuito impreso y cables. Cuando la empresa opte por el montaje del número de placas de circuito impreso, establecido en el ítem ?A?, en caso de que se utilice placas que sean padrones del mercado, como por ejemplo, placas de memoria del tipo ?SIMM? del ítem 8473.30.42 o 8473.50.50, se considerará una placa por función, independientemente de la cantidad de placas montadas para implementar la función. Para cumplir con lo dispuesto se admitirá la utilización de subconjuntos montados en los Estados Partes por terceros, siempre que la producción de los mismos atienda lo establecido en los ítem ?A?, ?B? y ?C?. Lo dispuesto en este Régimen, también se aplica a las unidades de control de periféricos, tales como controladores de discos, cintas, impresoras y lectoras ópticas y/o magnéticas y las expansiones de las funciones mencionadas en el ítem ?A?, incluso cuando no se presenten en el mismo cuerpo o gabinete de las unidades digitales de procesamiento. |
8471.50.30 | UNIDADES DIGITALES DE CAPACIDAD MEDIANA Y GRANDE. Cumplir con el siguiente proceso productivo: A. Montaje y soldadura de todos los componentes en el conjunto de placas de circuito impreso que implementen como mínimo 3 (tres) de las 5 (cinco) siguientes funciones: a) procesamiento central; b) memoria; c) unidad de control integrada/interfase o controladoras de periféricos; d) soporte y diagnóstico de sistema; e) canal o interfase de comunicación con unidad de entrada y salida de datos y periféricos; o, alternativamente, el montaje de por lo menos 4 (cuatro) placas de circuito impreso que implementen cualquiera de estas funciones; B. Montaje e integración de las placas de circuito impreso y de los conjuntos eléctricos y mecánicos en la formación del producto final; y C. Cuando el montaje del producto se realice con conjuntos en forma de cajón, estos conjuntos deberán ser montados a partir de sus subconjuntos, tales como: fuentes de alimentación, placas de circuito impreso y cables. Cuando la empresa opte por el montaje del número de placas de circuito impreso, establecido en el ítem ?A?, en caso de que se utilice placas que sean padrones del mercado, como por ejemplo, placas de memoria del tipo ?SIMM? del ítem 8473.30.42 o 8473.50.50, se considerará una placa por función, independientemente de la cantidad de placas montadas para implementar la función. Para cumplir con lo dispuesto se admitirá la utilización de subconjuntos montados en los Estados Partes por terceros, siempre que la producción de los mismos atienda lo establecido en los ítem ?A?, ?B? y ?C?. Lo dispuesto en este Régimen, también se aplica a las unidades de control de periféricos, tales como controladores de discos, cintas, impresoras y lectoras ópticas y/o magnéticas y las expansiones de las funciones mencionadas en el ítem ?A?, incluso cuando no se presenten en el mismo cuerpo o gabinete de las unidades digitales de procesamiento.
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8471.50.40 | UNIDADES DIGITALES DE CAPACIDAD MUY GRANDE. Cumplir con el siguiente proceso productivo: A. Montaje y soldadura de todos los componentes en el conjunto de placas de circuito impreso que implementen por lo menos 2 (dos) de las 5 (cinco) siguientes funciones: a) procesamiento central; b) memoria c) unidad de control integrada/interfase; d) soporte y diagnóstico de sistemas; e) canal de comunicación, o alternativamente, el montaje de por lo menos 3 (tres) placas de circuito impreso que implementen cualquiera de estas funciones; B. Montaje e integración de las placas de circuito impreso y de los conjuntos eléctricos y mecánicos en la formación del producto final; y C. Cuando el montaje del producto se realice con conjuntos en forma de cajón, estos conjuntos deberán ser montados a partir de sus subconjuntos, tales como: fuentes de alimentación, placas de circuito impreso y cables. Cuando la empresa opte por el montaje del número de placas de circuito impreso establecido en el ítem ?A?, en caso de que se utilice placas que sean padrones de mercado, como por ejemplo, placas de memoria del tipo ?SIMM?, de los ítem 8473.30.42 o 8473.50.50, se considerará una placa por función, independientemente de la cantidad de placas montadas para implementar la función. Para cumplir con lo dispuesto se admitirá la utilización de subconjuntos montados en los Estados Partes por terceros, siempre que la producción de los mismos atienda lo establecido en los ítem ?A?, ?B? y ?C?. Lo dispuesto en este Régimen también se aplica a las unidades de control de periférico, tales como controladoras de discos, cintas, impresoras y lectoras ópticas y/o magnéticas y a las expansiones de las funciones mencionadas en el ítem ?A?, incluso cuando no se presenten en el mismo cuerpo o gabinete de las unidades digitales de procesamiento. |
8471.50.90 | Cumplir con el siguiente proceso productivo: A. Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito impreso; B. Montaje de las partes eléctricas y mecánicas, totalmente desagregadas, a nivel básico de componentes; y C. Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y mecánicas en la formación del producto final de acuerdo con los ítem ?A? y ?B? anteriores. Están exentos del montaje los siguientes módulos o subconjuntos: 1) Mecanismos del ítem 8473.30.22 para impresoras de las subpartidas 8471.49.3 y 8471.60.2; 2) Mecanismos del ítem 8517.90.91 para aparatos de "facsímil" de los ítem 8517.21.10 y 8517.21.20; y 3) Banco de martillos de los subítem 8473.30.23 y 8473.50.31 para impresoras de línea de los ítem 8471.49.21 y 8471.60.11. Se admitirá la utilización de subconjuntos montados en los Estados Partes por terceros, siempre que la producción de los mismos atienda lo establecido en los ítem ?A? y ?B?. No desnaturaliza el cumplimiento del régimen de origen definido, la inclusión en un mismo cuerpo o gabinete de unidades de discos magnéticos, ópticos y fuentes de alimentación. |
8471.60.52 | Cumplir con el siguiente proceso productivo: A. Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito impreso; B. Montaje de las partes eléctricas y mecánicas, totalmente desagregadas, a nivel básico de componentes; y C. Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y mecánicas en la formación del producto final de acuerdo con los ítem ?A? y ?B? anteriores. Están exentos del montaje los siguientes módulos o subconjuntos: 1) Mecanismos del ítem 8473.30.22 para impresoras de las subpartidas 8471.49.3 y 8471.60.2; 2) Mecanismos del ítem 8517.90.91 para aparatos de "facsímil" de los ítem 8517.21.10 y 8517.21.20; y 3) Banco de martillos de los subítem 8473.30.23 y 8473.50.31 para impresoras de línea de los ítem 8471.49.21 y 8471.60.11. Se admitirá la utilización de subconjuntos montados en los Estados Partes por terceros, siempre que la producción de los mismos atienda lo establecido en los ítem ?A? y ?B?. No desnaturaliza el cumplimiento del régimen de origen definido, la inclusión en un mismo cuerpo o gabinete de unidades de discos magnéticos, ópticos y fuentes de alimentación. |
8471.60.53 | Cumplir con el siguiente proceso productivo: A. Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito impreso; B. Montaje de las partes eléctricas y mecánicas, totalmente desagregadas, a nivel básico de componentes; y C. Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y mecánicas en la formación del producto final de acuerdo con los ítem ?A? y ?B? anteriores. Están exentos del montaje los siguientes módulos o subconjuntos: 1) Mecanismos del ítem 8473.30.22 para impresoras de las subpartidas 8471.49.3 y 8471.60.2; 2) Mecanismos del ítem 8517.90.91 para aparatos de "facsímil" de los ítem 8517.21.10 y 8517.21.20; y 3) Banco de martillos de los subítem 8473.30.23 y 8473.50.31 para impresoras de línea de los ítem 8471.49.21 y 8471.60.11. Se admitirá la utilización de subconjuntos montados en los Estados Partes por terceros, siempre que la producción de los mismos atienda lo establecido en los ítem ?A? y ?B?. No desnaturaliza el cumplimiento del régimen de origen definido, la inclusión en un mismo cuerpo o gabinete de unidades de discos magnéticos, ópticos y fuentes de alimentación. |
8471.60.59 | Cumplir con el siguiente proceso productivo: A. Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito impreso; B. Montaje de las partes eléctricas y mecánicas, totalmente desagregadas, a nivel básico de componentes; y C. Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y mecánicas en la formación del producto final de acuerdo con los ítem ?A? y ?B? anteriores. Están exentos del montaje los siguientes módulos o subconjuntos: 1) Mecanismos del ítem 8473.30.22 para impresoras de las subpartidas 8471.49.3 y 8471.60.2; 2) Mecanismos del ítem 8517.90.91 para aparatos de "facsímil" de los ítem 8517.21.10 y 8517.21.20; y 3) Banco de martillos de los subítem 8473.30.23 y 8473.50.31 para impresoras de línea de los ítem 8471.49.21 y 8471.60.11. Se admitirá la utilización de subconjuntos montados en los Estados Partes por terceros, siempre que la producción de los mismos atienda lo establecido en los ítem ?A? y ?B?. No desnaturaliza el cumplimiento del régimen de origen definido, la inclusión en un mismo cuerpo o gabinete de unidades de discos magnéticos, ópticos y fuentes de alimentación. |
8471.60.61 | Cumplir con el siguiente proceso productivo: A. Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito impreso; B. Montaje de las partes eléctricas y mecánicas, totalmente desagregadas, a nivel básico de componentes; y C. Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y mecánicas en la formación del producto final de acuerdo con los ítem ?A? y ?B? anteriores. Están exentos del montaje los siguientes módulos o subconjuntos: 1) Mecanismos del ítem 8473.30.22 para impresoras de las subpartidas 8471.49.3 y 8471.60.2; 2) Mecanismos del ítem 8517.90.91 para aparatos de "facsímil" de los ítem 8517.21.10 y 8517.21.20; y 3) Banco de martillos de los subítem 8473.30.23 y 8473.50.31 para impresoras de línea de los ítem 8471.49.21 y 8471.60.11. Se admitirá la utilización de subconjuntos montados en los Estados Partes por terceros, siempre que la producción de los mismos atienda lo establecido en los ítem ?A? y ?B?. No desnaturaliza el cumplimiento del régimen de origen definido, la inclusión en un mismo cuerpo o gabinete de unidades de discos magnéticos, ópticos y fuentes de alimentación. |
8471.60.62 | Cumplir con el siguiente proceso productivo: A. Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito impreso; B. Montaje de las partes eléctricas y mecánicas, totalmente desagregadas, a nivel básico de componentes; y C. Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y mecánicas en la formación del producto final de acuerdo con los ítem ?A? y ?B? anteriores. Están exentos del montaje los siguientes módulos o subconjuntos: 1) Mecanismos del ítem 8473.30.22 para impresoras de las subpartidas 8471.49.3 y 8471.60.2; 2) Mecanismos del ítem 8517.90.91 para aparatos de "facsímil" de los ítem 8517.21.10 y 8517.21.20; y 3) Banco de martillos de los subítem 8473.30.23 y 8473.50.31 para impresoras de línea de los ítem 8471.49.21 y 8471.60.11. Se admitirá la utilización de subconjuntos montados en los Estados Partes por terceros, siempre que la producción de los mismos atienda lo establecido en los ítem ?A? y ?B?. No desnaturaliza el cumplimiento del régimen de origen definido, la inclusión en un mismo cuerpo o gabinete de unidades de discos magnéticos, ópticos y fuentes de alimentación. |
8471.60.80 | Cumplir con el siguiente proceso productivo: A. Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito impreso; B. Montaje de las partes eléctricas y mecánicas, totalmente desagregadas, a nivel básico de componentes; y C. Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y mecánicas en la formación del producto final de acuerdo con los ítem ?A? y ?B? anteriores. Están exentos del montaje los siguientes módulos o subconjuntos: 1) Mecanismos del ítem 8473.30.22 para impresoras de las subpartidas 8471.49.3 y 8471.60.2; 2) Mecanismos del ítem 8517.90.91 para aparatos de "facsímil" de los ítem 8517.21.10 y 8517.21.20; y 3) Banco de martillos de los subítem 8473.30.23 y 8473.50.31 para impresoras de línea de los ítem 8471.49.21 y 8471.60.11. Se admitirá la utilización de subconjuntos montados en los Estados Partes por terceros, siempre que la producción de los mismos atienda lo establecido en los ítem ?A? y ?B?. No desnaturaliza el cumplimiento del régimen de origen definido, la inclusión en un mismo cuerpo o gabinete de unidades de discos magnéticos, ópticos y fuentes de alimentación. |
8471.60.90 | Cumplir con el siguiente proceso productivo: A. Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito impreso; B. Montaje de las partes eléctricas y mecánicas, totalmente desagregadas, a nivel básico de componentes; y C. Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y mecánicas en la formación del producto final de acuerdo con los ítem ?A? y ?B? anteriores. Están exentos del montaje los siguientes módulos o subconjuntos: 1) Mecanismos del ítem 8473.30.22 para impresoras de las subpartidas 8471.49.3 y 8471.60.2; 2) Mecanismos del ítem 8517.90.91 para aparatos de "facsímil" de los ítem 8517.21.10 y 8517.21.20; y 3) Banco de martillos de los subítem 8473.30.23 y 8473.50.31 para impresoras de línea de los ítem 8471.49.21 y 8471.60.11. Se admitirá la utilización de subconjuntos montados en los Estados Partes por terceros, siempre que la producción de los mismos atienda lo establecido en los ítem ?A? y ?B?. No desnaturaliza el cumplimiento del régimen de origen definido, la inclusión en un mismo cuerpo o gabinete de unidades de discos magnéticos, ópticos y fuentes de alimentación. |
8471.70.12 | DISCOS DUROS. - Cumplir con el siguiente proceso productivo: A. Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito impreso; B. Montaje de las partes eléctricas y mecánicas, totalmente desagregadas a nivel básico de componentes; C. Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y mecánicas en la formación del producto final de acuerdo con los ítem "A" y "B?; D. Se admitirá la utilización de subconjuntos montados en los Estados Partes por terceros siempre que la producción de los mismos atienda lo establecido en los ítem "A" y "B", y E. Para la producción de discos magnéticos duros con capacidad de almacenaje superior a 1 (un) GBYTES por HDA (Head Disk Assembly) no formateado, podrá optarse entre cumplir con lo dispuesto en los ítem ?A? o ?B? y en caso de cumplirse con lo dispuesto en el ítem ?A? deberán ser soldados y montados todos los componentes en las placas de circuito impreso que implementen por lo menos dos de las siguientes funciones: a) comunicación con la unidad controladora de disco; b) posicionamiento de los conjuntos de lectura y grabación; c) o lectura y grabación. |
8471.70.19 | DISCOS DUROS. - Cumplir con el siguiente proceso productivo: A. Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito impreso; B. Montaje de las partes eléctricas y mecánicas, totalmente desagregadas a nivel básico de componentes; C. Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y mecánicas en la formación del producto final de acuerdo con los ítem "A" y "B?; D. Se admitirá la utilización de subconjuntos montados en los Estados Partes por terceros siempre que la producción de los mismos atienda lo establecido en los ítem "A" y "B", y E. Para la producción de discos magnéticos duros con capacidad de almacenaje superior a 1 (un) GBYTES por HDA (Head Disk Assembly) no formateado, podrá optarse entre cumplir con lo dispuesto en los ítem ?A? o ?B? y en caso de cumplirse con lo dispuesto en el ítem ?A? deberán ser soldados y montados todos los componentes en las placas de circuito impreso que implementen por lo menos dos de las siguientes funciones: a) comunicación con la unidad controladora de disco; b) posicionamiento de los conjuntos de lectura y grabación; c) o lectura y grabación. |
8471.70.39 | Cumplir con el siguiente proceso productivo: A. Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito impreso; B. Montaje de las partes eléctricas y mecánicas, totalmente desagregadas, a nivel básico de componentes; y C. Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y mecánicas en la formación del producto final de acuerdo con los ítem ?A? y ?B? anteriores. Están exentos del montaje los siguientes módulos o subconjuntos: 1) Mecanismos del ítem 8473.30.22 para impresoras de las subpartidas 8471.49.3 y 8471.60.2; 2) Mecanismos del ítem 8517.90.91 para aparatos de "facsímil" de los ítem 8517.21.10 y 8517.21.20; y 3) Banco de martillos de los subítem 8473.30.23 y 8473.50.31 para impresoras de línea de los ítem 8471.49.21 y 8471.60.11. Se admitirá la utilización de subconjuntos montados en los Estados Partes por terceros, siempre que la producción de los mismos atienda lo establecido en los ítem ?A? y ?B?. No desnaturaliza el cumplimiento del régimen de origen definido, la inclusión en un mismo cuerpo o gabinete de unidades de discos magnéticos, ópticos y fuentes de alimentación. |
8471.70.90 | Cumplir con el siguiente proceso productivo: A. Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito impreso; B. Montaje de las partes eléctricas y mecánicas, totalmente desagregadas, a nivel básico de componentes; y C. Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y mecánicas en la formación del producto final de acuerdo con los ítem ?A? y ?B? anteriores. Están exentos del montaje los siguientes módulos o subconjuntos: 1) Mecanismos del ítem 8473.30.22 para impresoras de las subpartidas 8471.49.3 y 8471.60.2; 2) Mecanismos del ítem 8517.90.91 para aparatos de "facsímil" de los ítem 8517.21.10 y 8517.21.20; y 3) Banco de martillos de los subítem 8473.30.23 y 8473.50.31 para impresoras de línea de los ítem 8471.49.21 y 8471.60.11. Se admitirá la utilización de subconjuntos montados en los Estados Partes por terceros, siempre que la producción de los mismos atienda lo establecido en los ítem ?A? y ?B?. No desnaturaliza el cumplimiento del régimen de origen definido, la inclusión en un mismo cuerpo o gabinete de unidades de discos magnéticos, ópticos y fuentes de alimentación. |
8471.80.00 | Cumplir con el siguiente proceso productivo: A. Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito impreso; B. Montaje de las partes eléctricas y mecánicas, totalmente desagregadas, a nivel básico de componentes; y C. Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y mecánicas en la formación del producto final de acuerdo con los ítem ?A? y ?B? anteriores. Están exentos del montaje los siguientes módulos o subconjuntos: 1) Mecanismos del ítem 8473.30.22 para impresoras de las subpartidas 8471.49.3 y 8471.60.2; 2) Mecanismos del ítem 8517.90.91 para aparatos de "facsímil" de los ítem 8517.21.10 y 8517.21.20; y 3) Banco de martillos de los subítem 8473.30.23 y 8473.50.31 para impresoras de línea de los ítem 8471.49.21 y 8471.60.11. Se admitirá la utilización de subconjuntos montados en los Estados Partes por terceros, siempre que la producción de los mismos atienda lo establecido en los ítem ?A? y ?B?. No desnaturaliza el cumplimiento del régimen de origen definido, la inclusión en un mismo cuerpo o gabinete de unidades de discos magnéticos, ópticos y fuentes de alimentación. |
8471.90.11 | Cumplir con el siguiente proceso productivo: A. Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito impreso; B. Montaje de las partes eléctricas y mecánicas, totalmente desagregadas, a nivel básico de componentes; y C. Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y mecánicas en la formación del producto final de acuerdo con los ítem ?A? y ?B? anteriores. Están exentos del montaje los siguientes módulos o subconjuntos: 1) Mecanismos del ítem 8473.30.22 para impresoras de las subpartidas 8471.49.3 y 8471.60.2; 2) Mecanismos del ítem 8517.90.91 para aparatos de "facsímil" de los ítem 8517.21.10 y 8517.21.20; y 3) Banco de martillos de los subítem 8473.30.23 y 8473.50.31 para impresoras de línea de los ítem 8471.49.21 y 8471.60.11. Se admitirá la utilización de subconjuntos montados en los Estados Partes por terceros, siempre que la producción de los mismos atienda lo establecido en los ítem ?A? y ?B?. No desnaturaliza el cumplimiento del régimen de origen definido, la inclusión en un mismo cuerpo o gabinete de unidades de discos magnéticos, ópticos y fuentes de alimentación. |
8471.90.12 | Cumplir con el siguiente proceso productivo: A. Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito impreso; B. Montaje de las partes eléctricas y mecánicas, totalmente desagregadas, a nivel básico de componentes; y C. Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y mecánicas en la formación del producto final de acuerdo con los ítem ?A? y ?B? anteriores. Están exentos del montaje los siguientes módulos o subconjuntos: 1) Mecanismos del ítem 8473.30.22 para impresoras de las subpartidas 8471.49.3 y 8471.60.2; 2) Mecanismos del ítem 8517.90.91 para aparatos de "facsímil" de los ítem 8517.21.10 y 8517.21.20; y 3) Banco de martillos de los subítem 8473.30.23 y 8473.50.31 para impresoras de línea de los ítem 8471.49.21 y 8471.60.11. Se admitirá la utilización de subconjuntos montados en los Estados Partes por terceros, siempre que la producción de los mismos atienda lo establecido en los ítem ?A? y ?B?. No desnaturaliza el cumplimiento del régimen de origen definido, la inclusión en un mismo cuerpo o gabinete de unidades de discos magnéticos, ópticos y fuentes de alimentación. |
8471.90.13 | Cumplir con el siguiente proceso productivo: A. Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito impreso; B. Montaje de las partes eléctricas y mecánicas, totalmente desagregadas, a nivel básico de componentes; y C. Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y mecánicas en la formación del producto final de acuerdo con los ítem ?A? y ?B? anteriores. Están exentos del montaje los siguientes módulos o subconjuntos: 1) Mecanismos del ítem 8473.30.22 para impresoras de las subpartidas 8471.49.3 y 8471.60.2; 2) Mecanismos del ítem 8517.90.91 para aparatos de "facsímil" de los ítem 8517.21.10 y 8517.21.20; y 3) Banco de martillos de los subítem 8473.30.23 y 8473.50.31 para impresoras de línea de los ítem 8471.49.21 y 8471.60.11. Se admitirá la utilización de subconjuntos montados en los Estados Partes por terceros, siempre que la producción de los mismos atienda lo establecido en los ítem ?A? y ?B?. No desnaturaliza el cumplimiento del régimen de origen definido, la inclusión en un mismo cuerpo o gabinete de unidades de discos magnéticos, ópticos y fuentes de alimentación. |
8471.90.19 | Cumplir con el siguiente proceso productivo: A. Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito impreso; B. Montaje de las partes eléctricas y mecánicas, totalmente desagregadas, a nivel básico de componentes; y C. Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y mecánicas en la formación del producto final de acuerdo con los ítem ?A? y ?B? anteriores. Están exentos del montaje los siguientes módulos o subconjuntos: 1) Mecanismos del ítem 8473.30.22 para impresoras de las subpartidas 8471.49.3 y 8471.60.2; 2) Mecanismos del ítem 8517.90.91 para aparatos de "facsímil" de los ítem 8517.21.10 y 8517.21.20; y 3) Banco de martillos de los subítem 8473.30.23 y 8473.50.31 para impresoras de línea de los ítem 8471.49.21 y 8471.60.11. Se admitirá la utilización de subconjuntos montados en los Estados Partes por terceros, siempre que la producción de los mismos atienda lo establecido en los ítem ?A? y ?B?. No desnaturaliza el cumplimiento del régimen de origen definido, la inclusión en un mismo cuerpo o gabinete de unidades de discos magnéticos, ópticos y fuentes de alimentación. |
8471.90.90 | Cumplir con el siguiente proceso productivo: A. Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito impreso; B. Montaje de las partes eléctricas y mecánicas, totalmente desagregadas, a nivel básico de componentes; y C. Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y mecánicas en la formación del producto final de acuerdo con los ítem ?A? y ?B? anteriores. Están exentos del montaje los siguientes módulos o subconjuntos: 1) Mecanismos del ítem 8473.30.22 para impresoras de las subpartidas 8471.49.3 y 8471.60.2; 2) Mecanismos del ítem 8517.90.91 para aparatos de "facsímil" de los ítem 8517.21.10 y 8517.21.20; y 3) Banco de martillos de los subítem 8473.30.23 y 8473.50.31 para impresoras de línea de los ítem 8471.49.21 y 8471.60.11. Se admitirá la utilización de subconjuntos montados en los Estados Partes por terceros, siempre que la producción de los mismos atienda lo establecido en los ítem ?A? y ?B?. No desnaturaliza el cumplimiento del régimen de origen definido, la inclusión en un mismo cuerpo o gabinete de unidades de discos magnéticos, ópticos y fuentes de alimentación. |
8472.10.00 | 60% de valor agregado regional |
8472.30.90 | 60% de valor agregado regional |
8472.90.10 | Cumplir con el siguiente proceso productivo: A. Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito impreso; B. Montaje de las partes eléctricas y mecánicas, totalmente desagregadas, a nivel básico de componentes; y C. Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y mecánicas en la formación del producto final de acuerdo con los ítem ?A? y ?B? anteriores. Están exentos del montaje los siguientes módulos o subconjuntos: 1) Mecanismos del ítem 8473.30.22 para impresoras de las subpartidas 8471.49.3 y 8471.60.2; 2) Mecanismos del ítem 8517.90.91 para aparatos de "facsímil" de los ítem 8517.21.10 y 8517.21.20; y 3) Banco de martillos de los subítem 8473.30.23 y 8473.50.31 para impresoras de línea de los ítem 8471.49.21 y 8471.60.11. Se admitirá la utilización de subconjuntos montados en los Estados Partes por terceros, siempre que la producción de los mismos atienda lo establecido en los ítem ?A? y ?B?. No desnaturaliza el cumplimiento del régimen de origen definido, la inclusión en un mismo cuerpo o gabinete de unidades de discos magnéticos, ópticos y fuentes de alimentación. |
8472.90.21 | Cumplir con el siguiente proceso productivo: A. Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito impreso; B. Montaje de las partes eléctricas y mecánicas, totalmente desagregadas, a nivel básico de componentes; y C. Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y mecánicas en la formación del producto final de acuerdo con los ítem ?A? y ?B? anteriores. Están exentos del montaje los siguientes módulos o subconjuntos: 1) Mecanismos del ítem 8473.30.22 para impresoras de las subpartidas 8471.49.3 y 8471.60.2; 2) Mecanismos del ítem 8517.90.91 para aparatos de "facsímil" de los ítem 8517.21.10 y 8517.21.20; y 3) Banco de martillos de los subítem 8473.30.23 y 8473.50.31 para impresoras de línea de los ítem 8471.49.21 y 8471.60.11. Se admitirá la utilización de subconjuntos montados en los Estados Partes por terceros, siempre que la producción de los mismos atienda lo establecido en los ítem ?A? y ?B?. No desnaturaliza el cumplimiento del régimen de origen definido, la inclusión en un mismo cuerpo o gabinete de unidades de discos magnéticos, ópticos y fuentes de alimentación. |
8472.90.29 | Cumplir con el siguiente proceso productivo: A. Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito impreso; B. Montaje de las partes eléctricas y mecánicas, totalmente desagregadas, a nivel básico de componentes; y C. Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y mecánicas en la formación del producto final de acuerdo con los ítem ?A? y ?B? anteriores. Están exentos del montaje los siguientes módulos o subconjuntos: 1) Mecanismos del ítem 8473.30.22 para impresoras de las subpartidas 8471.49.3 y 8471.60.2; 2) Mecanismos del ítem 8517.90.91 para aparatos de "facsímil" de los ítem 8517.21.10 y 8517.21.20; y 3) Banco de martillos de los subítem 8473.30.23 y 8473.50.31 para impresoras de línea de los ítem 8471.49.21 y 8471.60.11. Se admitirá la utilización de subconjuntos montados en los Estados Partes por terceros, siempre que la producción de los mismos atienda lo establecido en los ítem ?A? y ?B?. No desnaturaliza el cumplimiento del régimen de origen definido, la inclusión en un mismo cuerpo o gabinete de unidades de discos magnéticos, ópticos y fuentes de alimentación. |
8472.90.30 | 60% de valor agregado regional |
8472.90.59 | Cumplir con el siguiente proceso productivo: A. Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito impreso; B. Montaje de las partes eléctricas y mecánicas, totalmente desagregadas, a nivel básico de componentes; y C. Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y mecánicas en la formación del producto final de acuerdo con los ítem ?A? y ?B? anteriores. Están exentos del montaje los siguientes módulos o subconjuntos: 1) Mecanismos del ítem 8473.30.22 para impresoras de las subpartidas 8471.49.3 y 8471.60.2; 2) Mecanismos del ítem 8517.90.91 para aparatos de "facsímil" de los ítem 8517.21.10 y 8517.21.20; y 3) Banco de martillos de los subítem 8473.30.23 y 8473.50.31 para impresoras de línea de los ítem 8471.49.21 y 8471.60.11. Se admitirá la utilización de subconjuntos montados en los Estados Partes por terceros, siempre que la producción de los mismos atienda lo establecido en los ítem ?A? y ?B?. No desnaturaliza el cumplimiento del régimen de origen definido, la inclusión en un mismo cuerpo o gabinete de unidades de discos magnéticos, ópticos y fuentes de alimentación. |
8472.90.91 | 60% de valor agregado regional |
8472.90.99 | 60% de valor agregado regional |
8473.10.10 | 60% de valor agregado regional |
8473.29.10 | CIRCUITOS IMPRESOS MONTADOS CON COMPONENTES ELÉCTRICOS O ELECTRÓNICOS. Montaje y soldadura en las placas de circuito impreso de todos los componentes, siempre que estos no partan de la subpartida 8443.99. |
8473.29.90 | Cumplir con el siguiente proceso productivo: A. Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito impreso; B. Montaje de las partes eléctricas y mecánicas, totalmente desagregadas, a nivel básico de componentes; y C. Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y mecánicas en la formación del producto final de acuerdo con los ítem ?A? y ?B? anteriores. Están exentos del montaje los siguientes módulos o subconjuntos: 1) Mecanismos del ítem 8473.30.22 para impresoras de las subpartidas 8471.49.3 y 8471.60.2; 2) Mecanismos del ítem 8517.90.91 para aparatos de "facsímil" de los ítem 8517.21.10 y 8517.21.20; y 3) Banco de martillos de los subítem 8473.30.23 y 8473.50.31 para impresoras de línea de los ítem 8471.49.21 y 8471.60.11. Se admitirá la utilización de subconjuntos montados en los Estados Partes por terceros, siempre que la producción de los mismos atienda lo establecido en los ítem ?A? y ?B?. No desnaturaliza el cumplimiento del régimen de origen definido, la inclusión en un mismo cuerpo o gabinete de unidades de discos magnéticos, ópticos y fuentes de alimentación. |
8473.30.11 | Cumplir con el siguiente proceso productivo: A. Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito impreso; B. Montaje de las partes eléctricas y mecánicas, totalmente desagregadas, a nivel básico de componentes; y C. Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y mecánicas en la formación del producto final de acuerdo con los ítem ?A? y ?B? anteriores. Están exentos del montaje los siguientes módulos o subconjuntos: 1) Mecanismos del ítem 8473.30.22 para impresoras de las subpartidas 8471.49.3 y 8471.60.2; 2) Mecanismos del ítem 8517.90.91 para aparatos de "facsímil" de los ítem 8517.21.10 y 8517.21.20; y 3) Banco de martillos de los subítem 8473.30.23 y 8473.50.31 para impresoras de línea de los ítem 8471.49.21 y 8471.60.11. Se admitirá la utilización de subconjuntos montados en los Estados Partes por terceros, siempre que la producción de los mismos atienda lo establecido en los ítem ?A? y ?B?. No desnaturaliza el cumplimiento del régimen de origen definido, la inclusión en un mismo cuerpo o gabinete de unidades de discos magnéticos, ópticos y fuentes de alimentación. |
8473.30.19 | Cumplir con el siguiente proceso productivo: A. Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito impreso; B. Montaje de las partes eléctricas y mecánicas, totalmente desagregadas, a nivel básico de componentes; y C. Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y mecánicas en la formación del producto final de acuerdo con los ítem ?A? y ?B? anteriores. Están exentos del montaje los siguientes módulos o subconjuntos: 1) Mecanismos del ítem 8473.30.22 para impresoras de las subpartidas 8471.49.3 y 8471.60.2; 2) Mecanismos del ítem 8517.90.91 para aparatos de "facsímil" de los ítem 8517.21.10 y 8517.21.20; y 3) Banco de martillos de los subítem 8473.30.23 y 8473.50.31 para impresoras de línea de los ítem 8471.49.21 y 8471.60.11. Se admitirá la utilización de subconjuntos montados en los Estados Partes por terceros, siempre que la producción de los mismos atienda lo establecido en los ítem ?A? y ?B?. No desnaturaliza el cumplimiento del régimen de origen definido, la inclusión en un mismo cuerpo o gabinete de unidades de discos magnéticos, ópticos y fuentes de alimentación. |
8473.30.31 | Cumplir con el siguiente proceso productivo: A. Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito impreso; B. Montaje de las partes eléctricas y mecánicas, totalmente desagregadas, a nivel básico de componentes; y C. Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y mecánicas en la formación del producto final de acuerdo con los ítem ?A? y ?B? anteriores. Están exentos del montaje los siguientes módulos o subconjuntos: 1) Mecanismos del ítem 8473.30.22 para impresoras de las subpartidas 8471.49.3 y 8471.60.2; 2) Mecanismos del ítem 8517.90.91 para aparatos de "facsímil" de los ítem 8517.21.10 y 8517.21.20; y 3) Banco de martillos de los subítem 8473.30.23 y 8473.50.31 para impresoras de línea de los ítem 8471.49.21 y 8471.60.11. Se admitirá la utilización de subconjuntos montados en los Estados Partes por terceros, siempre que la producción de los mismos atienda lo establecido en los ítem ?A? y ?B?. No desnaturaliza el cumplimiento del régimen de origen definido, la inclusión en un mismo cuerpo o gabinete de unidades de discos magnéticos, ópticos y fuentes de alimentación. |
8473.30.39 | Cumplir con el siguiente proceso productivo: A. Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito impreso; B. Montaje de las partes eléctricas y mecánicas, totalmente desagregadas, a nivel básico de componentes; y C. Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y mecánicas en la formación del producto final de acuerdo con los ítem ?A? y ?B? anteriores. Están exentos del montaje los siguientes módulos o subconjuntos: 1) Mecanismos del ítem 8473.30.22 para impresoras de las subpartidas 8471.49.3 y 8471.60.2; 2) Mecanismos del ítem 8517.90.91 para aparatos de "facsímil" de los ítem 8517.21.10 y 8517.21.20; y 3) Banco de martillos de los subítem 8473.30.23 y 8473.50.31 para impresoras de línea de los ítem 8471.49.21 y 8471.60.11. Se admitirá la utilización de subconjuntos montados en los Estados Partes por terceros, siempre que la producción de los mismos atienda lo establecido en los ítem ?A? y ?B?. No desnaturaliza el cumplimiento del régimen de origen definido, la inclusión en un mismo cuerpo o gabinete de unidades de discos magnéticos, ópticos y fuentes de alimentación. |
8473.30.41 | CIRCUITOS IMPRESOS MONTADOS CON COMPONENTES ELÉCTRICOS O ELECTRÓNICOS. Montaje y soldadura en las placas de circuito impreso de todos los componentes, siempre que estos no partan de la subpartida 8443.99. |
8473.30.42 | PLACAS (MÓDULOS DE MEMORIA) CON UNA SUPERFICIE INFERIOR O IGUAL A 50 CM2. - Cumplir con el siguiente proceso productivo: A. Montaje de la pastilla semiconductora no encapsulada; B. Encapsulamiento de la pastilla; C. Test (ensayo) eléctrico; D. Marcación (identificación) del componente (memoria); y E. Montaje y soldadura de los componentes semiconductores (memoria) en el circuito impreso. |
8473.30.49 | CIRCUITOS IMPRESOS MONTADOS CON COMPONENTES ELÉCTRICOS O ELECTRÓNICOS. Montaje y soldadura en las placas de circuito impreso de todos los componentes, siempre que estos no partan de la subpartida 8443.99. |
8473.30.99 | Cumplir con el siguiente proceso productivo: A. Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito impreso; B. Montaje de las partes eléctricas y mecánicas, totalmente desagregadas, a nivel básico de componentes; y C. Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y mecánicas en la formación del producto final de acuerdo con los ítem ?A? y ?B? anteriores. Están exentos del montaje los siguientes módulos o subconjuntos: 1) Mecanismos del ítem 8473.30.22 para impresoras de las subpartidas 8471.49.3 y 8471.60.2; 2) Mecanismos del ítem 8517.90.91 para aparatos de "facsímil" de los ítem 8517.21.10 y 8517.21.20; y 3) Banco de martillos de los subítem 8473.30.23 y 8473.50.31 para impresoras de línea de los ítem 8471.49.21 y 8471.60.11. Se admitirá la utilización de subconjuntos montados en los Estados Partes por terceros, siempre que la producción de los mismos atienda lo establecido en los ítem ?A? y ?B?. No desnaturaliza el cumplimiento del régimen de origen definido, la inclusión en un mismo cuerpo o gabinete de unidades de discos magnéticos, ópticos y fuentes de alimentación. |
8473.40.10 | CIRCUITOS IMPRESOS MONTADOS CON COMPONENTES ELÉCTRICOS O ELECTRÓNICOS. Montaje y soldadura en las placas de circuito impreso de todos los componentes, siempre que estos no partan de la subpartida 8443.99. |
8473.50.10 | CIRCUITOS IMPRESOS MONTADOS CON COMPONENTES ELÉCTRICOS O ELECTRÓNICOS. Montaje y soldadura en las placas de circuito impreso de todos los componentes, siempre que estos no partan de la subpartida 8443.99. |
8473.50.32 | Cumplir con el siguiente proceso productivo: A. Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito impreso; B. Montaje de las partes eléctricas y mecánicas, totalmente desagregadas, a nivel básico de componentes; y C. Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y mecánicas en la formación del producto final de acuerdo con los ítem ?A? y ?B? anteriores. Están exentos del montaje los siguientes módulos o subconjuntos: 1) Mecanismos del ítem 8473.30.22 para impresoras de las subpartidas 8471.49.3 y 8471.60.2; 2) Mecanismos del ítem 8517.90.91 para aparatos de "facsímil" de los ítem 8517.21.10 y 8517.21.20; y 3) Banco de martillos de los subítem 8473.30.23 y 8473.50.31 para impresoras de línea de los ítem 8471.49.21 y 8471.60.11. Se admitirá la utilización de subconjuntos montados en los Estados Partes por terceros, siempre que la producción de los mismos atienda lo establecido en los ítem ?A? y ?B?. No desnaturaliza el cumplimiento del régimen de origen definido, la inclusión en un mismo cuerpo o gabinete de unidades de discos magnéticos, ópticos y fuentes de alimentación. |
8473.50.39 | Cumplir con el siguiente proceso productivo: A. Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito impreso; B. Montaje de las partes eléctricas y mecánicas, totalmente desagregadas, a nivel básico de componentes; y C. Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y mecánicas en la formación del producto final de acuerdo con los ítem ?A? y ?B? anteriores. Están exentos del montaje los siguientes módulos o subconjuntos: 1) Mecanismos del ítem 8473.30.22 para impresoras de las subpartidas 8471.49.3 y 8471.60.2; 2) Mecanismos del ítem 8517.90.91 para aparatos de "facsímil" de los ítem 8517.21.10 y 8517.21.20; y 3) Banco de martillos de los subítem 8473.30.23 y 8473.50.31 para impresoras de línea de los ítem 8471.49.21 y 8471.60.11. Se admitirá la utilización de subconjuntos montados en los Estados Partes por terceros, siempre que la producción de los mismos atienda lo establecido en los ítem ?A? y ?B?. No desnaturaliza el cumplimiento del régimen de origen definido, la inclusión en un mismo cuerpo o gabinete de unidades de discos magnéticos, ópticos y fuentes de alimentación. |
8473.50.50 | PLACAS (MÓDULOS DE MEMORIA) CON UNA SUPERFICIE INFERIOR O IGUAL A 50 CM2. - Cumplir con el siguiente proceso productivo: A. Montaje de la pastilla semiconductora no encapsulada; B. Encapsulamiento de la pastilla; C. Test (ensayo) eléctrico; D. Marcación (identificación) del componente (memoria); y E. Montaje y soldadura de los componentes semiconductores (memoria) en el circuito impreso. |
8473.50.90 | Cumplir con el siguiente proceso productivo: A. Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito impreso; B. Montaje de las partes eléctricas y mecánicas, totalmente desagregadas, a nivel básico de componentes; y C. Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y mecánicas en la formación del producto final de acuerdo con los ítem ?A? y ?B? anteriores. Están exentos del montaje los siguientes módulos o subconjuntos: 1) Mecanismos del ítem 8473.30.22 para impresoras de las subpartidas 8471.49.3 y 8471.60.2; 2) Mecanismos del ítem 8517.90.91 para aparatos de "facsímil" de los ítem 8517.21.10 y 8517.21.20; y 3) Banco de martillos de los subítem 8473.30.23 y 8473.50.31 para impresoras de línea de los ítem 8471.49.21 y 8471.60.11. Se admitirá la utilización de subconjuntos montados en los Estados Partes por terceros, siempre que la producción de los mismos atienda lo establecido en los ítem ?A? y ?B?. No desnaturaliza el cumplimiento del régimen de origen definido, la inclusión en un mismo cuerpo o gabinete de unidades de discos magnéticos, ópticos y fuentes de alimentación. |
8474.10.00 | 60% de valor agregado regional |
8474.20.10 | 60% de valor agregado regional |
8474.20.90 | 60% de valor agregado regional |
8474.31.00 | 60% de valor agregado regional |
8474.32.00 | 60% de valor agregado regional |
8474.39.00 | 60% de valor agregado regional |
8474.80.10 | 60% de valor agregado regional |
8474.80.90 | 60% de valor agregado regional |
8474.90.00 | 60% de valor agregado regional |
8475.10.00 | 60% de valor agregado regional |
8475.21.00 | 60% de valor agregado regional |
8475.29.10 | 60% de valor agregado regional |
8475.29.90 | 60% de valor agregado regional |
8475.90.00 | 60% de valor agregado regional |
8476.21.00 | 60% de valor agregado regional |
8476.29.00 | 60% de valor agregado regional |
8476.81.00 | 60% de valor agregado regional |
8476.89.10 | 60% de valor agregado regional |
8476.89.90 | 60% de valor agregado regional |
8476.90.00 | 60% de valor agregado regional |
8477.10.11 | 60% de valor agregado regional |
8477.10.19 | 60% de valor agregado regional |
8477.10.21 | 60% de valor agregado regional |
8477.10.29 | 60% de valor agregado regional |
8477.10.91 | 60% de valor agregado regional |
8477.10.99 | 60% de valor agregado regional |
8477.20.10 | 60% de valor agregado regional |
8477.20.90 | 60% de valor agregado regional |
8477.30.10 | 60% de valor agregado regional |
8477.30.90 | 60% de valor agregado regional |
8477.40.10 | 60% de valor agregado regional |
8477.40.90 | 60% de valor agregado regional |
8477.51.00 | 60% de valor agregado regional |
8477.59.11 | 60% de valor agregado regional |
8477.59.19 | 60% de valor agregado regional |
8477.59.90 | 60% de valor agregado regional |
8477.80.10 | 60% de valor agregado regional |
8477.80.90 | 60% de valor agregado regional |
8477.90.00 | 60% de valor agregado regional |
8478.10.10 | 60% de valor agregado regional |
8478.10.90 | 60% de valor agregado regional |
8478.90.00 | 60% de valor agregado regional |
8479.10.10 | 60% de valor agregado regional |
8479.10.90 | 60% de valor agregado regional |
8479.20.00 | 60% de valor agregado regional |
8479.30.00 | 60% de valor agregado regional |
8479.40.00 | 60% de valor agregado regional |
8479.50.00 | 60% de valor agregado regional |
8479.60.00 | 60% de valor agregado regional |
8479.81.10 | 60% de valor agregado regional |
8479.81.90 | 60% de valor agregado regional |
8479.82.10 | 60% de valor agregado regional |
8479.82.90 | 60% de valor agregado regional |
8479.89.11 | 60% de valor agregado regional |
8479.89.12 | 60% de valor agregado regional |
8479.89.21 | 60% de valor agregado regional |
8479.89.22 | 60% de valor agregado regional |
8479.89.40 | 60% de valor agregado regional |
8479.89.91 | 60% de valor agregado regional |
8479.89.92 | 60% de valor agregado regional |
8479.89.99 | 60% de valor agregado regional |
8479.90.90 | 60% de valor agregado regional |
8480.10.00 | 60% de valor agregado regional |
8480.20.00 | 60% de valor agregado regional |
8480.30.00 | 60% de valor agregado regional |
8480.41.00 | 60% de valor agregado regional |
8480.49.10 | 60% de valor agregado regional |
8480.49.90 | 60% de valor agregado regional |
8480.50.00 | 60% de valor agregado regional |
8480.60.00 | 60% de valor agregado regional |
8480.71.00 | 60% de valor agregado regional |
8480.79.00 | 60% de valor agregado regional |
8481.10.00 | 60% de valor agregado regional |
8481.20.90 | 60% de valor agregado regional |
8481.30.00 | 60% de valor agregado regional |
8481.40.00 | 60% de valor agregado regional |
8481.80.21 | 60% de valor agregado regional |
8481.80.29 | 60% de valor agregado regional |
8481.80.39 | 60% de valor agregado regional |
8481.80.92 | 60% de valor agregado regional |
8481.80.93 | 60% de valor agregado regional |
8481.80.94 | 60% de valor agregado regional |
8481.80.95 | 60% de valor agregado regional |
8481.80.96 | 60% de valor agregado regional |
8481.80.97 | 60% de valor agregado regional |
8481.80.99 | 60% de valor agregado regional |
8481.90.90 | 60% de valor agregado regional |
8483.10.50 | 60% de valor agregado regional |
8483.40.10 | 60% de valor agregado regional |
8483.40.90 | 60% de valor agregado regional |
8483.60.11 | 60% de valor agregado regional |
8483.60.19 | 60% de valor agregado regional |
8483.60.90 | 60% de valor agregado regional |
8483.90.00 | 60% de valor agregado regional |
8484.20.00 | 60% de valor agregado regional |
8486.20.00 | 60% de valor agregado regional |
8487.10.00 | 60% de valor agregado regional |
8487.90.00 | 60% de valor agregado regional |
8501.33.10 | 60% de valor agregado regional |
8501.33.20 | 60% de valor agregado regional |
8501.34.11 | 60% de valor agregado regional |
8501.34.19 | 60% de valor agregado regional |
8501.34.20 | 60% de valor agregado regional |
8501.40.21 | 60% de valor agregado regional |
8501.40.29 | 60% de valor agregado regional |
8501.51.10 | 60% de valor agregado regional |
8501.51.20 | 60% de valor agregado regional |
8501.51.90 | 60% de valor agregado regional |
8501.52.10 | 60% de valor agregado regional |
8501.52.20 | 60% de valor agregado regional |
8501.52.90 | 60% de valor agregado regional |
8501.53.10 | 60% de valor agregado regional |
8501.53.20 | 60% de valor agregado regional |
8501.53.90 | 60% de valor agregado regional |
8501.61.00 | 60% de valor agregado regional |
8501.62.00 | 60% de valor agregado regional |
8501.63.00 | 60% de valor agregado regional |
8501.64.00 | 60% de valor agregado regional |
8502.11.10 | 60% de valor agregado regional |
8502.11.90 | 60% de valor agregado regional |
8502.12.10 | 60% de valor agregado regional |
8502.12.90 | 60% de valor agregado regional |
8502.13.11 | 60% de valor agregado regional |
8502.13.19 | 60% de valor agregado regional |
8502.13.90 | 60% de valor agregado regional |
8502.20.11 | 60% de valor agregado regional |
8502.20.19 | 60% de valor agregado regional |
8502.20.90 | 60% de valor agregado regional |
8502.31.00 | 60% de valor agregado regional |
8502.39.00 | 60% de valor agregado regional |
8502.40.10 | 60% de valor agregado regional |
8502.40.90 | 60% de valor agregado regional |
8503.00.90 | 60% de valor agregado regional |
8504.21.00 | 60% de valor agregado regional |
8504.22.00 | 60% de valor agregado regional |
8504.23.00 | 60% de valor agregado regional |
8504.33.00 | 60% de valor agregado regional |
8504.34.00 | 60% de valor agregado regional |
8504.40.30. | 60% de valor agregado regional |
8504.40.50 | 60% de valor agregado regional |
8504.40.90 | 60% de valor agregado regional |
8504.90.30 | 60% de valor agregado regional |
8504.90.40 | 60% de valor agregado regional |
8505.20.10 | 60% de valor agregado regional |
8505.20.90 | 60% de valor agregado regional |
8505.90.80 | 60% de valor agregado regional |
8505.90.90 | 60% de valor agregado regional |
8508.60.00 | 60% de valor agregado regional |
8510.20.00 | 60% de valor agregado regional |
8510.90.90 | 60% de valor agregado regional |
8511.80.30 | Cumplir con el siguiente proceso productivo: A. Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito impreso; B. Montaje de las partes eléctricas y mecánicas, totalmente desagregadas, a nivel básico de componentes; y C. Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y mecánicas en la formación del producto final de acuerdo con los ítem ?A? y ?B? anteriores. Están exentos del montaje los siguientes módulos o subconjuntos: 1) Mecanismos del ítem 8473.30.22 para impresoras de las subpartidas 8471.49.3 y 8471.60.2; 2) Mecanismos del ítem 8517.90.91 para aparatos de "facsímil" de los ítem 8517.21.10 y 8517.21.20; y 3) Banco de martillos de los subítem 8473.30.23 y 8473.50.31 para impresoras de línea de los ítem 8471.49.21 y 8471.60.11. Se admitirá la utilización de subconjuntos montados en los Estados Partes por terceros, siempre que la producción de los mismos atienda lo establecido en los ítem ?A? y ?B?. No desnaturaliza el cumplimiento del régimen de origen definido, la inclusión en un mismo cuerpo o gabinete de unidades de discos magnéticos, ópticos y fuentes de alimentación. |
8514.10.10 | 60% de valor agregado regional |
8514.10.90 | 60% de valor agregado regional |
8514.20.11 | 60% de valor agregado regional |
8514.20.19 | 60% de valor agregado regional |
8514.20.20 | 60% de valor agregado regional |
8514.30.11 | 60% de valor agregado regional |
8514.30.19 | 60% de valor agregado regional |
8514.30.21 | 60% de valor agregado regional |
8514.30.29 | 60% de valor agregado regional |
8514.30.90 | 60% de valor agregado regional |
8514.40.00 | 60% de valor agregado regional |
8514.90.00 | 60% de valor agregado regional |
8515.11.00 | 60% de valor agregado regional |
8515.19.00 | 60% de valor agregado regional |
8515.21.00 | 60% de valor agregado regional |
8515.29.00 | 60% de valor agregado regional |
8515.31.10 | 60% de valor agregado regional |
8515.31.90 | 60% de valor agregado regional |
8515.39.00 | 60% de valor agregado regional |
8515.80.10 | 60% de valor agregado regional |
8515.80.90 | 60% de valor agregado regional |
8515.90.00 | 60% de valor agregado regional |
8517.12.11 | Cambio de partida y que cumpla con el siguiente proceso productivo: A - Montaje como mínimo del 80% de las placas de circuito impreso por producto; B - Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito impreso; C - Montaje de las partes eléctricas y mecánicas totalmente desagregadas a nivel básico de componentes; y D - Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y mecánicas en la formación del producto final. |
8517.12.12 | Cambio de partida y que cumpla con el siguiente proceso productivo: A - Montaje como mínimo del 80% de las placas de circuito impreso por producto; B - Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito impreso; C - Montaje de las partes eléctricas y mecánicas totalmente desagregadas a nivel básico de componentes; y D - Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y mecánicas en la formación del producto final. |
8517.12.13 | Cambio de partida y que cumpla con el siguiente proceso productivo: A - Montaje como mínimo del 80% de las placas de circuito impreso por producto; B - Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito impreso; C - Montaje de las partes eléctricas y mecánicas totalmente desagregadas a nivel básico de componentes; y D - Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y mecánicas en la formación del producto final. |
8517.12.19 | Cambio de partida y que cumpla con el siguiente proceso productivo: A - Montaje como mínimo del 80% de las placas de circuito impreso por producto; B - Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito impreso; C - Montaje de las partes eléctricas y mecánicas totalmente desagregadas a nivel básico de componentes; y D - Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y mecánicas en la formación del producto final. |
8517.12.21 | Cumplimiento del siguiente proceso productivo: A - Montaje como mínimo del 80% de las placas de circuito impreso por producto;B - Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito impreso; C - Montaje de las partes eléctricas y mecánicas totalmente desagregadas a nivel básico de componentes; y D - Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y mecánicas en la formación del producto final. |
8517.12.22 | Cambio de partida y que cumpla con el siguiente proceso productivo: A - Montaje como mínimo del 80% de las placas de circuito impreso por producto; B - Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito impreso; C - Montaje de las partes eléctricas y mecánicas totalmente desagregadas a nivel básico de componentes; y D - Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y mecánicas en la formación del producto final. |
8517.12.23 | Cambio de partida y que cumpla con el siguiente proceso productivo: A - Montaje como mínimo del 80% de las placas de circuito impreso por producto; B - Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito impreso; C - Montaje de las partes eléctricas y mecánicas totalmente desagregadas a nivel básico de componentes; y D - Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y mecánicas en la formación del producto final. |
8517.12.29 | Cambio de partida y que cumpla con el siguiente proceso productivo: A - Montaje como mínimo del 80% de las placas de circuito impreso por producto; B - Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito impreso; C - Montaje de las partes eléctricas y mecánicas totalmente desagregadas a nivel básico de componentes; y D - Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y mecánicas en la formación del producto final. |
8517.12.31 | Cumplimento del siguiente proceso productivo: A - Montaje como mínimo del 80% de las placas de circuito impreso por producto; B - Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito impreso; C - Montaje de las partes eléctricas y mecánicas totalmente desagregadas a nivel básico de componentes; y D - Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y mecánicas en la formación del producto final. |
8517.12.33 | Cambio de partida y que cumpla con el siguiente proceso productivo: A - Montaje como mínimo del 80% de las placas de circuito impreso por producto; B - Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito impreso; C - Montaje de las partes eléctricas y mecánicas totalmente desagregadas a nivel básico de componentes; y D - Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y mecánicas en la formación del producto final. |
8517.12.39 | Cambio de partida y que cumpla con el siguiente proceso productivo: A - Montaje como mínimo del 80% de las placas de circuito impreso por producto; B - Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito impreso; C - Montaje de las partes eléctricas y mecánicas totalmente desagregadas a nivel básico de componentes; y D - Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y mecánicas en la formación del producto final. |
8517.12.41 | Cambio de partida y que cumpla con el siguiente proceso productivo: A - Montaje como mínimo del 80% de las placas de circuito impreso por producto; B - Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito impreso; C - Montaje de las partes eléctricas y mecánicas totalmente desagregadas a nivel básico de componentes; y D - Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y mecánicas en la formación del producto final. |
8517.12.49 | Cambio de partida y que cumpla con el siguiente proceso productivo: A - Montaje como mínimo del 80% de las placas de circuito impreso por producto; B - Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito impreso; C - Montaje de las partes eléctricas y mecánicas totalmente desagregadas a nivel básico de componentes; y D - Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y mecánicas en la formación del producto final. |
8517.12.90 | Cambio de partida y que cumpla con el siguiente proceso productivo: A - Montaje como mínimo del 80% de las placas de circuito impreso por producto; B - Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito impreso; C - Montaje de las partes eléctricas y mecánicas totalmente desagregadas a nivel básico de componentes; y D - Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y mecánicas en la formación del producto final. |
8517.18.20 | Cambio de partida y que cumpla con el siguiente proceso productivo: A - Montaje como mínimo del 80% de las placas de circuito impreso por producto; B - Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito impreso; C - Montaje de las partes eléctricas y mecánicas totalmente desagregadas a nivel básico de componentes; y D - Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y mecánicas en la formación del producto final. |
8517.61.11 | Cambio de partida y que cumpla con el siguiente proceso productivo: A - Montaje como mínimo del 80% de las placas de circuito impreso por producto; B - Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito impreso; C - Montaje de las partes eléctricas y mecánicas totalmente desagregadas a nivel básico de componentes; y D - Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y mecánicas en la formación del producto final. |
8517.61.19 | Cambio de partida y que cumpla con el siguiente proceso productivo: A - Montaje como mínimo del 80% de las placas de circuito impreso por producto; B - Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito impreso; C - Montaje de las partes eléctricas y mecánicas totalmente desagregadas a nivel básico de componentes; y D - Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y mecánicas en la formación del producto final. |
8517.61.20 | Cambio de partida y que cumpla con el siguiente proceso productivo: A - Montaje como mínimo del 80% de las placas de circuito impreso por producto; B - Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito impreso; C - Montaje de las partes eléctricas y mecánicas totalmente desagregadas a nivel básico de componentes; y D - Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y mecánicas en la formación del producto final. |
8517.61.43 | Cambio de partida y que cumpla con el siguiente proceso productivo: A - Montaje como mínimo del 80% de las placas de circuito impreso por producto; B - Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito impreso; C - Montaje de las partes eléctricas y mecánicas totalmente desagregadas a nivel básico de componentes; y D - Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y mecánicas en la formación del producto final. |
8517.61.49 | Cambio de partida y que cumpla con el siguiente proceso productivo: A - Montaje como mínimo del 80% de las placas de circuito impreso por producto; B - Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito impreso; C - Montaje de las partes eléctricas y mecánicas totalmente desagregadas a nivel básico de componentes; y D - Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y mecánicas en la formación del producto final. |
8517.61.91 | Cambio de partida y que cumpla con el siguiente proceso productivo: A - Montaje como mínimo del 80% de las placas de circuito impreso por producto; B - Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito impreso; C - Montaje de las partes eléctricas y mecánicas totalmente desagregadas a nivel básico de componentes; y D - Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y mecánicas en la formación del producto final. |
8517.61.92 | Cambio de partida y que cumpla con el siguiente proceso productivo: A - Montaje como mínimo del 80% de las placas de circuito impreso por producto; B - Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito impreso; C - Montaje de las partes eléctricas y mecánicas totalmente desagregadas a nivel básico de componentes; y D - Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y mecánicas en la formación del producto final. |
8517.61.99 | Cambio de partida y que cumpla con el siguiente proceso productivo: A - Montaje como mínimo del 80% de las placas de circuito impreso por producto; B - Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito impreso; C - Montaje de las partes eléctricas y mecánicas totalmente desagregadas a nivel básico de componentes; y D - Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y mecánicas en la formación del producto final. |
8517.62.11 | Cambio de partida y que cumpla con el siguiente proceso productivo: A - Montaje como mínimo del 80% de las placas de circuito impreso por producto; B - Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito impreso; C - Montaje de las partes eléctricas y mecánicas totalmente desagregadas a nivel básico de componentes; y D - Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y mecánicas en la formación del producto final. |
8517.62.13 | Cambio de partida y que cumpla con el siguiente proceso productivo: A - Montaje como mínimo del 80% de las placas de circuito impreso por producto; B - Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito impreso; C - Montaje de las partes eléctricas y mecánicas totalmente desagregadas a nivel básico de componentes; y D - Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y mecánicas en la formación del producto final. |
8517.62.14 | Cambio de partida y que cumpla con el siguiente proceso productivo: A - Montaje como mínimo del 80% de las placas de circuito impreso por producto; B - Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito impreso; C - Montaje de las partes eléctricas y mecánicas totalmente desagregadas a nivel básico de componentes; y D - Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y mecánicas en la formación del producto final. |
8517.62.19 | Cambio de partida y que cumpla con el siguiente proceso productivo: A - Montaje como mínimo del 80% de las placas de circuito impreso por producto; B - Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito impreso; C - Montaje de las partes eléctricas y mecánicas totalmente desagregadas a nivel básico de componentes; y D - Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y mecánicas en la formación del producto final. |
8517.62.21 | Cambio de partida y que cumpla con el siguiente proceso productivo: A - Montaje como mínimo del 80% de las placas de circuito impreso por producto; B - Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito impreso; C - Montaje de las partes eléctricas y mecánicas totalmente desagregadas a nivel básico de componentes; y D - Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y mecánicas en la formación del producto final. |
8517.62.22 | Cambio de partida y que cumpla con el siguiente proceso productivo: A - Montaje como mínimo del 80% de las placas de circuito impreso por producto; B - Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito impreso; C - Montaje de las partes eléctricas y mecánicas totalmente desagregadas a nivel básico de componentes; y D - Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y mecánicas en la formación del producto final. |
8517.62.23 | Cambio de partida y que cumpla con el siguiente proceso productivo: A - Montaje como mínimo del 80% de las placas de circuito impreso por producto; B - Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito impreso; C - Montaje de las partes eléctricas y mecánicas totalmente desagregadas a nivel básico de componentes; y D - Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y mecánicas en la formación del producto final. |
8517.62.24 | Cambio de partida y que cumpla con el siguiente proceso productivo: A - Montaje como mínimo del 80% de las placas de circuito impreso por producto; B - Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito impreso; C - Montaje de las partes eléctricas y mecánicas totalmente desagregadas a nivel básico de componentes; y D - Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y mecánicas en la formación del producto final. |
8517.62.29 | Cambio de partida y que cumpla con el siguiente proceso productivo: A - Montaje como mínimo del 80% de las placas de circuito impreso por producto; B - Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito impreso; C - Montaje de las partes eléctricas y mecánicas totalmente desagregadas a nivel básico de componentes; y D - Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y mecánicas en la formación del producto final. |
8517.62.31 | Cambio de partida y que cumpla con el siguiente proceso productivo: A - Montaje como mínimo del 80% de las placas de circuito impreso por producto; B - Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito impreso; C - Montaje de las partes eléctricas y mecánicas totalmente desagregadas a nivel básico de componentes; y D - Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y mecánicas en la formación del producto final. |
8517.62.32 | Cambio de partida y que cumpla con el siguiente proceso productivo: A - Montaje como mínimo del 80% de las placas de circuito impreso por producto; B - Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito impreso; C - Montaje de las partes eléctricas y mecánicas totalmente desagregadas a nivel básico de componentes; y D - Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y mecánicas en la formación del producto final. |
8517.62.33 | Cambio de partida y que cumpla con el siguiente proceso productivo: A - Montaje como mínimo del 80% de las placas de circuito impreso por producto; B - Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito impreso; C - Montaje de las partes eléctricas y mecánicas totalmente desagregadas a nivel básico de componentes; y D - Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y mecánicas en la formación del producto final. |
8517.62.41 | Cambio de partida y que cumpla con el siguiente proceso productivo: A - Montaje como mínimo del 80% de las placas de circuito impreso por producto; B - Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito impreso; C - Montaje de las partes eléctricas y mecánicas totalmente desagregadas a nivel básico de componentes; y D - Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y mecánicas en la formación del producto final. |
8517.62.48 | Cambio de partida y que cumpla con el siguiente proceso productivo: A - Montaje como mínimo del 80% de las placas de circuito impreso por producto; B - Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito impreso; C - Montaje de las partes eléctricas y mecánicas totalmente desagregadas a nivel básico de componentes; y D - Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y mecánicas en la formación del producto final. |
8517.62.51 | Cambio de partida y que cumpla con el siguiente proceso productivo: A - Montaje como mínimo del 80% de las placas de circuito impreso por producto; B - Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito impreso; C - Montaje de las partes eléctricas y mecánicas totalmente desagregadas a nivel básico de componentes; y D - Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y mecánicas en la formación del producto final. |
8517.62.53 | Cambio de partida y que cumpla con el siguiente proceso productivo: A - Montaje como mínimo del 80% de las placas de circuito impreso por producto; B - Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito impreso; C - Montaje de las partes eléctricas y mecánicas totalmente desagregadas a nivel básico de componentes; y D - Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y mecánicas en la formación del producto final. |
8517.62.55 | Cambio de partida y que cumpla con el siguiente proceso productivo: A - Montaje como mínimo del 80% de las placas de circuito impreso por producto; B - Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito impreso; C - Montaje de las partes eléctricas y mecánicas totalmente desagregadas a nivel básico de componentes; y D - Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y mecánicas en la formación del producto final. |
8517.62.61 | Cambio de partida y que cumpla con el siguiente proceso productivo: A - Montaje como mínimo del 80% de las placas de circuito impreso por producto; B - Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito impreso; C - Montaje de las partes eléctricas y mecánicas totalmente desagregadas a nivel básico de componentes; y D - Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y mecánicas en la formación del producto final. |
8517.62.62 | Cambio de partida y que cumpla con el siguiente proceso productivo: A - Montaje como mínimo del 80% de las placas de circuito impreso por producto; B - Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito impreso; C - Montaje de las partes eléctricas y mecánicas totalmente desagregadas a nivel básico de componentes; y D - Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y mecánicas en la formación del producto final. |
8517.62.63 | Cambio de partida y que cumpla con el siguiente proceso productivo: A - Montaje como mínimo del 80% de las placas de circuito impreso por producto; B - Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito impreso; C - Montaje de las partes eléctricas y mecánicas totalmente desagregadas a nivel básico de componentes; y D - Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y mecánicas en la formación del producto final. |
8517.62.71 | Cambio de partida y que cumpla con el siguiente proceso productivo: A - Montaje como mínimo del 80% de las placas de circuito impreso por producto; B - Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito impreso; C - Montaje de las partes eléctricas y mecánicas totalmente desagregadas a nivel básico de componentes; y D - Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y mecánicas en la formación del producto final. |
8517.62.72 | Cambio de partida y que cumpla con el siguiente proceso productivo: A - Montaje como mínimo del 80% de las placas de circuito impreso por producto; B - Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito impreso; C - Montaje de las partes eléctricas y mecánicas totalmente desagregadas a nivel básico de componentes; y D - Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y mecánicas en la formación del producto final. |
8517.62.79 | Cambio de partida y que cumpla con el siguiente proceso productivo: A - Montaje como mínimo del 80% de las placas de circuito impreso por producto; B - Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito impreso; C - Montaje de las partes eléctricas y mecánicas totalmente desagregadas a nivel básico de componentes; y D - Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y mecánicas en la formación del producto final. |
8517.62.91 | Cambio de partida y que cumpla con el siguiente proceso productivo: A - Montaje como mínimo del 80% de las placas de circuito impreso por producto; B - Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito impreso; C - Montaje de las partes eléctricas y mecánicas totalmente desagregadas a nivel básico de componentes; y D - Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y mecánicas en la formación del producto final. |
8517.62.93 | Cambio de partida y que cumpla con el siguiente proceso productivo: A - Montaje como mínimo del 80% de las placas de circuito impreso por producto; B - Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito impreso; C - Montaje de las partes eléctricas y mecánicas totalmente desagregadas a nivel básico de componentes; y D - Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y mecánicas en la formación del producto final. |
8517.62.94 | Cumplir con el siguiente proceso productivo: A. Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito impreso; B. Montaje de las partes eléctricas y mecánicas, totalmente desagregadas, a nivel básico de componentes; y C. Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y mecánicas en la formación del producto final de acuerdo con los ítem ?A? y ?B? anteriores. Están exentos del montaje los siguientes módulos o subconjuntos: 1) Mecanismos del ítem 8473.30.22 para impresoras de las subpartidas 8471.49.3 y 8471.60.2; 2) Mecanismos del ítem 8517.90.91 para aparatos de "facsímil" de los ítem 8517.21.10 y 8517.21.20; y 3) Banco de martillos de los subítem 8473.30.23 y 8473.50.31 para impresoras de línea de los ítem 8471.49.21 y 8471.60.11. Se admitirá la utilización de subconjuntos montados en los Estados Partes por terceros, siempre que la producción de los mismos atienda lo establecido en los ítem ?A? y ?B?. No desnaturaliza el cumplimiento del régimen de origen definido, la inclusión en un mismo cuerpo o gabinete de unidades de discos magnéticos, ópticos y fuentes de alimentación. |
8517.62.95 | Cambio de partida y que cumpla con el siguiente proceso productivo: A - Montaje como mínimo del 80% de las placas de circuito impreso por producto; B - Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito impreso; C - Montaje de las partes eléctricas y mecánicas totalmente desagregadas a nivel básico de componentes; y D - Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y mecánicas en la formación del producto final. |
8517.62.96 | Cambio de partida y que cumpla con el siguiente proceso productivo: A - Montaje como mínimo del 80% de las placas de circuito impreso por producto; B - Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito impreso; C - Montaje de las partes eléctricas y mecánicas totalmente desagregadas a nivel básico de componentes; y D - Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y mecánicas en la formación del producto final. |
8517.70.92 | Cambio de partida y que cumpla con el siguiente proceso productivo: A - Montaje como mínimo del 80% de las placas de circuito impreso por producto; B - Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito impreso; C - Montaje de las partes eléctricas y mecánicas totalmente desagregadas a nivel básico de componentes; y D - Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y mecánicas en la formación del producto final. |
8517.70.99 | Cambio de partida y que cumpla con el siguiente proceso productivo: A - Montaje como mínimo del 80% de las placas de circuito impreso por producto; B - Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito impreso; C - Montaje de las partes eléctricas y mecánicas totalmente desagregadas a nivel básico de componentes; y D - Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y mecánicas en la formación del producto final. |
8518.10.10 | Cambio de partida y que cumpla con el siguiente proceso productivo: A - Montaje como mínimo del 80% de las placas de circuito impreso por producto; B - Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito impreso; C - Montaje de las partes eléctricas y mecánicas totalmente desagregadas a nivel básico de componentes; y D - Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y mecánicas en la formación del producto final. |
8518.29.10 | Cambio de partida y que cumpla con el siguiente proceso productivo: A - Montaje como mínimo del 80% de las placas de circuito impreso por producto; B - Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito impreso; C - Montaje de las partes eléctricas y mecánicas totalmente desagregadas a nivel básico de componentes; y D - Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y mecánicas en la formación del producto final. |
8519.81.20 | 60% de valor agregado regional |
8521.10.10 | 60% de valor agregado regional |
8521.10.90 | 60% de valor agregado regional |
8521.90.10 | 60% de valor agregado regional |
8523.52.00 | COMPONENTES SEMICONDUCTORES Y DISPOSITIVOS OPTOELECTRÓNICOS. Cumplir con el siguiente proceso productivo: A. Montaje de la pastilla semiconductora no encapsulada; B. Encapsulamiento de la pastilla montada; C. Test (ensayo) eléctrico u optoelectrónico; D. Marcación (identificación); E. Los circuitos integrados bipolares con tecnología superior a cinco micrones (micra) y los diodos de potencia deberán también realizar el procesamiento físico-químico de la pastilla semiconductora; y F. Los circuitos integrados monolíticos proyectados en alguno de los Estados Partes están exentos de realizar las etapas ?A? y ?B? anteriores. |
8523.59.10 | Cambio de partida y que cumpla con el siguiente proceso productivo: A - Montaje como mínimo del 80% de las placas de circuito impreso por producto; B - Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito impreso; C - Montaje de las partes eléctricas y mecánicas totalmente desagregadas a nivel básico de componentes; y D - Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y mecánicas en la formación del producto final. |
8525.50.19 | Cambio de partida y que cumpla con el siguiente proceso productivo: A - Montaje como mínimo del 80% de las placas de circuito impreso por producto; B - Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito impreso; C - Montaje de las partes eléctricas y mecánicas totalmente desagregadas a nivel básico de componentes; y D - Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y mecánicas en la formación del producto final. |
8525.50.29 | Cambio de partida y que cumpla con el siguiente proceso productivo: A - Montaje como mínimo del 80% de las placas de circuito impreso por producto; B - Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito impreso; C - Montaje de las partes eléctricas y mecánicas totalmente desagregadas a nivel básico de componentes; y D - Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y mecánicas en la formación del producto final. |
8525.60.10 | Cambio de partida y que cumpla con el siguiente proceso productivo: A - Montaje como mínimo del 80% de las placas de circuito impreso por producto; B - Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito impreso; C - Montaje de las partes eléctricas y mecánicas totalmente desagregadas a nivel básico de componentes; y D - Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y mecánicas en la formación del producto final. |
8525.60.90 | Cambio de partida y que cumpla con el siguiente proceso productivo: A - Montaje como mínimo del 80% de las placas de circuito impreso por producto; B - Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito impreso; C - Montaje de las partes eléctricas y mecánicas totalmente desagregadas a nivel básico de componentes; y D - Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y mecánicas en la formación del producto final. |
8525.80.11 | 60% de valor agregado regional |
8525.80.12 | 60% de valor agregado regional |
8525.80.21 | 60% de valor agregado regional |
8526.10.00 | 60% de valor agregado regional |
8526.91.00 | 60% de valor agregado regional |
8528.41.10 | Cumplir con el siguiente proceso productivo: A. Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito impreso; B. Montaje de las partes eléctricas y mecánicas, totalmente desagregadas, a nivel básico de componentes; y C. Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y mecánicas en la formación del producto final de acuerdo con los ítem ?A? y ?B? anteriores. Están exentos del montaje los siguientes módulos o subconjuntos: 1) Mecanismos del ítem 8473.30.22 para impresoras de las subpartidas 8471.49.3 y 8471.60.2; 2) Mecanismos del ítem 8517.90.91 para aparatos de "facsímil" de los ítem 8517.21.10 y 8517.21.20; y 3) Banco de martillos de los subítem 8473.30.23 y 8473.50.31 para impresoras de línea de los ítem 8471.49.21 y 8471.60.11. Se admitirá la utilización de subconjuntos montados en los Estados Partes por terceros, siempre que la producción de los mismos atienda lo establecido en los ítem ?A? y ?B?. No desnaturaliza el cumplimiento del régimen de origen definido, la inclusión en un mismo cuerpo o gabinete de unidades de discos magnéticos, ópticos y fuentes de alimentación. |
8528.41.20 | Cumplir con el siguiente proceso productivo: A. Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito impreso; B. Montaje de las partes eléctricas y mecánicas, totalmente desagregadas, a nivel básico de componentes; y C. Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y mecánicas en la formación del producto final de acuerdo con los ítem ?A? y ?B? anteriores. Están exentos del montaje los siguientes módulos o subconjuntos: 1) Mecanismos del ítem 8473.30.22 para impresoras de las subpartidas 8471.49.3 y 8471.60.2; 2) Mecanismos del ítem 8517.90.91 para aparatos de "facsímil" de los ítem 8517.21.10 y 8517.21.20; y 3) Banco de martillos de los subítem 8473.30.23 y 8473.50.31 para impresoras de línea de los ítem 8471.49.21 y 8471.60.11. Se admitirá la utilización de subconjuntos montados en los Estados Partes por terceros, siempre que la producción de los mismos atienda lo establecido en los ítem ?A? y ?B?. No desnaturaliza el cumplimiento del régimen de origen definido, la inclusión en un mismo cuerpo o gabinete de unidades de discos magnéticos, ópticos y fuentes de alimentación. |
8528.51.10 | Cumplir con el siguiente proceso productivo: A. Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito impreso; B. Montaje de las partes eléctricas y mecánicas, totalmente desagregadas, a nivel básico de componentes; y C. Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y mecánicas en la formación del producto final de acuerdo con los ítem ?A? y ?B? anteriores. Están exentos del montaje los siguientes módulos o subconjuntos: 1) Mecanismos del ítem 8473.30.22 para impresoras de las subpartidas 8471.49.3 y 8471.60.2; 2) Mecanismos del ítem 8517.90.91 para aparatos de "facsímil" de los ítem 8517.21.10 y 8517.21.20; y 3) Banco de martillos de los subítem 8473.30.23 y 8473.50.31 para impresoras de línea de los ítem 8471.49.21 y 8471.60.11. Se admitirá la utilización de subconjuntos montados en los Estados Partes por terceros, siempre que la producción de los mismos atienda lo establecido en los ítem ?A? y ?B?. No desnaturaliza el cumplimiento del régimen de origen definido, la inclusión en un mismo cuerpo o gabinete de unidades de discos magnéticos, ópticos y fuentes de alimentación. |
8528.51.20 | Cumplir con el siguiente proceso productivo: A. Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito impreso; B. Montaje de las partes eléctricas y mecánicas, totalmente desagregadas, a nivel básico de componentes; y C. Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y mecánicas en la formación del producto final de acuerdo con los ítem ?A? y ?B? anteriores. Están exentos del montaje los siguientes módulos o subconjuntos: 1) Mecanismos del ítem 8473.30.22 para impresoras de las subpartidas 8471.49.3 y 8471.60.2; 2) Mecanismos del ítem 8517.90.91 para aparatos de "facsímil" de los ítem 8517.21.10 y 8517.21.20; y 3) Banco de martillos de los subítem 8473.30.23 y 8473.50.31 para impresoras de línea de los ítem 8471.49.21 y 8471.60.11. Se admitirá la utilización de subconjuntos montados en los Estados Partes por terceros, siempre que la producción de los mismos atienda lo establecido en los ítem ?A? y ?B?. No desnaturaliza el cumplimiento del régimen de origen definido, la inclusión en un mismo cuerpo o gabinete de unidades de discos magnéticos, ópticos y fuentes de alimentación. |
8528.61.00 | Cumplir con el siguiente proceso productivo: A. Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito impreso; B. Montaje de las partes eléctricas y mecánicas, totalmente desagregadas, a nivel básico de componentes; y C. Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y mecánicas en la formación del producto final de acuerdo con los ítem ?A? y ?B? anteriores. Están exentos del montaje los siguientes módulos o subconjuntos: 1) Mecanismos del ítem 8473.30.22 para impresoras de las subpartidas 8471.49.3 y 8471.60.2; 2) Mecanismos del ítem 8517.90.91 para aparatos de "facsímil" de los ítem 8517.21.10 y 8517.21.20; y 3) Banco de martillos de los subítem 8473.30.23 y 8473.50.31 para impresoras de línea de los ítem 8471.49.21 y 8471.60.11. Se admitirá la utilización de subconjuntos montados en los Estados Partes por terceros, siempre que la producción de los mismos atienda lo establecido en los ítem ?A? y ?B?. No desnaturaliza el cumplimiento del régimen de origen definido, la inclusión en un mismo cuerpo o gabinete de unidades de discos magnéticos, ópticos y fuentes de alimentación. |
8529.90.12 | CIRCUITOS IMPRESOS MONTADOS CON COMPONENTES ELÉCTRICOS O ELECTRÓNICOS. Montaje y soldadura en las placas de circuito impreso de todos los componentes, siempre que estos no partan de la subpartida 8473.30. |
8529.90.19 | Cambio de partida y que cumpla con el siguiente proceso productivo:A - Montaje como mínimo del 80% de las placas de circuito impreso por producto;B - Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito impreso; C - Montaje de las partes eléctricas y mecánicas totalmente desagregadas a nivel básico de componentes; y D - Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y mecánicas en la formación del producto final. |
8529.90.30 | 60% de valor agregado regional |
8529.90.40 | 60% de valor agregado regional |
8530.10.90 | 60% de valor agregado regional |
8530.80.90 | 60% de valor agregado regional |
8530.90.00 | 60% de valor agregado regional |
8531.20.00 | Cumplir con el siguiente proceso productivo: A. Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito impreso; B. Montaje de las partes eléctricas y mecánicas, totalmente desagregadas, a nivel básico de componentes; y C. Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y mecánicas en la formación del producto final de acuerdo con los ítem ?A? y ?B? anteriores. Están exentos del montaje los siguientes módulos o subconjuntos: 1) Mecanismos del ítem 8473.30.22 para impresoras de las subpartidas 8471.49.3 y 8471.60.2; 2) Mecanismos del ítem 8517.90.91 para aparatos de "facsímil" de los ítem 8517.21.10 y 8517.21.20; y 3) Banco de martillos de los subítem 8473.30.23 y 8473.50.31 para impresoras de línea de los ítem 8471.49.21 y 8471.60.11. Se admitirá la utilización de subconjuntos montados en los Estados Partes por terceros, siempre que la producción de los mismos atienda lo establecido en los ítem ?A? y ?B?. No desnaturaliza el cumplimiento del régimen de origen definido, la inclusión en un mismo cuerpo o gabinete de unidades de discos magnéticos, ópticos y fuentes de alimentación. |
8537.10.11 | Cumplir con el siguiente proceso productivo: A. Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito impreso; B. Montaje de las partes eléctricas y mecánicas, totalmente desagregadas, a nivel básico de componentes; y C. Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y mecánicas en la formación del producto final de acuerdo con los ítem ?A? y ?B? anteriores. Están exentos del montaje los siguientes módulos o subconjuntos: 1) Mecanismos del ítem 8473.30.22 para impresoras de las subpartidas 8471.49.3 y 8471.60.2; 2) Mecanismos del ítem 8517.90.91 para aparatos de "facsímil" de los ítem 8517.21.10 y 8517.21.20; y 3) Banco de martillos de los subítem 8473.30.23 y 8473.50.31 para impresoras de línea de los ítem 8471.49.21 y 8471.60.11. Se admitirá la utilización de subconjuntos montados en los Estados Partes por terceros, siempre que la producción de los mismos atienda lo establecido en los ítem ?A? y ?B?. No desnaturaliza el cumplimiento del régimen de origen definido, la inclusión en un mismo cuerpo o gabinete de unidades de discos magnéticos, ópticos y fuentes de alimentación. |
8537.10.19 | Cumplir con el siguiente proceso productivo: A. Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito impreso; B. Montaje de las partes eléctricas y mecánicas, totalmente desagregadas, a nivel básico de componentes; y C. Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y mecánicas en la formación del producto final de acuerdo con los ítem ?A? y ?B? anteriores. Están exentos del montaje los siguientes módulos o subconjuntos: 1) Mecanismos del ítem 8473.30.22 para impresoras de las subpartidas 8471.49.3 y 8471.60.2; 2) Mecanismos del ítem 8517.90.91 para aparatos de "facsímil" de los ítem 8517.21.10 y 8517.21.20; y 3) Banco de martillos de los subítem 8473.30.23 y 8473.50.31 para impresoras de línea de los ítem 8471.49.21 y 8471.60.11. Se admitirá la utilización de subconjuntos montados en los Estados Partes por terceros, siempre que la producción de los mismos atienda lo establecido en los ítem ?A? y ?B?. No desnaturaliza el cumplimiento del régimen de origen definido, la inclusión en un mismo cuerpo o gabinete de unidades de discos magnéticos, ópticos y fuentes de alimentación. |
8537.10.20 | Cumplir con el siguiente proceso productivo: A. Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito impreso; B. Montaje de las partes eléctricas y mecánicas, totalmente desagregadas, a nivel básico de componentes; y C. Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y mecánicas en la formación del producto final de acuerdo con los ítem ?A? y ?B? anteriores. Están exentos del montaje los siguientes módulos o subconjuntos: 1) Mecanismos del ítem 8473.30.22 para impresoras de las subpartidas 8471.49.3 y 8471.60.2; 2) Mecanismos del ítem 8517.90.91 para aparatos de "facsímil" de los ítem 8517.21.10 y 8517.21.20; y 3) Banco de martillos de los subítem 8473.30.23 y 8473.50.31 para impresoras de línea de los ítem 8471.49.21 y 8471.60.11. Se admitirá la utilización de subconjuntos montados en los Estados Partes por terceros, siempre que la producción de los mismos atienda lo establecido en los ítem ?A? y ?B?. No desnaturaliza el cumplimiento del régimen de origen definido, la inclusión en un mismo cuerpo o gabinete de unidades de discos magnéticos, ópticos y fuentes de alimentación. |
8540.20.20 | 60% de valor agregado regional |
8540.50.20 | Cumplir con el siguiente proceso productivo: A. Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito impreso; B. Montaje de las partes eléctricas y mecánicas, totalmente desagregadas, a nivel básico de componentes; y C. Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y mecánicas en la formación del producto final de acuerdo con los ítem ?A? y ?B? anteriores. Están exentos del montaje los siguientes módulos o subconjuntos: 1) Mecanismos del ítem 8473.30.22 para impresoras de las subpartidas 8471.49.3 y 8471.60.2; 2) Mecanismos del ítem 8517.90.91 para aparatos de "facsímil" de los ítem 8517.21.10 y 8517.21.20; y 3) Banco de martillos de los subítem 8473.30.23 y 8473.50.31 para impresoras de línea de los ítem 8471.49.21 y 8471.60.11. Se admitirá la utilización de subconjuntos montados en los Estados Partes por terceros, siempre que la producción de los mismos atienda lo establecido en los ítem ?A? y ?B?. No desnaturaliza el cumplimiento del régimen de origen definido, la inclusión en un mismo cuerpo o gabinete de unidades de discos magnéticos, ópticos y fuentes de alimentación. |
8541.10.22 | COMPONENTES SEMICONDUCTORES Y DISPOSITIVOS OPTOELECTRÓNICOS. Cumplir con el siguiente proceso productivo: A. Montaje de la pastilla semiconductora no encapsulada; B. Encapsulamiento de la pastilla montada; C. Test (ensayo) eléctrico u optoelectrónico; D. Marcación (identificación); E. Los circuitos integrados bipolares con tecnología superior a cinco micrones (micra) y los diodos de potencia deberán también realizar el procesamiento físico-químico de la pastilla semiconductora; y F. Los circuitos integrados monolíticos proyectados en alguno de los Estados Partes están exentos de realizar las etapas ?A? y ?B? anteriores. |
8541.10.29 | COMPONENTES SEMICONDUCTORES Y DISPOSITIVOS OPTOELECTRÓNICOS. Cumplir con el siguiente proceso productivo: A. Montaje de la pastilla semiconductora no encapsulada; B. Encapsulamiento de la pastilla montada; C. Test (ensayo) eléctrico u optoelectrónico; D. Marcación (identificación); E. Los circuitos integrados bipolares con tecnología superior a cinco micrones (micra) y los diodos de potencia deberán también realizar el procesamiento físico-químico de la pastilla semiconductora; y F. Los circuitos integrados monolíticos proyectados en alguno de los Estados Partes están exentos de realizar las etapas ?A? y ?B? anteriores. |
8541.10.92 | COMPONENTES SEMICONDUCTORES Y DISPOSITIVOS OPTOELECTRÓNICOS. Cumplir con el siguiente proceso productivo: A. Montaje de la pastilla semiconductora no encapsulada; B. Encapsulamiento de la pastilla montada; C. Test (ensayo) eléctrico u optoelectrónico; D. Marcación (identificación); E. Los circuitos integrados bipolares con tecnología superior a cinco micrones (micra) y los diodos de potencia deberán también realizar el procesamiento físico-químico de la pastilla semiconductora; y F. Los circuitos integrados monolíticos proyectados en alguno de los Estados Partes están exentos de realizar las etapas ?A? y ?B? anteriores. |
8541.10.99 | COMPONENTES SEMICONDUCTORES Y DISPOSITIVOS OPTOELECTRÓNICOS. Cumplir con el siguiente proceso productivo: A. Montaje de la pastilla semiconductora no encapsulada; B. Encapsulamiento de la pastilla montada; C. Test (ensayo) eléctrico u optoelectrónico; D. Marcación (identificación); E. Los circuitos integrados bipolares con tecnología superior a cinco micrones (micra) y los diodos de potencia deberán también realizar el procesamiento físico-químico de la pastilla semiconductora; y F. Los circuitos integrados monolíticos proyectados en alguno de los Estados Partes están exentos de realizar las etapas ?A? y ?B? anteriores. |
8541.29.20 | COMPONENTES SEMICONDUCTORES Y DISPOSITIVOS OPTOELECTRÓNICOS. Cumplir con el siguiente proceso productivo: A. Montaje de la pastilla semiconductora no encapsulada; B. Encapsulamiento de la pastilla montada; C. Test (ensayo) eléctrico u optoelectrónico; D. Marcación (identificación); E. Los circuitos integrados bipolares con tecnología superior a cinco micrones (micra) y los diodos de potencia deberán también realizar el procesamiento físico-químico de la pastilla semiconductora; y F. Los circuitos integrados monolíticos proyectados en alguno de los Estados Partes están exentos de realizar las etapas ?A? y ?B? anteriores. |
8541.30.21 | COMPONENTES SEMICONDUCTORES Y DISPOSITIVOS OPTOELECTRÓNICOS. Cumplir con el siguiente proceso productivo: A. Montaje de la pastilla semiconductora no encapsulada; B. Encapsulamiento de la pastilla montada; C. Test (ensayo) eléctrico u optoelectrónico; D. Marcación (identificación); E. Los circuitos integrados bipolares con tecnología superior a cinco micrones (micra) y los diodos de potencia deberán también realizar el procesamiento físico-químico de la pastilla semiconductora; y F. Los circuitos integrados monolíticos proyectados en alguno de los Estados Partes están exentos de realizar las etapas ?A? y ?B? anteriores. |
8541.30.29 | COMPONENTES SEMICONDUCTORES Y DISPOSITIVOS OPTOELECTRÓNICOS. Cumplir con el siguiente proceso productivo: A. Montaje de la pastilla semiconductora no encapsulada; B. Encapsulamiento de la pastilla montada; C. Test (ensayo) eléctrico u optoelectrónico; D. Marcación (identificación); E. Los circuitos integrados bipolares con tecnología superior a cinco micrones (micra) y los diodos de potencia deberán también realizar el procesamiento físico-químico de la pastilla semiconductora; y F. Los circuitos integrados monolíticos proyectados en alguno de los Estados Partes están exentos de realizar las etapas ?A? y ?B? anteriores. |
8541.40.16 | COMPONENTES SEMICONDUCTORES Y DISPOSITIVOS OPTOELECTRÓNICOS. Cumplir con el siguiente proceso productivo: A. Montaje de la pastilla semiconductora no encapsulada; B. Encapsulamiento de la pastilla montada; C. Test (ensayo) eléctrico u optoelectrónico; D. Marcación (identificación); E. Los circuitos integrados bipolares con tecnología superior a cinco micrones (micra) y los diodos de potencia deberán también realizar el procesamiento físico-químico de la pastilla semiconductora; y F. Los circuitos integrados monolíticos proyectados en alguno de los Estados Partes están exentos de realizar las etapas ?A? y ?B? anteriores. |
8541.40.21 | COMPONENTES SEMICONDUCTORES Y DISPOSITIVOS OPTOELECTRÓNICOS. Cumplir con el siguiente proceso productivo: A. Montaje de la pastilla semiconductora no encapsulada; B. Encapsulamiento de la pastilla montada; C. Test (ensayo) eléctrico u optoelectrónico; D. Marcación (identificación); E. Los circuitos integrados bipolares con tecnología superior a cinco micrones (micra) y los diodos de potencia deberán también realizar el procesamiento físico-químico de la pastilla semiconductora; y F. Los circuitos integrados monolíticos proyectados en alguno de los Estados Partes están exentos de realizar las etapas ?A? y ?B? anteriores. |
8541.40.22 | COMPONENTES SEMICONDUCTORES Y DISPOSITIVOS OPTOELECTRÓNICOS. Cumplir con el siguiente proceso productivo: A. Montaje de la pastilla semiconductora no encapsulada; B. Encapsulamiento de la pastilla montada; C. Test (ensayo) eléctrico u optoelectrónico; D. Marcación (identificación); E. Los circuitos integrados bipolares con tecnología superior a cinco micrones (micra) y los diodos de potencia deberán también realizar el procesamiento físico-químico de la pastilla semiconductora; y F. Los circuitos integrados monolíticos proyectados en alguno de los Estados Partes están exentos de realizar las etapas ?A? y ?B? anteriores. |
8541.40.26 | COMPONENTES SEMICONDUCTORES Y DISPOSITIVOS OPTOELECTRÓNICOS. Cumplir con el siguiente proceso productivo: A. Montaje de la pastilla semiconductora no encapsulada; B. Encapsulamiento de la pastilla montada; C. Test (ensayo) eléctrico u optoelectrónico; D. Marcación (identificación); E. Los circuitos integrados bipolares con tecnología superior a cinco micrones (micra) y los diodos de potencia deberán también realizar el procesamiento físico-químico de la pastilla semiconductora; y F. Los circuitos integrados monolíticos proyectados en alguno de los Estados Partes están exentos de realizar las etapas ?A? y ?B? anteriores. |
8541.40.31 | CELULAS FOTOVOLTAICAS. Cumplir con el siguiente proceso productivo: A. Procesamiento físico-químico referente a etapas de división, texturización y metalización; B. Encapsulamiento de la pastilla montada; C. Test (ensayo) eléctrico u optoelectrónico; y D. Marcación (identificación). |
8541.40.32 | CELULAS FOTOVOLTAICAS. Cumplir con el siguiente proceso productivo: A. Procesamiento físico-químico referente a etapas de división, texturización y metalización; B. Encapsulamiento de la pastilla montada; C. Test (ensayo) eléctrico u optoelectrónico; y D. Marcación (identificación). |
8541.50.20 | COMPONENTES SEMICONDUCTORES Y DISPOSITIVOS OPTOELECTRÓNICOS. Cumplir con el siguiente proceso productivo: A. Montaje de la pastilla semiconductora no encapsulada; B. Encapsulamiento de la pastilla montada; C. Test (ensayo) eléctrico u optoelectrónico; D. Marcación (identificación); E. Los circuitos integrados bipolares con tecnología superior a cinco micrones (micra) y los diodos de potencia deberán también realizar el procesamiento físico-químico de la pastilla semiconductora; y F. Los circuitos integrados monolíticos proyectados en alguno de los Estados Partes están exentos de realizar las etapas ?A? y ?B? anteriores. |
8542.32.21 | COMPONENTES SEMICONDUCTORES Y DISPOSITIVOS OPTOELECTRÓNICOS. Cumplir con el siguiente proceso productivo: A. Montaje de la pastilla semiconductora no encapsulada; B. Encapsulamiento de la pastilla montada; C. Test (ensayo) eléctrico u optoelectrónico; D. Marcación (identificación); E. Los circuitos integrados bipolares con tecnología superior a cinco micrones (micra) y los diodos de potencia deberán también realizar el procesamiento físico-químico de la pastilla semiconductora; y F. Los circuitos integrados monolíticos proyectados en alguno de los Estados Partes están exentos de realizar las etapas ?A? y ?B? anteriores. |
8542.32.29 | COMPONENTES SEMICONDUCTORES Y DISPOSITIVOS OPTOELECTRÓNICOS. Cumplir con el siguiente proceso productivo: A. Montaje de la pastilla semiconductora no encapsulada; B. Encapsulamiento de la pastilla montada; C. Test (ensayo) eléctrico u optoelectrónico; D. Marcación (identificación); E. Los circuitos integrados bipolares con tecnología superior a cinco micrones (micra) y los diodos de potencia deberán también realizar el procesamiento físico-químico de la pastilla semiconductora; y F. Los circuitos integrados monolíticos proyectados en alguno de los Estados Partes están exentos de realizar las etapas ?A? y ?B? anteriores. |
8542.32.91 | COMPONENTES SEMICONDUCTORES Y DISPOSITIVOS OPTOELECTRÓNICOS. Cumplir con el siguiente proceso productivo: A. Montaje de la pastilla semiconductora no encapsulada; B. Encapsulamiento de la pastilla montada; C. Test (ensayo) eléctrico u optoelectrónico; D. Marcación (identificación); E. Los circuitos integrados bipolares con tecnología superior a cinco micrones (micra) y los diodos de potencia deberán también realizar el procesamiento físico-químico de la pastilla semiconductora; y F. Los circuitos integrados monolíticos proyectados en alguno de los Estados Partes están exentos de realizar las etapas ?A? y ?B? anteriores. |
8542.33.90 | COMPONENTES SEMICONDUCTORES Y DISPOSITIVOS OPTOELECTRÓNICOS. Cumplir con el siguiente proceso productivo: A. Montaje de la pastilla semiconductora no encapsulada; B. Encapsulamiento de la pastilla montada; C. Test (ensayo) eléctrico u optoelectrónico; D. Marcación (identificación); E. Los circuitos integrados bipolares con tecnología superior a cinco micrones (micra) y los diodos de potencia deberán también realizar el procesamiento físico-químico de la pastilla semiconductora; y F. Los circuitos integrados monolíticos proyectados en alguno de los Estados Partes están exentos de realizar las etapas ?A? y ?B? anteriores. |
8542.39.39 | COMPONENTES SEMICONDUCTORES Y DISPOSITIVOS OPTOELECTRÓNICOS. Cumplir con el siguiente proceso productivo: A. Montaje de la pastilla semiconductora no encapsulada; B. Encapsulamiento de la pastilla montada; C. Test (ensayo) eléctrico u optoelectrónico; D. Marcación (identificación); E. Los circuitos integrados bipolares con tecnología superior a cinco micrones (micra) y los diodos de potencia deberán también realizar el procesamiento físico-químico de la pastilla semiconductora; y F. Los circuitos integrados monolíticos proyectados en alguno de los Estados Partes están exentos de realizar las etapas ?A? y ?B? anteriores. |
8542.39.99 | COMPONENTES SEMICONDUCTORES Y DISPOSITIVOS OPTOELECTRÓNICOS. Cumplir con el siguiente proceso productivo: A. Montaje de la pastilla semiconductora no encapsulada; B. Encapsulamiento de la pastilla montada; C. Test (ensayo) eléctrico u optoelectrónico; D. Marcación (identificación); E. Los circuitos integrados bipolares con tecnología superior a cinco micrones (micra) y los diodos de potencia deberán también realizar el procesamiento físico-químico de la pastilla semiconductora; y F. Los circuitos integrados monolíticos proyectados en alguno de los Estados Partes están exentos de realizar las etapas ?A? y ?B? anteriores. |
8543.10.00 | 60% de valor agregado regional |
8543.20.00 | 60% de valor agregado regional |
8543.30.00 | 60% de valor agregado regional |
8543.70.12 | Cambio de partida y que cumpla con el siguiente proceso productivo:A - Montaje como mínimo del 80% de las placas de circuito impreso por producto;B - Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito impreso; C - Montaje de las partes eléctricas y mecánicas totalmente desagregadas a nivel básico de componentes; y D - Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y mecánicas en la formación del producto final. |
8543.70.14 | Cambio de partida y que cumpla con el siguiente proceso productivo:A - Montaje como mínimo del 80% de las placas de circuito impreso por producto;B - Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito impreso; C - Montaje de las partes eléctricas y mecánicas totalmente desagregadas a nivel básico de componentes; y D - Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y mecánicas en la formación del producto final. |
8543.70.15 | Cambio de partida y que cumpla con el siguiente proceso productivo:A - Montaje como mínimo del 80% de las placas de circuito impreso por producto;B - Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito impreso; C - Montaje de las partes eléctricas y mecánicas totalmente desagregadas a nivel básico de componentes; y D - Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y mecánicas en la formación del producto final. |
8543.70.19 | Cambio de partida y que cumpla con el siguiente proceso productivo:A - Montaje como mínimo del 80% de las placas de circuito impreso por producto;B - Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito impreso; C - Montaje de las partes eléctricas y mecánicas totalmente desagregadas a nivel básico de componentes; y D - Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y mecánicas en la formación del producto final. |
8543.70.39 | Cambio de partida y que cumpla con el siguiente proceso productivo:A - Montaje como mínimo del 80% de las placas de circuito impreso por producto;B - Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito impreso; C - Montaje de las partes eléctricas y mecánicas totalmente desagregadas a nivel básico de componentes; y D - Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y mecánicas en la formación del producto final. |
8543.70.91 | Cambio de partida y que cumpla con el siguiente proceso productivo:A - Montaje como mínimo del 80% de las placas de circuito impreso por producto;B - Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito impreso; C - Montaje de las partes eléctricas y mecánicas totalmente desagregadas a nivel básico de componentes; y D - Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y mecánicas en la formación del producto final. |
8543.70.92 | Cambio de partida y que cumpla con el siguiente proceso productivo:A - Montaje como mínimo del 80% de las placas de circuito impreso por producto;B - Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito impreso; C - Montaje de las partes eléctricas y mecánicas totalmente desagregadas a nivel básico de componentes; y D - Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y mecánicas en la formación del producto final. |
8543.70.99 | Cambio de partida y que cumpla con el siguiente proceso productivo:A - Montaje como mínimo del 80% de las placas de circuito impreso por producto;B - Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito impreso; C - Montaje de las partes eléctricas y mecánicas totalmente desagregadas a nivel básico de componentes; y D - Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y mecánicas en la formación del producto final. |
8544.70.10 | CABLES ÓPTICOS. Cumplir con el siguiente proceso productivo: A. Pintura de fibras; B. Reunión de fibras en grupos; C. Reunión para formación de núcleos; D. Extrusión de la capa o aplicación de armazón metálica y marcación; E. Se admitirá la realización de las actividades descriptas en los ítem ?A? y ?B? por terceros, siempre que se efectúe en uno de los Estados Partes; F. Las empresas deberán realizar actividades de ingeniería referentes al desarrollo y adaptación del producto a su fabricación y test (ensayos) de aceptación operativa; y G. Los cables ópticos deberán utilizar fibras ópticas que atiendan el requisito específico de origen definido para las mismas. |
8544.70.30 | CABLES ÓPTICOS. Cumplir con el siguiente proceso productivo: A. Pintura de fibras; B. Reunión de fibras en grupos; C. Reunión para formación de núcleos; D. Extrusión de la capa o aplicación de armazón metálica y marcación; E. Se admitirá la realización de las actividades descriptas en los ítem ?A? y ?B? por terceros, siempre que se efectúe en uno de los Estados Partes; F. Las empresas deberán realizar actividades de ingeniería referentes al desarrollo y adaptación del producto a su fabricación y test (ensayos) de aceptación operativa; y G. Los cables ópticos deberán utilizar fibras ópticas que atiendan el requisito específico de origen definido para las mismas. |
8544.70.90 | CABLES ÓPTICOS. Cumplir con el siguiente proceso productivo: A. Pintura de fibras; B. Reunión de fibras en grupos; C. Reunión para formación de núcleos; D. Extrusión de la capa o aplicación de armazón metálica y marcación; E. Se admitirá la realización de las actividades descriptas en los ítem ?A? y ?B? por terceros, siempre que se efectúe en uno de los Estados Partes; F. Las empresas deberán realizar actividades de ingeniería referentes al desarrollo y adaptación del producto a su fabricación y test (ensayos) de aceptación operativa; y G. Los cables ópticos deberán utilizar fibras ópticas que atiendan el requisito específico de origen definido para las mismas. |
8601.10.00 | 60% de valor agregado regional |
8601.20.00 | 60% de valor agregado regional |
8602.10.00 | 60% de valor agregado regional |
8602.90.00 | 60% de valor agregado regional |
8603.10.00 | 60% de valor agregado regional |
8603.90.00 | 60% de valor agregado regional |
8604.00.10 | 60% de valor agregado regional |
8604.00.90 | 60% de valor agregado regional |
8605.00.10 | 60% de valor agregado regional |
8605.00.90 | 60% de valor agregado regional |
8606.10.00 | 60% de valor agregado regional |
8606.30.00 | 60% de valor agregado regional |
8606.91.00 | 60% de valor agregado regional |
8606.92.00 | 60% de valor agregado regional |
8606.99.00 | 60% de valor agregado regional |
8607.11.10 | 60% de valor agregado regional |
8607.11.20 | 60% de valor agregado regional |
8607.12.00 | 60% de valor agregado regional |
8607.19.11 | 60% de valor agregado regional |
8607.19.19 | 60% de valor agregado regional |
8607.19.90 | 60% de valor agregado regional |
8607.21.00 | 60% de valor agregado regional |
8607.29.00 | 60% de valor agregado regional |
8607.30.00 | 60% de valor agregado regional |
8607.91.00 | 60% de valor agregado regional |
8607.99.00 | 60% de valor agregado regional |
8608.00.11 | 60% de valor agregado regional |
8608.00.12 | 60% de valor agregado regional |
8608.00.90 | 60% de valor agregado regional |
8609.00.00 | 60% de valor agregado regional |
8701.10.00 | 60% de valor agregado regional |
8701.30.00 | 60% de valor agregado regional |
8701.90.10 | 60% de valor agregado regional |
8704.10.10 | 60% de valor agregado regional |
8704.10.90 | 60% de valor agregado regional |
8706.00.20 | 60% de valor agregado regional |
8707.90.10 | 60% de valor agregado regional |
8708.29.11 | 60% de valor agregado regional |
8708.29.12 | 60% de valor agregado regional |
8708.29.13 | 60% de valor agregado regional |
8708.29.14 | 60% de valor agregado regional |
8708.29.19 | 60% de valor agregado regional |
8708.30.11 | 60% de valor agregado regional |
8708.40.11 | 60% de valor agregado regional |
8708.40.19 | 60% de valor agregado regional |
8708.50.11 | 60% de valor agregado regional |
8708.50.12 | 60% de valor agregado regional |
8708.50.19 | 60% de valor agregado regional |
8708.50.91 | 60% de valor agregado regional |
8708.70.10 | 60% de valor agregado regional |
8708.94.11 | 60% de valor agregado regional |
8708.94.12 | 60% de valor agregado regional |
8708.94.13 | 60% de valor agregado regional |
8709.11.00 | 60% de valor agregado regional |
8709.19.00 | 60% de valor agregado regional |
8709.90.00 | 60% de valor agregado regional |
8714.99.10 | Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional |
8714.99.90 | Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional |
8716.20.00 | 60% de valor agregado regional |
8802.11.00 | 60% de valor agregado regional |
8802.12.10 | 60% de valor agregado regional |
8802.12.90 | 60% de valor agregado regional |
8802.20.10 | 60% de valor agregado regional |
8802.20.21 | 60% de valor agregado regional |
8802.20.22 | 60% de valor agregado regional |
8802.20.90 | 60% de valor agregado regional |
8802.30.10 | 60% de valor agregado regional |
8802.30.21 | 60% de valor agregado regional |
8802.30.29 | 60% de valor agregado regional |
8802.30.31 | 60% de valor agregado regional |
8802.30.39 | 60% de valor agregado regional |
8802.30.90 | 60% de valor agregado regional |
8802.40.10 | 60% de valor agregado regional |
8802.40.90 | 60% de valor agregado regional |
8802.60.00 | 60% de valor agregado regional |
8803.10.00 | 60% de valor agregado regional |
8803.20.00 | 60% de valor agregado regional |
8803.30.00 | 60% de valor agregado regional |
8803.90.00 | 60% de valor agregado regional |
8805.10.00 | 60% de valor agregado regional |
8805.21.00 | 60% de valor agregado regional |
8805.29.00 | 60% de valor agregado regional |
8901.10.00 | 60% de valor agregado regional |
8901.20.00 | 60% de valor agregado regional |
8901.30.00 | 60% de valor agregado regional |
8901.90.00 | 60% de valor agregado regional |
8902.00.10 | 60% de valor agregado regional |
8902.00.90 | 60% de valor agregado regional |
8904.00.00 | 60% de valor agregado regional |
8905.10.00 | 60% de valor agregado regional |
8905.20.00 | 60% de valor agregado regional |
8905.90.00 | 60% de valor agregado regional |
8906.10.00 | 60% de valor agregado regional |
8906.90.00 | 60% de valor agregado regional |
8907.10.00 | 60% de valor agregado regional |
8907.90.00 | 60% de valor agregado regional |
9001.10.11 | FIBRAS ÓPTICAS. Cumplir con el siguiente proceso productivo: A. Procesamiento físico-químico que resulte en la obtención de la preforma; B. Estiramiento de la fibra; C. Test; D. Embalaje; E. Se admitirá la realización de la actividad descrita en el ítem ?A? por terceros, siempre que se efectúe en uno de los Estados Partes; y F. Las empresas deberán realizar actividades de ingeniería referentes al desarrollo y adaptación del producto a su fabricación y test (ensayos). |
9001.10.19 | FIBRAS ÓPTICAS. Cumplir con el siguiente proceso productivo: A. Procesamiento físico-químico que resulte en la obtención de la preforma; B. Estiramiento de la fibra; C. Test; D. Embalaje; E. Se admitirá la realización de la actividad descrita en el ítem ?A? por terceros, siempre que se efectúe en uno de los Estados Partes; y F. Las empresas deberán realizar actividades de ingeniería referentes al desarrollo y adaptación del producto a su fabricación y test (ensayos). |
9001.10.20 | CABLES ÓPTICOS. Cumplir con el siguiente proceso productivo: A. Pintura de fibras; B. Reunión de fibras en grupos; C. Reunión para formación de núcleos; D. Extrusión de la capa o aplicación de armazón metálica y marcación; E. Se admitirá la realización de las actividades descriptas en los ítem ?A? y ?B? por terceros, siempre que se efectúe en uno de los Estados Partes; F. Las empresas deberán realizar actividades de ingeniería referentes al desarrollo y adaptación del producto a su fabricación y test (ensayos) de aceptación operativa; y G. Los cables ópticos deberán utilizar fibras ópticas que atiendan el requisito específico de origen definido para las mismas. |
9002.11.20 | 60% de valor agregado regional |
9005.80.00 | 60% de valor agregado regional |
9005.90.90 | 60% de valor agregado regional |
9006.10.00 | 60% de valor agregado regional |
9006.30.00 | 60% de valor agregado regional |
9007.19.00 | 60% de valor agregado regional |
9007.20.91 | 60% de valor agregado regional |
9007.20.99 | 60% de valor agregado regional |
9007.91.00 | 60% de valor agregado regional |
9007.92.00 | 60% de valor agregado regional |
9008.20.10 | 60% de valor agregado regional |
9008.20.90 | 60% de valor agregado regional |
9010.10.10 | 60% de valor agregado regional |
9010.10.20 | 60% de valor agregado regional |
9010.10.90 | 60% de valor agregado regional |
9010.50.10 | 60% de valor agregado regional |
9010.90.10 | 60% de valor agregado regional |
9011.10.00 | 60% de valor agregado regional |
9011.20.10 | 60% de valor agregado regional |
9011.20.20 | 60% de valor agregado regional |
9011.20.30 | 60% de valor agregado regional |
9011.80.10 | 60% de valor agregado regional |
9011.80.90 | 60% de valor agregado regional |
9011.90.10 | 60% de valor agregado regional |
9011.90.90 | 60% de valor agregado regional |
9012.10.10 | 60% de valor agregado regional |
9012.10.90 | 60% de valor agregado regional |
9012.90.10 | 60% de valor agregado regional |
9012.90.90 | 60% de valor agregado regional |
9013.10.90 | 60% de valor agregado regional |
9013.20.00 | 60% de valor agregado regional |
9013.90.00 | 60% de valor agregado regional |
9014.10.00 | 60% de valor agregado regional |
9014.20.10 | 60% de valor agregado regional |
9014.20.20 | 60% de valor agregado regional |
9014.20.30 | 60% de valor agregado regional |
9014.20.90 | 60% de valor agregado regional |
9014.80.10 | 60% de valor agregado regional |
9014.80.90 | 60% de valor agregado regional |
9014.90.00 | 60% de valor agregado regional |
9015.10.00 | 60% de valor agregado regional |
9015.20.10 | 60% de valor agregado regional |
9015.20.90 | 60% de valor agregado regional |
9015.30.00 | 60% de valor agregado regional |
9015.40.00 | 60% de valor agregado regional |
9015.80.10 | 60% de valor agregado regional |
9015.80.90 | 60% de valor agregado regional |
9015.90.10 | 60% de valor agregado regional |
9015.90.90 | 60% de valor agregado regional |
9016.00.10 | 60% de valor agregado regional |
9016.00.90 | 60% de valor agregado regional |
9017.10.10 | 60% de valor agregado regional |
9017.90.10 | 60% de valor agregado regional |
9018.11.00 | 60% de valor agregado regional |
9018.12.10 | 60% de valor agregado regional |
9018.12.90 | 60% de valor agregado regional |
9018.13.00 | 60% de valor agregado regional |
9018.14.10 | 60% de valor agregado regional |
9018.14.90 | 60% de valor agregado regional |
9018.19.10 | 60% de valor agregado regional |
9018.19.20 | 60% de valor agregado regional |
9018.19.30 | 60% de valor agregado regional |
9018.19.80 | 60% de valor agregado regional |
9018.19.90 | 60% de valor agregado regional |
9018.20.10 | 60% de valor agregado regional |
9018.20.20 | 60% de valor agregado regional |
9018.20.90 | 60% de valor agregado regional |
9018.41.00 | 60% de valor agregado regional |
9018.49.40 | 60% de valor agregado regional |
9018.49.91 | 60% de valor agregado regional |
9018.50.10 | 60% de valor agregado regional |
9018.50.90 | 60% de valor agregado regional |
9018.90.10 | 60% de valor agregado regional |
9018.90.31 | 60% de valor agregado regional |
9018.90.39 | 60% de valor agregado regional |
9018.90.40 | 60% de valor agregado regional |
9018.90.50 | 60% de valor agregado regional |
9018.90.91 | 60% de valor agregado regional |
9018.90.93 | 60% de valor agregado regional |
9018.90.94 | 60% de valor agregado regional |
9019.10.00 | 60% de valor agregado regional |
9019.20.10 | 60% de valor agregado regional |
9019.20.20 | 60% de valor agregado regional |
9019.20.30 | 60% de valor agregado regional |
9019.20.40 | 60% de valor agregado regional |
9019.20.90 | 60% de valor agregado regional |
9022.12.00 | 60% de valor agregado regional |
9022.13.11 | 60% de valor agregado regional |
9022.13.19 | 60% de valor agregado regional |
9022.13.90 | 60% de valor agregado regional |
9022.14.11 | 60% de valor agregado regional |
9022.14.12 | 60% de valor agregado regional |
9022.14.13 | 60% de valor agregado regional |
9022.14.19 | 60% de valor agregado regional |
9022.14.90 | 60% de valor agregado regional |
9022.19.10 | 60% de valor agregado regional |
9022.19.91 | 60% de valor agregado regional |
9022.19.99 | 60% de valor agregado regional |
9022.21.10 | 60% de valor agregado regional |
9022.21.20 | 60% de valor agregado regional |
9022.21.90 | 60% de valor agregado regional |
9022.29.10 | 60% de valor agregado regional |
9022.29.90 | 60% de valor agregado regional |
9022.30.00 | 60% de valor agregado regional |
9022.90.11 | 60% de valor agregado regional |
9022.90.12 | 60% de valor agregado regional |
9022.90.19 | 60% de valor agregado regional |
9022.90.80 | 60% de valor agregado regional |
9022.90.90 | 60% de valor agregado regional |
9024.10.10 | 60% de valor agregado regional |
9024.10.20 | 60% de valor agregado regional |
9024.10.90 | 60% de valor agregado regional |
9024.80.11 | 60% de valor agregado regional |
9024.80.19 | 60% de valor agregado regional |
9024.80.21 | 60% de valor agregado regional |
9024.80.29 | 60% de valor agregado regional |
9024.80.90 | 60% de valor agregado regional |
9024.90.00 | 60% de valor agregado regional |
9026.10.11 | Cumplir con el siguiente proceso productivo: A. Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito impreso; B. Montaje de las partes eléctricas y mecánicas, totalmente desagregadas, a nivel básico de componentes; y C. Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y mecánicas en la formación del producto final de acuerdo con los ítem ?A? y ?B? anteriores. Están exentos del montaje los siguientes módulos o subconjuntos: 1) Mecanismos del ítem 8473.30.22 para impresoras de las subpartidas 8471.49.3 y 8471.60.2; 2) Mecanismos del ítem 8517.90.91 para aparatos de "facsímil" de los ítem 8517.21.10 y 8517.21.20; y 3) Banco de martillos de los subítem 8473.30.23 y 8473.50.31 para impresoras de línea de los ítem 8471.49.21 y 8471.60.11. Se admitirá la utilización de subconjuntos montados en los Estados Partes por terceros, siempre que la producción de los mismos atienda lo establecido en los ítem ?A? y ?B?. No desnaturaliza el cumplimiento del régimen de origen definido, la inclusión en un mismo cuerpo o gabinete de unidades de discos magnéticos, ópticos y fuentes de alimentación. |
9027.10.00 | 60% de valor agregado regional |
9027.20.11 | 60% de valor agregado regional |
9027.20.12 | 60% de valor agregado regional |
9027.20.19 | 60% de valor agregado regional |
9027.20.21 | 60% de valor agregado regional |
9027.20.29 | 60% de valor agregado regional |
9027.30.11 | 60% de valor agregado regional |
9027.30.19 | 60% de valor agregado regional |
9027.30.20 | 60% de valor agregado regional |
9027.50.10 | 60% de valor agregado regional |
9027.50.20 | 60% de valor agregado regional |
9027.50.30 | 60% de valor agregado regional |
9027.50.40 | 60% de valor agregado regional |
9027.50.50 | 60% de valor agregado regional |
9027.50.90 | 60% de valor agregado regional |
9027.80.11 | 60% de valor agregado regional |
9027.80.12 | 60% de valor agregado regional |
9027.80.13 | 60% de valor agregado regional |
9027.80.14 | 60% de valor agregado regional |
9027.80.20 | 60% de valor agregado regional |
9027.80.30 | 60% de valor agregado regional |
9027.80.91 | 60% de valor agregado regional |
9027.80.99 | 60% de valor agregado regional |
9027.90.10 | 60% de valor agregado regional |
9027.90.91 | 60% de valor agregado regional |
9027.90.93 | 60% de valor agregado regional |
9027.90.99 | 60% de valor agregado regional |
9028.10.11 | 60% de valor agregado regional |
9028.10.19 | 60% de valor agregado regional |
9028.30.11 | Cumplir con el siguiente proceso productivo: A. Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito impreso; B. Montaje de las partes eléctricas y mecánicas, totalmente desagregadas, a nivel básico de componentes; y C. Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y mecánicas en la formación del producto final de acuerdo con los ítem ?A? y ?B? anteriores. Están exentos del montaje los siguientes módulos o subconjuntos: 1) Mecanismos del ítem 8473.30.22 para impresoras de las subpartidas 8471.49.3 y 8471.60.2; 2) Mecanismos del ítem 8517.90.91 para aparatos de "facsímil" de los ítem 8517.21.10 y 8517.21.20; y 3) Banco de martillos de los subítem 8473.30.23 y 8473.50.31 para impresoras de línea de los ítem 8471.49.21 y 8471.60.11. Se admitirá la utilización de subconjuntos montados en los Estados Partes por terceros, siempre que la producción de los mismos atienda lo establecido en los ítem ?A? y ?B?. No desnaturaliza el cumplimiento del régimen de origen definido, la inclusión en un mismo cuerpo o gabinete de unidades de discos magnéticos, ópticos y fuentes de alimentación. |
9028.30.21 | Cumplir con el siguiente proceso productivo: A. Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito impreso; B. Montaje de las partes eléctricas y mecánicas, totalmente desagregadas, a nivel básico de componentes; y C. Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y mecánicas en la formación del producto final de acuerdo con los ítem ?A? y ?B? anteriores. Están exentos del montaje los siguientes módulos o subconjuntos: 1) Mecanismos del ítem 8473.30.22 para impresoras de las subpartidas 8471.49.3 y 8471.60.2; 2) Mecanismos del ítem 8517.90.91 para aparatos de "facsímil" de los ítem 8517.21.10 y 8517.21.20; y 3) Banco de martillos de los subítem 8473.30.23 y 8473.50.31 para impresoras de línea de los ítem 8471.49.21 y 8471.60.11. Se admitirá la utilización de subconjuntos montados en los Estados Partes por terceros, siempre que la producción de los mismos atienda lo establecido en los ítem ?A? y ?B?. No desnaturaliza el cumplimiento del régimen de origen definido, la inclusión en un mismo cuerpo o gabinete de unidades de discos magnéticos, ópticos y fuentes de alimentación. |
9028.30.31 | Cumplir con el siguiente proceso productivo: A. Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito impreso; B. Montaje de las partes eléctricas y mecánicas, totalmente desagregadas, a nivel básico de componentes; y C. Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y mecánicas en la formación del producto final de acuerdo con los ítem ?A? y ?B? anteriores. Están exentos del montaje los siguientes módulos o subconjuntos: 1) Mecanismos del ítem 8473.30.22 para impresoras de las subpartidas 8471.49.3 y 8471.60.2; 2) Mecanismos del ítem 8517.90.91 para aparatos de "facsímil" de los ítem 8517.21.10 y 8517.21.20; y 3) Banco de martillos de los subítem 8473.30.23 y 8473.50.31 para impresoras de línea de los ítem 8471.49.21 y 8471.60.11. Se admitirá la utilización de subconjuntos montados en los Estados Partes por terceros, siempre que la producción de los mismos atienda lo establecido en los ítem ?A? y ?B?. No desnaturaliza el cumplimiento del régimen de origen definido, la inclusión en un mismo cuerpo o gabinete de unidades de discos magnéticos, ópticos y fuentes de alimentación. |
9029.10.10 | 60% de valor agregado regional |
9030.10.10 | 60% de valor agregado regional |
9030.10.90 | 60% de valor agregado regional |
9030.20.30 | 60% de valor agregado regional |
9030.31.00 | 60% de valor agregado regional |
9030.32.00 | 60% de valor agregado regional |
9030.33.11 | Cumplir con el siguiente proceso productivo: A. Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito impreso; B. Montaje de las partes eléctricas y mecánicas, totalmente desagregadas, a nivel básico de componentes; y C. Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y mecánicas en la formación del producto final de acuerdo con los ítem ?A? y ?B? anteriores. Están exentos del montaje los siguientes módulos o subconjuntos: 1) Mecanismos del ítem 8473.30.22 para impresoras de las subpartidas 8471.49.3 y 8471.60.2; 2) Mecanismos del ítem 8517.90.91 para aparatos de "facsímil" de los ítem 8517.21.10 y 8517.21.20; y 3) Banco de martillos de los subítem 8473.30.23 y 8473.50.31 para impresoras de línea de los ítem 8471.49.21 y 8471.60.11. Se admitirá la utilización de subconjuntos montados en los Estados Partes por terceros, siempre que la producción de los mismos atienda lo establecido en los ítem ?A? y ?B?. No desnaturaliza el cumplimiento del régimen de origen definido, la inclusión en un mismo cuerpo o gabinete de unidades de discos magnéticos, ópticos y fuentes de alimentación. |
9030.33.19 | Cumplir con el siguiente proceso productivo: A. Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito impreso; B. Montaje de las partes eléctricas y mecánicas, totalmente desagregadas, a nivel básico de componentes; y C. Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y mecánicas en la formación del producto final de acuerdo con los ítem ?A? y ?B? anteriores. Están exentos del montaje los siguientes módulos o subconjuntos: 1) Mecanismos del ítem 8473.30.22 para impresoras de las subpartidas 8471.49.3 y 8471.60.2; 2) Mecanismos del ítem 8517.90.91 para aparatos de "facsímil" de los ítem 8517.21.10 y 8517.21.20; y 3) Banco de martillos de los subítem 8473.30.23 y 8473.50.31 para impresoras de línea de los ítem 8471.49.21 y 8471.60.11. Se admitirá la utilización de subconjuntos montados en los Estados Partes por terceros, siempre que la producción de los mismos atienda lo establecido en los ítem ?A? y ?B?. No desnaturaliza el cumplimiento del régimen de origen definido, la inclusión en un mismo cuerpo o gabinete de unidades de discos magnéticos, ópticos y fuentes de alimentación. |
9030.33.29 | 60% de valor agregado regional |
9030.33.90 | 60% de valor agregado regional |
9030.39.10 | Cumplir con el siguiente proceso productivo: A. Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito impreso; B. Montaje de las partes eléctricas y mecánicas, totalmente desagregadas, a nivel básico de componentes; y C. Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y mecánicas en la formación del producto final de acuerdo con los ítem ?A? y ?B? anteriores. Están exentos del montaje los siguientes módulos o subconjuntos: 1) Mecanismos del ítem 8473.30.22 para impresoras de las subpartidas 8471.49.3 y 8471.60.2; 2) Mecanismos del ítem 8517.90.91 para aparatos de "facsímil" de los ítem 8517.21.10 y 8517.21.20; y 3) Banco de martillos de los subítem 8473.30.23 y 8473.50.31 para impresoras de línea de los ítem 8471.49.21 y 8471.60.11. Se admitirá la utilización de subconjuntos montados en los Estados Partes por terceros, siempre que la producción de los mismos atienda lo establecido en los ítem ?A? y ?B?. No desnaturaliza el cumplimiento del régimen de origen definido, la inclusión en un mismo cuerpo o gabinete de unidades de discos magnéticos, ópticos y fuentes de alimentación. |
9030.39.90 | 60% de valor agregado regional |
9030.40.10 | Cumplir con el siguiente proceso productivo: A. Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito impreso; B. Montaje de las partes eléctricas y mecánicas, totalmente desagregadas, a nivel básico de componentes; y C. Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y mecánicas en la formación del producto final de acuerdo con los ítem ?A? y ?B? anteriores. Están exentos del montaje los siguientes módulos o subconjuntos: 1) Mecanismos del ítem 8473.30.22 para impresoras de las subpartidas 8471.49.3 y 8471.60.2; 2) Mecanismos del ítem 8517.90.91 para aparatos de "facsímil" de los ítem 8517.21.10 y 8517.21.20; y 3) Banco de martillos de los subítem 8473.30.23 y 8473.50.31 para impresoras de línea de los ítem 8471.49.21 y 8471.60.11. Se admitirá la utilización de subconjuntos montados en los Estados Partes por terceros, siempre que la producción de los mismos atienda lo establecido en los ítem ?A? y ?B?. No desnaturaliza el cumplimiento del régimen de origen definido, la inclusión en un mismo cuerpo o gabinete de unidades de discos magnéticos, ópticos y fuentes de alimentación. |
9030.40.20 | Cumplir con el siguiente proceso productivo: A. Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito impreso; B. Montaje de las partes eléctricas y mecánicas, totalmente desagregadas, a nivel básico de componentes; y C. Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y mecánicas en la formación del producto final de acuerdo con los ítem ?A? y ?B? anteriores. Están exentos del montaje los siguientes módulos o subconjuntos: 1) Mecanismos del ítem 8473.30.22 para impresoras de las subpartidas 8471.49.3 y 8471.60.2; 2) Mecanismos del ítem 8517.90.91 para aparatos de "facsímil" de los ítem 8517.21.10 y 8517.21.20; y 3) Banco de martillos de los subítem 8473.30.23 y 8473.50.31 para impresoras de línea de los ítem 8471.49.21 y 8471.60.11. Se admitirá la utilización de subconjuntos montados en los Estados Partes por terceros, siempre que la producción de los mismos atienda lo establecido en los ítem ?A? y ?B?. No desnaturaliza el cumplimiento del régimen de origen definido, la inclusión en un mismo cuerpo o gabinete de unidades de discos magnéticos, ópticos y fuentes de alimentación. |
9030.40.30 | Cumplir con el siguiente proceso productivo: A. Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito impreso; B. Montaje de las partes eléctricas y mecánicas, totalmente desagregadas, a nivel básico de componentes; y C. Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y mecánicas en la formación del producto final de acuerdo con los ítem ?A? y ?B? anteriores. Están exentos del montaje los siguientes módulos o subconjuntos: 1) Mecanismos del ítem 8473.30.22 para impresoras de las subpartidas 8471.49.3 y 8471.60.2; 2) Mecanismos del ítem 8517.90.91 para aparatos de "facsímil" de los ítem 8517.21.10 y 8517.21.20; y 3) Banco de martillos de los subítem 8473.30.23 y 8473.50.31 para impresoras de línea de los ítem 8471.49.21 y 8471.60.11. Se admitirá la utilización de subconjuntos montados en los Estados Partes por terceros, siempre que la producción de los mismos atienda lo establecido en los ítem ?A? y ?B?. No desnaturaliza el cumplimiento del régimen de origen definido, la inclusión en un mismo cuerpo o gabinete de unidades de discos magnéticos, ópticos y fuentes de alimentación. |
9030.40.90 | Cumplir con el siguiente proceso productivo: A. Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito impreso; B. Montaje de las partes eléctricas y mecánicas, totalmente desagregadas, a nivel básico de componentes; y C. Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y mecánicas en la formación del producto final de acuerdo con los ítem ?A? y ?B? anteriores. Están exentos del montaje los siguientes módulos o subconjuntos: 1) Mecanismos del ítem 8473.30.22 para impresoras de las subpartidas 8471.49.3 y 8471.60.2; 2) Mecanismos del ítem 8517.90.91 para aparatos de "facsímil" de los ítem 8517.21.10 y 8517.21.20; y 3) Banco de martillos de los subítem 8473.30.23 y 8473.50.31 para impresoras de línea de los ítem 8471.49.21 y 8471.60.11. Se admitirá la utilización de subconjuntos montados en los Estados Partes por terceros, siempre que la producción de los mismos atienda lo establecido en los ítem ?A? y ?B?. No desnaturaliza el cumplimiento del régimen de origen definido, la inclusión en un mismo cuerpo o gabinete de unidades de discos magnéticos, ópticos y fuentes de alimentación. |
9030.82.10 | Cumplir con el siguiente proceso productivo: A. Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito impreso; B. Montaje de las partes eléctricas y mecánicas, totalmente desagregadas, a nivel básico de componentes; y C. Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y mecánicas en la formación del producto final de acuerdo con los ítem ?A? y ?B? anteriores. Están exentos del montaje los siguientes módulos o subconjuntos: 1) Mecanismos del ítem 8473.30.22 para impresoras de las subpartidas 8471.49.3 y 8471.60.2; 2) Mecanismos del ítem 8517.90.91 para aparatos de "facsímil" de los ítem 8517.21.10 y 8517.21.20; y 3) Banco de martillos de los subítem 8473.30.23 y 8473.50.31 para impresoras de línea de los ítem 8471.49.21 y 8471.60.11. Se admitirá la utilización de subconjuntos montados en los Estados Partes por terceros, siempre que la producción de los mismos atienda lo establecido en los ítem ?A? y ?B?. No desnaturaliza el cumplimiento del régimen de origen definido, la inclusión en un mismo cuerpo o gabinete de unidades de discos magnéticos, ópticos y fuentes de alimentación. |
9030.82.90 | Cumplir con el siguiente proceso productivo: A. Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito impreso; B. Montaje de las partes eléctricas y mecánicas, totalmente desagregadas, a nivel básico de componentes; y C. Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y mecánicas en la formación del producto final de acuerdo con los ítem ?A? y ?B? anteriores. Están exentos del montaje los siguientes módulos o subconjuntos: 1) Mecanismos del ítem 8473.30.22 para impresoras de las subpartidas 8471.49.3 y 8471.60.2; 2) Mecanismos del ítem 8517.90.91 para aparatos de "facsímil" de los ítem 8517.21.10 y 8517.21.20; y 3) Banco de martillos de los subítem 8473.30.23 y 8473.50.31 para impresoras de línea de los ítem 8471.49.21 y 8471.60.11. Se admitirá la utilización de subconjuntos montados en los Estados Partes por terceros, siempre que la producción de los mismos atienda lo establecido en los ítem ?A? y ?B?. No desnaturaliza el cumplimiento del régimen de origen definido, la inclusión en un mismo cuerpo o gabinete de unidades de discos magnéticos, ópticos y fuentes de alimentación. |
9030.84.90 | 60% de valor agregado regional |
9030.89.30 | Cumplir con el siguiente proceso productivo: A. Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito impreso; B. Montaje de las partes eléctricas y mecánicas, totalmente desagregadas, a nivel básico de componentes; y C. Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y mecánicas en la formación del producto final de acuerdo con los ítem ?A? y ?B? anteriores.Están exentos del montaje los siguientes módulos o subconjuntos: 1) Mecanismos del ítem 8473.30.22 para impresoras de las subpartidas 8471.49.3 y 8471.60.2; 2) Mecanismos del ítem 8517.90.91 para aparatos de "facsímil" de los ítem 8517.21.10 y 8517.21.20; y 3) Banco de martillos de los subítem 8473.30.23 y 8473.50.31 para impresoras de línea de los ítem 8471.49.21 y 8471.60.11. Se admitirá la utilización de subconjuntos montados en los Estados Partes por terceros, siempre que la producción de los mismos atienda lo establecido en los ítem ?A? y ?B?. No desnaturaliza el cumplimiento del régimen de origen definido, la inclusión en un mismo cuerpo o gabinete de unidades de discos magnéticos, ópticos y fuentes de alimentación. |
9030.89.40 | Cumplir con el siguiente proceso productivo: A. Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito impreso; B. Montaje de las partes eléctricas y mecánicas, totalmente desagregadas, a nivel básico de componentes; y C. Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y mecánicas en la formación del producto final de acuerdo con los ítem ?A? y ?B? anteriores.Están exentos del montaje los siguientes módulos o subconjuntos: 1) Mecanismos del ítem 8473.30.22 para impresoras de las subpartidas 8471.49.3 y 8471.60.2; 2) Mecanismos del ítem 8517.90.91 para aparatos de "facsímil" de los ítem 8517.21.10 y 8517.21.20; y 3) Banco de martillos de los subítem 8473.30.23 y 8473.50.31 para impresoras de línea de los ítem 8471.49.21 y 8471.60.11. Se admitirá la utilización de subconjuntos montados en los Estados Partes por terceros, siempre que la producción de los mismos atienda lo establecido en los ítem ?A? y ?B?. No desnaturaliza el cumplimiento del régimen de origen definido, la inclusión en un mismo cuerpo o gabinete de unidades de discos magnéticos, ópticos y fuentes de alimentación. |
9030.89.90 | Cumplir con el siguiente proceso productivo: A. Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito impreso;B. Montaje de las partes eléctricas y mecánicas, totalmente desagregadas, a nivel básico de componentes; y C. Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y mecánicas en la formación del producto final de acuerdo con los ítem ?A? y ?B? anteriores. Están exentos del montaje los siguientes módulos o subconjuntos: 1) Mecanismos del ítem 8473.30.22 para impresoras de las subpartidas 8471.49.3 y 8471.60.2; 2) Mecanismos del ítem 8517.90.91 para aparatos de "facsímil" de los ítem 8517.21.10 y 8517.21.20; y 3) Banco de martillos de los subítem 8473.30.23 y 8473.50.31 para impresoras de línea de los ítem 8471.49.21 y 8471.60.11. Se admitirá la utilización de subconjuntos montados en los Estados Partes por terceros, siempre que la producción de los mismos atienda lo establecido en los ítem ?A? y ?B?. No desnaturaliza el cumplimiento del régimen de origen definido, la inclusión en un mismo cuerpo o gabinete de unidades de discos magnéticos, ópticos y fuentes de alimentación. |
9030.90.10 | 60% de valor agregado regional |
9030.90.90 | Cumplir con el siguiente proceso productivo: A. Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito impreso; B. Montaje de las partes eléctricas y mecánicas, totalmente desagregadas, a nivel básico de componentes; y C. Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y mecánicas en la formación del producto final de acuerdo con los ítem ?A? y ?B? anteriores. Están exentos del montaje los siguientes módulos o subconjuntos: 1) Mecanismos del ítem 8473.30.22 para impresoras de las subpartidas 8471.49.3 y 8471.60.2; 2) Mecanismos del ítem 8517.90.91 para aparatos de "facsímil" de los ítem 8517.21.10 y 8517.21.20; y 3) Banco de martillos de los subítem 8473.30.23 y 8473.50.31 para impresoras de línea de los ítem 8471.49.21 y 8471.60.11. Se admitirá la utilización de subconjuntos montados en los Estados Partes por terceros, siempre que la producción de los mismos atienda lo establecido en los ítem ?A? y ?B?. No desnaturaliza el cumplimiento del régimen de origen definido, la inclusión en un mismo cuerpo o gabinete de unidades de discos magnéticos, ópticos y fuentes de alimentación. |
9031.10.00 | 60% de valor agregado regional |
9031.20.10 | 60% de valor agregado regional |
9031.20.90 | 60% de valor agregado regional |
9031.41.00 | 60% de valor agregado regional |
9031.49.10 | 60% de valor agregado regional |
9031.49.20 | 60% de valor agregado regional |
9031.80.11 | 60% de valor agregado regional |
9031.80.12 | 60% de valor agregado regional |
9031.80.20 | 60% de valor agregado regional |
9031.80.30 | 60% de valor agregado regional |
9031.80.40 | Cumplir con el siguiente proceso productivo: A. Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito impreso; B. Montaje de las partes eléctricas y mecánicas, totalmente desagregadas, a nivel básico de componentes; y C. Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y mecánicas en la formación del producto final de acuerdo con los ítem ?A? y ?B? anteriores. Están exentos del montaje los siguientes módulos o subconjuntos: 1) Mecanismos del ítem 8473.30.22 para impresoras de las subpartidas 8471.49.3 y 8471.60.2; 2) Mecanismos del ítem 8517.90.91 para aparatos de "facsímil" de los ítem 8517.21.10 y 8517.21.20; y 3) Banco de martillos de los subítem 8473.30.23 y 8473.50.31 para impresoras de línea de los ítem 8471.49.21 y 8471.60.11. Se admitirá la utilización de subconjuntos montados en los Estados Partes por terceros, siempre que la producción de los mismos atienda lo establecido en los ítem ?A? y ?B?. No desnaturaliza el cumplimiento del régimen de origen definido, la inclusión en un mismo cuerpo o gabinete de unidades de discos magnéticos, ópticos y fuentes de alimentación. |
9031.80.50 | 60% de valor agregado regional |
9031.80.60 | 60% de valor agregado regional |
9031.80.91 | 60% de valor agregado regional |
9031.80.99 | 60% de valor agregado regional |
9031.90.10 | 60% de valor agregado regional |
9031.90.90 | 60% de valor agregado regional |
9032.89.11 | Cumplir con el siguiente proceso productivo: A. Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito impreso; B. Montaje de las partes eléctricas y mecánicas, totalmente desagregadas, a nivel básico de componentes; y C. Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y mecánicas en la formación del producto final de acuerdo con los ítem ?A? y ?B? anteriores. Están exentos del montaje los siguientes módulos o subconjuntos: 1) Mecanismos del ítem 8473.30.22 para impresoras de las subpartidas 8471.49.3 y 8471.60.2; 2) Mecanismos del ítem 8517.90.91 para aparatos de "facsímil" de los ítem 8517.21.10 y 8517.21.20; y 3) Banco de martillos de los subítem 8473.30.23 y 8473.50.31 para impresoras de línea de los ítem 8471.49.21 y 8471.60.11. Se admitirá la utilización de subconjuntos montados en los Estados Partes por terceros, siempre que la producción de los mismos atienda lo establecido en los ítem ?A? y ?B?. No desnaturaliza el cumplimiento del régimen de origen definido, la inclusión en un mismo cuerpo o gabinete de unidades de discos magnéticos, ópticos y fuentes de alimentación. |
9032.89.21 | Cumplir con el siguiente proceso productivo: A. Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito impreso; B. Montaje de las partes eléctricas y mecánicas, totalmente desagregadas, a nivel básico de componentes; y C. Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y mecánicas en la formación del producto final de acuerdo con los ítem ?A? y ?B? anteriores. Están exentos del montaje los siguientes módulos o subconjuntos: 1) Mecanismos del ítem 8473.30.22 para impresoras de las subpartidas 8471.49.3 y 8471.60.2; 2) Mecanismos del ítem 8517.90.91 para aparatos de "facsímil" de los ítem 8517.21.10 y 8517.21.20; y 3) Banco de martillos de los subítem 8473.30.23 y 8473.50.31 para impresoras de línea de los ítem 8471.49.21 y 8471.60.11. Se admitirá la utilización de subconjuntos montados en los Estados Partes por terceros, siempre que la producción de los mismos atienda lo establecido en los ítem ?A? y ?B?. No desnaturaliza el cumplimiento del régimen de origen definido, la inclusión en un mismo cuerpo o gabinete de unidades de discos magnéticos, ópticos y fuentes de alimentación. |
9032.89.22 | Cumplir con el siguiente proceso productivo: A. Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito impreso; B. Montaje de las partes eléctricas y mecánicas, totalmente desagregadas, a nivel básico de componentes; y C. Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y mecánicas en la formación del producto final de acuerdo con los ítem ?A? y ?B? anteriores. Están exentos del montaje los siguientes módulos o subconjuntos: 1) Mecanismos del ítem 8473.30.22 para impresoras de las subpartidas 8471.49.3 y 8471.60.2; 2) Mecanismos del ítem 8517.90.91 para aparatos de "facsímil" de los ítem 8517.21.10 y 8517.21.20; y 3) Banco de martillos de los subítem 8473.30.23 y 8473.50.31 para impresoras de línea de los ítem 8471.49.21 y 8471.60.11. Se admitirá la utilización de subconjuntos montados en los Estados Partes por terceros, siempre que la producción de los mismos atienda lo establecido en los ítem ?A? y ?B?. No desnaturaliza el cumplimiento del régimen de origen definido, la inclusión en un mismo cuerpo o gabinete de unidades de discos magnéticos, ópticos y fuentes de alimentación. |
9032.89.23 | Cumplir con el siguiente proceso productivo: A. Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito impreso; B. Montaje de las partes eléctricas y mecánicas, totalmente desagregadas, a nivel básico de componentes; y C. Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y mecánicas en la formación del producto final de acuerdo con los ítem ?A? y ?B? anteriores. Están exentos del montaje los siguientes módulos o subconjuntos: 1) Mecanismos del ítem 8473.30.22 para impresoras de las subpartidas 8471.49.3 y 8471.60.2; 2) Mecanismos del ítem 8517.90.91 para aparatos de "facsímil" de los ítem 8517.21.10 y 8517.21.20; y 3) Banco de martillos de los subítem 8473.30.23 y 8473.50.31 para impresoras de línea de los ítem 8471.49.21 y 8471.60.11. Se admitirá la utilización de subconjuntos montados en los Estados Partes por terceros, siempre que la producción de los mismos atienda lo establecido en los ítem ?A? y ?B?. No desnaturaliza el cumplimiento del régimen de origen definido, la inclusión en un mismo cuerpo o gabinete de unidades de discos magnéticos, ópticos y fuentes de alimentación. |
9032.89.24 | Cumplir con el siguiente proceso productivo: A. Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito impreso; B. Montaje de las partes eléctricas y mecánicas, totalmente desagregadas, a nivel básico de componentes; y C. Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y mecánicas en la formación del producto final de acuerdo con los ítem ?A? y ?B? anteriores. Están exentos del montaje los siguientes módulos o subconjuntos: 1) Mecanismos del ítem 8473.30.22 para impresoras de las subpartidas 8471.49.3 y 8471.60.2; 2) Mecanismos del ítem 8517.90.91 para aparatos de "facsímil" de los ítem 8517.21.10 y 8517.21.20; y 3) Banco de martillos de los subítem 8473.30.23 y 8473.50.31 para impresoras de línea de los ítem 8471.49.21 y 8471.60.11. Se admitirá la utilización de subconjuntos montados en los Estados Partes por terceros, siempre que la producción de los mismos atienda lo establecido en los ítem ?A? y ?B?. No desnaturaliza el cumplimiento del régimen de origen definido, la inclusión en un mismo cuerpo o gabinete de unidades de discos magnéticos, ópticos y fuentes de alimentación. |
9032.89.25 | Cumplir con el siguiente proceso productivo: A. Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito impreso; B. Montaje de las partes eléctricas y mecánicas, totalmente desagregadas, a nivel básico de componentes; y C. Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y mecánicas en la formación del producto final de acuerdo con los ítem ?A? y ?B? anteriores. Están exentos del montaje los siguientes módulos o subconjuntos: 1) Mecanismos del ítem 8473.30.22 para impresoras de las subpartidas 8471.49.3 y 8471.60.2; 2) Mecanismos del ítem 8517.90.91 para aparatos de "facsímil" de los ítem 8517.21.10 y 8517.21.20; y 3) Banco de martillos de los subítem 8473.30.23 y 8473.50.31 para impresoras de línea de los ítem 8471.49.21 y 8471.60.11. Se admitirá la utilización de subconjuntos montados en los Estados Partes por terceros, siempre que la producción de los mismos atienda lo establecido en los ítem ?A? y ?B?. No desnaturaliza el cumplimiento del régimen de origen definido, la inclusión en un mismo cuerpo o gabinete de unidades de discos magnéticos, ópticos y fuentes de alimentación. |
9032.89.29 | Cumplir con el siguiente proceso productivo: A. Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito impreso; B. Montaje de las partes eléctricas y mecánicas, totalmente desagregadas, a nivel básico de componentes; y C. Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y mecánicas en la formación del producto final de acuerdo con los ítem ?A? y ?B? anteriores. Están exentos del montaje los siguientes módulos o subconjuntos: 1) Mecanismos del ítem 8473.30.22 para impresoras de las subpartidas 8471.49.3 y 8471.60.2; 2) Mecanismos del ítem 8517.90.91 para aparatos de "facsímil" de los ítem 8517.21.10 y 8517.21.20; y 3) Banco de martillos de los subítem 8473.30.23 y 8473.50.31 para impresoras de línea de los ítem 8471.49.21 y 8471.60.11. Se admitirá la utilización de subconjuntos montados en los Estados Partes por terceros, siempre que la producción de los mismos atienda lo establecido en los ítem ?A? y ?B?. No desnaturaliza el cumplimiento del régimen de origen definido, la inclusión en un mismo cuerpo o gabinete de unidades de discos magnéticos, ópticos y fuentes de alimentación. |
9032.89.81 | Cumplir con el siguiente proceso productivo: A. Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito impreso; B. Montaje de las partes eléctricas y mecánicas, totalmente desagregadas, a nivel básico de componentes; y C. Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y mecánicas en la formación del producto final de acuerdo con los ítem ?A? y ?B? anteriores. Están exentos del montaje los siguientes módulos o subconjuntos: 1) Mecanismos del ítem 8473.30.22 para impresoras de las subpartidas 8471.49.3 y 8471.60.2; 2) Mecanismos del ítem 8517.90.91 para aparatos de "facsímil" de los ítem 8517.21.10 y 8517.21.20; y 3) Banco de martillos de los subítem 8473.30.23 y 8473.50.31 para impresoras de línea de los ítem 8471.49.21 y 8471.60.11. Se admitirá la utilización de subconjuntos montados en los Estados Partes por terceros, siempre que la producción de los mismos atienda lo establecido en los ítem ?A? y ?B?. No desnaturaliza el cumplimiento del régimen de origen definido, la inclusión en un mismo cuerpo o gabinete de unidades de discos magnéticos, ópticos y fuentes de alimentación. |
9032.89.82 | Cumplir con el siguiente proceso productivo: A. Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito impreso; B. Montaje de las partes eléctricas y mecánicas, totalmente desagregadas, a nivel básico de componentes; y C. Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y mecánicas en la formación del producto final de acuerdo con los ítem ?A? y ?B? anteriores. Están exentos del montaje los siguientes módulos o subconjuntos: 1) Mecanismos del ítem 8473.30.22 para impresoras de las subpartidas 8471.49.3 y 8471.60.2; 2) Mecanismos del ítem 8517.90.91 para aparatos de "facsímil" de los ítem 8517.21.10 y 8517.21.20; y 3) Banco de martillos de los subítem 8473.30.23 y 8473.50.31 para impresoras de línea de los ítem 8471.49.21 y 8471.60.11. Se admitirá la utilización de subconjuntos montados en los Estados Partes por terceros, siempre que la producción de los mismos atienda lo establecido en los ítem ?A? y ?B?. No desnaturaliza el cumplimiento del régimen de origen definido, la inclusión en un mismo cuerpo o gabinete de unidades de discos magnéticos, ópticos y fuentes de alimentación. |
9032.89.83 | Cumplir con el siguiente proceso productivo: A. Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito impreso; B. Montaje de las partes eléctricas y mecánicas, totalmente desagregadas, a nivel básico de componentes; y C. Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y mecánicas en la formación del producto final de acuerdo con los ítem ?A? y ?B? anteriores. Están exentos del montaje los siguientes módulos o subconjuntos: 1) Mecanismos del ítem 8473.30.22 para impresoras de las subpartidas 8471.49.3 y 8471.60.2; 2) Mecanismos del ítem 8517.90.91 para aparatos de "facsímil" de los ítem 8517.21.10 y 8517.21.20; y 3) Banco de martillos de los subítem 8473.30.23 y 8473.50.31 para impresoras de línea de los ítem 8471.49.21 y 8471.60.11. Se admitirá la utilización de subconjuntos montados en los Estados Partes por terceros, siempre que la producción de los mismos atienda lo establecido en los ítem ?A? y ?B?. No desnaturaliza el cumplimiento del régimen de origen definido, la inclusión en un mismo cuerpo o gabinete de unidades de discos magnéticos, ópticos y fuentes de alimentación. |
9032.89.84 | 60% de valor agregado regional |
9032.89.89 | Cumplir con el siguiente proceso productivo: A. Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito impreso; B. Montaje de las partes eléctricas y mecánicas, totalmente desagregadas, a nivel básico de componentes; y C. Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y mecánicas en la formación del producto final de acuerdo con los ítem ?A? y ?B? anteriores. Están exentos del montaje los siguientes módulos o subconjuntos: 1) Mecanismos del ítem 8473.30.22 para impresoras de las subpartidas 8471.49.3 y 8471.60.2; 2) Mecanismos del ítem 8517.90.91 para aparatos de "facsímil" de los ítem 8517.21.10 y 8517.21.20; y 3) Banco de martillos de los subítem 8473.30.23 y 8473.50.31 para impresoras de línea de los ítem 8471.49.21 y 8471.60.11. Se admitirá la utilización de subconjuntos montados en los Estados Partes por terceros, siempre que la producción de los mismos atienda lo establecido en los ítem ?A? y ?B?. No desnaturaliza el cumplimiento del régimen de origen definido, la inclusión en un mismo cuerpo o gabinete de unidades de discos magnéticos, ópticos y fuentes de alimentación. |
9032.90.10 | CIRCUITOS IMPRESOS MONTADOS CON COMPONENTES ELÉCTRICOS O ELECTRÓNICOS. Montaje y soldadura en las placas de circuito impreso de todos los componentes, siempre que estos no partan de la subpartida 8473.30. |
9402.90.10 | 60% de valor agregado regional |
9402.90.20 | 60% de valor agregado regional |
9406.00.10 | 60% de valor agregado regional |
9406.00.92 | 60% de valor agregado regional |
NOTAS AL PIE: | |
(1) | Excepto los productos definidos como "premezclas que contengan vitaminas con soporte de sustancias orgánicas nutritivas y/o de sustancias inorgánicas específicamente elaboradas para ser agregadas a la ración animal completa" de acuerdo a los términos de la Dir CCM N° 02/04. |
(2) | Se aplica solamente a: *Los tejidos de punto de anchura inferior o igual a 30 cm, con un contenido de hilados de elastómeros o de hilos de caucho, superior o igual al 5% en peso, excepto: terciopelo, felpa (incluidos los tejidos de punto de "pelo largo") y tejidos con bucles, de punto. *Los tejidos de punto de anchura inferior o igual a 30 cm, excepto: terciopelo, felpa (incluidos los tejidos de punto de "pelo largo") y tejidos con bucles, de punto. *Los demás tejidos de punto por urdimbre (incluidos los obtenidos en telares de pasamanería) de fibras artificiales, excepto: el terciopelo, felpa (incluidos los tejidos de punto de "pelo largo") y tejidos con bucles, de punto y los tejidos de punto de anchura superior a 30cm con un contenido de hilados de elastómeros o de hilos de caucho superior o igual al 5% en peso. |
(3) | Se aplica únicamente a insecticidas, fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas |
(4) | Se aplica únicamente a insecticidas base de aceite mineral |
(5) | Excepto "Tubos para caños elaborados con soldadura continua por resistencia eléctrica, de diámetro superior a 590 mm e inferior a 630 mm." |
(6) | Excepto "Tubos de acero aluminizado." |
(7) | Solo se aplica al siguiente producto: "trépano PDC con cuerpo de acero y cabeza de tungsteno" |
APÉNDICE II
CERTIFICADO DE ORIGEN DEL MERCOSUR
1.Productor Final o Exportador (nombre, dirección, país)
| Identificación del Certificado (número)
| |||
2. Importador (nombre, dirección, país)
| Nombre de la Entidad Emisora del Certificado Dirección: | |||
3. Consignatario (nombre, país)
| Ciudad: País: | |||
4. Puerto o Lugar de Embarque Previsto
| 5. País de Destino de los Productos | |||
6. Medio de Transporte Previsto | 7. Factura Comercial Número: Fecha: | |||
8. Nº de Orden | 9. Códigos NCM | 10. Denominación de los Productos
| 11.Peso Líquido o Cantidad | 12. Valor |
Nº de Orden | 13. Normas de Origen | |||
14. Observaciones | ||||
CERTIFICACIÓN DE ORIGEN | ||||
15. Declaración del Productor Final o del Exportador: - Declaramos que los productos mencionados en el presente formulario fueron elaborados en .............?..y están de acuerdo con las condiciones de origen establecidas en el Acuerdo??????.. Fecha: Sello y Firma
| 16. Certificación de la Entidad Habilitada: - Certificamos la veracidad de la declaración que antecede de acuerdo con la legislación vigente. Fecha: Sello y Firma
|
VER AL DORSO
NOTAS
EL PRESENTE CERTIFICADO:
- No podrá presentar tachaduras, correcciones o enmiendas y solo será válido si todos sus campos, excepto el campo 14 y el campo 3 (cuando el importador y el consignatario fueran la misma persona), estuvieren debidamente completados;
- Tendrá validez de 180 días a partir de la fecha de emisión;
- Deberá ser emitido dentro de los 60 días, contados desde la fecha de emisión de la factura comercial;
- Para que los productos originarios se beneficien del tratamiento preferencial, éstos deberán haber sido expedidos directamente por el país exportador al país destinatario;
- Podrá aceptarsela intervención de terceros operadores, siempre que sean atendidas las disposiciones del Apéndice III, inciso A, ítem j.
LLENADO:
Campo 8 (Nº de Orden) - Esta columna indica el orden en que se individualizan los productos comprendidos en el presente certificado.
Campo 10 (Denominación de los Productos) - La denominación de los productos deberá coincidir con la que corresponda al producto negociado, clasificado conforme a la NCM -Nomenclatura Común del MERCOSUR- y con la que registra la factura comercial. Podrá, adicionalmente ser incluida la descripción usual del producto.
Campo 13 (Normas de Origen) - En esta columna se identificará las normas de origen con la cual cada producto cumplió el respectivo requisito, individualizada por su número de orden. La demostración del cumplimiento del requisito constará en la declaración a ser presentada previamente a las entidades o reparticiones emisoras habilitadas.
Campo 12 (Valor) ? En esta columna se deberá consignar el valor que consta en la factura comercial.
APÉNDICE III
INSTRUCTIVO PARA LAS ENTIDADES HABILITADAS PARA LA EMISION DE CERTIFICADOS DE ORIGEN
A- CERTIFICADOS DE ORIGEN
Las certificaciones se realizarán conforme al modelo de formulario de Certificado de Origen que consta en el APÉNDICE II.
Las Entidades emitirán certificados de origen de acuerdo a la competencia y a la jurisdicción que les fueran asignadas al ser habilitadas, tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
a) El Certificado de Origen deberá ser presentado ante la autoridad aduanera en formulario confeccionado mediante cualquier procedimiento de impresión siempre que sean atendidas todas las exigencias de medidas, formato (ISO/A4 -210x297mm) y numeración correlativa. De acuerdo a la normativa jurídica o administrativa de cada Estado Parte, y a la práctica existente en cada uno de ellos, los formularios de Certificado de Origen podrán ser prenumerados y podrá utilizarse papel reciclado para su confección. El mismo no se aceptará, entre otras versiones, en fotocopias o transmitidos por fax.
b) La identificación relativa a la clasificación del producto en el campo 9, deberá ajustarse estrictamente a los códigos de la NCM vigentes al momento de la emisión del Certificado de Origen.
El Estado Parte que no hubiera puesto en vigencia interna las Resoluciones de modificación de la NCM, no podrá negarse a dar curso, en condiciones preferenciales, a las importaciones de los Estados Partes amparados por Certificados de Origen válidos, basadas en divergencias de Nomenclatura
c) En el campo 10 de la denominación del producto, lo mismo deberá estar descrito de acuerdo con la glosa de la NCM, sin que ello signifique exigir el ajuste estricto a dichos textos. La descripción de la factura comercial deberá corresponderse, en términos generales, con esta denominación. Adicionalmente, el certificado de origen podrá contener la descripción usual del producto. A título de ejemplo:
En lugar de:
Campo 9 | Campo 10 |
5209 5209.42 5209.42.90 | Tejidos de algodón con un contenido de algodón superior o igual a 85% en peso, de gramaje superior a 200 g/m2 - Con hilados de distintos colores: -- Tejidos de mezclilla ("DENIM") Los demás |
Se deberá citar:
5209.42.90 Tejido ?DENIM? en pieza, 100% algodón, de 350 g/m2 de color negro.
d) En el caso de certificados de origen que incluyan distintos productos, deberán identificarse para cada una de ellas, el código NCM, la denominación la cantidad, el valor y el requisito correspondiente.
e) Las entidades emisoras podrán rectificar los errores formales en los certificados de origen, detectados por las aduanas, mediante nota en ejemplar original, suscripta por firma autorizada para emitir Certificados de Origen.
Dicha nota deberá consignar el número correlativo y fecha del Certificado de Origen al que se refiere, indicando los datos observados en su versión original y la respectiva rectificación y deberá anexarse a la nota emitida por la administración aduanera.
La nota de rectificación de la entidad emisora deberá ser presentada ante la administración aduanera por el declarante dentro del plazo de 30 días desde la fecha de su notificación.
f) No podrán efectuarse rectificaciones de certificados de origen a excepción de lo dispuesto en el punto anterior.
g) En ningún caso podrán emitirse certificados de origen en reemplazo de otro una vez que haya sido presentado ante la Administración Aduanera.
h) No se emitirán certificados de origen con campos incompletos o en blanco y solamente se permitirá que se tache el campo 3 cuando el importador y el consignatario sean los mismos, así como el campo 14, cuando corresponda. El certificado de origen no podrá presentar otras tachaduras, raspaduras, correcciones o enmiendas.
i) La Entidad habilitada podrá emitir un nuevo certificado en reemplazo de uno anterior, en el caso que el mismo haya sido emitido pero no presentado ante la Administración Aduanera correspondiente dentro de los plazos estipulados al efecto, esto es, 60 días contados desde la fecha de emisión de la factura comercial. En el caso de que así se proceda, la Entidad habilitada deberá dejar constancia de este reemplazo, solamente, en sus respectivos registros.
j) El llenado del Certificado de Origen MERCOSUR para las operaciones que involucran un tercer operador deberá realizarse de la siguiente forma:
1. El campo 2 (Importador) del Certificado de Origen debe ser llenado con el nombre del importador del país de destino final del producto.
2. El campo 12 (Valor) debe ser llenado con el valor correspondiente al de la factura consignada en el campo 7 (Factura Comercial) del certificado.
3. El Certificado de Origen deberá ser emitido dentro de los 60 días, contados desde la fecha de emisión de la factura comercial consignada en el campo 7.
4. El campo 7 (Factura Comercial) del Certificado de Origen MERCOSUR podrá ser completado de las siguientes formas:
i) con el número y la fecha de factura comercial emitida por el exportador del país de origen del producto (primera factura).
En este caso, deberá constar en el campo 14 (Observaciones) del Certificado que se trata de una operación por cuenta y orden de un tercer operador, así como también el nombre, domicilio y país de este último. Para el desaduanamiento del producto en el país importador, deberá estar indicado, en forma de declaración jurada, en la última factura, que ésta se corresponde con el Certificado de Origen que se presenta, citando el número del mismo y su fecha de emisión, todo ello, debidamente firmado por dicho operador.
ii) con el número y la fecha de la factura comercial emitida por el tercer operador al importador del país de destino final de la mercadería (última factura). En ese caso, deberá constar en el campo 14 (Observaciones) del Certificado de Origen, que se trata de una operación por cuenta y orden del tercer operador, así como su nombre, domicilio y país. A efectos del control y la verificación del origen, serán considerados los datos que constan en la Declaración Jurada y en la primera factura.
k) El campo 14 (Observaciones) del Certificado de Origen MERCOSUR podrá ser utilizado para incluir cualquier información complementaria respecto de los demás campos del Certificado, sin perjuicio de los casos expresamente establecidos en el Régimen de Origen MERCOSUR.
l) Para cada Certificado de Origen podrá corresponder más de una factura comercial, y una misma factura comercial podría corresponder a más de un Certificado de Origen.
m) Las firmas exigidas en los campos 15 (Declaración del Productor Final o Exportador) y 16 (Certificación de la Entidad Habilitada) del Certificado de Origen deberán ser autógrafas
n) Además deberá consignar en el Campo 14 ?Observaciones?, del Certificado de Origen, lo siguiente:
i) En el caso de la Decisión CMC Nº 16/07: ?valor agregado regional según lo establecido en el LXV Protocolo Adicional al ACE Nº 18? ARTICULO 3º?.
ii) En el caso de la Resolución GMC Nº 37/04: ?valor agregado regional según lo establecido en el LI Protocolo Adicional al ACE Nº 18 ? ARTICULO 1º?.
iii) En el caso de la Decisión 37/05: El o los Nº de orden correspondientes a la NCM del o de los bienes que han utilizado insumos que cumplen con la PAC, consignándose de la siguiente manera: ?Nº de orden XX, ZZ: insumos PAC.?
B - REQUISITOS DE ORIGEN
Los requisitos de origen se consignarán en el campo N° 13 del certificado de origen y serán identificados con estricta sujeción a los textos indicados en el Artículo 3º del presente Régimen.
El requisito de origen para los bienes de capital es un criterio específico de acuerdo a lo indicado en el Apéndice I de la presente Decisión y deberá ser identificado en el correspondiente certificado de origen. Para aquellos casos en que fueran establecidos nuevos códigos arancelarios definidos como bienes de capital, en el caso de certificación de origen, las mismas deberán hacer referencia al inciso f) del Capítulo III, Artículo 3º de la presente Decisión.
C- REPARTICIONES OFICIALES DE LOS ESTADOS PARTES
Argentina
Ministerio de Economía y Producción
Secretaría de Industria, Comercio y Pequeña y Mediana Empresa
Julio A. Roca N° 651- Piso 6° - Sector 31
(Buenos Aires)
Fax: (5411) 4349 3830
Brasil
Ministério do Desenvolvimento, Indústria e Comércio Exterior
Secretaria de Comércio Exterior - SECEX
Esplanada dos Ministérios, Bloco J, 7º andar
(Brasília)
Fax: (5561) 2109 7385
Paraguay
Ministerio de Industria y Comercio
Subsecretaria de Comercio
Departamento de Comercio Exterior
Av. Mcal. López 3333
(Asunción)
Fax: (59521) 616 3084
Uruguay
Ministerio de Economía y Finanzas
Asesoría de Política Comercial
Colonia 1206 - 2º Piso
(Montevideo)
Fax: (5982) 902 0736
APÉNDICE IV
INSTRUCTIVO PARA EL CONTROL DE CERTIFICADOS DE ORIGEN DEL MERCOSUR POR PARTE DE LAS ADMINISTRACIONES ADUANERAS
A- CONTROL DEL CERTIFICADO DE ORIGEN
a) Se exigirá la presentación del Certificado de Origen sólo en original. El mismo no se aceptará, en otras versiones, fotocopias o transmitidos por fax.
b) El Certificado de Origen deberá ser presentado ante la autoridad aduanera en formulario confeccionado mediante cualquier procedimiento de impresión siempre que sean atendidas todas las exigencias de medidas, formato y numeración correlativa y podrá utilizarse papel reciclado para su confección. De acuerdo a la normativa jurídica o administrativa de cada Estado Parte, y a la práctica existente en cada uno de ellos, los formularios de Certificado de Origen podrán ser prenumerados.
c) No se aceptarán los Certificados de Origen cuando los campos no estén completos y solamente se permitirá que se tache el campo 3 cuando el importador y el consignatario sean los mismos, así como el campo 14 cuando corresponda. Los Certificados de Origen no podrán presentar tachaduras, raspaduras, correcciones o enmiendas.
La identificación relativa a la clasificación de la mercadería en el campo 9 deberá ajustarse estrictamente a los códigos de la NCM vigentes al momento de la emisión del Certificado de Origen.
El Estado Parte que no hubiera puesto en vigencia interna las Resoluciones de modificación de la NCM, no podrá negarse a dar curso, en condiciones preferenciales, a las importaciones de los Estados Partes amparados por Certificados de Origen válidos, basadas en divergencias de Nomenclatura.
d) En los casos en que la autoridad aduanera del Estado Parte importador determine una clasificación arancelaria distinta al ítem NCM indicado en el certificado de origen, podrá disponerse dar curso a los despachos de importación en condiciones preferenciales, siempre que esté referido a un mismo producto y que ello no implique cambios en el requisito de origen ni en el tratamiento arancelario, siempre que el importador presente, como documentación complementaria, copia de las pertinentes resoluciones clasificatorias de carácter general, dictadas por el Servicio Aduanero del Estado Parte importador y exportador.
El mecanismo implementado en la presente instrucción, será de aplicación hasta tanto se dicte la pertinente Resolución de Internalización de la Directiva de la CCM por la que se aprobó el Dictamen Clasificatorio emanado del CT Nº 1.
En los casos de errores de clasificación arancelaria, y siempre que el producto descripto en el Certificado de Origen coincida con el producto indicado en la documentación complementaria del despacho aduanero, y la clasificación correcta no implique un cambio de requisito de origen, ni en la alícuota del AEC, será considerado un error formal y se aplicará el procedimiento prevista en el ítem e) siguiente:
e) En caso de detectarse errores formales en la confección del certificado de origen, evaluados como tales por las Administraciones Aduaneras, - caso por ejemplo de inversión en el número de facturas, o en fechas, errónea mención del nombre o domicilio del importador, etc.- no se demorará el despacho de la mercadería, sin perjuicio de resguardar la renta fiscal a través de la aplicación de los mecanismos vigentes en cada Estado Parte.
Se considerarán errores formales todos aquellos errores que no modifican la calificación del origen de la mercadería.
Las administraciones conservarán el Certificado de Origen y emitirán una nota indicando el motivo por el cual el mismo no resulta aceptable y el campo del formulario que afecta, para su rectificación, con fecha, firma y sello aclaratorio. Se adjuntará a tal nota fotocopia del Certificado de Origen en cuestión, autenticada por funcionario responsable de la administración aduanera.
Dicha nota valdrá como notificación al importador o su representante.
Las rectificaciones deberán realizarse por parte de la entidad certificante mediante nota, en ejemplar original, suscrita por firma autorizada para emitir Certificados de Origen.
Dicha nota deberá consignar el número y fecha del Certificado de Origen al que se refiere, indicando los datos observados en su versión original y la respectiva rectificación y deberá anexarse a la nota emitida por la administración aduanera.
La nota de rectificación correspondiente deberá ser presentada ante la administración aduanera por el declarante dentro del plazo de 30 días desde la fecha de su notificación.
En caso de no aportarse en tiempo y forma la rectificación requerida, se dispensará el tratamiento aduanero y arancelario que corresponda a mercadería de extrazona, sin perjuicio de las sanciones que establezca la legislación vigente en cada Estado Parte.
f) No se aceptarán Certificados de Origen que merezcan observaciones diferentes a las descriptas en la línea ?e?.
g) No se aceptarán Certificados de Origen en reemplazo de otros que ya hubieran sido presentados ante la autoridad aduanera.
h) Los casos enumerados en la línea ?e? deberán ser comunicados por la administración aduanera a la repartición oficial del Estado Parte Exportador, listadas en el Apéndice III C, cuando se aplique el tratamiento arancelario correspondiente al ámbito de extrazona. También serán comunicados los casos en que exista diferencia entre la clasificación consignada en el Certificado de Origen y la resultante de la verificación aduanera de la mercadería, sin perjuicio de la aplicación de los procedimientos aduaneros previstos en cada Estado Parte para tales infracciones.
APÉNDICE V
AUTORIDADES COMPETENTES PARA LA APLICACIÓN DEL CAPÍTULO VII
Argentina
Ministerio de Economía y Producción
Secretaría de Industria, Comercio y Pequeña y Mediana Empresa
Julio A. Roca N° 651- Piso 6° - Sector 31
(Buenos Aires)
Fax: (5411) 4349 3830
Brasil
Ministério do Desenvolvimento, Indústria e Comércio Exterior
Secretaria de Comércio Exterior - SECEX
Esplanada dos Ministérios, Bloco J, 7º andar
(Brasília)
Fax: (5561) 2109 7385
Ministério da Fazenda
Secretaria da Receita Federal do Brasil
Coordenação-Geral de Administração Aduaneira
Esplanada dos Ministérios, Bloco P, Prédio Anexo, Ala ?B?, sala 446
(Brasília)
Fax: (5561) 3412.1544
Paraguay
Ministerio de Industria y Comercio
Subsecretaria de Comercio
Departamento de Comercio Exterior
Av. Mcal. López 3333
(Asunción)
Fax: (59521) 616 3084
Uruguay
Ministerio de Economía y Finanzas
Asesoría de Política Comercial
Colonia 1206 - 2º Piso
(Montevideo)
Fax: (5982) 902 0736
APÉNDICE VI
FORMULARIO PARA SOLICITAR MODIFICACIONES DE LOS REQUISITOS DE ORIGEN EN EL MERCOSUR
1.- ESTADO PARTE SOLICITANTE
2.- CARACTERIZACION DEL PRODUCTO
a) Código NCM:
b) Descripción NCM:
c) Nota Referencial del producto (en caso que el producto esté incluido en posiciones genéricas):
d) Identificación del producto (Descripción técnica del producto):
e) AEC:
f) Arancel actual en el país del solicitante:
3.- SOLICITUD
a) Requisito de origen actual:
b) Requisito de origen pretendido:
c) Justificación del pedido:
4.- INFORMACIONES COMPLEMENTARIAS
a) Producción nacional durante los últimos 5 años discriminada por principales empresas productoras
1. | ||
2. | ||
3. | ||
4. | ||
5. | ||
OTRAS | ||
TOTAL |
b) Consumo nacional aparente:
c) Importaciones y exportaciones del producto. Datos actualizados de los últimos 5 años sobre:
i) Volumen:
ii) Valor:
iii) Procedencia/Destino:
d) Otros elementos pertinentes:
5.- INFORMACIÓN SOBRE EL PROCESO PRODUCTIVO
a) Insumos del producto:
b) Origen de los insumos
c) Porcentaje de participación del insumo o insumos principales en el valor del producto:
d) Producción nacional de los insumos con mayor participación en el producto según lo establecido en la línea c):
e) Importaciones y exportaciones del insumo o insumos principales . Datos actualizados de los últimos 5 años sobre:
i) Volumen:
ii) Valor:
iii) Procedencia/Destino:
f) Descripción del proceso productivo y diagrama de flujo de procesos:
g) AEC de los insumos de la cadena productiva:
h) Arancel de los insumos en el país del solicitante:
i) Otras informaciones pertinentes:
APÉNDICE VII
DECLARACIÓN DE UTILIZACIÓN DE MATERIALES
A los efectos de lo dispuesto en el Artículo 11, se requerirá al productor final las ?Declaraciones de Utilización de Materiales? que deberán ser provista por los productores de los materiales utilizados en la elaboración del producto final.
En el caso de productos que sean exportados regularmente, siempre que el proceso y los materiales componentes no sean alterados, la Declaración de Utilización de Materiales podrá tener una validez de 180 días, contados a partir de la fecha de su emisión.
La Declaración de Utilización de Materiales deberá contener los siguientes datos:
a) Empresa o razón social;
b) Domicilio legal y de la planta industrial;
c) Denominación del material a ser exportado y posición NCM;
d) Valor FOB;
e) Descripción del proceso productivo;
f) Elementos demostrativos de los componentes del producto indicando:
i. Materiales, componentes y/o partes o piezas nacionales,
ii. Materiales, componentes y/o partes y piezas originarios de otros Estados Partes, indicando su origen:
- Códigos NCM;
- Valor CIF en dólares americanos;
- Porcentajes de participación en el producto final;
iii. Materiales, componentes ylo partes y piezas originarios de terceros países:
- Códigos NCM;
- Valor CIF en dólares americanos;
- Porcentajes de participación en el producto final.
iv. Materiales, componentes y/o partes y piezas originarios de terceros países, que hayan cumplido con la PAC, detallando:
- Códigos NCM
- Valor CIF en dólares americanos
- Porcentaje de participación en el producto final
- Cantidad utilizada para el total exportado del producto final
- Código identificador del CCPAC que acredite el cumplimiento de la PAC
La descripción del producto incluida en la declaración deberá coincidir con la que corresponde al código de la Nomenclatura del Mercado Común (NCM) y con la que consta en la factura comercial. Adicionalmente podrá ser incluida la descripciónusualdel producto.
Para la emisión del Certificado de Origen MERCOSUR, el exportador y/o productor deberá presentar ante la entidad certificadora correspondiente la(s) Declaración(es) de Utilización de Materiales que correspondan al producto final conjuntamente con la Declaración Jurada de Origen dispuesta en el Artículo 19.
Las Declaraciones de Utilización de Materiales deberán permanecer archivadas en la entidad certificante durante un período de 2 años contados a partir de la fecha de emisión del Certificado de Origen.