CPT
TRANSPORTE PAGADO HASTA (... lugar de destino convenido)
Transporte Pagado Hasta significa que el vendedor entrega las mercancías al transportista designado por él pero, además, debe pagar los costes del transporte necesario para llevar las mercancías al destino convenido. Esto significa que el comprador asume todos los riesgos y con cualquier otro coste ocurridos después de que las mercancías hayan sido así entregadas.
Transportista significa cualquier persona que, en un contrato de transporte, se compromete a efectuar o hacer efectuar un transporte por ferrocarril, carretera, aire, mar, vías navegables interiores o por una combinación de esos modos.
Si se utilizan porteadores sucesivos para el transporte al destino acordado, el riesgo se transmite cuando las mercancías se han entregado al primer porteador.
El CPT exige que el vendedor despache las mercancías para la exportación.
Este término puede emplearse con independencia del modo de transporte, incluyendo el transporte multimodal.
A OBLIGACIONES DEL VENDEDOR
B OBLIGACIONES DEL COMPRADOR
A1 Suministro de las mercancías de conformidad con el contrato.
El vendedor debe suministrar las mercancías y la factura comercial, o su mensaje electrónico equivalente, de acuerdo con el contrato de compraventa y cualquier otra prueba de conformidad que pueda exigir el contrato.
B1 Pago del precio.
El comprador debe pagar el precio según lo dispuesto en el contrato de compraventa.
A2 Licencias, autorizaciones y formalidades.
El vendedor debe obtener, a su propio riesgo y expensas, cualquier licencia de exportación u otra autorización oficial y llevar a cabo, cuando sea pertinente, todos los trámites aduaneros necesarios para la exportación de las mercancías.
B2 Licencias, autorizaciones y formalidades.
El comprador debe obtener, a su propio riesgo y expensas, cualquier licencia de importación u otra autorización oficial y realizar, cuando sea pertinente, todos los trámites aduaneros para la importación de las mercancías y para su tránsito por cualquier país.
A3 Contratos de transporte y seguro.
a) Contrato de transporte
El vendedor debe contratar en las condiciones usuales, a sus propias expensas, el transporte de las mercancías al punto acordado en el lugar de destino convenido, por una ruta usual y en la forma acostumbrada. Si un punto no se ha acordado o no lo determina la práctica, el vendedor puede elegir el punto en el lugar de destino convenido que mejor se adecúe a sus intereses.
b) Contrato de seguro
Ninguna obligación.
B3 Contratos de transporte y seguro.
a) Contrato de transporte
Ninguna obligación.
b) Contrato de seguro
Ninguna obligación.
A4 Entrega.
El vendedor debe entregar las mercancías al transportista contratado de conformidad con A3 a) o, si hay porteadores sucesivos al primer porteador, para el transporte hasta el punto acordado en el lugar convenido, en la fecha o dentro del período acordados.
B4 Recepción de la entrega.
El comprador debe aceptar la entrega de las mercancías cuando hayan sido entregadas de conformidad con A4 y recibirlas del transportista en el lugar convenido.
A5 Transmisión de riesgos.
El vendedor debe, con sujeción a las previsiones de B5, correr con todos los riesgos de pérdida o daño de las mercancías hasta el momento en que hayan sido entregadas según A4.
B5 Transmisión de riesgos.
El comprador debe correr con todos los riesgos de pérdida o daño de las mercancías desde el momento en que hayan sido entregadas según A4.
El comprador debe, si no da aviso con arreglo a B7, correr con todos los riesgos de las mercancías desde la fecha acordada o desde la fecha de expiración del período fijado para la entrega, siempre que, no obstante, las mercancías hayan sido debidamente determinadas según el contrato, es decir, claramente puestas aparte o identificadas de otro modo como las mercancías objeto del contrato.
A6 Reparto de gastos.
El vendedor debe, con sujeción a las previsiones de B6, pagar
· todos los gastos relacionados con las mercancías hasta el momento en que hayan sido entregadas de conformidad con A4, así como el flete y todos los demás gastos resultantes de A3 a), incluyendo los costes de cargar las mercancías y cualquier gasto de descarga en el lugar de destino que fueran por cuenta del vendedor según el contrato de transporte; y
· cuando sea pertinente, los costes de los trámites aduaneros necesarios para la exportación, así como todos los derechos, impuestos y demás cargas pagaderos por la exportación, y por su tránsito por cualquier país si fueran por cuenta del vendedor según el contrato de transporte.
B6 Reparto de gastos.
El comprador debe, con sujeción a las previsiones de A3 a), pagar
· todos los gastos relativos a las mercancías desde el momento en que han sido entregadas de acuerdo con A4; y
· todos los gastos y cargas relativos a las mercancías mientras están en tránsito hasta su llegada al lugar de destino acordado, salvo que tales gastos y cargas fueran por cuenta del vendedor según el contrato de transporte; y · los gastos de descarga, salvo que esos costes y cargas fueran por cuenta del vendedor según el contrato de transporte; y · todos los gastos adicionales contraídos, si no da aviso con arreglo a B7, en relación a la mercancía desde la fecha acordada o la fecha de expiración del período fijado para la expedición, siempre que, no obstante, las mercancías hayan sido debidamente determinadas según el contrato, es decir, claramente puestas aparte o identificadas de otro modo como las mercancías objeto del contrato; y · cuando sea pertinente, todos los derechos, impuestos y demás cargas, así como los costes para realizar los trámites aduaneros pagaderos por la importación de las mercancías y por su tránsito por cualquier, país salvo que estén incluidos dentro de los gastos del contrato de transporte.
A7 Aviso al comprador.
El vendedor debe dar al comprador aviso suficiente de que las mercancías han sido entregadas de conformidad con A4, así como cualquier otro aviso necesario que permita al comprador adoptar las medidas normalmente necesarias que le faculten para permitirle recibir las mercancías.
B7 Aviso al vendedor.
El comprador debe, cuando esté autorizado para determinar el momento de expedir las mercancías y/o el destino, dar aviso suficiente al vendedor al respecto.
A8 Prueba de la entrega, documento de transporte o mensaje electrónico equivalente.
El vendedor debe proporcionar al comprador, a expensas del vendedor, si es costumbre, el documento o los documentos de transporte (por ejemplo, un conocimiento de embarque negociable, una carta de porte no negociable, un documento de navegación interior, una carta de porte aéreo, un albarán de envío por ferrocarril, una nota de entrega de transporte por carretera o un documento de transporte multimodal) para el transporte contratado de conformidad con A3.
Si el vendedor y el comprador han acordado comunicarse electrónicamente, el documento a que se refiere el párrafo anterior puede ser sustituido por un mensaje de intercambio electrónico de datos (EDI) equivalente.
B8 Prueba de la entrega, documento de transporte o mensaje electrónico equivalente.
El comprador debe aceptar el documento de transporte de acuerdo con A8 si es conforme al contrato.
A9 Comprobación - embalaje - marcado.
El vendedor debe pagar los gastos de aquellas operaciones de verificación (como comprobar la calidad, medida, peso, recuento) necesarias al objeto de entregar las mercancías de conformidad con A4.
El vendedor debe proporcionar, por cuenta propia, el embalaje (a menos que sea usual en el tráfico específico enviar las mercancías descritas en el contrato sin embalar) requerido para el transporte de las mercancías ordenado por él. El embalaje ha de ser marcado adecuadamente.
B9 Inspección de las mercancías.
El comprador debe pagar los costes de cualquier inspección previa al embarque, excepto cuando tal inspección sea ordenada por las autoridades del país de exportación.
A10 Otras obligaciones.
El vendedor debe prestar al comprador, a petición, riesgo y expensas de este último, la ayuda precisa para obtener cualquier documento o mensaje electrónico equivalente (diverso de aquellos mencionados en A8) emitido o transmitido en el país de expedición y/o de origen que el comprador pueda requerir para la importación de las mercancías y para su tránsito por cualquier país.
El vendedor debe proporcionar al comprador, a petición suya, la información necesaria para obtener un seguro.
B.10 Otras obligaciones.
El comprador debe pagar todos los gastos y cargas contraídos para obtener los documentos o mensajes electrónicos equivalentes mencionados en A10 y reembolsar aquéllos en que haya incurrido el vendedor al prestar su ayuda al respecto.
CIP
TRANSPORTE Y SEGURO PAGADOS HASTA (... lugar de destino convenido)
Transporte y Seguro Pagados hasta significa que el vendedor entrega las mercancías al transportista designado por él pero, además, debe pagar los costes del transporte necesario para llevar las mercancías al destino convenido. Esto significa que el comprador asume todos los riesgos y cualquier otro coste adicional que se produzca después de que las mercancías hayan sido así entregadas. No obstante, bajo el término CIP el vendedor también debe conseguir un seguro contra el riesgo, que soporta el comprador, de pérdida o daño de las mercancías durante el transporte.
Consecuentemente, el vendedor contrata el seguro y paga la prima del seguro.
El comprador debe observar que, según el término CIP, se exige al vendedor conseguir un seguro sólo con cobertura mínima. Si el comprador desea tener la protección de una cobertura mayor, necesitará acordarlo expresamente con el vendedor o bien concertar su propio seguro adicional.
Transportista significa cualquier persona que, en un contrato de transporte, se compromete a efectuar o hacer efectuar un transporte por ferrocarril, carretera, aire, mar, vías navegables interiores o por una combinación de esos modos.
Si se utilizan porteadores sucesivos para el transporte al destino acordado, el riesgo se transmite cuando las mercancías se hayan entregado al primer porteador.
El término CIP exige que el vendedor despache las mercancías para la exportación.
Este término puede emplearse con independencia del modo de transporte, incluyendo el transporte multimodal.
A OBLIGACIONES DEL VENDEDOR
B OBLIGACIONES DEL COMPRADOR
A1 Suministro de las mercancías de conformidad con el contrato.
El vendedor debe suministrar las mercancías y la factura comercial, o su mensaje electrónico equivalente, de acuerdo con el contrato de compraventa y cualquier otra prueba de conformidad que pueda exigir el contrato.
B1 Pago del precio.
El comprador debe pagar el precio según lo dispuesto en el contrato de compraventa.
A2 Licencias, autorizaciones y formalidades.
El vendedor debe obtener, a su propio riesgo y expensas, cualquier licencia de exportación u otra autorización oficial y llevar a cabo, cuando sea pertinente, todos los trámites aduaneros necesarios para la exportación de las mercancías.
B2 Licencias, autorizaciones y formalidades.
El comprador debe obtener, a su propio riesgo y expensas, cualquier licencia de importación u otra autorización oficial y realizar, cuando sea pertinente, todos los trámites aduaneros para la importación de las mercancías y para su tránsito por cualquier país.
A3 Contratos de transporte y seguro.
a) Contrato de transporte
El vendedor debe contratar en las condiciones usuales, por cuenta propia, el transporte de las mercancías al punto acordado en el lugar de destino convenido, por una ruta usual y en la forma acostumbrada. Si un punto no se ha acordado o no lo determina la práctica, el vendedor puede elegir el punto en el lugar de destino convenido que mejor se adecúe a sus intereses.
b) Contrato de seguro
El vendedor debe obtener a sus propias expensas un seguro de la carga según lo acordado en el contrato, que faculte al comprador, o a cualquier otra persona que tenga un interés asegurable sobre las mercancías, para reclamar directamente al asegurador y proporcionar al comprador la póliza de seguro u otra prueba de la cobertura del seguro.
El seguro será contratado con aseguradores o con una compañía de seguros de buena reputación y, a falta de acuerdo expreso en contrario, será conforme a la cobertura mínima de las Cláusulas del Instituto para la Carga (Institute Cargo Clauses) del Instituto de Aseguradores de Londres (Institute of London Underwriters) o con cualquier conjunto de cláusulas similar. La duración de la cobertura del seguro habrá de estar de acuerdo con B5 y B4.
A petición del comprador, el vendedor proporcionará, a expensas del comprador, un seguro contra los riesgos de guerras, huelgas, motines y perturbaciones civiles si fuere asequible. El seguro mínimo cubrirá el precio previsto en el contrato más un diez por ciento (esto es 110%) y será concertado en la moneda del contrato.
B3 Contratos de transporte y seguro.
a) Contrato de transporte
Ninguna obligación.
b) Contrato de seguro
Ninguna obligación.
A4 Entrega.
El vendedor debe entregar las mercancías al transportista contratado de conformidad con A3 a) o, si hay porteadores sucesivos al primer porteador, para el transporte hasta el punto acordado en el lugar convenido, en la fecha o dentro del período acordados.
B4 Recepción de la entrega.
El comprador debe aceptar la entrega de las mercancías cuando hayan sido entregadas de conformidad con A4 y recibirlas del transportista en el lugar convenido.
A5 Transmisión de riesgos.
El vendedor debe, con sujeción a las previsiones de B5, correr con todos los riesgos de pérdida o daño de las mercancías hasta el momento en que hayan sido entregadas de conformidad con A4.
B5 Transmisión de riesgos.
El comprador debe correr con todos los riesgos de pérdida o daño de las mercancías desde el momento en que hayan sido entregadas de conformidad con A4.
El comprador debe, si no da aviso con arreglo a B7, correr con todos los riesgos de las mercancías desde la fecha acordada o desde la fecha de expiración del período fijado para el embarque, siempre que, no obstante, las mercancías hayan sido debidamente determinadas según el contrato, es decir, claramente puestas aparte o identificadas de otro modo como las mercancías objeto del contrato.
A6 Reparto de gastos.
El vendedor debe, con sujeción a las previsiones de B6, pagar
· todos los gastos relacionados con las mercancías hasta el momento en que hayan sido entregadas de conformidad con A4 así como el flete y todos los demás costes resultantes de A3 a), incluidos los costes de cargar las mercancías
y cualquier gasto de descarga en el lugar de destino que fueran por cuenta del vendedor según el contrato de transporte; y
· los gastos del seguro resultantes de A3 b); y · cuando sea pertinente, los costes de los trámites aduaneros necesarios para la exportación, así como todos los derechos, impuestos y demás cargas pagaderos por la exportación, y por su tránsito por cualquier país si fueran por cuenta del vendedor según el contrato de transporte.
B6 Reparto de gastos.
El comprador debe, con sujeción a las previsiones de A3 a), pagar
· todos los gastos relativos a las mercancías desde el momento en que han sido entregadas de acuerdo con A4; y
· todos los costes y cargas relativos a las mercancías mientras están en tránsito hasta su llegada al lugar de destino acordado, salvo que tales costes y cargas fueran por cuenta del vendedor según el contrato de transporte; y
· los costes de descarga, salvo que esos costes y cargas fueran por cuenta del vendedor según el contrato de transporte; y
· todos los gastos adicionales contraídos, si no da aviso según B7, en relación a las mercancías desde la fecha acordada o la fecha de expiración del período fijado para el embarque, siempre que, no obstante, las mercancías hayan sido debidamente determinadas según el contrato, es decir, claramente puestas aparte o identificadas de otro modo como las mercancías objeto del contrato; y
· cuando sea pertinente, todos los derechos, impuestos y demás cargas así como los costes para llevar a cabo los trámites aduaneros pagaderos por la importación de las mercancías y por su tránsito por cualquier país, salvo que estén incluidos dentro de los costes del contrato de transporte.
A7 Aviso al comprador.
El vendedor debe dar al comprador aviso suficiente de que las mercancías han sido entregadas de conformidad con A4, así como cualquier otro aviso necesario que permita al comprador adoptar las medidas normalmente necesarias que le faculten para recibir las mercancías.
B7 Aviso al vendedor.
El comprador debe, cuando esté autorizado para determinar el momento de expedir las mercancías y/o el destino, dar aviso suficiente al vendedor al respecto.
A8 Prueba de la entrega, documento de transporte o mensaje electrónico equivalente.
El vendedor debe proporcionar al comprador, a expensas del vendedor, si es costumbre, el documento o los documentos de transporte (por ejemplo, un conocimiento de embarque negociable, una carta de porte no negociable, un documento de navegación interior, una carta de porte aéreo, un albarán de envío por ferrocarril, una nota de entrega de transporte por carretera o un documento de transporte multimodal) para el transporte contratado de conformidad con A3.
Si el vendedor y el comprador han acordado comunicarse electrónicamente, el documento a que se refiere el párrafo anterior puede ser sustituido por un mensaje de intercambio electrónico de datos (EDI) equivalente.
B8 Prueba de la entrega, documento de transporte o mensaje electrónico equivalente.
El comprador debe aceptar el documento de transporte de acuerdo con A8 si es conforme al contrato.
A9 Comprobación - embalaje - marcado.
El vendedor debe pagar los gastos de aquellas operaciones de verificación (como comprobar la calidad, medida, peso, recuento) necesarias al objeto de entregar las mercancías de conformidad con A4.
El vendedor debe proporcionar, a sus propias expensas, el embalaje (a menos que sea usual en el tráfico específico enviar las mercancías descritas en el contrato sin embalar) requerido para el transporte de las mercancías ordenado por él. El embalaje ha de ser marcado adecuadamente.
B9 Inspección de las mercancías.
El comprador debe pagar los costes de cualquier inspección previa al embarque, excepto cuando tal inspección sea ordenada por las autoridades del país de exportación.
A10 Otras obligaciones.
El vendedor debe prestar al comprador, a petición, riesgo y expensas de este último, la ayuda precisa para obtener cualquier documento o mensaje electrónico equivalente (diverso de aquellos mencionados en A8) emitido o transmitido en el país de expedición y/o de origen que el comprador pueda requerir para la importación de las mercancías y para su tránsito por cualquier país.
El vendedor debe proporcionar al comprador, a petición suya, la información necesaria para obtener cualquier seguro adicional.
B.10 Otras obligaciones.
El comprador debe pagar todos los gastos y cargas contraídos para obtener los documentos o mensajes electrónicos equivalentes mencionados en A10 y reembolsar aquéllos en que haya incurrido el vendedor al prestar su ayuda al respecto.
El comprador debe proporcionar al vendedor, a petición suya, la información necesaria para obtener cualquier seguro adicional.
DAP
Delivered At Place (named destination place) → entregado en un punto (lugar de destino convenido).
Esta regla puede ser usada sin distinción de medio de transporte seleccionado y además puede ser usada cuando se utilizada más de un medio de transporte.
Delivered at Place significa que el exportador envía las mercaderías hasta el lugar seleccionado con el importador, cuando la carga llega al lugar seleccionado y está disponible para la desestiba.
El exportador es responsable de todos los riesgos que envuelven a las mercaderías hasta el lugar determinado.
Las partes deben tener en cuenta de especificar y aclarar el punto de destino, pues todos los riesgos hasta ese punto corren a cuenta del exportador. El exportador debe procurar contratar medios de transporte que lleguen específicamente hasta el lugar acordado, si el exportador incurre en sobrecostos por contratar a otro flete para llevar la carga al lugar de destino, el mismo no tiene derecho de solicitar dichos costos al importador, salvo que ya se haya acordado entre las partes.
DAP requiere que el exportador realice tramites de aduana de la carga para la exportación sin embargo el exportador no tiene obligación de despachar la carga para la importación, pagar ningún impuesto de aduana de importación, en caso de que se solicite esto se debe utilizar el Incoterm DDP.
A OBLIGACIONES DEL EXPORTADOR.
A1 Obligaciones Generales del Exportador.
El vendedor debe proveer las cargas y la factura comercial en conformidad con el contrato de venta y cualquier otro documento debe ser establecido en el contrato.
Cualquier documento referido a A1 a A10 podría ser reemplazado por un equivalente electrónico, si esto es acordado entre las partes.
A2 Licencias, autorizaciones, pedidos especiales y otras formalidades.
Cuando es aplicable el vendedor debe obtener, a su propio riesgo y costo, cualquier licencia necesaria para la exportación u otras autorizaciones oficiales y todas las documentaciones necesarias para el transporte de las mercaderías a través de otros países antes del envió.
A3 Contratos de flete y seguro.
a) Contratos de Flete
El exportador debe contratar a su propio costo el flete de las mercaderías hasta el lugar nominado de destino o punto acordado. Si el punto específico no es acordado o no está determinado por la práctica, el exportador puede seleccionar el punto y el lugar de destino que le parece que mejor cumple a estos propósitos.
b) Contrato de seguro.
El exportador no tiene obligación de realizar el contrato de seguro. Sin embargo el vendedor debe proveer al comprador, a pedido de este de los riesgos y costos si es que los hubiera, con la información necesaria por el comprador para obtener los seguros.
A4. Envió.
El exportador debe enviar la carga al lugar determinado a disposición del comprador esto significa que el transporte debe estar dispuesto para la desestiba en el punto acordado, de acuerdo con la fecha o el periodo acordado.
A5.Transferencia de Riesgos.
El vendedor debe asumir todos los riesgos y costos de la carga hasta el lugar acordado en el A4 con la excepción de pérdida o deterioro descripto en B5.
A6. Distribución de Costos.
El vendedor debe pagar.
a. Los costos resultantes del A3( los costos y absorber riesgos hasta el lugar determinado), todos los gastos relacionados a las mercaderías hasta que haya llegado en concordancia con A4, hay gastos que deben ser pagados por el comprador que son los previstos en el B6.
b. Todos los cargos para descarga al lugar de destino deben ser absorbidos por el vendedor sobre lo puesto en el contrato de flete, y
c. Cuando corresponda los costos de formalidades de la aduana necesarios para la exportación como todos los impuestos, tasas y otros gastos pagables sobre la exportación y los costos del transporte hasta cualquier país, de acuerdo a los términos acordados en A4.
A7. Notificación al comprador.
El vendedor debe dar al comprador todas las noticias necesarias en orden de permitir al comprador tomar todas las medidas normalmente necesarias para los permisos que necesitara el comprador para tomar el envió de la carga.
A8.Envio de documentos.
El vendedor debe proveer al comprador, a costos del vendedor, todos los documentos que permitan al comprador tomar posesión de la carga según lo previsto en A4/B4
A9. Revisión, embalaje y marcas.
El vendedor debe pagar los costos de las operaciones de revisión (como las revisiones de calidad, medidas, peso, numeración) que son necesarias para el propósito del envió de la carga en concordancia con A4, así también los costos de inspecciones de pre embarque ordenados por las autoridades del país para exportar.
El vendedor debe a su propio costo, empacar las mercaderías, a menos que sea lo usual para la operación internacional en particular el transporte de carga vendida sin empaque.
El vendedor debería empacar las cargas en la manera apropiada normal para el transporte, a menos que el comprador haya avisado al vendedor de requerimientos para el empaque antes de que el contrato de compra haya sido concluido. El embalaje debe ser marcado apropiadamente.
A10.Asistencia con la información y los costos relacionados.
El vendedor debe, cuando es aplicable, en el tiempo adecuado, proveer la suficiente asistencia al comprador, a solicitud del comprador, riesgos y costos, cualquier documento o información, incluyendo información relativa a seguridad, que el comprador necesite para importar las mercaderías o poder transportarlas hasta el destino final.
El vendedor debe devolver al comprador costos o cargos incurridos por el comprador para proveer la correcta asistencia en obtener documentos y información según lo previsto en
B10.
B. El IMPORTADOR OBLIGACIONES.
B1. Obligaciones Generales del Comprador.
El importador debe pagar el precio de la carga proveida en el contrato de ventas.
Cualquier documento referido a A1 a A10 podría ser reemplazado por un equivalente electrónico, si esto es acordado entre las partes.
B2. Licencias, autorizaciones y otras formalidades.
Cuando es aplicable el comprador debe obtenerlas a su propio riesgo y costo, cualquier licencia o permiso de importación oficial para trasladar o ingresar al país destino la carga.
B3.Contrato de flete y seguro.
a) Contrato de flete.
El comprador no puede obligar al vendedor a realizar un contrato de flete.
b) Contrato de seguro.
El comprador no puede obligar al vendedor a realizar un contrato de seguro. Sin embargo el comprador debe proveer al vendedor, a su pedido, de toda la documentación necesaria para obtener un seguro.
B4. Aceptación de la carga.
El comprador debe aceptar la carga cuando estas cumplan con lo acordado en el punto A4.
B5. Transferencia de Riesgos.
El comprador correrá con todos los riesgos de pérdida y daño de la mercaderías desde el punto que fue acordado en el A4.
Si.
a)El comprador falla o no cumple las obligaciones acordadas en B2, entonces deberá asumir el resultado de todos los riesgos de perdido o deterioro de la carga
o
c) El comprador no da noticias en acordancia con el punto B7, entonces deberá asumir todos los riesgos y costos de pérdida o deterioro de la carga desde la fecha determinada o expirada en el periodo de envió, siempre y cuando las mismas no hayan sido suficientemente identificadas en el contrato de carga.
B6. Distribución de costos.
El comprador debe pagar.
a) Todos los costos relacionados a la carga desde el tiempo de envió de acuerdo a lo previsto en A4.
b) Todos los costos de descarga necesarios para hacerse cargo del envió de la carga desde el arribo del transporte al lugar nominado de destino, menos costos que fueron establecidos a cargo del vendedor en el contrato de flete,
c) Cualquier costo adicional incurrido por el vendedor si el comprador fallo en cumplir las obligaciones acordadas en el B2 o en dar la noticia de acuerdo al B7, siempre y cuando las cargas han sido claramente identificadas en el contrato de cargas, y
d) Cuando es aplicable, los costos de aduana, como impuestos, tasas y otros cargos pagables sobre la importación de cargas.
B7. Noticias al vendedor.
El comprador debe, determinar el tiempo acordado y/o periodo de tiempo hasta el cual debe llegar la carga al lugar acordado, dando al vendedor suficientes noticias del mismo.
B8. Prueba de envió.
El comprador debe aceptar el envió de documentos provistos según lo acordado en el punto A8.
B9. Inspección de mercaderías.
El comprador debe pagar los costos de cualquier inspección pre embarque, excepto cuando la inspección es ordenadas por las autoridades del país exportador.
B10. Asistencia con la información y los costos relacionados.
El comprador, debe en el tiempo adecuado, avisar al vendedor de cualquier información relacionada a requerimientos de documentación para que el vendedor pueda cumplir de acuerdo al punto A10.
El comprador debe reembolsar al vendedor de todos los costos y cargos incurridos por el vendedor en proveer la asistencia para obtener los documentos o información de acuerdo al punto A10.
El comprador debe, cuando es aplicable, en el tiempo adecuado, proveer la debida asistencia en obtener para el vendedor, a pedido del vendedor, a cargo y costo del vendedor, cualquier documento o información, que el vendedor necesite para el transporte y exportación de mercaderías y para el transporte a través de otros países.
DAT
Delivered At Terminal (named port): entregado en terminal (puerto de destino convenido).
Notas Guías.
Esta Regla puede ser utilizada independientemente del modo de transporte seleccionado y también puede ser utilizado cuando se utilicen más de un medio de transporte.
"Entregado en la Terminal" significa que el vendedor envía la carga, una vez la misma llega a destino, se encuentra descargada del transporte, y a disposición del comprador en el puerto elegido o lugar destino. "Terminal" incluye cualquier lugar, como un puerto, deposito, lugar portacontenedor, terminal ferroviaria, carretera o carga aérea.
El vendedor cubre todos los riesgos que envuelve el llevar la mercadería y la descarga de ella hasta la terminal determinada o el lugar seleccionado.
Las partes deben ser avisadas y específicamente informadas sobre la terminal, y si es posible el lugar especifico dentro de la terminal o del puerto seleccionado o el lugar destino, todos los riesgos hasta este punto son a cuenta del vendedor. Al vendedor se le recomienda, que procure un contrato de flete que permita esto perfecta y precisamente.
Si las partes desean que los riesgos y los costos envueltos en el transporte, el manipuleo de la carga desde la terminal a otro lugar, entonces el incoterms correcto a ser utilizado es DAP o DDP.
DAT requiere que el vendedor prepare todos los documentos para la exportación, cuando es aplicable.
Sin embargo, el vendedor no tiene la obligación de encargarse de los documentos para la importación, pagar ningún impuesto de importación o llegar ningún documento de importación.
A. Obligaciones del Vendedor.
A1. Obligaciones General del Vendedor.
El vendedor debe proveer las mercaderías y la factura comercial en conformidad con el contrato de compra-venta y además cualquier otro documento de conformidad a lo requerido en dicho contrato.
Cualquier documento referido desde A1 al A10 pueden ser sustituidos por documentos electrónicos o un procedimiento si estos son acordadas en el trato entre las partes.
A2. Licencias, autorizaciones, documentaciones y otras formalidades.
Cuando es aplicable, el vendedor debe obtener, a su propio riesgo y costo, cualquier licencia de exportación u otra autorización oficial necesarias para la exportación de la carga y su transporte por otros países antes del envió.
A3. Contratos de Flete y Seguro.
a) Contrato de Flete.
El vendedor debe contratar a su propia expensa el flete de la mercadería hasta la terminal acordada, o el puerto o lugar de destino acordado. Si la terminal especifica no es acordada o no es determinada por la práctica, el vendedor debe seleccionar el puerto, terminal o lugar de destino que mejor cumpla ese propósito.
B) Contrato de Seguro.
El vendedor no tiene obligación de realizar un contrato de seguro. Sin embargo, el vendedor debe proveer al comprador, a pedido de este, riesgos y expensas si existieran, con información que el comprador necesite para obtener el seguro.
A4. Envíos.
El vendedor debe descargar las cargas desde el arribo del transporte y puestas a disposición del comprador en el lugar seleccionado de acuerdo a todo lo establecido en A3a al puerto o lugar de destino en la fecha acordada o dentro del periodo acordado.
A5.Transferencia de Riesgos.
El vendedor correrá con todos los riesgos de pérdida o daño de la mercadería hasta que hayan sido entregados de acuerdo al punto A4 con excepción de las perdidas y daños en las circunstancias descriptas en B5.
A6. Distribución de costos.
El vendedor deberá pagar
a) Todos los costos resultantes de A3a), todos los costos relacionados a las mercaderías hasta que han sido enviadas de acuerdo al punto A4, otros costos serán pagados por el comprador de acuerdo a lo verificado en B6, y
b) Cuando es aplicable, los costos de aduanas necesarios para la exportación así como impuestos, tasas y otros cargos pagables sobre la exportaciones y los costos de transporte a través de cualquier país antes de la entrega de acuerdo con A4.
A7. Notificación al Comprador.
El vendedor deberá enviar al comprador cualquier noticia necesitada en orden de permitir al comprador tomar las medidas normales y necesarias para que el comprador reciba las mercaderías.
A8. Envió de Documentos.
El vendedor deberá proveer al comprador, a costos del vendedor, cualquier documento necesario para que el comprador tome propiedad de las cargas de acuerdo a A4/B4.
A9. Revisión, embalajes y marcas.
El vendedor debe pagar los costos de las operaciones de revisión (como las revisiones de calidad, medidas, peso, numeración) que son necesarias para el propósito del envió de la carga en concordancia con A4, así también los costos de inspecciones de pre embarque ordenados por las autoridades del país para exportar.
El vendedor debe a su propio costo, empacar las mercaderías, a menos que sea lo usual para la operación internacional en particular el transporte de carga vendida sin empaque.
El vendedor debería empacar las cargas en la manera apropiada normal para el transporte, a menos que el comprador haya avisado al vendedor de requerimientos para el empaque antes de que el contrato de compra haya sido concluido. El embalaje debe ser marcado apropiadamente.
A10.Asistencia con la información y los costos relacionados.
El vendedor debe, cuando es aplicable, en el tiempo adecuado, proveer la suficiente asistencia al comprador, a solicitud del comprador, riesgos y costos, cualquier documento o información, incluyendo información relativa a seguridad, que el comprador necesite para importar las mercaderías o poder transportarlas hasta el destino final.
El vendedor debe devolver al comprador costos o cargos incurridos por el comprador para proveer la correcta asistencia en obtener documentos y información según lo previsto en B10.
B. Obligaciones del Comprador.
B1. Obligaciones Generales del Comprador.
El comprador debe pagar el precio de las cargas establecidas en el contrato de compra y venta.
Cualquier documento referido a B1 a B10 podría ser reemplazado por un equivalente electrónico o procedimiento, si esto es acordado entre las partes o las autoridades de aduana.
B2. Licencias, autorizaciones y otras formalidades.
Cuando es aplicable el comprador debe obtenerlas a su propio riesgo y costo, cualquier licencia o permiso de importación oficial para trasladar o ingresar al país destino la carga.
B3.Contrato de flete y seguro.
d) Contrato de flete.
El comprador no puede obligar al vendedor a realizar un contrato de flete.
e) Contrato de seguro.
El comprador no puede obligar al vendedor a realizar un contrato de seguro. Sin embargo el comprador debe proveer al vendedor, a su pedido, de toda la documentación necesaria para obtener un seguro.
B4. Aceptación de la carga.
El comprador debe aceptar la carga cuando estas cumplan con lo acordado en el punto A4.
B5. Transferencia de Riesgos.
El comprador correrá con todos los riesgos de pérdida y daño de las mercaderías desde el punto que fue acordado en el A4.
Si.
a)El comprador falla o no cumple las obligaciones acordadas en B2, entonces deberá asumir el resultado de todos los riesgos de perdido o deterioro de la carga
o
b)El comprador no da noticias en acordancia con el punto B7, entonces deberá asumir todos los riesgos y costos de pérdida o deterioro de la carga desde la fecha determinada o expirada en el periodo de envió, siempre y cuando las mismas no hayan sido suficientemente identificadas en el contrato de carga.
B6. Distribución de costos.
El comprador debe pagar.
a) Todos los costos relacionados a la carga desde el tiempo de envió de acuerdo a lo previsto en A4.
b)Cualquier costo adicional incurrido por el vendedor si el comprador fallo en cumplir las obligaciones acordadas en el B2 o en dar la noticia de acuerdo al B7, siempre y cuando las cargas han sido claramente identificadas en el contrato de cargas, y
c) Cuando es aplicable, los costos de aduana, como impuestos, tasas y otros cargos pagables sobre la importación de cargas.
B7. Noticias al vendedor.
El comprador debe, determinar el tiempo acordado y/o periodo de tiempo hasta el cual debe llegar la carga al lugar acordado, dando al vendedor suficientes noticias del mismo.
B8. Prueba de envió.
El comprador debe aceptar el envió de documentos provistos según lo acordado en el punto A8.
B9. Inspección de mercaderías.
El comprador debe pagar los costos de cualquier inspección pre embarque, excepto cuando la inspección es ordenadas por las autoridades del país exportador.
B10. Asistencia con la información y los costos relacionados.
El comprador, debe en el tiempo adecuado, avisar al vendedor de cualquier información relacionada a requerimientos de documentación para que el vendedor pueda cumplir de acuerdo al punto A10.
El comprador debe reembolsar al vendedor de todos los costos y cargos incurridos por el vendedor en proveer la asistencia para obtener los documentos o información de acuerdo al punto A10.
El comprador debe, cuando es aplicable, en el tiempo adecuado, proveer la debida asistencia en obtener para el vendedor, a pedido del vendedor, a cargo y costo del vendedor, cualquier documento o información, que el vendedor necesite para el transporte y exportación de mercaderías y para el transporte a través de otros países.
DDP
ENTREGADAS DERECHOS PAGADOS (... lugar de destino convenido)
Entregadas Derechos Pagados significa que el vendedor entrega las mercancías al comprador, despachadas para la importación, y no descargadas de los medios de transporte utilizados en el lugar de destino acordado.
El vendedor debe asumir todos los costes y riesgos ocasionados al llevar las mercancías hasta aquel lugar, incluyendo, cuando sea pertinente, cualquier deber (término que incluye la responsabilidad y los riesgos para realizar los trámites aduaneros, y el pago de los trámites, derechos de aduanas, impuestos y otras cargas) para la importación al país de destino.
Mientras que el término EXW representa la menor obligación para el vendedor, DDP representa la obligación máxima.
Este término no debe usarse si el vendedor no puede, directa ni indirectamente, obtener la licencia de importación.
Sin embargo, si las partes desean excluir de las obligaciones del vendedor algunos de los costes pagaderos por la importación de las mercancías (como el impuesto de valor añadido: IVA), deben dejarlo claro incluyendo expresiones explícitas en ese sentido en el contrato de compraventa.
Si las partes desean que el comprador asuma todos los riesgos y costes de la importación, debe usarse el término DDU.
Este término puede emplearse con independencia del modo de transporte, pero cuando la entrega deba tener lugar en el puerto de destino a bordo del buque o en el muelle (desembarcadero) deben usarse los términos DES o DEQ.
A OBLIGACIONES DEL VENDEDOR
B OBLIGACIONES DEL COMPRADOR
A1 Suministro de las mercancías de conformidad con el contrato.
El vendedor debe suministrar las mercancías y la factura comercial, o su mensaje electrónico equivalente, de acuerdo con el contrato de compraventa y cualquier otra prueba de conformidad que pueda exigir el contrato.
B1 Pago del precio.
El comprador debe pagar el precio según lo dispuesto en el contrato de compraventa.
A2 Licencias, autorizaciones y formalidades.
El vendedor debe obtener, a su propio riesgo y expensas, cualquier licencia de exportación e importación y otra autorización oficial u otros documentos y llevar a cabo, cuando sea pertinente, todos los trámites aduaneros necesarios para la exportación de las mercancías, para su tránsito por cualquier país y para su importación.
B2 Licencias, autorizaciones y formalidades.
El comprador debe prestar al vendedor, a petición, riesgo y por cuenta de este último, la ayuda precisa para obtener, cuando sea pertinente, cualquier licencia de importación u otra autorización oficial necesaria para la importación de las mercancías.
A3 Contratos de transporte y seguro.
a) Contrato de transporte
El vendedor debe contratar, por su propia cuenta, el transporte de las mercancías al lugar de destino convenido. Si no se acuerda ningún punto específico o no lo determina la práctica, el vendedor puede elegir el punto en el lugar de destino convenido que mejor se adecúe a sus propósitos.
b) Contrato de seguro
Ninguna obligación.
B3 Contratos de transporte y seguro.
a) Contrato de transporte
Ninguna obligación.
b) Contrato de seguro
Ninguna obligación.
A4 Entrega.
El vendedor debe poner las mercancías a disposición del comprador, o de otra persona designada por el comprador, en los medios de transporte utilizados y no descargados, en el lugar de destino convenido en la fecha o dentro del período acordado para la entrega.
B4 Recepción de la entrega.
El comprador debe recibir al entrega de las mercancías cuando se hayan entregado de acuerdo con A4.
A5 Transmisión de riesgos.
El vendedor debe, con sujeción a las previsiones de B5, correr con todos los riesgos de pérdida o daño de las mercancías hasta el momento en que hayan sido entregadas según A4.
B5 Transmisión de riesgos.
El comprador debe correr con todos los riesgos de pérdida o daño de las mercancías desde el momento en que hayan sido entregadas según A4.
El comprador debe, si omite cumplir sus obligaciones de acuerdo con B2, correr con los riesgos adicionales de pérdida o daño de las mercancías provocados por él.
El comprador debe, si omite dar aviso según B7, correr con todos los riesgos de pérdida o daño de las mercancías desde la fecha acordada o desde la fecha de expiración del período acordado para la entrega, siempre que, no obstante, las mercancías hayan sido debidamente determinadas según el contrato, es decir, claramente puestas aparte o identificadas de otro modo como las mercancías objeto del contrato.
A6 Reparto de gastos.
El vendedor debe, con sujeción a las previsiones de B6, pagar
· además de los gastos resultantes de A3 a), todos los gastos relativos a las mercancías hasta el momento en que hayan sido entregadas de acuerdo con A4; y
· cuando sea pertinente, los costes de los trámites aduaneros necesarios para la exportación e importación, así como todos los derechos, impuestos y demás cargas pagaderos por la exportación e importación, de las mercancías y por su tránsito por cualquier país antes de la entrega de acuerdo con A4.
B6 Reparto de gastos.
El comprador debe pagar
· todos los gastos relacionados con las mercancías desde el momento en que hayan sido entregadas de acuerdo con A4; y
· todos los gastos adicionales contraídos si no cumple sus obligaciones de acuerdo con B2, o no da aviso de acuerdo con B7, siempre que, no obstante, las mercancías hayan sido debidamente determinadas según el contrato, es decir, claramente puestas aparte o identificadas de otro modo como las mercancías objeto del contrato.
A7 Aviso al comprador.
El vendedor debe dar al comprador aviso suficiente del envío de las mercancías así como cualquier otro aviso exigido que permita al comprador adoptar las medidas normalmente necesarias que le faculten para recibir la entrega de las mercancías.
B7 Aviso al vendedor.
El comprador debe, cuando esté autorizado para determinar el momento dentro del período acordado y/o el punto de recibir la entrega en el lugar acordado, dar al vendedor aviso suficiente al respecto.
A8 Prueba de la entrega, documento de transporte o mensaje electrónico equivalente.
El vendedor debe proporcionar al comprador, por cuenta del vendedor, la orden de entrega y/o el documento de transporte usual (por ejemplo, un conocimiento de embarque negociable, una carta de porte no negociable, un documento de navegación interior, una carta de porte aéreo, un albarán de envío por ferrocarril, una nota de entrega de transporte por carretera o un documento de transporte multimodal) que pueda requerir el comprador para recibir la entrega de las mercancías de acuerdo con A4/B4.
Si el vendedor y el comprador han acordado comunicarse electrónicamente, el documento a que se refiere el párrafo anterior puede ser sustituido por un mensaje de intercambio electrónico de datos (EDI) equivalente.
B8 Prueba de la entrega, documento de transporte o mensaje electrónico equivalente.
El comprador debe aceptar la orden de entrega o el documento de transporte apropiados de acuerdo con A8.
A9 Comprobación - embalaje - marcado.
El vendedor debe pagar los gastos de aquellas operaciones de verificación (como comprobar la calidad, medida, peso, recuento) necesarias al objeto de entregar las mercancías de acuerdo con A4.
El vendedor debe proporcionar por su propia cuenta el embalaje (a menos que sea usual en el tráfico específico entregar las mercancías descritas en el contrato sin embalar) requerido para la entrega de las mercancías. El embalaje ha de ser marcado adecuadamente.
B9 Inspección de las mercancías.
El comprador debe pagar los costes de cualquier inspección previa al embarque, excepto cuando tal inspección sea ordenada por las autoridades del país de exportación.
A10 Otras obligaciones.
El vendedor debe pagar todos los gastos y cargas contraídos para obtener los documentos o mensajes electrónicos equivalentes mencionados en B10 y reembolsar aquéllos en que haya incurrido el comprador al prestar su ayuda al respecto.
El vendedor debe proporcionar al comprador, a petición suya, la información necesaria para obtener un seguro.
B.10 Otras obligaciones.
El comprador debe prestar al vendedor, a petición, riesgo y expensas de este último, la ayuda precisa para obtener cualquier documento o mensaje electrónico equivalente emitido o transmitido en el país de importación que el vendedor pueda requerir para poner las mercancías a disposición del comprador de acuerdo con ello.