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Norma de Argentina

SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS

Resolución No. 00299/2019
(B.Oficial: 8-1-2020)

Habilítese el depósito fiscal particular de la firma “INVAP S.E.”, CUIT N° 30-58558124-7, ubicado en la calle Modesta Victoria N° 4190, de SAN CARLOS DE BARILOCHE, provincia de RIO NEGRO.   Descargue el PDF

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR

Resolución 299/2019

RESOL-2019-299-E-AFIP-SDGOAI

Habilítese el depósito fiscal particular de la firma “INVAP S.E.”, CUIT N° 30-58558124-7, ubicado en la calle Modesta Victoria N° 4190, de SAN CARLOS DE BARILOCHE, provincia de RIO NEGRO.

Ciudad de Buenos Aires, 26/12/2019

VISTO lo tramitado en la Actuación SIGEA N° 12383-195-2016 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL de INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO

Que la firma “INVAP S.E.”, CUIT N° 30-58558124-7 presentó con fecha 13 de junio de 2016 la solicitud de habilitación del depósito fiscal particular ubicado en la calle Modesta Victoria N° 4190, de SAN CARLOS DE BARILOCHE, Provinciacia de RIO NEGRO.

Que remitida la actuación por la Dirección Gestión de los Recursos y Presupuestos a la División Zonas Primarias y Fronteras, esta última la gira con observaciones a la División Aduana SAN CARLOS DE BARILOCHE mediante Nota N° 162/18 (DV ZPYF) de fecha 17/09/18, a fin de que la firma tomara conocimiento y diera cumplimiento a la totalidad de los extremos requeridos para la habilitación pretendida.

Que habiendo tomado intervención la Sección Ex- ANTE- OM2266 frente y dorso, la Asesoría letrada, mediante el Dictamen N°09/19 (AD BARI) de fecha 22 de abril de 2019, la Administración mediante Nota N° 38/19 (AD BARI) – todas de la Aduana BARILOCHE ; la Sección Análisis de Procesos Operativos, mediante Nota N° 50/19 (DV EORT) y la Dirección Regional Aduanera mediante Nota N° 33/19 (DI RAPT) ambas de la Dirección Regional Aduanera PATAGONICA, coinciden en que se encuentran cumplidos los requisitos que avalan el pedido de habilitación. Sin perjuicio de lo expuesto y a requerimiento de la División Zonas Primaria y Fronteras –Email N° 302/19 DV ZPYF)- la firma aporta nueva documentación.

Que asimismo obra a fs. 433/435 la opinión de la División Control Operacional Nota N° 28/19 (DV CORA) e E-Mail N° 7/2019 (DV CORA) de fecha 20 de diciembre de 2019, relativa a los aspectos tecnológicos del que se desprende que el punto operativo cumple con los requerimientos de acceso online, toma de imágenes instantáneas, descarga de video, grabado continuo, restando cumplimentar los sesenta días de archivo online.

Que conforme lo expuesto y habiendo tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Técnico Legal Aduanera mediante la Nota N° 704/19 (DI LEGA) de fecha 29 de noviembre de 2019, de Asuntos Jurídicos a través del informe IF- 2019-00548746-AFIP-DVDRTA#SDGASJ de fecha 12 de diciembre de 2019 y las áreas competentes de esta Subdirección General, corresponde aprobar el trámite de habilitación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo N° 1 de la DI-2018-6-E-AFIPDGADUA.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR
RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Habilítese el depósito fiscal particular de la firma “INVAP S.E.”, CUIT N° 30-58558124-7, ubicado en la calle Modesta Victoria N° 4190, de SAN CARLOS DE BARILOCHE, provincia de RIO NEGRO, con una superficie total cubierta de 81,20 m2 (OCHENTA Y UNO CON VEINTE METROS CUADRADOS) acorde a lo especificado en la solicitud de fs.4 y al plano obrante a fs.257, conforme Resolución General N° 4352.

ARTICULO 2°:- Determínese que la habilitación tendrá vigencia por el plazo de DIEZ (10) años a contar desde su notificación al interesado, de conformidad a lo establecido en el Apartado V, Punto 1 del Anexo I de la Resolución General N° 4352.

ARTICULO 3°.- Establécese que la vigencia operativa del depósito fiscal en la Tabla de Lugares Operativos (LOT) del Sistema Informático MALVINA o la que en el futuro la reemplace, quedará sujeta al cumplimiento de lo prescripto en la citada norma respecto del sistema informático de control de stock permanente y al mantenimiento por parte del permisionario de los requisitos, condiciones operativas y documentales establecidas en los Anexos I, II, III, IV y V de la Resolución General N° 4352, tenidas en cuenta para su habilitación.

ARTICULO 4°: Regístrese. Comuníquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Tome conocimiento la Dirección Regional Aduanera PAMPEANA y la División Aduana SAN CARLOS DE BARILOCHE. Por el Departamento Supervisión Regional corrobórese el cumplimiento de los extremos pendientes señalados en Email N° 7/19 (DV CORA), en la fecha indicada en el mismo. Por la División Zonas Primarias y Fronteras notifíquese por Sistema de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras (SICNEA) al interesado y continúese con los trámites de rigor. Gustavo Adolfo Echegoyen