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Norma de Argentina

SECRETARIA DE INDUSTRIA

Resolución No. 00110/2019
(B.Oficial: 5-12-2019)

Rectifícase el error material incurrido en el Artículo 2º de la Resolución Conjunta N° 104 de fecha 27 de noviembre de 2019 de la SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR y de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA.   Descargue el PDF

SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR Y SECRETARÍA DE INDUSTRIA

Resolución Conjunta 110/2019

RESFC-2019-110-APN-SCE#MPYT

Rectifícase el error material incurrido en el Artículo 2º de la Resolución Conjunta N° 104 de fecha 27 de noviembre de 2019 de la SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR y de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA.

Ciudad de Buenos Aires, 04/12/2019

VISTO el Expediente N° EX-2018-46356467- -APN-DE#MPYT y la Resolución Conjunta N° 104 de fecha 27 de noviembre de 2019 de la SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR y de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Conjunta N° 104 de fecha 27 de noviembre de 2019 de la SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR y de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la firma INTERNATIONAL MERCHANDISING SOLUTIONS S.A. (C.U.I.T. N° 30-70883761-6), quedó sujeta a los beneficios establecidos por la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, 424 de fecha 31 de agosto de 2016 y 432 de fecha 11 de septiembre de 2017 ambas del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que, posteriormente, se advirtieron errores materiales involuntarios en la resolución conjunta mencionada en el considerando inmediato anterior, al mencionar en el Artículo 2º la moneda del monto de los bienes sujetos al beneficio, donde dice: “CIF DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO VEINTINUEVE CON CUARENTA CENTAVOS (U$S 57.129,40.)…”, debió decir:” CIF EUROS CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO VEINTINUEVE CON CUARENTA CENTAVOS (€ 57.129,40)”.

Que, por ello, corresponde por la presente resolución rectificar dicho error material sustituyendo asimismo el referido artículo.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto N° 1.759/72 T.O. 2017.

Por ello, LA SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR Y EL SECRETARIO DE INDUSTRIA RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Rectifícase el error material incurrido en el Artículo 2º de la Resolución Conjunta N° 104 de fecha 27 de noviembre de 2019 de la SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR y de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, sustituyéndose el mismo por el siguiente:

“ARTÍCULO 2º.- El monto de los bienes sujetos al beneficio de la presente resolución es de un valor CIF EUROS CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO VEINTINUEVE CON CUARENTA CENTAVOS (€ 57.129,40.) (sin repuestos).

Asimismo, a fin de determinar el monto correspondiente a repuestos deberá tenerse en cuenta lo previsto en el Artículo 10 de la Resolución Nº 256 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias.” ARTÍCULO 2º.- A través de la Dirección de Exportaciones dependiente de la SUBSECRETARÍA DE FACILITACIÓN DEL COMERCIO de la SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, notifíquese a la firma INTERNATIONAL MERCHANDISING SOLUTIONS S.A. de la presente resolución, conjuntamente con la Resolución Conjunta N° 104/19 de la SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR y de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Delia Marisa Bircher - Fernando Félix Grasso