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Norma de Argentina

SECRETARIA DE INDUSTRIA

Resolución No. 00002/2020
(B.Oficial: 15-1-2020)

Considérase sujeta a lo establecido por la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA para la importación de bienes integrantes del proyecto presentado por la firma FV SOCIEDAD ANÓNIMA, C.U.I.T. Nº 30-50098787-8, de CUATRO (4) líneas nuevas, completas y autónomas.   Descargue el PDF

MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO

SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA

Resolución 2/2020

RESOL-2020-2-APN-SIECYGCE#MDP

Considérase sujeta a lo establecido por la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA para la importación de bienes integrantes del proyecto presentado por la firma FV SOCIEDAD ANÓNIMA, C.U.I.T. Nº 30-50098787-8, de CUATRO (4) líneas nuevas, completas y autónomas.

Ciudad de Buenos Aires, 13/01/2020

VISTO el Expediente Nº EX-2018-24695453- -APN-DE#MP, y

CONSIDERANDO:

Que la firma FV SOCIEDAD ANÓNIMA, C.U.I.T. N° 30-50098787-8, ha solicitado los beneficios establecidos en el Régimen de Importación de Bienes Integrantes de “Grandes Proyectos de Inversión” conforme a la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, 424 de fecha 31 de agosto de 2016 y 432 de fecha 11 de septiembre de 2017 ambas del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que la mencionada normativa, así como la Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, y sus modificatorias, establecen los requisitos que debe cumplir la peticionante para acceder a los beneficios del citado Régimen.

Que la Resolución N° 242 de fecha 11 de abril de 2019 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO introdujo modificaciones a la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, estableciendo en su Artículo 15 que las mismas no serán de aplicación a las solicitudes que a la fecha se encuentren pendientes de resolución, con excepción de lo previsto en sus Artículos 9° y 11.

Que los bienes a importar forman parte de un proyecto destinado a la instalación de CUATRO (4) líneas nuevas, completas y autónomas: a) una destinada a la elaboración de tubos plásticos por extrusión; b) otra línea de mecanizado destinada a la elaboración de herramental especial para uso propio y específico de la empresa para la elaboración de piezas por trabajo de deformación; c) Recubrimiento superficial decorativo de piezas de grifería sanitaria y d) Pulido automático de piezas de grifería sanitaria, conforme al Artículo 2° de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que los bienes mencionados en el Artículo 1° de la presente resolución, serán instalados en el predio declarado por la empresa en las actuaciones indicadas en el Visto.

Que la empresa obtuvo los Certificados de Trámite N° 558 con fecha 21 de septiembre de 2018 y N° 652 con fecha 24 de enero de 2019 con base en lo dispuesto en el Artículo 17 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, a fin de poder realizar las operaciones de importación al amparo del citado Régimen.

Que la firma aportó los despachos de importación a consumo Nros. 19 001 IC04 001983S de fecha 4 de enero de 2019-, 19. 001.IC04 000714 K de fecha 10 de enero de 2019, 18. 001.IC04. 221819 T y 18. 001.IC04. 221832 Y ambos de fecha 10 de octubre de 2018, 19. 001.IC04. 032610 J de fecha 22 de febrero de 2019 y 19. 001.IC04. 018021 de fecha 29 de enero de 2019 mediante los cuales se efectuaron las importaciones de los bienes incluidos en el considerando inmediato anterior.

Que los bienes pendientes de importación corresponden a los ordenes 4 a), b) c) y d) del Anexo III a) obrante, como IF-2019-104336848-APN-DTD#JGM de fecha 22 de noviembre de 2019, en el expediente de la referencia, los cuales se detallan en el Artículo 3 de la presente medida.

Que luego del análisis de las actuaciones por parte del Área Técnica de la Dirección de Evaluación y Promoción Industrial, dependiente de la Dirección Nacional de Industria de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, efectuado mediante Nota NO-2019-102362786-APN-DEYPI#MPYT de fecha 15 de noviembre de 2019 obrante en el expediente citado en el Visto, se excluyeron los ítems detallados en el Artículo 4° de la presente resolución, incluidos por la peticionante en el proyecto y contenidos en el Certificado de Trámite N° 652/19.

Que el motivo de la exclusión de los bienes radica en que no forman parte de UNA (1) línea completa y autónoma, dado que se utiliza un horno preexistente.

Que, por el motivo citado en el considerando inmediato anterior, correspondería denegar el beneficio solicitado respecto de los mismos.

Que la peticionante informó la importación de repuestos al amparo del Artículo 10 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, los cuales se encuentran dentro de los parámetros establecidos en dicha norma. No obstante, y dado que con la presente resolución la peticionante podrá importar los restantes repuestos, en instancia de auditoría se verificará el efectivo cumplimiento del citado artículo.

Que un ingeniero matriculado, cuya matrícula se encuentra inscripta en el Consejo Profesional de Ingeniería Mecánica y Electricista, ha intervenido desde el punto de vista técnico en el análisis del proyecto opinando que el mismo responde a lo previsto en la legislación vigente.

Que conforme al Artículo 16 de la Resolución N° 204/00 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, la Dirección Nacional de Industria de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, y la ex SUBSECRETARÍA DE FACILITACIÓN DEL COMERCIO de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR, ambas del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, han analizado el proyecto de manera conjunta, emitiendo un Dictamen del cual surge que la línea a importar encuadra dentro de los objetivos fijados por la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089/00, 8/01 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 216/03 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, 424/16 y 432/17 ambas del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y 242/19 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, determinando procedente la solicitud de la firma conforme a las disposiciones del Régimen referido.

Que la firma FV SOCIEDAD ANÓNIMA, declara bajo juramento que no está ingresando al país bienes o componentes de bienes comprendidos dentro del marco de la Ley Nº 24.051 de Residuos Peligrosos y sus modificaciones y de la Ley Nº 24.040 de Compuestos Químicos.

Que conforme al Artículo 5° de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, la empresa deberá adquirir bienes de uso nuevos de origen local por un monto igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20%) del valor total de aquellos bienes nuevos importados al amparo del presente Régimen. Tal obligación deberá cumplirse desde la presentación de la solicitud del beneficio ante la Autoridad de Aplicación y hasta el plazo máximo de DOS (2) años posteriores a la fecha de la emisión del Certificado de Trámite N° 652/19.

Que de acuerdo a los Artículos 14 y 14 bis de la resolución citada en el considerando precedente, 19 y 19 bis de la Resolución N° 204/00 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, el proyecto aprobado deberá ser objeto de una auditoría a realizarse una vez que hayan expirado todos los plazos previstos para el cumplimiento de los compromisos adoptados por la empresa beneficiaria derivados del mencionado Régimen.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta conforme a lo previsto por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y el Artículo 8º de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Por ello, EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Considérase sujeta a lo establecido por la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, 424 de fecha 31 de agosto de 2016 y 432 de fecha 11 de septiembre de 2017 ambas del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y 242 de fecha 11 de abril de 2019 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, para la importación de bienes integrantes del proyecto presentado por la firma FV SOCIEDAD ANÓNIMA, C.U.I.T. Nº 30-50098787-8, de CUATRO (4) líneas nuevas, completas y autónomas: a) una destinada a la elaboración de tubos plásticos por extrusión; b) otra línea de mecanizado destinada a la elaboración de herramental especial para uso propio y específico de la empresa para la elaboración de piezas por trabajo de deformación; c) Recubrimiento superficial decorativo de piezas de grifería sanitaria y d) Pulido automático de piezas de grifería sanitaria, cuya descripción de bienes se detallan a continuación:

ARTÍCULO 2°.- El monto de los bienes sujetos al beneficio de la presente resolución es de un valor EXW de EUROS DOS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS CINCO (€ 2.431.905), FOB de YENES JAPONESES TREINTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE (¥ 39.740.147), FOB de EUROS UN MILLÓN CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE (€ 1.478.687 ) (sin repuestos). Asimismo, a fin de determinar el monto correspondiente a repuestos deberá tenerse en cuenta lo previsto en el Artículo 10 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 3°.- En virtud de lo estipulado en el Artículo 12 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA se otorga el plazo de UN (1) año a partir de la fecha de la emisión de la presente resolución para la importación de los bienes detallados en el presente artículo, cuya descripción se detallan a continuación, y de los repuestos que se importen al amparo del Artículo 10 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias:

ARTÍCULO 4°.- Deniégase el beneficio solicitado por la firma FV SOCIEDAD ANÓNIMA, por incumplimiento de los requisitos previstos en la normativa, a los bienes que se detallan a continuación:

ARTÍCULO 5°.- El monto de los bienes descriptos en el artículo precedente es de un valor FOB de EUROS SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA (€ 638.440).

ARTÍCULO 6°.- Notifíquese a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, para que proceda como es debido, respecto de las garantías que hubieren constituido para los bienes detallados en el Artículo 4° de la presente resolución.

ARTÍCULO 7°.- El incumplimiento por parte de la peticionante de los objetivos establecidos en el proyecto de inversión antes mencionado y/o de las obligaciones establecidas en el Régimen y/o de los límites para importación de repuestos estipulados en el Artículo 10 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA dará lugar a la aplicación de los Artículos 15 y/o 15 bis de la citada resolución. La sanción dispuesta por el Artículo 15 bis de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA será aplicable también en el caso de comprobarse que la peticionante hubiere incurrido en el incumplimiento previsto en el Artículo 6º de la mencionada resolución.

ARTÍCULO 8°.- Infórmese en los términos de los Artículos 18 y 19 de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, a la Dirección General de Aduanas, a los efectos de que proceda a liberar las garantías oportunamente constituida para los bienes detallados en el Artículo 1° de la presente resolución. Para ello, deberá verificarse el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones a cargo de la interesada, una vez realizados los informes de auditoría en los términos de los Artículos 14 y 14 bis de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 19 y 19 bis de la Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 9°.- La peticionante deberá adquirir bienes de uso nuevos de origen local por un monto igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20%) del valor total de aquellos bienes nuevos importados al amparo del presente Régimen, conforme lo establecido en el Artículo 5° de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Las adquisiciones mencionadas deberán cumplirse desde la presentación de la solicitud del beneficio ante la Autoridad de Aplicación y hasta el plazo máximo de DOS (2) años posteriores a la fecha de emisión del Certificado de Trámite N° 652 de fecha 24 de enero de 2019.

ARTÍCULO 10.- A través de la Dirección de Exportaciones dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, notifíquese a la firma FV SOCIEDAD ANÓNIMA, de la presente resolución.

ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Ariel Esteban Schale