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Norma de Argentina

MINISTERIO DE LA PRODUCCION

Resolución No. 00003/2019
(B.Oficial: 13-11-2019)      Derogada por: Decreto No. 00148/2020  (Fecha: 14-2-2020)

Apruébase el procedimiento para la importación de aquellas sustancias u objetos obtenidos a partir de la valorización de residuos, en los términos del artículo 2° del Decreto N° 181/92 y su modificatorio.   Descargue el PDF

SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Y MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO

Resolución Conjunta 3/2019

RESFC-2019-3-APN-MPYT

Apruébase el procedimiento para la importación de aquellas sustancias u objetos obtenidos a partir de la valorización de residuos, en los términos del artículo 2° del Decreto N° 181/92 y su modificatorio.

Ciudad de Buenos Aires, 12/11/2019

VISTO: El expediente N° EX-2019-95870492-APN-DRIMAD#SGP del Registro de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, la Ley de N° 23.922 aprobatoria del Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación, la Ley de Residuos Peligrosos N° 24.051 y la Ley de Gestión de Residuos Domiciliarios N° 25.916, Decreto N° 181 de fecha 29 de enero de 1992 y su modificatorio, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 181 del 24 de enero de 1992 se prohibió el transporte, la introducción y la importación definitiva o temporal al Territorio Nacional, al Área Aduanera Especial y a las Áreas Francas creadas o por crearse incluidos sus espacios aéreos y marítimos de todo tipo de residuo, desecho o desperdicio procedente de otros países, cuya nómina de carácter no taxativo se indicaba en su Anexo I.

Que el Decreto N° 181/92 permitía en su artículo 2° la importación de residuos cuando éstos no estuvieran listados en su Anexo I, siempre que se encontrasen acompañados de un certificado de inocuidad sanitaria y ambiental, expedido previamente al embarque por la autoridad competente del país de origen y/o procedencia y ratificado por la autoridad de aplicación.

Que, a través de la aprobación del Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación por la Ley N° 23.922, la Ley de Residuos Peligrosos N° 24.051, su Decreto Reglamentario N° 831/93 y la Ley sobre la Gestión de Residuos Domiciliarios N° 25.916, se establece un marco normativo con mecanismos para la caracterización de los diferentes tipos de residuos, disponiendo una jerarquía normativa superior al Anexo I del Decreto N° 181/92.

Que por el Decreto N° 591 del 26 de agosto de 2019 se modificó el Decreto N° 181/92, estableciéndose la prohibición del tránsito, introducción e importación definitiva o temporal al Territorio Nacional, al Área Aduanera Especial y a las Áreas Francas creadas o por crearse incluidos sus espacios aéreos y marítimos, de todo tipo de residuo procedente de otros países.

Que, asimismo, el citado Decreto N° 591/19 introdujo requisitos técnicos específicos cuyo objetivo es la protección de las personas y el ambiente.

Que, a tal fin, establece un régimen para el tránsito, introducción e importación de sustancias u objetos obtenidos a partir de la valorización de residuos en origen, es decir, que hayan perdido su condición de residuos previo a su ingreso a nuestro país.

Que ello tiene sustento en la importancia de fomentar la reducción del consumo de materias primas vírgenes y la promoción de la economía circular, por cuanto el Decreto N° 591/19 reconoce el instituto de la valorización de los residuos como proceso mediante el cual se puede obtener su fin de condición como tales, conforme ya fuera reconocido por la Ley N° 25.916.

Que dicho Decreto N° 591/19 plantea los requisitos que deberán cumplir las sustancias u objetos provenientes de residuos valorizados, señalando a tal fin: que el material que ingresa al territorio de la República Argentina no genere impactos adversos para el ambiente o la salud, que se utilice para finalidades específicas, que exista un mercado o una demanda para dicha sustancia u objeto; y que la sustancia u objeto satisfaga los requisitos técnicos para las finalidades específicas y cumpla la legislación existente y las normas aplicables a los productos.

Que por el artículo 2°, último párrafo, del Decreto N° 181/92 y su modificatorio se prevé que en caso de existir una norma específica que regule las exigencias técnicas para la importación de dichas sustancias u objetos específicos, se aplicará el procedimiento que allí se establezca.

Que, en este sentido, resulta oportuno especificar los estándares requeridos, basados en normas nacionales e internacionales, para la chatarra ferrosa y no ferrosa, los rezagos de papel y cartón, los rezagos plásticos y el vidrio roto, en casco y cascote.

Que resulta necesario contemplar el procedimiento que deberán seguir los interesados en importar o introducir en tránsito las sustancias u objetos procedentes del exterior con destino a un tercer país, a fin de garantizar el cumplimiento de las exigencias establecidas en el artículo 2° del Decreto N° 181/92 y su modificatorio.

Que la recuperación de materiales a partir de los residuos a nivel nacional debe ser una prioridad, ya que trasunta en la creación genuina de puestos de trabajo y emprendimientos locales para la recolección y valorización de los mismos, permitiendo a las industrias que los consumen, aumentar su eficiencia, y reducir la demanda de materia prima.

Que el Decreto N° 591/19 y la presente Resolución constituyen una herramienta más para proteger al ambiente, asegurando el abastecimiento a la industria nacional, sin pasar por alto que el aprovechamiento de los recursos locales debe ser la prioridad.

Que en virtud de lo precedentemente expuesto corresponde establecer los procedimientos necesarios para asegurar los movimientos transfronterizos en condiciones ambientalmente sustentables.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido en los artículos 2° y 5° del Decreto N° 181/92 y su modificatorio.

Por ello, EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN Y EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°. - Apruébase el procedimiento para la importación de aquellas sustancias u objetos obtenidos a partir de la valorización de residuos, en los términos del artículo 2° del Decreto N° 181/92 y su modificatorio que como Anexo I (IF-2019-95103372-APN-DSYPQ#SGP) forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°. - Apruébase el procedimiento para la importación de los insumos detallados en el artículo 3° de la presente resolución, conforme lo previsto en el último párrafo del artículo 2° del Decreto N° 181/92 y su modificatorio, que como Anexo II (IF-2019-95895960-APN-DSYPQ#SGP) forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°. - Apruébanse las normas y requerimientos técnicos aplicables a los siguientes insumos, que como Anexo III (IF-2019-95106711-APN-DSYPQ#SGP) forma parte integrante de la presente Resolución:

a. Chatarra ferrosa

b. Chatarra no ferrosa

c. Rezagos de papel y cartón

d. Vidrio roto, casco, cascote

e. Rezagos plásticos La Autoridad de Aplicación, de manera conjunta, modificará el contenido del Anexo aprobado en el presente, incorporando nuevos insumos al mismo.

ARTÍCULO 4°. - Establécese que únicamente se autorizará el ingreso de sustancias u objetos obtenidos a partir de la valorización de residuos cuando la finalidad específica sea su uso como insumo para un proceso productivo o como producto de uso directo. En todos los casos, el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO verificará que la actividad del importador o del tercero que utilizará el insumo o producto se corresponda integralmente con el uso declarado. De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 41 de la Constitución Nacional y demás normativa ambiental aplicable, en ningún caso se autorizará la importación de los mismos para su disposición final o valorización energética.

ARTÍCULO 5°. - Apruébese el procedimiento para el tránsito por Territorio Nacional de aquellas sustancias u objetos obtenidos a partir de la valorización de residuos que tengan por destino un tercer país, en los términos del artículo 2° del Decreto N° 181/92 y su modificatorio, que como Anexo IV (IF-2019-95102760- APNDSYPQ#SGP) forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6°. - Las autorizaciones previstas en los artículos 1°, 2° y 5° de la presente Resolución deberán ser tramitadas previo al envío de las mercaderías y en oportunidad de cada operación de importación y detallarán las especificaciones técnicas que deberán cumplir las sustancias u objetos bajo las cuales se aprobó su ingreso al país. Las autorizaciones tendrán una vigencia de 180 días a partir de su emisión. Sin perjuicio de ello, las autorizaciones otorgadas con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto N° 591/19 serán válidas hasta su vencimiento.

ARTÍCULO 7°.- En caso de verificarse inconsistencias en las condiciones de la sustancia u objeto importada o ingresada en tránsito, respecto de las especificaciones técnicas declaradas bajo las cuales se otorgó la autorización, la misma deberá devolverse a origen con carácter de urgente -en un plazo máximo de 30 días- por cuenta y cargo del importador, sin perjuicio de la aplicación del Artículo 110 del Decreto Nº 1759/72 y sus normas modificatorias, y/o las acciones administrativas o judiciales que pudieren derivarse de la aplicación de las normas penales, ambientales y/o aduaneras que correspondan en cada caso.

ARTÍCULO 8°.- A los efectos del despacho a plaza de la carga de sustancias u objetos obtenidos a partir de la valorización de residuos, cuya importación informada por la autoridad aduanera haya sido previamente autorizada en los términos de la presente Resolución, la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, podrá realizar inspecciones pertinentes a efectos de verificar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente regulación en un plazo de 72 horas hábiles administrativas de arribada la misma. Vencido dicho plazo, de no haberse realizado la inspección, la carga igualmente deberá ser liberada a plaza.

ARTÍCULO 9°. - Establécese que en vistas a estimular el reciclado de residuos a nivel nacional deberán propiciarse políticas públicas a fin de aumentar los niveles de recuperación y valorización en el mercado interno.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Sergio Alejandro Bergman - Dante Sica

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar