AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS
AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS
Resolución 1/2020
RESOL-2020-1-APN-ANMAC#MJ
Renuévese por un plazo de 180 dÃas hábiles la suspensión de la aplicación de los artÃculos 3° y 4° de la Disposición RENAR N° 390/2012.
Ciudad de Buenos Aires, 17/01/2020
VISTO el Expediente EX-2019-19763065- -APN-DNFRYDMC#ANMAC, lo establecido en la Disposición RENAR N° 390/2012 y en la RESOL ANMAC N° 67/2019, y
CONSIDERANDO:
Que la Disposición N° 390/2012 creó el Código Único de Identificación de Material Controlado (CUIM), de naturaleza virtual, alfanumérica y no secuencial, el cual permite identificar unÃvocamente los materiales controlados a fin de generar su trazabilidad.
Que el procedimiento por el cual se asigna el CUIM se describe en el Expediente N° 4-900500 DAJ N° 0674/2013.
Que por el artÃculo 4° de la RESOL ANMAC N° 67/2019 se suspendió por un plazo de 180 dÃas hábiles -renovables a propuesta de la Dirección Nacional de Fiscalización, Resguardo y Destrucción de Materiales Controlados-, la aplicación de los artÃculos 3° y 4° de la citada Disposición RENAR N° 390/2012.
Que la DIRECCION NACIONAL DE FISCALIZACIÓN, RESGUARDO Y DESTRUCCION DE MATERIALES CONTROLADOS ha requerido se prorrogue por 180 dÃas hábiles la suspensión de la aplicación de los mismos, en virtud de subsistir las causas que motivaran dicha suspensión.
Que han tomado intervención la Dirección Nacional de Fiscalización, Resguardo y Destrucción de Materiales Controlados y la Dirección de Asuntos JurÃdicos de esta Agencia Nacional de Materiales Controlados.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud de lo dispuesto por la Ley N° 27.192 y el Decreto N° 614/18.
Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS RESUELVE:
ArtÃculo 1.- Renuévese por un plazo de 180 dÃas hábiles la suspensión de la aplicación de los artÃculos 3° y 4° de la Disposición RENAR N° 390/2012.
ArtÃculo 2.- RegÃstrese, comunÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archÃvese. Eugenio Horacio Cozzi