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Norma de Argentina

LEYES Y/O DECRETOS

Decreto No. 00181/1992
(B.Oficial: 29-1-1992)      Derogada por: Decreto No. 00392/2023  (Fecha: 28-7-2023)

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Residuos-Desechos-Desperdicios - Normas - Prohibición - Listado

Residuos-Desechos-Desperdicios - Normas - Prohibición - Listado

Decreto Nº 0181/92
Buenos Aires, 24 de Enero de 1992.-
VISTO  la   Ley  Nº   23.922,  los  artículos  610,  siguientes  y
concordantes de la Ley 22.415, y el Decreto Nº 2419/91, y
CONSIDERANDO:
Que frente a las demandas de importación de residuos en trámite, y
atendiendo a  un vacío  normativo  existente  relacionado  con  la
introducción de  mercaderías y/o productos que puedan considerarse
riesgosos desde  el punto de vista de la contaminación ambiental y
sus consecuencias sobre la calidad de vida.
Que visto los expedientes EAAA Nº 435305/91, 435306/91 y 435597/91
presentados por  ante la  Administración  Nacional  de  Aduanas  y
consultados al Poder Ejecutivo Nacional.
Que dichas  importaciones de residuos demandarán, para su adecuado
manejo y  control, una  asignación extraordinaria  de recursos  en
desmedro  de   las  acciones   programadas  relacionadas   con  la
protección del medio ambiente.
Que ante  el peligro  creciente que  para la  calidad de vida y el
medio ambiente  representa la generación y la complejidad cada vez
mayor de los desechos, así como sus movimientos transfronterizos.
Que se  hace necesario  tomar las medidas adecuadas para el manejo
de los  desechos incluyendo  sus movimientos transfronterizos y su
eliminación, y  que éstas  sean compatibles  con la protección del
hombre y  el  Medio  Ambiente,  cualquiera  sea  el  lugar  de  su
eliminación.
Que todo Estado tiene el derecho soberano de prohibir el ingreso o
la eliminación de desechos ajenos a su territorio.
Que la  presente se  dicta en uso de las facultades que surgen del
inciso 2º  del artículo  86 de  la Constitución Nacional, Artículo
631 de  la Ley  22.415, y artículo 25 del Decreto 2284/91, Decreto
2419/91.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
ART. 1º.-   Prohíbese  el   transporte,  la   introducción  y   la
importación definitiva  o temporal al Territorio Nacional, al Area
Aduanera Especial  y a  las Areas  Francas creadas  o por  crearse
incluidos sus  espacios  aéreos  y  marítimos,  de  todo  tipo  de
residuo, desecho  o desperdicio  procedente de  otros países, cuya
nómina de  carácter no  taxativo se  indica  en  el  Anexo  I  del
presente Decreto.
ART. 2º.-   Quedan comprendidos   también en   lo dispuesto en  el
artículo anterior  aquellos residuos  o desechos  procedentes  del
reciclado o  recuperación material  de desperdicios  que  no  sean
acompañados de  un certificado  de inocuidad sanitaria y ambiental
expedido previo  al embarque  por la autoridad competente del país
de origen  y/o  procedencia  y  ratificado  por  la  autoridad  de
aplicación del  presente decreto,  todo ello  sin perjuicio de las
facultades propias  que competen a la  Administración Nacional  de
Aduanas.
ART. 3º.-   Se considera   residuo, desecho  o desperdicio  a toda
materia, sustancia  u objeto  producido en cualquier actividad y a
cuya eliminación, reciclado, recuperación y/o disposición final se
proceda, se  proponga proceder  o se esté obligado a proceder, así
como también  todos aquellos  que a  juicio  de  la  autoridad  de
aplicación sean considerados como tales.
ART. 4º.-   Asimismo también   se considerará  residuo, desecho  o
desperdicio a  todo material,  sustancia u objeto que pretenda ser
importado o  introducido en el mismo estado en que fuera desechado
por el  generador, y/o  sea ofrecido a nuestro país tanto en forma
gratuita o  abonando una  prima para  su reciclado,  tratamiento o
disposición final.
ART. 5º.-   A los  efectos del  presente Decreto  será considerada
autoridad de  aplicación la  Secretaría de  Recursos  Naturales  y
Ambiente Humano  de la  Presidencia de  la Nación, pudiendo contar
para ello con el asesoramiento de otros organismos.
ART.  6º.-    Por  intermedio    del  Ministerio   de   Relaciones
Exteriores  y   Culto  póngase   en  conocimiento   del  Organismo
establecido a  esos efectos en el Convenio de Basilea aprobado por
Ley 23.922.
ART. 7º.- De forma.
[T]
ANEXO I
A- LODOS  PROVENIENTES DE  ACTIVIDADES INDUSTRIALES  DE  CUALQUIER
   NATURALEZA, TALES COMO:
- De látex.
- De cualquier actividad de la industria textil.
- De  aceites minerales  y contenidos  de separadores de aceites y
  gasolinas y los lodos de sus instalaciones.
- De limpieza de recipientes.
- De amoladuras y pulidos de cualquier medio.
- Que contengan fenoles, mercaptanos, antraceno y/o naftalero.
- De la industria del corcho.
- De las industrias generadoras de gases.
- Ricos en solventes.
- De lacas, materias colorantes, pinturas y barnices.
- Con compuestos metálicos.
- Que contengan aceites crudos.
- De electrogalvanización.
- Procedentes de las industrias del plástico y del caucho.
- De plantas de tratamientos afluentes.
- etc.
B- RESIDUOS, DESECHOS Y DESPERDICIOS.
- De establecimientos elaborados de aceites y harinas de pescado.
- Que contengan blanqueadores con tenor de aceites minerales.
- De la preparación de resinas y breas.
- De laboratorio y restos de productos químicos.
- De tensioactivos y productos para lavar.
- De refinerías de aceites minerales.
- De tierras decolorantes aceitosas.
- De ácidos de residuos aceitosos.
- De coque bituminoso.
- De asfalto y alquitranes.
- De  materiales que  hayan sido utilizados para la protección del
  suelo o subsuelo.
- Que contengan fenoles.
- Que contengan arenas.
- De aceites de transformadores.
- De aceites portadores térmicos.
- De emulsiones de taladro y afilado.
- De mezclas de emulsiones.
- De pinturas y lacas vencidas o usadas.
- De tintas de imprenta.
- De colas, adhesivos y resinas no endurecidas.
- De plastes.
- De aceites minerales y combustibles impurificados.
- De aceites para cuchillas.
- De aceites de rectificación.
- Procedentes de la extracción del petróleo.
- Procedentes del lavado de perforaciones y de polvos de
  perforaciones.
- De catalizadores de refinerías.
- De disolventes orgánicos.
- Que contengan cloruro de etilo.
- Que contengan clorobenceno.
- Que contengan cloroformo.
- Que contengan clorofluorcarbonados.
- Que contengan cloruro de metileno.
- Que contengan clorofenoles.
- Que contengan parafinas cloradas.
- Que contengan percloroetileno.
- Que contengan plastificantes DE PVC.
- Que contengan tetracloruro de carbono.
- Que contengan tri-y tetracloroetileno.
- Que contengan acetona.
- Que contengan etilenglicol.
- Que contengan etifenol.
- Que contengan etilglicol.
- Que contengan benceno.
- Que contengan acetato de butilo.
- Que contengan ciclohexanona.
- Que contengan decahidronaftaleno.
- Que contengan eter dietílico.
- Que contengan formamida dimetílica.
- Que contengan sulfuro de dimetilo.
- Que contengan dimetilsulfóxido.
- Que contengan dioxano.
- Que contengan metanol.
- Que contengan acetato de metilo.
- Que contengan metiletilcetona.
- Que contengan metilisobutilcetona.
- Que contengan metilfenol.
- Que contengan piridina.
- Que contengan sulfuro de carbono.
- Que contengan tetrahidrofurano.
- Que contengan tetrahidronaftaleno.
- Que contengan aceite de trementina.
- Que contengan toluol.
- Que contengan éter de petróleo.
- Que contengan naftas de comprobación.
- Que contengan xilol.
- Que contengan etanol.
- Que contengan aminas alifáticas y aromáticas.
- Que contengan butanol.
- Que contengan glicerina.
- Que contengan glicoléter.
- Que contengan cresoles.
- Que contengan nitrodiluciones.
- Que contengan petróleos.
- Que contengan polieteralcoholes.
- Que contengan propanol.
- De cosméticos.
- De orujos de plantas medicinales.
- Que contengan micelio fúngicos.
- De grasas y ceras de aceites minerales y/o sintéticos.
- De ácidos grasos.
- De jabones metálicos.
- De agentes de enfriamientos y de lubricaciones sintéticos.
- De emulsiones de ceras y betunes.
- De emulsiones de caucho o de materias plásticas.
- De resinas endurecidas.
- De aceites de resinas.
- De espumas blandas o rígidas.
- De material fotográficos.
- De poliacetato de vinilo.
- De resinas intercambiadoras de iones.
- De aditivos y plastificantes halogenados o no.
- Otros de la fabricación, producción, procesamiento y utilización
  de materias plásticas.
- De caucho en otras formas de presentación.
- De fibras textiles y sus manufacturas.
- De lanas.
- etc.
C- OTROS
- Tierras impurificadas con aceites crudos.
- Mercaderías con vencimientos operado.
- Lodos y desechos cloacales.
- Desechos hospitalarios.
- Desechos urbanos y los resultantes de su incineración.
- Envases  de aerosol  llenos con  propelentes a  base  de  cloro-
  fluocarbonados.
- Filtros usados de aceite y aire.
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