Consejo del Mercado Común
PLATAFORMA MERCOSUR DE FORMACIÓN (DEROGACIÓN DE LA DECISIÓN CMC Nº 04/07 Y LA RESOLUCIÓN GMC Nº 57/07)
MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 22/19
PLATAFORMA MERCOSUR DE FORMACIÓN (DEROGACIÓN DE LA DECISIÓN CMC Nº 04/07 Y LA RESOLUCIÓN GMC Nº 57/07)
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 11/03, , , 04/07 y 35/07 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 57/07 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que el MERCOSUR cuenta con un importante conjunto de iniciativas de formación y de capacitación virtual sobre temas relacionados a la integración regional, promovidas por foros de su estructura institucional, por medio de recursos tecnológicos, pedagógicos y financieros propios.
Que es necesario perfeccionar el uso de esos recursos y orientarlos a la realización de objetivos que atiendan, de modo sistémico, a las necesidades de formación y de capacitación relacionadas al proceso de integración.
Que es oportuno establecer una plataforma de formación adecuada a las necesidades actuales del proceso de integración.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art. 1 - Establecer la Plataforma MERCOSUR de Formación
Art. 2 - Competerá a la Comisión de Representantes Permanentes del MERCOSUR (CRPM) establecer directrices, realizar el seguimiento pedagógico e institucional, coordinar la oferta académica y fomentar colaboraciones para la producción y la difusión de cursos, priorizando el uso de medios virtuales/tecnológicos.
Para el cumplimiento de dichas funciones, la CRPM contará con el apoyo logístico de la Secretaría del MERCOSUR (SM) o de otros órganos y foros del MERCOSUR, en función de la naturaleza de las actividades a ser desarrolladas.
Art. 3 - La oferta académica de la plataforma podrá incluir iniciativas de formación y de capacitación sobre todas las dimensiones del proceso de integración.
Art. 4 - Los órganos y foros del MERCOSUR, las escuelas nacionales de administración pública e instituciones públicas nacionales equivalentes de los Estados Partes podrán proponer la realización de cursos específicos para la consideración de la CRPM.
Art. 5 - La CRPM presentará al Grupo Mercado Común (GMC) un informe semestral sobre la oferta de iniciativas de capacitación y formación disponibles en la plataforma y sobre su implementación.
Art. 6 - Derogar la Decisión CMC Nº 04/07 y la Resolución GMC Nº 57/07
Art. 7 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
LV CMC - Bento Gonçalves, 04/XII/19.
MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 22/19
PLATAFORMA MERCOSUR DE FORMACIÓN (DEROGACIÓN DE LA DECISIÓN CMC Nº 04/07 Y LA RESOLUCIÓN GMC Nº 57/07)
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 11/03, , , 04/07 y 35/07 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 57/07 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que el MERCOSUR cuenta con un importante conjunto de iniciativas de formación y de capacitación virtual sobre temas relacionados a la integración regional, promovidas por foros de su estructura institucional, por medio de recursos tecnológicos, pedagógicos y financieros propios.
Que es necesario perfeccionar el uso de esos recursos y orientarlos a la realización de objetivos que atiendan, de modo sistémico, a las necesidades de formación y de capacitación relacionadas al proceso de integración.
Que es oportuno establecer una plataforma de formación adecuada a las necesidades actuales del proceso de integración.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art. 1 - Establecer la Plataforma MERCOSUR de Formación
Art. 2 - Competerá a la Comisión de Representantes Permanentes del MERCOSUR (CRPM) establecer directrices, realizar el seguimiento pedagógico e institucional, coordinar la oferta académica y fomentar colaboraciones para la producción y la difusión de cursos, priorizando el uso de medios virtuales/tecnológicos.
Para el cumplimiento de dichas funciones, la CRPM contará con el apoyo logístico de la Secretaría del MERCOSUR (SM) o de otros órganos y foros del MERCOSUR, en función de la naturaleza de las actividades a ser desarrolladas.
Art. 3 - La oferta académica de la plataforma podrá incluir iniciativas de formación y de capacitación sobre todas las dimensiones del proceso de integración.
Art. 4 - Los órganos y foros del MERCOSUR, las escuelas nacionales de administración pública e instituciones públicas nacionales equivalentes de los Estados Partes podrán proponer la realización de cursos específicos para la consideración de la CRPM.
Art. 5 - La CRPM presentará al Grupo Mercado Común (GMC) un informe semestral sobre la oferta de iniciativas de capacitación y formación disponibles en la plataforma y sobre su implementación.
Art. 6 - Derogar la Decisión CMC Nº 04/07 y la Resolución GMC Nº 57/07
Art. 7 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
LV CMC - Bento Gonçalves, 04/XII/19.