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Norma del MERCOSUR

Consejo del Mercado Común

Decisión No. 00022/2019
(Fecha: 4-12-2019)

PLATAFORMA MERCOSUR DE FORMACIÓN (DEROGACIÓN DE LA DECISIÓN CMC Nº 04/07 Y LA RESOLUCIÓN GMC Nº 57/07)

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 22/19

PLATAFORMA MERCOSUR DE FORMACIÓN (DEROGACIÓN DE LA DECISIÓN CMC Nº 04/07 Y LA RESOLUCIÓN GMC Nº 57/07)

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 11/03, ,  , 04/07 y 35/07 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 57/07 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que el MERCOSUR cuenta con un importante conjunto de iniciativas de formación y de capacitación virtual sobre temas relacionados a la integración regional, promovidas por foros de su estructura institucional, por medio de recursos tecnológicos, pedagógicos y financieros propios.

Que es necesario perfeccionar el uso de esos recursos y orientarlos a la realización de objetivos que atiendan, de modo sistémico, a las necesidades de formación y de capacitación relacionadas al proceso de integración.

Que es oportuno establecer una plataforma de formación adecuada a las necesidades actuales del proceso de integración.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:

Art. 1 - Establecer la Plataforma MERCOSUR de Formación

Art. 2 - Competerá a la Comisión de Representantes Permanentes del MERCOSUR (CRPM) establecer directrices, realizar el seguimiento pedagógico e institucional, coordinar la oferta académica y fomentar colaboraciones para la producción y la difusión de cursos, priorizando el uso de medios virtuales/tecnológicos.

Para el cumplimiento de dichas funciones, la CRPM contará con el apoyo logístico de la Secretaría del MERCOSUR (SM) o de otros órganos y foros del MERCOSUR, en función de la naturaleza de las actividades a ser desarrolladas.

Art. 3 - La oferta académica de la plataforma podrá incluir iniciativas de formación y de capacitación sobre todas las dimensiones del proceso de integración.

Art. 4 - Los órganos y foros del MERCOSUR, las escuelas nacionales de administración pública e instituciones públicas nacionales equivalentes de los Estados Partes podrán proponer la realización de cursos específicos para la consideración de la CRPM.

Art. 5 - La CRPM presentará al Grupo Mercado Común (GMC) un informe semestral sobre la oferta de iniciativas de capacitación y formación disponibles en la plataforma y sobre su implementación.

Art. 6 - Derogar la Decisión CMC Nº 04/07 y la Resolución GMC Nº 57/07

Art. 7 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

LV CMC - Bento Gonçalves, 04/XII/19.

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 22/19

PLATAFORMA MERCOSUR DE FORMACIÓN (DEROGACIÓN DE LA DECISIÓN CMC Nº 04/07 Y LA RESOLUCIÓN GMC Nº 57/07)

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 11/03, ,  , 04/07 y 35/07 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 57/07 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que el MERCOSUR cuenta con un importante conjunto de iniciativas de formación y de capacitación virtual sobre temas relacionados a la integración regional, promovidas por foros de su estructura institucional, por medio de recursos tecnológicos, pedagógicos y financieros propios.

Que es necesario perfeccionar el uso de esos recursos y orientarlos a la realización de objetivos que atiendan, de modo sistémico, a las necesidades de formación y de capacitación relacionadas al proceso de integración.

Que es oportuno establecer una plataforma de formación adecuada a las necesidades actuales del proceso de integración.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:

Art. 1 - Establecer la Plataforma MERCOSUR de Formación

Art. 2 - Competerá a la Comisión de Representantes Permanentes del MERCOSUR (CRPM) establecer directrices, realizar el seguimiento pedagógico e institucional, coordinar la oferta académica y fomentar colaboraciones para la producción y la difusión de cursos, priorizando el uso de medios virtuales/tecnológicos.

Para el cumplimiento de dichas funciones, la CRPM contará con el apoyo logístico de la Secretaría del MERCOSUR (SM) o de otros órganos y foros del MERCOSUR, en función de la naturaleza de las actividades a ser desarrolladas.

Art. 3 - La oferta académica de la plataforma podrá incluir iniciativas de formación y de capacitación sobre todas las dimensiones del proceso de integración.

Art. 4 - Los órganos y foros del MERCOSUR, las escuelas nacionales de administración pública e instituciones públicas nacionales equivalentes de los Estados Partes podrán proponer la realización de cursos específicos para la consideración de la CRPM.

Art. 5 - La CRPM presentará al Grupo Mercado Común (GMC) un informe semestral sobre la oferta de iniciativas de capacitación y formación disponibles en la plataforma y sobre su implementación.

Art. 6 - Derogar la Decisión CMC Nº 04/07 y la Resolución GMC Nº 57/07

Art. 7 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

LV CMC - Bento Gonçalves, 04/XII/19.