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Norma del MERCOSUR

Consejo del Mercado Común

Decisión No. 00004/2007
(Fecha: 18-1-2007)      Derogada por: Decisión No. 00022/2019  (Fecha: 4-12-2019)

INSTITUTO MERCOSUR DE FORMACIÓN (IMEF)

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 04/07

INSTITUTO MERCOSUR DE FORMACIÓN (IMEF)

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones Nº 11/03, 26/03 y 08/06 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

La conveniencia de establecer en el MERCOSUR un ámbito académico para la capacitación y especialización de los funcionarios públicos en la temática de la integración regional con especialización en el proceso de integración del MERCOSUR.

Que el Consejo del Mercado Común, en la Decisión CMC Nº 08/06, creó un Grupo de Alto Nivel, coordinado por la CRPM, para que elabore una propuesta de creación del Instituto MERCOSUR para la Capacitación de los Funcionarios de las Administraciones Públicas.

Que el Grupo de Alto Nivel elaboró una propuesta y elevó sus conclusiones al XXXI CMC, recomendando la creación de un "Instituto MERCOSUR de Formación (IMEF)".

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

DECIDE:

Art. 1 - Aprobar la creación del Instituto MERCOSUR de Formación (IMEF). Las líneas de trabajo y los contenidos de las actividades y programas a ser desarrollados por el IMEF estarán a cargo de un Comité Directivo (CD) que se integrará por dos representantes de cada Estado Parte, siendo uno de ellos el titular del Instituto o Escuela Nacional de Capacitación para la Administración Pública, o su equivalente de cada país.

La CRPM asistirá a la Presidencia Pro Tempore del CD en el desarrollo de sus actividades y prestará apoyo al IMEF para el cumplimiento de sus funciones.

Art. 2 - El IMEF realizará las siguientes actividades iniciales:

a) Diploma de Especialización MERCOSUR (DEM)

b) Curso Básico de Integración MERCOSUR en los Estados Partes

Art. 3 - El IMEF tendrá su sede en la ciudad de Montevideo.

Art. 4 - Instruir al CD que, conjuntamente con el Comité de Cooperación Técnica, identifique y gestione las fuentes de financiamiento para el desarrollo del IMEF, a fin de dar inicio a las actividades correspondientes en el segundo semestre del año 2007.

Art. 5 - El CD presentará el resultado de sus trabajos en la próxima Reunión del CMC.

Art. 6 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XXXII CMC – Rio de Janeiro, 18/I/07

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 04/07

INSTITUTO MERCOSUR DE FORMACIÓN (IMEF)

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones Nº 11/03, 26/03 y 08/06 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

La conveniencia de establecer en el MERCOSUR un ámbito académico para la capacitación y especialización de los funcionarios públicos en la temática de la integración regional con especialización en el proceso de integración del MERCOSUR.

Que el Consejo del Mercado Común, en la Decisión CMC Nº 08/06, creó un Grupo de Alto Nivel, coordinado por la CRPM, para que elabore una propuesta de creación del Instituto MERCOSUR para la Capacitación de los Funcionarios de las Administraciones Públicas.

Que el Grupo de Alto Nivel elaboró una propuesta y elevó sus conclusiones al XXXI CMC, recomendando la creación de un "Instituto MERCOSUR de Formación (IMEF)".

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

DECIDE:

Art. 1 - Aprobar la creación del Instituto MERCOSUR de Formación (IMEF). Las líneas de trabajo y los contenidos de las actividades y programas a ser desarrollados por el IMEF estarán a cargo de un Comité Directivo (CD) que se integrará por dos representantes de cada Estado Parte, siendo uno de ellos el titular del Instituto o Escuela Nacional de Capacitación para la Administración Pública, o su equivalente de cada país.

La CRPM asistirá a la Presidencia Pro Tempore del CD en el desarrollo de sus actividades y prestará apoyo al IMEF para el cumplimiento de sus funciones.

Art. 2 - El IMEF realizará las siguientes actividades iniciales:

a) Diploma de Especialización MERCOSUR (DEM)

b) Curso Básico de Integración MERCOSUR en los Estados Partes

Art. 3 - El IMEF tendrá su sede en la ciudad de Montevideo.

Art. 4 - Instruir al CD que, conjuntamente con el Comité de Cooperación Técnica, identifique y gestione las fuentes de financiamiento para el desarrollo del IMEF, a fin de dar inicio a las actividades correspondientes en el segundo semestre del año 2007.

Art. 5 - El CD presentará el resultado de sus trabajos en la próxima Reunión del CMC.

Art. 6 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XXXII CMC – Rio de Janeiro, 18/I/07