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Norma del MERCOSUR

Comisión de Comercio del MERCOSUR

Directiva No. 00062/2019
(Fecha: 25-9-2019)

ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 62/19

ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución N° 08/08 del Grupo Mercado Común y la Directiva N° 52/19 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.

CONSIDERANDO:

Que por Directiva CCM N° 52/19 se aprobó una rebaja arancelaria temporal para la República Oriental del Uruguay, en los términos de los artículos 14 y 15 de la Resolución GMC N° 08/08.

Que la CCM consideró la aprobación de la medida arancelaria por el remanente de la solicitud presentada oportunamente por la República Oriental del Uruguay en el marco de la situación prevista en el inciso 1 del artículo 2 de la Resolución GMC N° 08/08.

LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 08/08 la rebaja arancelaria solicitada por la República Oriental del Uruguay para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:

NCM 3004.90.19   Los demás

Nota Referencial: Velaglucerasa alfa

Límite cuantitativo: 550 unidades

Plazo: 6 meses

Alícuota: 0%

Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República Oriental del Uruguay. Esta incorporación deberá ser realizada antes del  24/XI/2019. La presente Directiva no se aplicará antes del 27/III/2020.

CLXVIII CCM - Montevideo, 25/IX/19.

MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 62/19

ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución N° 08/08 del Grupo Mercado Común y la Directiva N° 52/19 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.

CONSIDERANDO:

Que por Directiva CCM N° 52/19 se aprobó una rebaja arancelaria temporal para la República Oriental del Uruguay, en los términos de los artículos 14 y 15 de la Resolución GMC N° 08/08.

Que la CCM consideró la aprobación de la medida arancelaria por el remanente de la solicitud presentada oportunamente por la República Oriental del Uruguay en el marco de la situación prevista en el inciso 1 del artículo 2 de la Resolución GMC N° 08/08.

LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 08/08 la rebaja arancelaria solicitada por la República Oriental del Uruguay para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:

NCM 3004.90.19   Los demás

Nota Referencial: Velaglucerasa alfa

Límite cuantitativo: 550 unidades

Plazo: 6 meses

Alícuota: 0%

Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República Oriental del Uruguay. Esta incorporación deberá ser realizada antes del  24/XI/2019. La presente Directiva no se aplicará antes del 27/III/2020.

CLXVIII CCM - Montevideo, 25/IX/19.