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Norma del MERCOSUR

Comisión de Comercio del MERCOSUR

Directiva No. 00055/2019
(Fecha: 28-8-2019)

COMITÉ TÉCNICO AD HOC PARA LA ADECUACIÓN Y TRANSPOSICIÓN DE LAS LISTAS DE ACUERDOS COMERCIALES CON TERCEROS A LA NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (MODIFICACIÓN DE LA DIRECTIVA CCM N° 71/18)

MERCOSUR/CCM/DIR. N° 55/19

COMITÉ TÉCNICO AD HOC PARA LA ADECUACIÓN Y TRANSPOSICIÓN DE LAS LISTAS DE ACUERDOS COMERCIALES CON TERCEROS A LA NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (MODIFICACIÓN DE LA DIRECTIVA CCM N° 71/18)

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución N° 20/18 del Grupo Mercado Común y la Directiva N° 71/18 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.

CONSIDERANDO:

Que la Comisión de Comercio del MERCOSUR (CCM) está facultada a constituir Comités Técnicos Ad Hoc para el tratamiento de temas específicos.

Que es conveniente la realización de las tareas de adecuación y transposición de las nomenclaturas de los acuerdos comerciales con terceros países o grupos de países suscriptos por el MERCOSUR, con el fin de mantener actualizadas las listas de bienes alcanzados por cada acuerdo.

Que resulta conveniente renovar y ampliar el mandato del Comité Ad Hoc Para la Adecuación y Transposición de las Listas de Acuerdos Comerciales con Terceros a la Nomenclatura Comercial del MERCOSUR, con el fin de que pueda concluir sus actividades con relación a los acuerdos comerciales existentes y profundizar su apoyo a las negociaciones externas del bloque.

LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 - Sustituir el artículo 1 de la Directiva CCM Nº 71/18 “Comité Técnico Ad Hoc para la Adecuación y Transposición de las Listas de Acuerdos Comerciales con Terceros a la Nomenclatura Común del MERCOSUR” por el siguiente texto:

Art. 1 - Crear el Comité Técnico Ad Hoc con el objetivo de desarrollar las tareas de adecuación y transposición de las nomenclaturas de los acuerdos comerciales con terceros países o grupos de países suscriptos por el MERCOSUR a la versión actualizada de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), así como de evaluación de las transposiciones de nomenclaturas presentadas por terceros países y/o grupo de países con los cuales el MERCOSUR haya firmado acuerdos comerciales.

Para dicha tarea, el Comité deberá:

·    Evaluar y aprobar los criterios metodológicos propuestos por el Sector de Asesoría Técnica de la Secretaría del MERCOSUR (SM/SAT) para la adecuación y transposición a la NCM vigente al 1 de enero de 2018, de las listas que constan en los Acuerdos comerciales del MERCOSUR con terceros que obran en el listado anexo, el cual forma parte de la presente Directiva.

·    Establecer el orden de prioridad de la realización de la tarea de adecuación y transposición de los acuerdos vigentes y encomendar al SM/SAT la realización de dicha tarea. 

·    Aprobar los nuevos listados con sus respectivos cronogramas elaborados por el SM/SAT, a medida que los mismos sean concluidos.

·    Elevar a la CCM los listados acordados.

·    Evaluar la adecuación de las transposiciones de los listados recibidos de socios del MERCOSUR en los Acuerdos comerciales en anexo a la presente Directiva.

·    Proponer a la CCM la validación o la solicitud de correcciones a los listados recibidos”.

Art 2 - El Comité tendrá doce (12) meses para completar sus actividades a partir de la aprobación de la presente Directiva.

Art. 3 - Esta Directiva no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

CLXVII CCM - Montevideo, 28/VIII/19.

 

MERCOSUR/CCM/DIR. N° 55/19

COMITÉ TÉCNICO AD HOC PARA LA ADECUACIÓN Y TRANSPOSICIÓN DE LAS LISTAS DE ACUERDOS COMERCIALES CON TERCEROS A LA NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (MODIFICACIÓN DE LA DIRECTIVA CCM N° 71/18)

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución N° 20/18 del Grupo Mercado Común y la Directiva N° 71/18 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.

CONSIDERANDO:

Que la Comisión de Comercio del MERCOSUR (CCM) está facultada a constituir Comités Técnicos Ad Hoc para el tratamiento de temas específicos.

Que es conveniente la realización de las tareas de adecuación y transposición de las nomenclaturas de los acuerdos comerciales con terceros países o grupos de países suscriptos por el MERCOSUR, con el fin de mantener actualizadas las listas de bienes alcanzados por cada acuerdo.

Que resulta conveniente renovar y ampliar el mandato del Comité Ad Hoc Para la Adecuación y Transposición de las Listas de Acuerdos Comerciales con Terceros a la Nomenclatura Comercial del MERCOSUR, con el fin de que pueda concluir sus actividades con relación a los acuerdos comerciales existentes y profundizar su apoyo a las negociaciones externas del bloque.

LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 - Sustituir el artículo 1 de la Directiva CCM Nº 71/18 “Comité Técnico Ad Hoc para la Adecuación y Transposición de las Listas de Acuerdos Comerciales con Terceros a la Nomenclatura Común del MERCOSUR” por el siguiente texto:

Art. 1 - Crear el Comité Técnico Ad Hoc con el objetivo de desarrollar las tareas de adecuación y transposición de las nomenclaturas de los acuerdos comerciales con terceros países o grupos de países suscriptos por el MERCOSUR a la versión actualizada de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), así como de evaluación de las transposiciones de nomenclaturas presentadas por terceros países y/o grupo de países con los cuales el MERCOSUR haya firmado acuerdos comerciales.

Para dicha tarea, el Comité deberá:

·    Evaluar y aprobar los criterios metodológicos propuestos por el Sector de Asesoría Técnica de la Secretaría del MERCOSUR (SM/SAT) para la adecuación y transposición a la NCM vigente al 1 de enero de 2018, de las listas que constan en los Acuerdos comerciales del MERCOSUR con terceros que obran en el listado anexo, el cual forma parte de la presente Directiva.

·    Establecer el orden de prioridad de la realización de la tarea de adecuación y transposición de los acuerdos vigentes y encomendar al SM/SAT la realización de dicha tarea. 

·    Aprobar los nuevos listados con sus respectivos cronogramas elaborados por el SM/SAT, a medida que los mismos sean concluidos.

·    Elevar a la CCM los listados acordados.

·    Evaluar la adecuación de las transposiciones de los listados recibidos de socios del MERCOSUR en los Acuerdos comerciales en anexo a la presente Directiva.

·    Proponer a la CCM la validación o la solicitud de correcciones a los listados recibidos”.

Art 2 - El Comité tendrá doce (12) meses para completar sus actividades a partir de la aprobación de la presente Directiva.

Art. 3 - Esta Directiva no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

CLXVII CCM - Montevideo, 28/VIII/19.